Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4599-2017 y 4605-2017
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4599-2017 y 4605-2017
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Expedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 1 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 4599-2017 Y 4605-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, seis de diciembre de dos mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veinte de junio de dos mil diecisiete, dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en carácter de Tribunal Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovida por Víctor Estu ardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros contra la frase “ más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito” del artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos . Los incidentantes actúan con el patrocinio del abogado Claudio Paholo Álvarez Morales. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente 1024 -2016-15 de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambie nte. B) Norma que se impugna de inconstitucional: la frase
Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambie nte. B) Norma que se impugna de inconstitucional: la frase “más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito” del artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 2°, 19 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Antecedentes queExpedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 2 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
motivan el incidente de inconstitucionalidad: del estudio de los antecedente se resume lo siguiente : a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, declaró responsables del delito de Lavado de dinero y otros activos a Víctor Estuardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros imponiéndoles la pena de seis años de prisión y multa de ocho millones ciento dos mil catorce quetzales c on cincuenta y seis centavos ; b) inconformes con esa decisión, los procesados interpusieron apelación especial, que no fue acogida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , y c) dentro del trámite de l referido recurso los sindicados plantearon incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto . E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la
Delitos contra el Ambiente , y c) dentro del trámite de l referido recurso los sindicados plantearon incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto . E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: los incidentantes manifestaron que el artículo 4, en la frase “más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito” vulnera los artículos 2º, 19 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Sus argumentos los individualizan de la siguiente manera: a) en cuanto al artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala no se ajusta al valor justicia, pues como consecuencia del hecho justiciable se les impone pena de prisión de seis años, pena económica y otra pena mixta-personal económica; esta se convierte en prisión , lo cual conlleva a que se les imponga una pena desproporcionada, pues quedó evidenciado que no cuentan con los recursos económicos para poder cumplir con su pago ; b) en relación al artículo 19 constitucional, señalaron que de aplicarse una pena indefinida no se cumple con la finalidad de readaptac ión social y reeducación , debido a que se acreditó que el perfil económico de los solicitantes no les permiteExpedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 3 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
pagar la multa impuesta y c) en lo concerniente al artículo 203 del texto constitucional vulnera la independencia judicial, por razón de que la redacción de la norma impide a los jueces ponderar entre un mínimo y un máximo de pena de
pagar la multa impuesta y c) en lo concerniente al artículo 203 del texto constitucional vulnera la independencia judicial, por razón de que la redacción de la norma impide a los jueces ponderar entre un mínimo y un máximo de pena de multa; debido a que en el presente caso se acreditó que el perfil e conómico de los solicitantes les impide efectuar el pago . F) Resolución de primer grado: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en carácter de Tribunal Constitucional , consideró: “… esta Sala al analizar lo expuesto y confrontarlo con los artículos 44 y 69 del Código Penal, encuentra que, si bien es cierto al ser impagable la pena de multa, esta se convierte en pena privativa de libertad, también lo es que, en ningún caso debe de excederse o sobrepasar más allá de los cincuenta años, que está establecido en el Código Penal, especí ficamente en el artículo 44 que ordena (…) la citada norma se fortalece con la sentencia de fecha nueve de abril del año dos mil trece (09-04-2013), expediente mil ochocientos treinta – dos mil doce (1830 -2012) que en su parte doctrinaria expone (…) de ahí que, deviene procedente declarar parcialmente con lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado, en el sentido que si la multa impuesta en la sentencia fuere impagable, esta puede convertirse en privación de libertad, pero en ningún caso podrá exce der de cincuenta años de prisión. Tomando en consideración que el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, estipula que (…) por
convertirse en privación de libertad, pero en ningún caso podrá exce der de cincuenta años de prisión. Tomando en consideración que el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, estipula que (…) por lo que, al haber declarado parcialmente con lugar el incidente que en esta instancia se co noce, resulta procedente imponer una multa de doscientos quetzales al abogado auxiliante y condenar en costas a los interponentes de la presente acción, debiéndose resolver según las consideraciones vertidas y análisis expuestos …” Y resolvió : "... I. Con lugar parcialmente el incidente deExpedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 4 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
inconstitucionalidad en caso concreto , planteado por los procesados Víctor Estuardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros, por lo considerado. II) Se impone la multa de doscientos quetzales al Abogado auxiliante de la presente acción Claudio Paholo Álvarez Morales y se condena en costas a los interponentes. III) Notifíquese…”.
II. APELACIONES A) Los solicitantes apelaron, y reiteraron los argumentos vertidos en el escrito del incidente de inconstitucionalidad . Agregaron que el auto apelado carece de fundamentación y del principio de razón suficiente, pues se limit a a fundamentar el fallo en una sentencia emanada por la Corte de Constitucionalidad ; aunado a que se limitó a indicar que declara parcialmente el inci dente de
fundamentación y del principio de razón suficiente, pues se limit a a fundamentar el fallo en una sentencia emanada por la Corte de Constitucionalidad ; aunado a que se limitó a indicar que declara parcialmente el inci dente de inconstitucionalidad en caso concreto sin hacer un razonamiento lógico jurídico entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales señalados. Además, que la norma denunciada carece de dos elementos básicos que son la proporción adecuada (ra zonabilidad) y la duración limitada en el tiempo (temporalidad), lo cual vulnera los preceptos constitucionales señalados . Requirieron que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia se declare inaplicable el artículo impugnado al caso concreto. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que disiente del fallo emitido, debido a que la norma impugnada no resulta violatoria a las normas constitucionales señalad as, puesto que los solicitantes argumentan cuestiones fácticas sin realizar el análisis confrontativo entre la norma impugnada y la s constitucionales que estima n infringidas; de ahí que el planteamiento resulta notoriamente improcedente. Solicitó que se de clare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia ,Expedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 5 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
se revoque el auto apelad o. C) El Ministerio Público, por medio de la Unidad
Página 5 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
se revoque el auto apelad o. C) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, indicó que las argumentaciones de los incidentantes refieren a cuestiones fácticas y de apreciación e interpretación personal sin realizar la debida confrontación entre la norma señalada y la s normas que estiman vulneradas, agregó que La Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos fortalece el sistema financiero, motivo por el cual fue necesario impo ner una sanción con prisión inconmutable y una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos del delito, operando como un disuasivo para prevenir las conductas ilícitas. Asimismo en preciso enfatizar que la pena de prisión es una restricción de libertad de una persona declarada responsable judicialmente de la comisión del hecho delictivo, que en el presente caso la conducta realizada encuadra en el artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, en donde además de regular una pena de prisión también impone una pena de multa que tiene como objeto la restitución del daño causado respecto del bien jurídico t utelado. Requirió que se declare con lugar el recurso de apelación instado y, en consecuencia, revoque el fallo apelado.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Víctor Estuardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros – incidentantes-, reiteraron los argumentos expresados en el escrito inicial del incidente de inconstitucionalidad y el de apelación. Requirieron que se declare
A) Víctor Estuardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros – incidentantes-, reiteraron los argumentos expresados en el escrito inicial del incidente de inconstitucionalidad y el de apelación. Requirieron que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia se declare inaplicable el artículo impugnado. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal y la Unidad de Impugnaciones, reiteraron los argumentos expresados en los escritos de apelación. Solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación instado y ,Expedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 6 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
en consecuencia, revoque el fallo apelado. CONSIDERANDO - IEs inviable el planteamiento de inconstitucionalidad de ley e n caso concreto cuando no se evidencia vulneración c onstitucional de los artículos 2° y 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la norma objetada. Deviene igualmente improcedente el planteamiento cuando no se expone en términos claros y precisos la tesis que evidencie la confrontación jurídica entre el artículo 203 constitucional y el contenido de la frase “más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito” del artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. - IIEn el caso sometido a consideración de este Tribunal, Víctor Estuardo De
de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito” del artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. - IIEn el caso sometido a consideración de este Tribunal, Víctor Estuardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros mediante incidente, demandan la declaratoria de inconstitucionalidad en caso concreto la frase “ más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito” del artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos , argumentando lo siguiente: a) en cuanto al artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala no se ajusta al valor justicia, pues como consecuencia del hecho justiciable se les impone pena de prisión de seis años, pena económica y otra pena mixta -personal económica; esta se convierte en prisión, lo cual conlleva a que se les imponga una pena desproporcionada, pues quedó evidenciado que no cuentan con los recursos económicos para poder cumplir con su pago; b) en relación al artículo 19 constitucional, señalaron que de aplicarse una pena indefinida no se cumple con la finalidad de readaptac iónExpedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 7 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
social y reeducación, debido a que se acreditó que el perfil económico de los solicitantes no les permite pagar la multa impuesta y c) en lo concerniente al artículo 203 del texto constitucional vulnera la independencia judicial, por razón de que la re dacción de la norma impide a los jueces ponderar entre un mínimo y
solicitantes no les permite pagar la multa impuesta y c) en lo concerniente al artículo 203 del texto constitucional vulnera la independencia judicial, por razón de que la re dacción de la norma impide a los jueces ponderar entre un mínimo y un máximo de pena de multa; debido a que en el presente caso se acreditó que el perfil económico de los solicitantes les impide efectuar el pago. En cuanto a la vulneración de los artículos 2º y 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es importante res altar que la inaplicación que los incidentantes pretenden, la sustenta n, fundamentalmente, en dos aspectos: a) la desproporcionalidad de la pena pecuniaria impuesta con rel ación a su falta de capacidad económica, lo que h ace imposible su cumplimiento; y b) que la imposibilidad de cumplimiento indicada conlleve a que, al hacer la conversión de la multa por falta de pago, se le s aplique una pena de prisión que equivaldría a una cadena perpetua. Respecto al primer argumento artículo 2° de la Constitución Política de la República de Guatemala, este Tribunal indicó en la sentencia de trece de octubre de dos mil diez, dentro del expediente de apelación de auto de inconstitucionalidad en caso concreto tres mil ochocientos nueve – dos mil nueve (3809-2009) que “…en el caso del delito de Lavado de dinero u otros activos una vez comprobada su comisión, la norma impugnada prevé que imponga también una pena que restituye el daño que se p udo causar respecto del bien jurídico tutelado...” que para el delito que se examina es la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco (considerando I de la
una pena que restituye el daño que se p udo causar respecto del bien jurídico tutelado...” que para el delito que se examina es la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco (considerando I de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos). En ese sentid o, es importante advertir que la proporcionalidad que debe medirse y que resulta relevante para elExpedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 8 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
presente caso, según la cita relacionada, es la que existe entre la pena determinada o determinable y el daño que se pudo causar respecto del bien jurídico tutelado; por ello, el parámetro de justicia que resalta n los incidentantes, resulta inoperante para el presente caso, pues la relación que pretende n se haga con la pena de multa citada es la falta de capacidad económica y no el daño ocasionado con la infracción cometida para determinar su proporcionalidad y, por ello, la justicia; es decir, que el argumento comparativo para establecer la justicia de la pena, que aducen los incidentantes, descansa en cuestiones subjetivas e inciertas, por lo que no puede realizarse el examen confrontativo de rigor. Respecto al segundo de los argumentos artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala , es decir, sobre la imposibilidad de cumplimiento de pena al hacer la conversión de la multa por falta de pago se les aplique una cadena perpetua , este Tribunal estima que no existe debida confrontación entre la norma atacada de inconstitucionalidad y la disposición
cumplimiento de pena al hacer la conversión de la multa por falta de pago se les aplique una cadena perpetua , este Tribunal estima que no existe debida confrontación entre la norma atacada de inconstitucionalidad y la disposición constitucional citada, ya que al hacer el análisis correspondiente, la vulneración que resiente n los incidentantes radica en la posible conversión de la pen a de multa en prisión, pero dicha figura jurídica no se encuentra regulada en la norma que se ataca de inconstitucional, sino en el artículo 55 del Código Penal, es decir, que la aplicación de la norma que se cuestiona no acarrea el efecto que aduce n los incidentantes y, por ello, no existe el razonamiento suficiente de relación entre la ley o norma atacada que evidencie que puede transgredir disposición constitucional. En ese sentido cabe indica r que este Tribunal al dictar la sentencia anteriormente citada, conoció sobre la inconstitucionalidad de los artículos 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el 55 del Código Penal,Expedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 9 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
respecto de la conversión de la pena de multa en prisió n; en dicha sentencia este Tribunal estimó: “… al advertirse la posibilidad de su incumplimiento ésta se concrete mediante la privación de la libertad del sentenciado, lo cual deviene de una política estatal en la que debe observarse que todo fallo judicial debe ejecutarse, desarrollándose otros supuestos, como el ya mencionado, a efecto de
concrete mediante la privación de la libertad del sentenciado, lo cual deviene de una política estatal en la que debe observarse que todo fallo judicial debe ejecutarse, desarrollándose otros supuestos, como el ya mencionado, a efecto de evitarse que las penas impuestas sean incumplidas, dado que de no atenderse las decisiones emitidas carecerían de fuerza ejecutoria y de certeza jurídica al no disponerse de un mecanismo que garantice su debido cumplimiento, al establecerse en dicha norma que al no cumplirse con esa multa se efectúe la citada conversión, no se evidencia que con la aplicación de esta institución sustantiva de carácter penal se afecte derech o fundamental alguno...” (En similar sentido se pronunció esta Corte en las sentencias de veintitrés de junio dos mil quince, y veinte de septiembre de dos mil doce, dictadas dentro de los expedientes 627-2015 y 1430-2012). En cuanto a la vulneración del a rtículo 203 constitucional, es preciso indicar que los incidentantes pretenden dar al contenido de la frase “ más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito” del artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, una interpretación y alcance que no posee, ya que este únicamente regula la imposición de una sanción pecuniaria, sin hacer referencia en ninguno de sus apartados a aspectos de cómo esta normativa transgrede la independencia judicial que establece aquella norma constitucional. Por lo que siendo uno de los presupuestos que viabilizan la procedencia del planteamiento de inconstitucionalidad, el obligado enjuiciamiento que de manera “razonada y clara”
judicial que establece aquella norma constitucional. Por lo que siendo uno de los presupuestos que viabilizan la procedencia del planteamiento de inconstitucionalidad, el obligado enjuiciamiento que de manera “razonada y clara” debe hacerse entre la norma sindicada de vulnerac ión con aquella o aquellas deExpedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 10 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
la Constitución que se señalan como infringidas, al no cumplirse con el razonamiento citado, este Tribunal se ve limitado a realizar el juicio requerido en cuanto a este aspecto. Por las razones antes consideradas esta Corte estima procedente declarar con lugar los recurso s de apelación instados por el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal y de la Unidad de Impugnaciones y, como consecuencia, revoca el auto ape lado, declarando sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, con la modificación de no condenar en costas a los incidentantes por no haber sujeto legitimado para su cobro y de precisar que la multa correspondiente que se impone al abogado auxiliante Claudio Paholo Álvarez Morales asciende a un mil quetzales (Q1,000.00). Por la forma en que se resuelve el presente asunto es imperativo declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Víctor Estuardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros -incidentantes-. LEYES APLICABLES Artículos citados, 266, 268 y 272, literal d), de la Constitución Política de l a
León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros -incidentantes-. LEYES APLICABLES Artículos citados, 266, 268 y 272, literal d), de la Constitución Política de l a República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 144, 148, 149, 163, literal d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 33 literal f), 34, 38, 72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar los recursos de apelación interpuesto s por el Ministerio Público , por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales,Expedientes acumulados 4599-2017 y 4605-2017 Página 11 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Amparos y Exhibición Personal y de la Unidad de Impugnaciones, y, como consecuencia, revoca el auto apelado, declarando sin l ugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, con la modificación de no condenar en costas a los incidentantes por no haber sujeto legitimado para su cobro y de precisar que la multa correspondiente que se impone al abogado auxiliante Claudio Paholo Á lvarez Morales asciende a un mil quetzales (Q1,000.00), que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que el presente fallo quede firme y, en caso de
deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que el presente fallo quede firme y, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente . II) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Víctor Estuardo De León y De León y Edgar Augusto Ramírez Oliveros -incidentantes-. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.