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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4706-2012 -CPP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4706-2012 -CPP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 4706-2012 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 4706-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes , se examina el auto de veinticinco de mayo de dos mil doce , dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de le y en caso concreto promovido por Edgar Eduardo Gonzáles Aldana contra los artículos 151, 160, 341, 404 numeral 8), 411 y 430 del Código Procesal Penal . El postulante actuó con el auxilio del abogad o Jesús Rigoberto García Quinteros, sustituido con posterioridad por los abogados Rubén Darío Ventura Arellano y Martha Julia Vides Álvare z. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal mil setenta y nueve – dos mil ocho – cinco mil setecientos noventa y siete (1079 -2008-5797) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Normas que se impugna n de inconstitucional idad: artículos 151, 160, 341, 404 numeral 8), 411 y 430 del Código Procesal Penal . C) Norma s

Guatemala. B) Normas que se impugna n de inconstitucional idad: artículos 151, 160, 341, 404 numeral 8), 411 y 430 del Código Procesal Penal . C) Norma s constitucionales que se estima n violadas: artículos 2º., 4º., 5º., 12., 44., 156., 175., 204 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Fundamento jurídico que se invoca com o base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: a) en resolución de trece de marzo de dos mil nueve, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fundamento en e l artículo 404, numeral 8) del Código Procesal Penal, revocó el auto apelado indicando al juez a quo que ordenara al Ministerio Público a plantear acusación en su contra ; y b) al emitir la referida resolución, la Sala violó sus derechos, porque en la apelación interpuesta por la querellante adhesiva , Wackenhut de Valores, Sociedad Anónima , se indicaron claramente tres agravios y, no obstante ello, la Sala resolvió ultra petita y emitió opinión , pues valoró medios de investigación, equiparándolos con medios de prueba, no siendo el momento procesal oportuno. Con ello se evidencia la inconstitucionalidad de los artículos impugnados , ya que violan, disminuyen, restringen y tergiversan las garantías contenidas en los artículos 2º, 4º, 5 º, 12, 44, 156, 175, 204 y 251 constitucionales. E) Resolución de primer

que violan, disminuyen, restringen y tergiversan las garantías contenidas en los artículos 2º, 4º, 5 º, 12, 44, 156, 175, 204 y 251 constitucionales. E) Resolución de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en carácter de Tribunal Constitucional , consideró: “ (…) el interponente no denuncia la inconstituci onalidad del derecho objetivo, sino actos procedimentales del tribunal de la causa, confrontando de esa manera la actividad procesal con normas de orden constitucional que considera el accionante infringidas para lo cual la ley prevé medios de impugnación distintos a la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, al no realizar la motivación jurídica suficiente que demuestre la incompatibilidad material o sustancial entre normas constitucionales que considera infringidas el accionante y las objetadas (…)”. Declaró: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto que interpuso el abogado Jesús Rigoberto García Quinteros, defensor de Edgar Eduardo Gonzáles Aldana; II) Por el sentido del fallo, es imperativo imponer multa de un mil quetzales a l abogado Jesús Rigoberto GarcíaExpediente 4706-2012 2

Quinteros, la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la presente resolución se encuentre firme, y en caso de insolvencia se cobra rá por la vía legal correspondiente (…)”.

II. APELACIÓN Edgar Eduardo Gonzáles Aldana, interponente, apeló. Expresó que al haberse descrito las

resolución se encuentre firme, y en caso de insolvencia se cobra rá por la vía legal correspondiente (…)”.

II. APELACIÓN Edgar Eduardo Gonzáles Aldana, interponente, apeló. Expresó que al haberse descrito las normas constitucionales con las que colisionan los artículos impugnados, el Tribunal debió declararlas inaplica bles en su caso, para evitar con ello la violación de su derecho al debido proceso.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación. Solicitó que se revo que el auto apelado y se declare que las normas impugnadas no pueden aplicarse para su caso concreto . B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal expresó que el solicitante no efectuó el análisis confrontativo necesario par a establecer si las normas ordinarias impugnadas son o no contrarias a los preceptos constitucionales denunciados como violados. Pidió que se declare sin lugar la apelación.

CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de

caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía. -IIEn el caso concreto se advierte que el incidentante no cumplió con efectuar el análisis confrontativo entre las normas impugnadas y las constitucionales que invoca, que posibilite a este T ribunal conocer sobre la denuncia de inconstitucionalidad formulada, pues se limita a señalar cuestiones fácticas por medio de las cuales reprocha la falta de congruencia entre los agravios denunciados en el recurso de alzada que interpuso el querellante adhesivo en el caso concreto y lo resuelto el trece de marzo de dos mil nueve por el Tribunal de segunda instancia al conocer la apelación, alegando que hubo indebida valoración de medios de prueba y pronunciamiento ultra petita . L o correcto para el debido conocimiento de l presente planteamiento era que el solicitante expresara razonamiento claro y preciso que permitiera comprender la razón por la cual, a su juicio, cada una de las normas impugnadas contravienen la Constitución Política de la República de Guatemala. Por esa razón el planteamiento debe ser declarado sin lugar por no contar con la argumentación confrontativa necesaria entre la normativa referida y la constitucional que se denuncia violada . Habiendo resuelto en este sentido el Tribunal de primer grado, se confirma el auto apelado, con la modificación de que no se condena en costas por no

argumentación confrontativa necesaria entre la normativa referida y la constitucional que se denuncia violada . Habiendo resuelto en este sentido el Tribunal de primer grado, se confirma el auto apelado, con la modificación de que no se condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro y que la multa de un mil quetzales (Q 1,000.00) seExpediente 4706-2012 3

impone a cada uno de los abogados auxiliantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130 , 131, 148, 149, 163 inciso d), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; y 27 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Edgar Eduardo Gonzáles Aldana y, como consecuencia, confirma el auto apelado, con la modificación de que no se condena en costas al interponente y que se impone multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) a cada uno de los abogados auxiliantes, Jesús Rigoberto García Quinteros, Rubén Darío Ventura Arellano y Martha Julia Vides Álvarez , que deberá n pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme e l presente fallo y que , en caso de incumplimiento , se cobrará por la vía legal

Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme e l presente fallo y que , en caso de incumplimiento , se cobrará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza del incidente.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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