Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4722-2015
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4722-2015
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Expediente 4722-2015 1
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 4722-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintitrés de junio de dos mil quince, dictado por el Ju zgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en carácter de Tribunal Constitucional, dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado por la entidad Alfa Uno, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal , Jorge Fernando Samayoa Gordillo, contra los artículos 274, literales c) y m) del Código Penal y 128 bis literales b), c) y d) de la Ley de Derecho de Autor y Derechos C onexos. La pos tulante actuó con el auxilio del abogado Carlos Fernando Rivers Sandoval. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I.LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : proceso penal número 01071 -2012-00454 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Normas que se impugnan de inconstitucional es: artículos 274 literales c) y m) del Código Penal y 128 bis literal b), c) y d)de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. C) Normas constitucionales que se estima
literales c) y m) del Código Penal y 128 bis literal b), c) y d)de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. C) Normas constitucionales que se estima violadas: artículos 5°, 12y 2 04 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento fáctico y jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por la solicitante se resume: I) Fundamento fáctico: i) Microsoft Corporation presentó denuncia penal contra Alfa Uno, Sociedad Anónima -incidentante-, argumentando que esta cometió el delito de Violación al derecho de autor y derechos conexos al utilizar un soft ware sin contar con la licencia respectiva; ii) el ocho de noviembre de dos mil doce, el JuezExpediente 4722-2015 2
Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala ordenó el allanamiento, inspección, registro y secuestro de las evidencias que se encontraran en la sede de la entidad denunciada, inclu ídas las computadoras de la empresa; y II) Fundamento jurídico:i)refirió que al aplicarse las literales c) y m) del artículo 274 del Código Penal se contravino lo regulado en el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que se emitió la resolución de ocho de noviembre de dos mil doce, la que deviene contraria a la ley, por los siguientes extremos: a) se basa en una afirmación real izada por la denunciante, la que si bien tiene como fundamento el artículo 274, literales c) y m) del Código Penal , relata un acto que no está preceptuado en ley, es decir , que no es un tipo penal
bien tiene como fundamento el artículo 274, literales c) y m) del Código Penal , relata un acto que no está preceptuado en ley, es decir , que no es un tipo penal previamente establecido, lo que no solo vulnera el principio de seguridad jurídica sino que sorprende al juzgador en su buena fe, para que aplique una medida cautelar totalmente desproporcionada al delito supuestamente cometido, que según lo expuesto por la denunciante e n su act o introductorio e s la utilización de software sin la autorización de quien posee los derechos de autor ; y b) indicó que para el presente caso, devenía improcedente la aplicación de las literales b) y c) del artículo 128 Bisde la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ya que de conformidad con lo regulado en el inciso d) del artículo 59 de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, para exhibir o ac cesar a la información de los terceros que posee, es necesario contar con la autorización de l a autoridad competente; ii) manifestó que el hecho punible denunciado por la entidad Microsoft Corporation encuadra en el tipo penal que regula el artículo 274 , C) del Código Penal, por lo tanto , al aplicar los artículos 274, literales c) y m) del código Ibídem y 128 Bis literales b) y d) de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se variaron las formas del proceso, lo que conlleva violación al artículo 12 constitucional; y iii) señaló que al aplicarse la normativa impugnada en la forma en que el denunciante indicó, se omitió el principio de supremacía constitucional, regulado en el artículo 204 de la Constitución Política de la República de
12 constitucional; y iii) señaló que al aplicarse la normativa impugnada en la forma en que el denunciante indicó, se omitió el principio de supremacía constitucional, regulado en el artículo 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual es de observancia obligada en todo procedimiento. E)Expediente 4722-2015 3
Resolución de primer grado: el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró:“...no se evidencia que exista confrontación, violación, disminución, restricción o tergiversación de los artículos 274 incisos c y m del Código Penal, así como el artículo 128 bis b y c, del Congreso de la República
(sic), en los derechos constitucionales de Jorge Fernando Samayoa Gordillo, ya que el interponente del incidente no argumenta dentro de l a esfera constitucional, en forma concreta el artículo constitucional que violenta la ley anteriormente referida aplicada dentro del proceso número …01071-2012-00454 que se instruye en este juzgado, así como la argumentación concreta en la forma como se violenta su derecho constitucional conforme a la norma constitucional que considera violentada(Sic), ya que para establecerse que una norma ordinaria violenta (Sic) una norma constitucional aplicada a un caso concreto, debe de señalarse como la norma ordinari a violenta (Sic) el ejercicio de un derecho conforme a la norma constitucional señalada y argumentándose concretamente al respecto, así también si se producen otros supuestos como lo son el disminuir, restringir, tergiversar el
norma ordinari a violenta (Sic) el ejercicio de un derecho conforme a la norma constitucional señalada y argumentándose concretamente al respecto, así también si se producen otros supuestos como lo son el disminuir, restringir, tergiversar el ejercicio de un derecho que h a sido vio lentado(Sic) por la norma ordinaria …”.Y resolvió: “…I) improcedente el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, planteado por Jorge Fernando Samayoa Gordillo, en contra de los artículos 274, incisos c y m del Código Penal y, 128 bis incisos b y c del Congreso de la República ( sic), por lo anteriormente considerado; II) se condena de las costas procesales del presente incidente a la parte vencida; III) en consecuencia se suspende el trámite d el presente proceso hasta que el presente auto cause ejecutoria; IV) notifíquese…”.
III. APELACIÓN La incidentante impugnó la resolución de primer grado, y argumenta que contrario a lo expuesto por el Tribunal a quo , sí cumplió con indicar que l as normas objetadas contravenían los artículos 5°, 12 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como con efectuar el análisis respectivo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICAExpediente 4722-2015 4
El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Sección de Delitos contra la Propiedad Intelectual, señaló que el presente incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto deviene notoriamente improcedente puesto que no concurre, en el planteam iento, el razonamiento que de manera concreta y sin
Propiedad Intelectual, señaló que el presente incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto deviene notoriamente improcedente puesto que no concurre, en el planteam iento, el razonamiento que de manera concreta y sin apreciaciones subjetivas evidencie que las normas impugnadas conculcan las disposiciones constitucionales referidas; por el contrario, la solicitante se limitó a centrar sus argumentos en cuestiones fácti cas, que debió hacer valer ante la jurisdicción ordinaria. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el auto venido en grado. CONSIDERANDO -INo procede efectuar el estudio pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concretocuando el solicitante basa su argumentación en cuestiones fácticas, sin realizar el análisis lógico – jurídico que evidencie la confrontación entre las no rmas objetadas y los preceptos constitucionales que estima violados. -IIEsta Corte, al efectuar el análisis del escrito contentivo del planteamiento de la inconstitucionalidad, advierte que la solicitante funda su denuncia de colisión entre las normas i mpugnadas y los artículos constitucionales citados, en cuestiones fácticas sin indicar , en forma técnica , razón jurídica alguna que justifique su pretensión. Sus argumentaciones se refieren a situaciones de hecho, susceptibles de ser dirimidas por otros me dios de defensa y no por vía del control de constitucionalidad de las normas. Esta afirmación atiende a que la solicitante entre sus argumentaciones expone lo siguiente: a) la resolución de ocho de
susceptibles de ser dirimidas por otros me dios de defensa y no por vía del control de constitucionalidad de las normas. Esta afirmación atiende a que la solicitante entre sus argumentaciones expone lo siguiente: a) la resolución de ocho de noviembre de dos mil doce viola la ley,porque:i)se basa en una afirmación de la denunciante que relata un acto que no está regulado en ley ;y ii) en el presente caso no era aplicable lo regulado en las literales b) y c) del artículo 128 bis de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ya que de conformidadcon lo preceptuado en la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, para poderExpediente 4722-2015 5
exhibir o accesar a la información de los tercero s que se maneja es necesario contar con la autorización de la autoridad competente ; b) -a su juicio - el delito en el que enc uadran los hechos punibles es el de reproducción de instrucciones o programas de computación, regulado en el artículo 274 C del Código Penal yc) al aplicarse la normativa impugnada el juez omitió el principio de supremacía constitucional. Esa circunstancia ,la d e denunciar cuestiones fácticas , impide accedera analizar el fondo de la presunta vulneración a normas constitucionales que se formula. Además, si lo que se estima violatorio es el contenido de lo resuelto por el Juez Undécimo de Primera Instancia Pen al, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ello debe cuestionarse, en todo caso, por vía de otros medios de defensa que la ley contempla. (En igual sentido se
Juez Undécimo de Primera Instancia Pen al, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ello debe cuestionarse, en todo caso, por vía de otros medios de defensa que la ley contempla. (En igual sentido se pronunció esta Corte en la sentencia de veinticinco de septie mbre de dos mil trece, dictada dentro del expediente 2389 -2013). Por tal razón, el planteamiento de inconstitucionalidad debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de que no se condena en costas ala entidad solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro y que se impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado auxiliante Carlos Fernando Rivers Sandoval , la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de estar firma el presente fallo ; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°; 3°, 5°, 7°, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 130, 131, 144, 149, 163 inciso d), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 38, 72 y 73 del Acuerdo 1 – 2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,Expediente 4722-2015 6
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,Expediente 4722-2015 6
resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfa Uno, Sociedad Anónima y, como consecuencia, se confirma el auto apelado , con la modificación de que no se condena en costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro y quese impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) a l abogad o auxiliante Carlos Fernando Rivers Sandoval , la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de estar firma el presente fallo ; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.