Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4774-2016 -CPP
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4774-2016 -CPP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
EXPEDIENTE 4774-2016 1
E
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 4774-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de ocho de julio de dos m il dieciséis, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Ae Sook Yoon Choi, en su calidad de propietaria de la empresa mercantil Almacén Mariposa, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Abogada María Alexandra Haeussler Vargas contra los Artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal. La incidentante actuó con el auxilio de la Abogada citada. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal identificado con el número 01111-2009-00030 a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Normas que se impugnan de inconstitucionales: Artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: Artículos 12 y 17 de la Constitución Política de la República de
Normas que se impugnan de inconstitucionales: Artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: Artículos 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por la incidentante se resume: D.1) Del casoEXPEDIENTE 4774-2016 2 E concreto en el que se plantea la inconstitucionalidad: a) ante la Juez Octavo de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria presentó soli citud de aplicación de sanción de cierre temporal del establecimiento comercial denominado Almacén Mariposa, propiedad de Ae Sook Yoon Choi; b) tales diligencias fueron iniciadas por la comisión de la infracción tributaria, consistente en no entregar o no emitir factura, al establecerse que se produjo una venta de productos que fue cancelada en efectivo, el veintiséis de agosto de dos mil ocho, por la cantidad de cien quetzales y c) planteado el incidente de inconstitucionalidad, la juez citada se inhibió de conocer remitiendo el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. D.2) Motivos jurídicos de la impugnación: la incidentante denuncia la inconstitucionalidad de los Artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal, aduciendo que: a) las normas impugnadas regulan lo relativo al juicio de faltas en materia penal, las cuales se pretenden aplicar
489 y 491 del Código Procesal Penal, aduciendo que: a) las normas impugnadas regulan lo relativo al juicio de faltas en materia penal, las cuales se pretenden aplicar en el caso concreto en contravención de los Artículos 12 y 17 constitucional es, ya que el procedimiento establecido es el regulado en el Código Tributario, por ser el asunto eminentemente administrativo y no de materia penal; b) no puede ser procesada en un juicio de faltas, porque lo que se denunció fue una supuesta infracción ad ministrativa contenida en el Código Tributario, la que no está establecida como falta en el Código Penal, en tal razón, el juicio que se pretende tramitar en su contra contraviene el derecho de defensa y el principio jurídico de que no hay delito ni pena sin ley anterior y c) la violación constitucional se hace evidente al pretender aplicarle una sanción dentro de un procedimiento que no garantiza su defensa, porque conlleva un caso de ejecución de lo resuelto sin que previamente se le haya citado, oído y v encido en la vía administrativa correspondiente, dándole laEXPEDIENTE 4774-2016 3 E oportunidad de oponerse y presentar la prueba que considere pertinente, lo cual no sucedió al darle trámite a la solicitud presentada por la Superintendencia de Administración Tributaria aplicando el juicio de faltas regulado en el Código Procesal Penal. E) Resolución de primer grado: el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “(…) la interponente de la presente inconstitucionalidad en caso concreto omitió realizar una
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “(…) la interponente de la presente inconstitucionalidad en caso concreto omitió realizar una argumentación pertinente sobre el efecto ilegítimo que pueda resultar en el presente caso la aplicación de los artículos cuatrocientos ochenta y ocho, cuatrocientos ochenta y nueve y cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, ya que no hace una confrontación de dichas normas con las Constitucionales, por lo que debe declararse sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, por lo que deben de hacerse las declaraciones que en derecho corresponde.” Y resolvió: “(…) I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra los artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal, planteado por María Alexan dra Haeussler Vargas, en su calidad de Mandataria Especial Judicial con representación de la Empresa Mercantil Almacén Mariposa; (sic) (...)”
II. APELACIÓN Ae Sook Yoon Choi , en su calidad de propietaria de la empresa mercantil Almacén Mariposa, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Abogada María Alexandra Haeussler Vargas -incidentanteapeló argumentando que el Tribunal Constitucional omitió analizar los fundamentos en que basó el planteamiento del incidente de inconstitucionalidad.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAEXPEDIENTE 4774-2016 4
E A) La incidentante reiteró aspectos contenidos en su escrito de planteamiento del
basó el planteamiento del incidente de inconstitucionalidad.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAEXPEDIENTE 4774-2016 4
E A) La incidentante reiteró aspectos contenidos en su escrito de planteamiento del incidente de inconstitucionalidad y de apelación. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque el auto im pugnado, declarando con lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado, se exima de la condena en costas y se hagan las demás declaraciones pertinentes. B) La Superintendencia de Administración Tributaria expresó que, la interponente no realizó confr ontación alguna, entre las normas ordinarias cuestionadas y las de rango constitucional que estimaba infringidas, se limitó a señalar cuestiones fácticas que no constituyen razonamiento jurídico alguno que fundamentara su petición; si la pretensión estuviera dirigida al examen de aplicación la incidentante debió interponer el recurso de apelación que establece el Código Tributario, ante la inconformidad con el cierre del establecimiento comercial. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y como consecuencia, se confirme el auto impugnado, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal,manifestó que los argumentos sobre los cuales se hizo descansar el planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, no revelan que las normas adjetivas penales atacadas, entrañaran violación a los Artículos 12 y 17 constitucionales, como pretende hacerlo creer la incidentante. Solicitó se declare sin
planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, no revelan que las normas adjetivas penales atacadas, entrañaran violación a los Artículos 12 y 17 constitucionales, como pretende hacerlo creer la incidentante. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y como consecuencia, se confirme el auto venido en grado, emitiendo las demás declaraciones pertinentes. CONSIDERANDO – I – En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia,EXPEDIENTE 4774-2016 5 E las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad al caso concreto. No procede el an álisis de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, cuando resulta imposible que el precepto o preceptos que se estiman inconstitucionales puedan ser aplicados a futuro dentro del caso concreto en el que se plantea el incidente. – II – Del estudio de las constancias procesales, esta Corte determina que si bien los Artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal, aparecen en la cita de leyes como apoyo de derecho en la solicitud de cierre temporal de establecimiento, en la petición formulada por la Superintendencia de Administración Tributaria; su posible aplicación a futuro dentro del caso concreto en el que se plantea, no se aprecia. Esta circunstancia encuentra lógica en el hecho de que el procedimiento del juicio de faltas regulado en esas normas, no es el establecido, según el ordenamiento
aplicación a futuro dentro del caso concreto en el que se plantea, no se aprecia. Esta circunstancia encuentra lógica en el hecho de que el procedimiento del juicio de faltas regulado en esas normas, no es el establecido, según el ordenamiento jurídico aplicable, para la tramitación de solicitudes como la que subyace al presente incidente, porque como lo indica la propia solicitante, las fases procesales que deben agotarse para la tramitación de esos requerimientos de la Superintendencia de Administración Tributaria, son las reguladas en el Código Tributario. En ese sentido, lo que podría haber generado la promoción de este incidente, es el hecho de que el asunto se tramita ante un Juez de Paz del ramo Penal; sin embargo, tal como este Tribunal lo ha asentado en anteriores oportunidades, esa designación de competencia no atiende al hecho de que los procedimientos propiciados con aquellas solicitudes posean carácter penal. Resulta competente para conocer de tales peticiones el Juez de Paz del ramo Penal, porque así lo dispone el Artículo 86 del Código Tributario, aplicable al caso concreto. (En el mismo sentido se pronuncióEXPEDIENTE 4774-2016 6 E esta Corte en sentencias de ocho de febrero de dos mil trece, veinticinco de noviembre de dos mil once y veintiséis de agosto de dos mil once, dictadas dentro de los expedientes 4716-2012, 3318-2011 y 1964-2011, respectivamente). Por lo antes expuesto y al no cumplirse con el requisito contenido en el Artículo 123 de la Ley de Amparo, Ex hibición Personal y de Constitucionalidad (expectativa de aplicabilidad de las normas impugnadas), el incidente planteado
Por lo antes expuesto y al no cumplirse con el requisito contenido en el Artículo 123 de la Ley de Amparo, Ex hibición Personal y de Constitucionalidad (expectativa de aplicabilidad de las normas impugnadas), el incidente planteado debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en el mismo sentido el Tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado, pero por los motivos aquí considerados, con la modificación de que se impone multa a la abogada auxiliante por ser la responsable de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados, 266, 268, 272 literal d) de la Constitución Polít ica de la República de Guatemala; 116, 120, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 literal d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 33 literal f), 34 y 38 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ae Sook Yoon Choi – incidentante–, en su ca lidad de propietaria de la empresa mercantil Almacén Mariposa y como consecuencia: i) confirma el auto venido en grado y ii) impone multa de un mil quetzales (Q 1,000.00) a la Abogada auxiliante María Alexandra Haeussler Vargas, la cual deberá cancelar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a que este fallo se encuentre firme, bajo apercibimiento de
Haeussler Vargas, la cual deberá cancelar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a que este fallo se encuentre firme, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legalEXPEDIENTE 4774-2016 7 E correspondiente. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente a su lugar de origen.
NEFTALY ALDANA HERRERA
PRESIDENTE
JOSE FRANCISCO DE MATA VELA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ MAGISTRADO MAGISTRADA
BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADA
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 4774-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Se tiene n a la vista para resolver la s solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Ae Sook Yoon Choi, propietaria de la empresa Almacén Mariposa, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, abogada María Alexandra Haeussler Vargas, con relación a la sentencia dictada por esta Corte el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dentro del expediente arriba identificado, formado por apelación de auto dictado en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, promovido por la accionante contra los artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal.
ANTECEDENTES
formado por apelación de auto dictado en el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, promovido por la accionante contra los artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal.
ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DE L INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DEEXPEDIENTE 4774-2016 8
E LEY EN CASO CONCRETO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: en el proceso penal identificado con el número 01111 -2009-00030 a cargo del Ju ez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, la solicita nte de aclaración y ampliación promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra los artículos 488, 489 y 491 del Código Procesal Penal , aduciendo que contravenían lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Magno Texto. El Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, emitió auto de ocho de julio de dos mil dieciséis, en el que declaró sin lugar el referido incidente por consid erar que la accionante había omitido realizar una argumentación pertinente sobre el efecto ilegítimo que pu diera resultar de la aplicación de los artículos objetados, al no hacer la confrontación de dichas normas con las Constitucionales.
- DE LA APELACI ÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: Ae Sook Yoon Choi apeló y esta Corte, al resolver en alzada el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete , declaró sin lugar la apelación interpuesta,
GRADO: Ae Sook Yoon Choi apeló y esta Corte, al resolver en alzada el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete , declaró sin lugar la apelación interpuesta, considerando que si bien los artículos 488, 489 y 491 del C ódigo Procesal Penal, aparecían en la cita de leyes como apoyo de derecho en la solicitud de cierre temporal de establecimiento formulada por la Superintendencia de Administración Tributaria; no se apreciaba su posible su aplicación a futuro dentro del cas o concreto y, que esa circunstancia enc ontraba lógica en el hecho de que el procedimiento del juicio de faltas regulado en esas normas, no e s el establecido, según el ordenamiento jurídico aplicable, para la tramitación de solicitudes como la que subyacía al incidente, porque las fases procesales que deben agotarse para laEXPEDIENTE 4774-2016 9
E tramitación de esos requerimientos, eran las reguladas en el Código Tributario. Asimismo, que al no cumplirse con el requisito contenido en el artículo 123 de la Ley de Amparo, Exhibició n Personal y de Constitucionalidad (expectativa de aplicabilidad de las normas impugnadas), el incidente planteado deb ía ser declarado sin lugar.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y DE LA AMPLIACIÓN : la accionante solicita se aclare el fallo indicado en lo referente a la frase en la que esta Corte señala: “al no cumplirse con el requisito contenido en el Artículo 123 de la Ley de Amparo ” por considerarla obscura y ambigua al entenderse o interpretarse de diversas maneras, no dejando claro cuáles son l os requisitos que se debieron
Corte señala: “al no cumplirse con el requisito contenido en el Artículo 123 de la Ley de Amparo ” por considerarla obscura y ambigua al entenderse o interpretarse de diversas maneras, no dejando claro cuáles son l os requisitos que se debieron cumplir. Solicitó, además, la ampliación del fallo en lo referente a las razones por las cuales la Superintendencia de Administración Tributaria había presentado la solicitud de sanción de cierre temporal del establecimiento denominado Almacén Mariposa, aspecto que fue omitió al no darse la explicación a cerca los motivos de aplicación de dicha sanción.
CONSIDERANDO – I – De conformidad con el artículo 147 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cont ra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad puede pedir se aclaración o ampliación y para el efecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de dicha ley. El artículo 70 de la referida normativa, alude a que cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren . Y que, si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare, el asunto -en este caso el planteamiento de laEXPEDIENTE 4774-2016 10 E inconstitucionalidad en caso concreto-, puede solicitarse que se amplíe. – II – La aclaración, según la normativa citada, tiene como finalidad corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo pueda contener. En el presente caso, del análisis de lo argumentado en la aclaración por la
ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo pueda contener. En el presente caso, del análisis de lo argumentado en la aclaración por la accionante y del examen del pronunciamiento objeto de tal correctivo, esta Corte aprecia que se centra en la denuncia que se formuló sobre la interpretación del artículo 123 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. A ese respecto, cabe indicar que el fallo emitido por esta Corte no resulta ambiguo u obscuro, puesto que al referirse en él que “…al no cumplirse con el requisito contenido en el Artículo 123 de la Ley de Amparo, E xhibición Personal y de Constitucionalidad (expectativa de aplicabilidad de las normas impugnadas), el incidente planteado debe ser declarado sin lugar…” se indica claramente que la expectativa de aplicabilidad de las normas impugnadas, se considera un req uisito para la procedencia de la acción de i nconstitucionalidad de una ley planteada ya sea como excepción o incidente, lo cual se encuentra debidamente expresado en el pronunciamiento y resulta perfectamente coherente y deducible, puesto que para ser susceptible de declaratoria de inconstitucionalidad en caso concreto la norma que se tacha de vicio por afectación a la Ley Suprema, debe tener la posibilidad de que esta sea utilizada para sustentar el fallo que se espera y de no existir, no tiene objeto realizar el análisis y declaratoria respectiva, de ahí, que no se aprecie la existencia de términos que deban ser aclarados. Por otra parte, en lo referente a la solicitud de ampliación que se formula, este Tribunal al resolver en alzada, no omitió pronunciarse sobre los puntos de queEXPEDIENTE 4774-2016 11
de términos que deban ser aclarados. Por otra parte, en lo referente a la solicitud de ampliación que se formula, este Tribunal al resolver en alzada, no omitió pronunciarse sobre los puntos de queEXPEDIENTE 4774-2016 11 E versaba el planteamiento de la inconstitucionalidad en caso concreto , siendo concluyente en cuanto a la improcedencia de la acción instada. Esta Corte, determina que lo requerido por la accionante –en cuanto a que se explicara porque se había realizado la petición de aplicación de la sanción de cierre temporal del establecimiento comercial propiedad de la accionante –, resulta un aspecto que no es materia para dilucidar en este tipo de garantía constitucional , porque además de referirse a a spectos fáticos , estos no pueden tener una vinculación jurídica con la denuncia de vicio de inconstitucionalidad formulada o afectar lo dispuesto en esta instancia, mucho menos justificar la ampliación del fallo emitido. Lo anterior, permite concluir que los correctivos solicitados deben ser declarados sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 26 6, 268 y 272 , literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 8º, 71, 149, 163 , literal i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación formuladas por Ae Sook Yoon Choi , propietaria de la empresa Almacén Mariposa, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, abogada María Alexandra
citadas, resuelve: I. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación formuladas por Ae Sook Yoon Choi , propietaria de la empresa Almacén Mariposa, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, abogada María Alexandra Haeussler Vargas, de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada por este Tribunal. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes recibidos.EXPEDIENTE 4774-2016 12 E