Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4799-2009 -CPP
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4799-2009 -CPP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4799-2009 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 4799-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de julio de dos mil diez.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina el auto de cuatro de diciembre de dos mil nueve, dictado por el Tribunal Du odécimo de Sentencia Penal, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovido por Álvaro Erick Montes Echeverría. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Marco Antonio Quiñónez Flores.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: causa doscientos treinta – dos mil ocho (2302008) del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, que se sigue contra el solicitante por el delito de Revelación de Secreto Profesio nal. B) Norma que se impugna de inconstitucional: artículo 17 inciso 3) del Código Procesal Penal. C) Normas constitucionales que se estima violadas: 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca com o base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: a) que por un mismo hecho se le inició proceso en dos Tribunales distintos: el primero, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, por el delito de Actividad contra la seguridad interior de la nación; y el segundo, en el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, por el delito de Revelación de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, por el delito de Actividad contra la seguridad interior de la nación; y el segundo, en el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, por el delito de Revelación de secreto profesional; b) el artículo 12 de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala ordena que ninguna persona puede ser juzgada por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente, y el 8, inciso 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que se integra con el artículo 46 de la Carta Mag na, en el que se estipula que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno; c) la única persecución que a su favor regulan los artículos constitucionales, e s contravenida en el presente caso, porque se le siguen dos procesos, uno que persigue un delito de acción pública y otro de acción privada, en Tribunales distintos, por lo que podría emitirse una sentencia de condena y otra absolutoria, en abierta violac ión de la norma invocada de inconstitucional, lo que lo hizo solicitar el sobreseimiento. E) Resolución de primer grado: el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “(…) En el caso que nos ocupa, el incident e de inconstitucionalidad presentado por el querellado con el argumento de que el tribunal interpretó y aplicó mal el artículo 17 inciso 3) en la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, que se refiere a su solicitud de sobreseimiento, def initivamente su ataque de carácter
artículo 17 inciso 3) en la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, que se refiere a su solicitud de sobreseimiento, def initivamente su ataque de carácter constitucional está totalmente fuera de lugar; pues en el remoto caso que de parte del tribunal hubiera dado una mala interpretación y aplicación de la norma procesal penal citada, para ello, existen los recursos de carác ter ordinario para que el querellado ejerza su derecho de control de las resoluciones dictadas por este tribunal ante el órgano jurisdiccional superior; de hecho el querellado planteó su medio de impugnación consistente en un Recurso de Apelación, y este T ribunal lo rechazó de plano por no ser el recurso idóneo para recurrir esa resolución, de lo cual se encuentran notificadas todas las partes. Ahora el querellado recurre al planteamiento de una inconstitucionalidad en contraExpediente 4799-2009 2
de la citada resolución, sin em bargo, al no proporcionar dicho querellado, argumentos válidos jurídicamente, que permitan y evidencien al tribunal la colisión que podría existir del artículo 17 inciso 3 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 12 y 46 de la Constitución P olítica de la República de Guatemala, pues su planteamiento se limitó a exponer su inconformidad de que en dos órganos jurisdiccionales con competencia en existencia de delitos de acción pública y de delitos de acción privada, lo que necesariamente implica un trámite procedimental distinto, así como órganos jurisdiccionales distintos, considera el Tribunal que tal situación procesal no contraviene norma alguna de carácter constitucional. Y como ya lo ha indicado la Corte de
necesariamente implica un trámite procedimental distinto, así como órganos jurisdiccionales distintos, considera el Tribunal que tal situación procesal no contraviene norma alguna de carácter constitucional. Y como ya lo ha indicado la Corte de Constitucional „en el control con stitucional en casos concretos no procede el análisis de situaciones fácticas, sino confrontación de normas de jerarquía inferior con la Constitución, con el objeto de determinar si aquéllas contradicen éstas‟. En vista de lo anterior el Incidente de Incon stitucionalidad en Caso Concreto planteado por el querellado, resulta improcedente y en tal sentido debe ser declarado sin lugar (…)”. Y resolvió: “(…) I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido por ALVARO ERICK MONTES ECHEVERRÍA (…). III) Se impone al Abogado Auxiliante del presente Incidente de Inconstitucionalidad en Caso Concreto, ABOGADO MARCO ANTONIO QUIÑONEZ FLORES; una multa de MIL QUETZALES EXÁCTOS, (…) la cual deberá hacer efectiva dentro de tercer día, contado a partir del día en que el presente auto se encuentre firme; IV) Se condena en Costas Procesales al interponente (…)”.
II. APELACIÓN El interponente apeló.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial. Solicitó se dicte resolución que en derecho corresponde. B) Ronald Geovanni García Navarijo, Gerente General y Representante Legal del Banco de los Trabajadores , arguyó
A) El incidentante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial. Solicitó se dicte resolución que en derecho corresponde. B) Ronald Geovanni García Navarijo, Gerente General y Representante Legal del Banco de los Trabajadores , arguyó que según criterio de la Corte de Constitucionalidad, es improcedente den unciar inconstitucionalidad de normas ordinarias confrontándolas con tratados y convenios internacionales. Pidió que se confirme el auto dictado por el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, constituido en Tribunal Constitucional, se imponga multa al aboga do auxiliante y se condene en costas. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal Constitucional, al haber declarado sin lugar el incidente de inconstitucionalidad, pues el incidentante únicamente se limita a señalar cuestiones fácticas que no permiten al Tribunal apreciar confrontación alguna lo que determina la improcedencia de la pretensión. Solicitó que se declare sin lugar la apelación instada y se confirme. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto, es impropio si lo que se pretende es el examen de su aplicación, porque para la impugnac ión de la decisión la ley provee otros medios.Expediente 4799-2009 3
-IIpretende es el examen de su aplicación, porque para la impugnac ión de la decisión la ley provee otros medios.Expediente 4799-2009 3
-IIEn el caso de estudio, Álvaro Erick Montes Echeverría promueve incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, impugnando el artículo 17 inciso 3) del Código Procesal Penal, por considerarlo violatorio de los artículos 12 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el 8, inciso 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que se integra con el artículo 46 constitucional. Indica que la única persecución que a su fav or regulan los artículos constitucionales, es contravenida en el caso concreto, porque se le siguen dos procesos, uno que persigue un delito de acción pública y otro de acción privada, en Tribunales distintos, por lo que podría emitirse una sentencia de c ondena y otra absolutoria, en abierta violación de las normas denunciadas como violadas por la norma ordinaria que señala de inconstitucional, lo que lo hizo solicitar el sobreseimiento. -IIIEsta Corte advierte que el planteamiento de inconstitucionalida d objeto de análisis deviene notoriamente improcedente, en atención a que el solicitante no formula argumentos que tiendan a demostrar la contravención constitucional que denuncia le provoca el artículo 17 del Código Procesal Penal, determinándose más bien , que su desacuerdo versa en que, a su juicio, por un mismo hecho se están promoviendo dos procesos penales en su contra, cuestión fáctica que de ser cierta, debe ser denunciada
desacuerdo versa en que, a su juicio, por un mismo hecho se están promoviendo dos procesos penales en su contra, cuestión fáctica que de ser cierta, debe ser denunciada mediante mecanismos distintos a la inconstitucionalidad. Es decir, en el fondo el solicitante denuncia la supuesta violación a su derecho a una única persecución penal, admitiendo que promovió incluso una solicitud de sobreseimiento a su favor, lo cual confirma que ha promovido los medios idóneos necesarios para reparar la eventual infracción que señala. Por lo considerado, el incidente planteado debe declararse sin lugar y habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, se confirma el auto apelado, pero por las razones consideradas en este fallo, con la modificación q ue la multa impuesta al abogado auxiliante, Marco Antonio Quiñónez Flores, la deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes en que el presente fallo quede firme, y que en caso de incumplimiento, el cobro se efectuará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 56, 57, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) SIN LUGAR el recurso de apelación y, como consecue ncia, se confirma el
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) SIN LUGAR el recurso de apelación y, como consecue ncia, se confirma el auto apelado, con la modificación que la multa impuesta al abogado auxiliante, Marco Antonio Quiñónez Flores, la deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes en que el presente fallo quede firme, y que en caso de incumplimiento, el cobro se efectuará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.