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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4879-2011 -

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4879-2011 -
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 4879-2011 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 4879-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de mayo de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintisiete de noviembre de dos mil once, dictado por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado por la entidad Abbot Labo ratories, por medio de su Apoderado Especial, abogado José Augusto Toledo Cruz. La solicitante actuó con el auxilio de la abogada Virginia Servent Palmieri. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: procesocontencioso administrativoun mil ciento cuarenta y cinco guión dos mil once guión doscientos dieciséis(1145-2011-216), tramitado en la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y promovido por la entidad solicitante contra el Ministro de Economía. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, que preceptúa: " Salvo aquellos casos en los que se establezca un plazo específico, las solicitudes que se presenten de conformidad con esta ley se tendrán por abandonadas y caducarán de pleno derecho cuando el interesado no cumpla con lo que le sea requerido por el Registro, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir desde la última notificación que se le

presenten de conformidad con esta ley se tendrán por abandonadas y caducarán de pleno derecho cuando el interesado no cumpla con lo que le sea requerido por el Registro, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir desde la última notificación que se le hubiere hecho. El abandono causará la pérdida de la prelación y de oficio el archivo de la solicitud, sin necesidad de declaración alguna”. C) Norma constitucional que estim a violada: artículo 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: D.1) Del caso concreto en el que se plantea la inconstituc ionalidad: a) el Ministerio de Economía emitió la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil once, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto y, por ende, confirmó la decisión del Registro de la Propiedad Intelectual de denegar la enmie nda del procedimiento solicitada por la incidentante, quien invocó errores sustanciales que a su juicio vulneran sus derechos, consistentes en que la resolución de admisión de solicitud de patente de invención y el edicto respectivo, contienen datos que n o coinciden con los que proporcionó oportunamente; tal denegatoria se fundamentó por el Registro en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, argumentando abandono de su parte en el expediente y caducado su derecho; b) por desacuerdo con esa decisi ón, la interesada promovió proceso contencioso administrativo e incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 12 precitado, por considerar que se contraviene el artículo 42 de la Constitución Política de la

administrativo e incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 12 precitado, por considerar que se contraviene el artículo 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D.2) Motivos jurídicos de la impugnación: estima que la norma objetada vulnera lo preceptuado en el artículo 42 de la Carta Magna, que establece: “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales” , porque la decisión de declarar el abandono de la solicitud de la patente de invención, con fundamento en la norma impugnada, implica la pérdida de un derecho que le otorga la Constitución, como lo es el inscribir o registrar suExpediente 4879-2011 2

invento; además, declara caducado el mismo (derecho) sin ser citado, oído y vencido en un proceso legal ante autoridad competente. Asimismo, señala que el edicto publicado contiene errores en el número de prioridad extranjera; los nombres de los inventores y sus direcciones no coinciden con los solicitados; y que contiene un resumen no adecuado al invento en referencia, todo lo cual hacía procedente la enmienda de procedimiento solicitada. D.3) Pretensión: solicitó se declare inaplicable el artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57 -2000 del Congreso de la República. E) Resolución de primer grado:la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “...En el caso objeto de análisis jurídico, la entidad ABBOT LABORATORIES, por medio de su Apoderado Especial, instó la presente acción de

primer grado:la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “...En el caso objeto de análisis jurídico, la entidad ABBOT LABORATORIES, por medio de su Apoderado Especial, instó la presente acción de inconstitucionalidad de la ley en caso concreto, específicamente el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual, bajo el argumentando (sic) específico, que viola el artículo 42 de la Constitución Política de la República, porque al transcurrir el plazo de seis meses para hacer la publicación del edicto, fue declarado el abandono del expedie nte de autorización de la patente de un invento. Sin embargo, el Tribunal advierte: Que el accionante omitió indicar los motivos jurídicos y fácticos que a su criterio fundamentan dicho planteamiento dentro del expediente administrativo y que el órgano adm inistrativo resolvió la caducidad o abandono sin correr previa audiencia, o sea, sin citar, oír, ni vencer al interesado en el registro de un invento, privando así al inventor o titular del derecho sobre el mismo, es decir, sin que pudiera defenderse respe cto de los motivos que se tuvo para declarar el abandono y caducidad de pleno derecho. Manifiesta la recurrente que habiendo publicado un edicto que no correspondía a la solicitud presentada a efecto de patentar la invención cuya titularidad le correspondí a, al verificar el error cometido por ese registro, antes de cumplirse los plazos establecidos tanto para la publicación del edicto como para la presentación de la publicación ante ese honorable registro, estaba en todo su derecho de solicitar la rectificación del error cometido en el edicto expedido por el registro, aún y que

cumplirse los plazos establecidos tanto para la publicación del edicto como para la presentación de la publicación ante ese honorable registro, estaba en todo su derecho de solicitar la rectificación del error cometido en el edicto expedido por el registro, aún y que eso le significara volver a publicar, pero esta vez con el edicto emitido en forma correcta… 3.- En el caso objeto de análisis se determina que la pretensión del accionante de la inconstitucionalidad en caso concreto, se refiere a que debe inaplicarse el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, en virtud que durante dicho plazo, si bien se hizo la publicación del edicto correspondiente, por contener errores en su redacción que cambiaba el objeto y contenido del invento a proteger, porque de mantenerse su vigencia se viola el artículo 42 de la Constitución Política de la República, no se le puede aplicar la caducidad o abandono contemplado en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual. 4. - De lo actuado en la presente acción constitucional se desprende que, a) que el accionante pretende a través de una acción de inconstitucionalidad en caso concreto suplir la inobservancia de un plazo ( seis meses), previamente conocido para el cumplimiento de una diligencia como lo es la publicación de un edicto, el cual por contener errores en su redacción se debió instar a la autoridad administrativa correspondiente a su rectificación o corrección, b) no se prueba con ningún medio de convicción que la norma cuya declaratoria de inconstitucional se pretende, haya sido el fundamento de la pretensión relativa al registro y extensión de la patente de un invento y que en la fase del trámite administrativo el afectado haya SEÑALADO en el

sido el fundamento de la pretensión relativa al registro y extensión de la patente de un invento y que en la fase del trámite administrativo el afectado haya SEÑALADO en el proceso administrativo la inconstitucionalidad de la norma que en esta instancia se solicita su declaratoria de inconstitucionalidad; c) no se prueba con ningún medio de los permitidos por la ley, que en su oportunidad el afectado haya comparecido ante el órgano administrativo competente, a solicitar la corrección del edicto que se le extendióExpediente 4879-2011 3

conteniendo errores, no se prueba la existencia del edicto que le fuera emitido con los errores que indica contiene dicho documento, no consta que el órgano administrativo se haya negado a extender nuevo edicto sin errores. - Con fundamento en los motivos que preceden y ante a pretensión del recurrente relativa a que este Tribunal Constitucional haga la declaratoria correspondiente e inapli que aquel plazo para poder continuar el trámite administrativo de su expediente, se estima y concluye que tal situación no es facultad de este Tribunal, sobre todo porque no se confrontó fáctica ni jurídicamente la norma contenida en el artículo 12 de la L ey de Propiedad Industrial y el artículo 42 de la Constitución Política de la República, así como no se probó que la norma citada (artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial), se señalo como fundamento de la solicitud de otorgamiento de patente de inven ción en la solicitud original y por lo tanto que dicha norma sería la aplicada al resolver el fondo de la petición de registro y expedición de la patente correspondiente…”. Y resolvió: “…ISIN LUGAR LA ACCION DE

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRET O, promovido por ABBOT

norma sería la aplicada al resolver el fondo de la petición de registro y expedición de la patente correspondiente…”. Y resolvió: “…ISIN LUGAR LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRET O, promovido por ABBOT LABORATORIES, por medio de su Apoderado Especial, del artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial. II - Se impone al Abogado auxiliante la multa de quinientos quetzales, los que debe hacer efectivos en la Tesorería de la Corte de Co nstitucionalidad, dentro de tercero día de encontrarse firme la presente resolución...”.

II. APELACIÓN La solicitante apeló, argumentando que la inconstitucionalidad fue planteada tanto dentro de la fase administrativa como judicial en el proceso contencioso administrativo, dentro del cual se pretende resolver un conflicto real generado por virtud de la aplicación de la norma atacada de inco nstitucional dentro del caso concreto; que la resolución que pone en movimiento el litigio administrativo es la que deniega la enmienda del procedimiento que pretendía corregir errores cometidos por el Registro de la Propiedad Intelectual, que contravienen formalidades esenciales; es en la resolución que declara sin lugar la enmienda que se resuelve el abandono de la solicitud de patente de invención, fundamentando la no enmienda al procedimiento en que el edicto ya había sido publicado y no fue presentado en el expediente de solicitud de patente, haciendo caso omiso que la enmienda con la cual se pretendía la corrección del edicto relacionado había sido presentada antes del vencimiento de los seis meses para que procediera a la publicación del edicto, y ant es de los dos meses posteriores a la publicación del edicto para

enmienda con la cual se pretendía la corrección del edicto relacionado había sido presentada antes del vencimiento de los seis meses para que procediera a la publicación del edicto, y ant es de los dos meses posteriores a la publicación del edicto para presentarlo al Registro de la Propiedad Intelectual; pretende en el caso en particular la inaplicabilidad del artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, en cuanto al abandono de la solicitud de la patente y sus efectos.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró lo manifestado en primera instancia y en la interposición del recurso de apelación, en el que indicó los argumentos por los cuales considera que la aplicación del artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, resulta violatorio del 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, por ende, se declare la inaplicabilidad del artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, dentro del procedimiento de patente de invención identificado como A guión dos mil nueve guión cincuenta y uno. B) El Ministro de Economía manifestó que ratifica los argumentos vertidos en primera instancia, en el que señaló que el abandono de la solicitud de patente de invención presentada por la entidad Abbot Laboratories ante el Registro de la Propiedad Intelectual, surge porque no presentó dentro del plazo señalado copia de la publicación del edicto; señaló que si la resol ución yExpediente 4879-2011 4

el edicto contenían errores, la interponente tuvo durante el plazo que se le concedió para realizar la publicación, la oportunidad de solicitar la enmienda o la reposición del edicto,

el edicto contenían errores, la interponente tuvo durante el plazo que se le concedió para realizar la publicación, la oportunidad de solicitar la enmienda o la reposición del edicto, por lo que la inconstitucionalidad en caso concreto planteada de viene improcedente; señaló que el Registro de la Propiedad Intelectual al aplicar el contenido del artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial no está vedando el derecho de todo inventor o titular del derecho sobre el invento, pues lo que se evidencia es el abandono de la solicitud por parte de la interesada. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación planteado. C) La Procuraduría General de la Nación indicó que la postulante debió presentar la inconstitucionalidad en caso concreto, dentro de los treinta días siguientes de notificada de la resolución administrativa que causó estado, no obstante la inició dentro de una acción en lo administrativo; que en el presente caso no existe la debida confrontación de la norma impugnada de inconstitucional con el precepto de la Carta Magna que se estima violado. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme el fallo de primer grado. D) El Ministerio Público expuso que la solicitante no realizó la debida confrontación ent re la norma ordinaria y la constitucional; que no desarrolló argumento lógico-jurídico para demostrar la posición antagónica de la norma impugnada frente a la norma constitucional; indica además que la norma que se ataca ya fue aplicada al caso concreto, p or lo que no puede lograrse el objetivo de la inconstitucionalidad en caso concreto. Indica que la inconstitucionalidad en caso concreto

aplicada al caso concreto, p or lo que no puede lograrse el objetivo de la inconstitucionalidad en caso concreto. Indica que la inconstitucionalidad en caso concreto no puede analizar el criterio valorativo de quien administra justicia, y que la postulante se refiere a cuestiones fácticas conocidas en el proceso de mérito. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el auto venido en grado. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las part es pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para acceder al estudio del planteamiento de i nconstitucionalidad de ley en caso concreto, el solicitante debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencia la confrontación lógica jurídica existente entre la norma objetada de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Po lítica de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas en esta vía. Además, es impropio cuestionar por esta vía la forma en que los juzgados aplican la ley, pues para la impugnación de las decisiones judiciales la ley se provee de otros medios de defensa. -IIDe acuerdo con Luis Felipe Sáenz Juárez, en su obra “ Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos en Guatemala ”, la solicitante de la inconstitucionalidad debe señalar puntualmente la ley o partes de la misma que ataque mediante esta acción, al

De acuerdo con Luis Felipe Sáenz Juárez, en su obra “ Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos en Guatemala ”, la solicitante de la inconstitucionalidad debe señalar puntualmente la ley o partes de la misma que ataque mediante esta acción, al igual que la correspondiente disposición de la Constitución, para que pueda producirse su contraste; pero, primordialmente, debe dar la argumentación pertinente sobre su posible aplicación y efecto ilegítimo que pueda resultar, conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, para que el tribunal constitucional pueda acogerla y declarar su no aplicabilidad en la solución de fondo del caso concreto. Dicho razonamiento opera como condición sine qua non , porque si se omite, el tribunal carece de facultad para suplirlo, por lo que debe mostrar, por una parte, que el cuestionamiento tieneExpediente 4879-2011 5

interrelación con la pretensión, esto es, con el objeto del proceso y con el fallo que sobre el fondo se espera; y por otra, evidenciar que, como de la norma cuestionada puede depender la validez de la decisión, se infringiría la Constitución al aplicarla a la particular situación de su proponente. -IIIEn el caso concreto, éste Tribunal advierte que la solicitante de la inconstitucionalidad únicamente hizo una descripción de hechos, manifestó inconformidad con la aplicación de la norma atacada de inconstitucionalidad, y no real izó un verdadero examen jurídico, estableciéndose que sus argumentaciones no constituyen un razonamiento legal suficiente que justifique el efecto ilegítimo de la disposición impugnada (artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57 -2000 del Congreso

examen jurídico, estableciéndose que sus argumentaciones no constituyen un razonamiento legal suficiente que justifique el efecto ilegítimo de la disposición impugnada (artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57 -2000 del Congreso de la República). En este caso la postulante señaló situaciones fácticas que acontecieron en el expediente administrativo en que se decretó el abandono de la gestión y sobre las cuales también versa el contencioso administrativo. Por tal razón, y si endo que dicho razonamiento opera como condición sine qua non para el conocimiento del asunto por parte del tribunal constitucional, dicha omisión impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la vul neración del artículo 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala; agregando que de los autos se desprende que la inconformidad de la accionante según lo señaló, se refieren a cuestiones fácticas que no son materia, ni están bajo el contr ol de constitucionalidad, pues corresponde a esta Corte entrar a considerar únicamente su incompatibilidad con la norma constitucional supuestamente transgredida (mediante la debida confrontación), omisión que impide a esta Corte efectuar el estudio comparat ivo correspondiente a fin de determinar si existe o no la vulneración constitucional. Esta Corte, con fundamento en lo anteriormente considerado, concluye que la inconstitucionalidad en caso concreto planteada, no se adecua a las situaciones y presupuestos jurídicos que permite la ley de la materia, ya que carece de confrontación y razonamiento jurídico necesario que viabilizarían su utilización, por lo cual es procedente confirmar la resolución venida en grado, con la modificación que se indicará en la p arte

presupuestos jurídicos que permite la ley de la materia, ya que carece de confrontación y razonamiento jurídico necesario que viabilizarían su utilización, por lo cual es procedente confirmar la resolución venida en grado, con la modificación que se indicará en la p arte resolutiva de este fallo, en cuanto a la condena en costas a la solicitante y la multa respectiva al abogado auxiliante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I.Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Abbot Laboratories, por medio de su Apoderado Especial, abogado José Augusto Toledo Cruz , incidentante; en consecuencia se confirma el auto apelado, con la modificación, primero, de adicionar que no se hace especial condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro y, luego, de precisar que la multa impuesta a la abogada auxiliante Virginia Servent Palmieri se fija en mil quetzales (Q1000.00), la que debe hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro del quinto día de la fecha que este fallo se encuentre firme. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el

efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro del quinto día de la fecha que este fallo se encuentre firme. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.Expediente 4879-2011 6

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA PRESIDENTE a. i.

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JUAN CARLOS MEDINA SALAS

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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