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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4903-2017 -CP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4903-2017 -CP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Expediente 4903-2017 Página 1 de 10

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 4903-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete , dictado por la Jueza Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituida en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto pro movido por Exportadora Centro Americana, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y Representante Legal, Miguel Oswaldo Monzón Zamora, contra el Artículo 358 “A” primer párrafo del Código Penal. La entidad incidentante actuó con el auxilio del Abogado William Alfredo Lanuza Contreras . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal 01078-2012-00560 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala . B) Norma que se impugna de inconstitucional: Artículo 358 “A”, primer párrafo, del Código Penal. C) Normas constitucionales que se estima n violadas: Artículos 2º, 5º y 16 de la

inconstitucional: Artículo 358 “A”, primer párrafo, del Código Penal. C) Normas constitucionales que se estima n violadas: Artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Hechos que antecedieron a la promoción del incidente de inconstitucionalidad: de loExpediente 4903-2017 Página 2 de 10

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expuesto por la entidad solicitante y del estudio de las constancias procesales, se resume: a) ante la Jueza Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se sigue proceso penal contra la ahora incidentante por los delitos de Defraudaci ón Tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria; b) la ahora apelante planteó, como incidente, la inconstitucionalidad de ley en caso concreto , el primer párrafo de la norma relacionada. E) Texto del precepto legal en el que se encuentra contenido el apartado normativo que se tacha de inconstitucional: el primer párrafo del Artículo 358 “A” del Código Penal, establece: “Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de eng año, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva” . F) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la incidentante manifestó

la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva” . F) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la incidentante manifestó que existe colisión de la norma adjetiva penal ordinaria con las normas constitucionales contenidas en los Artículos 2º, 5º y 16, por las razones siguientes: a) la Superintendencia de Administración Tributaria aduce que exi ste simulación de transacciones comerciales, con el objetivo de inducirla a error y esa conducta la encuadra en los delitos de Defraudación tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria, contenidos en los Artículos 358 “A” y 358 “B”, respectivam ente, pero sin demostrar, fehacientemente, cómo es que se materializó la simulación entr e esa entidad y sus proveedores ; b) sobre la conjugación del verbo “simular”, Artículos conculcados: 2º, 5º y 16 constitucionales, según lo argumentado por la Corte de Constitucionalidad, en el sentido de conceptualizar la simulación como un vicio del consentimiento, deExpediente 4903-2017 Página 3 de 10

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acuerdo con el Artículo 1288 del Código Civil, en el caso bajo análisis , criminalizar la simulación en el precepto impugnado, es hacer nugatorio el régimen de la simulación que está contemplado en las normas civiles, contrariando el principio a la seguridad jurídica (Artículo 2º constitucional ); pero sobre todo, atenta contra la libertad de acción ( Artículo 5º constitucional), puesto

régimen de la simulación que está contemplado en las normas civiles, contrariando el principio a la seguridad jurídica (Artículo 2º constitucional ); pero sobre todo, atenta contra la libertad de acción ( Artículo 5º constitucional), puesto que el legislador, al establecer la simulación como delito, está derogando lo relativo a que ese instituto jurídico sea una ineficiencia del negocio jurídico o como un vicio en el consentimiento; asimismo, viola el Artículo 16 constitucional, porque al demandar la simulación (a bsoluta o relativa) estaría obligando al contratante a confesar un delito, lo cual es un absurdo y una posición jurídicamente inaceptable, porque el negocio presuntamente celebrado es nulo, o bien, debe surtir otros efectos; c) en cuanto al verbo rector “maniobrar”, este viola la libertad individual (Artículo 5º constitucional), puesto que al confrontarlo resulta que la ley al contener limitaciones conductuales genéricas, indeterminadas y confusas, pueda inducir a sostener juicios de valor en cuanto a la in tervención en un negocio pueda significar y por consiguiente, la decisión que se tome en aras de buscar la manifestación de la voluntad individual, se vea limitada de manera arbitraria e injusta; lo que también lesiona la seguridad jurídica (Artículo 2º constitucional), por esa imprecisión y contenido genérico y d) en relación a la inconstitucionalidad de la frase “ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”, también conculca los artículos 2º y 5º constitucionales, al violar la

error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”, también conculca los artículos 2º y 5º constitucionales, al violar la seguridad jurídica, porque el legislador estableció para la conducta antijurídica un alcance demasiado ampl io y poco concreto, puesto que de la lectura de la fraseExpediente 4903-2017 Página 4 de 10

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se desprende que cualquier error en que se incurra (como actividad humana) por la Administración Tributaria podría ser atribuida al contribuyente o, aún más grave, un error del contribuyente pudiera ser considerado como “mañoso” o parte de una maquinación para evadir el pago de la obligación tributaria. El precepto no garantiza, en lo mínimo, la seguridad que debe ser contentiva de un delito por su indeterminación y aplicación discrecional. El ardid o engaño (siempre doloso) consiste en una acción que ha sido señalada en otros tipos penales; el error de la Administración Tributaria, queda como una contingencia para que cualquier contribuyente pueda ser acusado del delito, porque el ardid es indetermina do, impreciso, subjetivo, pero sobre todo discrecional, el error está inmerso en la condición humana y por dicha norma, quedó criminalizado. Tampoco la frase impugnada garantiza la libertad de acción. Solicitó que se declare con lugar el incidente de incon stitucional parcial de ley en caso concreto contra el primer párrafo del Artículo 358 “A” del Código Penal, declarando su inaplicabilidad

impugnada garantiza la libertad de acción. Solicitó que se declare con lugar el incidente de incon stitucional parcial de ley en caso concreto contra el primer párrafo del Artículo 358 “A” del Código Penal, declarando su inaplicabilidad dentro del proceso penal 0107 8-2012-00560 a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Del itos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. D) Resolución de primer grado: la Jueza Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , constituid a en Tribunal Constitucional , consideró: “(…) A criterio de esta Juzgadora, los argumentos esgrimidos por el incidentante no constituyen un análisis técnico -jurídico que permita determinar la colisión que aduce, por lo que la discusión que propone no va dirigida a impugnar la norma ordinaria, si no la aplicación que a su juicio es errónea al plantearse la denuncia penal en su contra, por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria y por ende la tramitación del proceso penal por parte de la Juzgadora.Expediente 4903-2017 Página 5 de 10

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Asimismo, se determina de la lect ura de la carpeta judicial de mérito, que respecto al sindicado Edgar Leonardo Méndez Morataya, se encuentra pendiente de resolver conforme a lo ordenado por la Sala jurisdiccional respecto a la Falta de mérito, ya que fue planteada una acción constitucion al de Amparo; asimismo, en cuanto al interponente, no se encuentra ligado a proceso penal. En virtud de lo

de resolver conforme a lo ordenado por la Sala jurisdiccional respecto a la Falta de mérito, ya que fue planteada una acción constitucion al de Amparo; asimismo, en cuanto al interponente, no se encuentra ligado a proceso penal. En virtud de lo indicado, procedente es declarar sin lugar el presente incidente, por lo que deberá continuarse con el trámite del proceso penal correspondiente (…)” Y resolvió: "(...) I) Sin lugar el Incidente de Inconstitucionalidad en caso concreto interpuesto por Miguel Oswaldo Monzón Zamora, en su calidad de Gerente Administrativo y Representante Legal de la entidad mercantil denominada Exportadora Centro America na, Sociedad Anónima, por lo antes considerado; II) Se condena en costas a la interponente de la presente inconstitucionalidad. III) Se multa al Abogado del interponente, William Alfredo Lanuza Contreras, por la cantidad de mil quetzales, la cual deberá ha cer efectiva dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad (…)”

II. APELACIÓN La entidad incidentante apeló reiterando lo manifestado en el escrito inicial de inconstitucionalidad y al efecto, agr egó que la decisión emitida es arbitraria, puesto que sí realizó una argumentación distinta para cada una de las tres exposiciones concernientes a la tacha constitucional de la ley, porque son supuestos distintos y , sobre todo, en función de la perspectiva de derechos individuales, tienen una lógica distinta, realizando la confrontación necesaria para cada una de ellas . Agregó que el fallo es contradictorio al Artículo 71 del Código Procesal Penal, al indicar que en el caso subyacente se encuentra pendiente deExpediente 4903-2017

cada una de ellas . Agregó que el fallo es contradictorio al Artículo 71 del Código Procesal Penal, al indicar que en el caso subyacente se encuentra pendiente deExpediente 4903-2017 Página 6 de 10

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resolver una apelación contra la falta de mérito, al haberse planteado amparo

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad incidentante, se manifestó en igual sentido que en los escritos de planteamiento del incidente y el de apelación . Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y como consecuencia, se revoque el auto impugnado. B) La Superintendencia de Administración Tributaria , tercera interesada , por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Adela Elizabeth Vásquez Lorenzo de Bracamonte, refirió que la entidad incidentante no realizó un análisis comparativo entre la norma ordinaria impugnada y las normas de rango constitucional que estima infringidas, p or cuanto se limitó a señalar conceptos y terminología de aspec tos doctrinarios ajenos al planteamiento. Agregó que si la incidentante no se encuentra de acuerdo con la interposición de las denuncias penales por Defraudación tributaria incoadas en su contra, tiene a su alcance los mecanismos regulados en la legislació n ordinaria penal para cuestionar esas decisiones, no siendo la inconstitucionalidad de leyes la vía adecuada para ello . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y como consecuencia, se confirme el auto impugnado. C) El Estado de

penal para cuestionar esas decisiones, no siendo la inconstitucionalidad de leyes la vía adecuada para ello . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y como consecuencia, se confirme el auto impugnado. C) El Estado de Guatemala, tercero interesado , por medio del Abogado de la Procuraduría General de la Nación, Juan Alberto Jiménez Marroquín, manifestó que no existe un análisis concreto y preciso por parte de la incidentante, en el ámbito penal en cuanto a argumentos propios que confronten las normas constitucionales aludidas, en los que indique porque no se le debe aplicar el Artículo impugnado al caso concreto. Agregó que la inconstitucionalidad de ley en caso concreto no es la vía para dirimir la denuncia penal planteada. Requirió que se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia, se confirme elExpediente 4903-2017 Página 7 de 10

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auto impugnado. D) El Ministerio Público, por medio de la s Fiscalías de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal y de Delitos Económicos, argumentó que comparte la decisión contenida en el auto impugnado, por cuanto , efectivamente, en el escrito contentivo de la garantía constitucional se advierte que en primer lugar , el interponente plantea argumentaciones sobre cuestiones fácticas, pero además de ello, la confrontación con las normas constitucionales la realiza de forma genérica, desnaturalizando la inconstitucionalidad en caso concreto, porque el objeto de la

argumentaciones sobre cuestiones fácticas, pero además de ello, la confrontación con las normas constitucionales la realiza de forma genérica, desnaturalizando la inconstitucionalidad en caso concreto, porque el objeto de la misma es demostrar jurídicamente cómo la norma denunciada deviene inconstitucional en su caso par ticular y por ello no le debe ser aplicada. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el auto venido en grado. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el Artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las parte s pueden plantear en caso concreto, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción y en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para la viabilidad del planteami ento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, resulta necesario que la solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa la denuncia de colisión entre la norma que impugna y las constitucionales que estima vulneradas, por cuanto la sola exposición o interpretación de vocablos, fundando el planteamiento en cuestiones fácticas y dando a la norma impugnada un alcance que el texto legal no posee,Expediente 4903-2017 Página 8 de 10

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impide que el Tribunal Constitucional pueda hacer el estudio comparativo de ri gor y determinar si es atendible la tesis de quien insta la garantía constitucional. -IILa entidad solicitante, Exportadora Centro Americana, Sociedad Anónima,

impide que el Tribunal Constitucional pueda hacer el estudio comparativo de ri gor y determinar si es atendible la tesis de quien insta la garantía constitucional. -IILa entidad solicitante, Exportadora Centro Americana, Sociedad Anónima, denuncia la inconstitucionalidad de ley en caso concreto del párrafo primero del Artículo 358 “A” del Código Penal, que establece: “ (…) Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva (…)”, por considerarlo violatorio de los Artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones reseñadas en el funda mento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad de la presente sentencia. -IIIComo cuestión preliminar, esta Corte considera pertinente citar lo que al respecto Luis Felipe Sáenz Juárez señala en su libro titulado Inconstitucionalidad de Leyes en Caso Concreto en Guatemala: “(…) el solicitante de la inconstitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntualmente, tanto la ley o partes de la misma que ataque, al igual que la correspondiente disposición de la Constitución, para que pueda producirse su contraste. Dicho razonamiento opera como condición sine qua non, porque si se omite, el tribunal carece de facultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infringiría la Constitución al aplicar la norma a su particular situación (…)”

como condición sine qua non, porque si se omite, el tribunal carece de facultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infringiría la Constitución al aplicar la norma a su particular situación (…)” En el caso concreto, se advierte que la entidad solicitante no cumplió con el supuesto de viabilidad a que se hizo referencia, puesto que lasExpediente 4903-2017 Página 9 de 10

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argumentaciones que expresa, no son claras ni precisas respecto a los verbos rectores “simulación” y “maniobrar”, relacionándolos con el negocio jurídico o con vicio de consentimiento, contemplados en el derecho civil; asimismo, en cuanto a la frase: “ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva” , efectúa interpretaciones de los verbos rectores que la contienen, dándoles un alcance distinto a la norma cuestionada, pero sin un a nálisis integral o textual del párrafo completo, en tanto describe la tipificación de un delito. Es decir, al final, no efectúa la confrontación necesaria entre las palabras y frase del primer párrafo de la norma penal indicada –como elementos de un delito – con los artículos constitucionales que señaló infringidos, las que, en todo caso, deben ser interpretadas conforme a su texto. Tal circunstancia permite colegir que existe imposibilidad material de conocer las razones de inconformidad de la solicitante, debido a que funda su denuncia de colisión entre la norma impugnada y los artículos constitucionales

interpretadas conforme a su texto. Tal circunstancia permite colegir que existe imposibilidad material de conocer las razones de inconformidad de la solicitante, debido a que funda su denuncia de colisión entre la norma impugnada y los artículos constitucionales citados, en cuestiones de naturaleza ajena al carácter penal del precepto atacado, que imposibilita su control constitucional. De esa cuenta y siendo que la confrontación entre la norma infra constitucional y las del Texto Fundamental opera como condición indispensable para el conocimiento del asunto por parte del Tribunal Constitucional, tal omisión impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo corr espondiente a fin de determinar si existe o no la vulneración constitucional alegada. Por tal razón, el planteamiento de inconstitucionalidad debe ser declarado sin lugar y habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, procedeExpediente 4903-2017 Página 10 de 10

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confirmar el auto apelado, pero por los motivos aquí considerados. LEYES APLICABLES Artículos citados, 268, 272, literal d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, literal d) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 29, 33 y 72 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes

Constitucionalidad y 29, 33 y 72 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelac ión interpuesto por Exportadora Centroamericana , Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y Representante Legal, Miguel Oswaldo Monzón Zamora, y como consecuencia, confirma el auto apelado . II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el antecedente.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ MAGISTRADA MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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