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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4969-2014

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_4969-2014
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Expediente 4969-2014 1

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE4969-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de enero de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de uno de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Juzgado D écimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , en carácter de Tri bunal Constitucional, dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por la Panería, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación , Enio Ismael López Beyer , contra el Tarifario General de Derechos de Autor emitido por la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala . La accionante actuó con el patrocinio del abogado que la representa y de Ada Luisa Alvarado del Valle de López y Julio César Guerra Lorenzana. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: como incidente dentro del expediente de juicio oral 01103-2014-01251 del Juzgado Séptimo de Paz Civil del departamento de Guatemala.B) Normas que se impugnan de inconstitucionalidad: Tarifario General de Derechos de Autor emitido por la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículo42 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D)

General de Derechos de Autor emitido por la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículo42 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales, se resume: D.1) Del caso concreto en el que se plantea la inconstitucionalidad: a) la Asociación de Autores, Edit ores e Intérpretes de Guatemala promovió juicio oral en su contra ante el Juez Séptimo de Paz Civil del departamento de Guatemala, con el objeto de cobrarle las regalías provenientes de derechos de autor por el uso de obrasExpediente 4969-2014 2

musicales, yb)el pago referido lo realizó directamente a los autores, debido a que tiene un contrato para la prestación de los servicios de musicalización ambiental con la entidad Farei, Sociedad Anónima, quien actúa en representación de la proveedora de música, PlayNetwork, Inc ., la cual tiene la representación de varios artistas, por lo que, se lepretende cobrar dos veces el importe de regalías. D.2) Motivos jurídicos de la impugnación: la solicitante estima que la aplicación del Tarifario General de Derechos de Autor emitido ,transgrede la norma denunciada pues, la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala no puede atribuirse el derecho de cobrar el tarifario que ella misma aprobara, derivado que si bien es cierto, la referida asociación, como gestión colectiva, se encuentra facultada para realiza r el cobro de regalías, esto no impide o limita a establecer

atribuirse el derecho de cobrar el tarifario que ella misma aprobara, derivado que si bien es cierto, la referida asociación, como gestión colectiva, se encuentra facultada para realiza r el cobro de regalías, esto no impide o limita a establecer una relación comercial directa con otra y otras entidades, que garanticen a los titulares de los derechos de autor de las obras musicales, el pago de sus respectivas regalías. E) Resolución de pr imer grado: el Juzgado D écimo de Primera Instancia del Civil del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “…Al hacer el análisis correspondiente este tribunal estima que la presente inconstitucionalidad deviene improceden te, toda vez que el promoviente del presente incidente no realiza una confrontación individualizada de la norma que cuestiona frente a la norma constitucional atacada por lo que no se estima que la misma haya sido transgredida y que constituya una clara y suficiente argumentación en el planteamiento de la inconstitucionalidad de la norma que impugnada. Aunado a lo anterior se puede determinar que el interponente de la presente inconstitucionalidad va encaminado a denunciar una ilegalidad en cuanto al juicio oral de obligación de pagar regalías por derecho de autor, asimismo en la inconstitucionalidad se limita a señalar que la norma impugnada viola el referido artículo sin indicar razón jurídica alguna que justifique su impugnación, ya que no justifica la vu lneración constitucional afectada, ya que se puede determinar que la interposición de inconstitucionalidad no es materia de inconstitucionalidad pues lo que impugna puede ser analizada por medios distintos

su impugnación, ya que no justifica la vu lneración constitucional afectada, ya que se puede determinar que la interposición de inconstitucionalidad no es materia de inconstitucionalidad pues lo que impugna puede ser analizada por medios distintos al procedimiento de inconstitucionalidad conforme lo prescribe el Código ProcesalExpediente 4969-2014 3

Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial que establece los medios y procedimientos idóneos para atacar su pretensión, ya que la inconstitucionalidad se refiere a aspectos de confrontación eminentemente normativa y n o a cuestiones fácticas que suceden en la tramitación del proceso, por lo que este tribunal concluye en que la presente inconstitucionalidad deviene improcedente, toda vez que a la parte postulante no se le ha violado su derecho de defensa y debido proceso, ni derecho de autor o inventor por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.. .”.Y resolvió: “…I) SIN LUGAR la EXCEPCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO planteada por LA PA NERÍA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del TARIFARIO GENERAL DEL DERECHO DE AUTOR emitido por la ASOCIACIÓN DE AUTORES,EDITORES E INTÉRPRETES DE GUATEMALA dentro del juicio Oral cero un mil ciento trece guión dos mil catorce guión un mil doscientos cincuenta y uno, a cargo del oficial y notificador segundo del JUZGADO SÉPTIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL; II) Se condena a la entidad PA NERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de las costas causadas de la presente inconstitucionalidad y a su Abogado Director se impone la multa de

entidad PA NERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de las costas causadas de la presente inconstitucionalidad y a su Abogado Director se impone la multa de doscientos quetzales, la que deberá ser efectiva dentro de los cinco días siguientes de que quede firme el presente asunto...”.

II. APELACIÓN La incidentanteimpugnó el auto dictado por el Tribunal de primer grado, sin pronunciarse sobre sus agravios.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Paner ía, Sociedad Anónima, no se pronunció .B)La Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala no se pronunció. D) El Ministerio Público expresó que,del análisis del escrito de inconstitucionalidad de ley en caso concreto presentado , se desprende que este no cum ple con lo regulado en el artículo 116 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues no confronta la disposición legal normativa con la constitucional ,requisito indispensable en esta clase de acciones . Pidió que la apelació n sea declarada sin lugar.Expediente 4969-2014 4

CONSIDERANDO -IEste Tribunal ha sostenido que: “…un planteamiento de inconstitucionalidad en caso concreto debe tener suficiente consistencia técnico -jurídica que sirva de base para el análisis del caso, lo cual no será posible si solamente se hace la exposición de hechos sucedidos en el proceso o la simple denuncia de la violación de normas constitucionales, omitiéndose formular la tesis de inconstitucionalidad en la que se exprese de forma „razonada y clara‟ los motivo jurídicos e n que

de normas constitucionales, omitiéndose formular la tesis de inconstitucionalidad en la que se exprese de forma „razonada y clara‟ los motivo jurídicos e n que descansa la impugnación… ” [sentencia de cuatro de agosto de dos mil diez, dictada dentro del expediente 1583-2010]. -IILa entidad la Paner ía, Sociedad Anónima , pretende la declaratoria de inconstitucionalidad en caso concreto de l Tarifario General de Derechos de Autor emitido por la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala , por estimar que viola el artículo42 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en los argumentos que quedaron contenidos en el apartado respectivo de este fallo . El a quo denegó la relacionada garantía con fundamento en las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo ;la entidad incidentanteapeló tal decisión, razón por la cual, esta Corte conoce en alzada. -IIILa finalidad de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto es que se produzca la declaratoria de inaplicación de la norma impugnada en el fallo del asunto principal que se discute , por ende, un planteamiento de esta naturaleza debe poseer un adecuado fun damento jurídico que revele analíticamente la colisión referida. Su contraste frente a la disposición constitucional impone, con fundamento en lo manifestado anteriormente, la obligación de contener un verdadero análisis jurídico tendiente a evidenciar la supuesta confrontación aludida. Tales elementos deben ser proporcionados al tribunal constitucional para que este examine la constitucionalidad de la norma y, eventualmente, puedaExpediente 4969-2014 5

verdadero análisis jurídico tendiente a evidenciar la supuesta confrontación aludida. Tales elementos deben ser proporcionados al tribunal constitucional para que este examine la constitucionalidad de la norma y, eventualmente, puedaExpediente 4969-2014 5

disponer su inaplicación al caso concreto. En ese sentido, el autor Luis Fe lipe Sáenz Juárez refiere que: “ debe dar la argumentación pertinente sobre su posible aplicación y efecto ilegítimo que pueda resultar, conforme a la Constitución, para que el juzgador pueda acogerla y declarar su no aplicabilidad en la solución de fondo d el caso concreto. Debe advertirse entonces que ese razonamiento opera como condición sine qua non , porque si se omite el tribunal carece de facultad para suplirlo. Ese razonamiento debe mostrar… que como de la norma cuestionada puede depender la validez de la decisión, se infringiría la Constitución al aplicarla a la particular situación de su proponente… no se puede esperar de su eventual declaración positiva la solución de fondo del caso, ni tampoco que opere como instrumento reparador de supuestas resolu ciones ilegales, pues, aunque dentro de los límites y alcances propios del proceso en el que se deduce la operación de contraste entre disposiciones legales y constitucionales, que sigue las líneas de la inconstitucionalidad directa… la tesis debe satisfac er ese doble objetivo, o sea, argumentar que la atacada puede, por un lado, recibir la aplicación para resolver el fondo que ponga fin a la disputa, y, por otro, que esa aplicación pueda resultar ilegitima constitucionalmente, por el particular efecto viol atorio que produciría a quien ha planteado la inconstitucionalidad .” (Libro “Inconstitucionalidad de Leyes

ilegitima constitucionalmente, por el particular efecto viol atorio que produciría a quien ha planteado la inconstitucionalidad .” (Libro “Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos en Guatemala”, páginas 83 y 84). Esta Corte, al efectuar el análisis del escrito contentivo del planteamiento de la inconstitucionalidad, advierte que el incidentante alude a la vulneración del precepto constitucional referido, sin realizar el razonamiento técnico que demuestre la posibl e aplicación y efecto ileg ítimo de la disposición impugnada, pues no expresa de forma clara y precisa por qué colisiona con la norma constitucional que estima infringida –artículo 42 –, por lo que su planteamiento carece de los elementos necesarios para hac er el análisis de rigor, debido a que no contiene la confrontación jurídica indispensable para conocer el fondo de la pretensión. En adición a lo anterior, se considera que en el caso de estudio es notorioExpediente 4969-2014 6

que los argumentos expuestos por la solicitante en el incidente de inconstitucionalidad de ley se dirige n a señalar cuestiones fácticas, lo que no constituye ni sustituye la debida confrontación de normas que exige la ley de la materia, pues denuncian vulneración del derecho de autor, aduciendo que la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala no puede abrogarse el derecho de cobrar el tarifario que ella aprobara, derivado que ya pagó las regalías a todos los propietarios de las grabaciones maestras que ha utilizado en los establecimientos comerciales de su propiedad ; sin explicar en qué consiste la inconstitucionalidad de esa norma. Tal señalamiento no se orienta a cuestionar la

regalías a todos los propietarios de las grabaciones maestras que ha utilizado en los establecimientos comerciales de su propiedad ; sin explicar en qué consiste la inconstitucionalidad de esa norma. Tal señalamiento no se orienta a cuestionar la legitimidad constitucional del referido precepto al limitar a señalar o manifestar su inconformidad con ese actuar. Por esas razones, el planteamiento de inconstitucionalidad debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, procede confirmar el auto apelado, con la modificación de precisar que la multa que se le impone a cada uno de los abogados auxiliantes asciende a un mil quetzales (Q1,000.00), la que deberá hacer efectiva Enio Ismael López Beyer, Ada Luisa Alvarado del Valle de López y Julio C ésar Guerra Lorenzana, en la Tesorería de esta Corte, la que, en caso de incu mplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados, 266, 268, 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148 , 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 37 y 38 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes

Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 37 y 38 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I)Sin lugar el recurso de apelación planteado por la entidad la Panería, Sociedad Anónima , como consecuencia, se confirma el auto objetado, pero por las razones aquí consideradas, con la modificación de que la multa queExpediente 4969-2014 7

se le impone a cada uno de los abogadospatrocinantes asciende a la cantidad de un mil quetzales (Q.1,000.00) ,la que deberán hacerse efectivaEnio Ismael López Beyer, Ada Luisa Alvarado del Valle de López y Julio C ésar Guerra Lorenzana, en la Tesorería de esta Corte, dentro de los ci nco días siguientes de la fecha en que la presente resolución quede firme y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

PRESIDENTA

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR DE MENDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA

RUBEN GABRIEL RIVERA HERNANDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 4969-2014 8

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