Inconstitucionalidad en Caso Concreto_5359-2013 -Otros
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_5359-2013 -Otros
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 5359-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 5359-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de junio de dos mil catorce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintinueve de octubre de dos mil trece, dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactivid ad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal Constitucional, dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto pl anteado por Karla Gabriela Méndez Figueroa , por me dio de su Mandatario Especial Judicial con R epresentación Otto Rolando Gómez García contra “la resolución de uno de octubre de dos mil trece dictada por esa sala jurisdiccional a la cual me dirijo ”. La postulante actuó con el auxilio del referido mandatario. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : causa cero nueve mil trece – dos mil trece – cero cero ci ento diecinueve (09013 -2013-00119) de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal incoado contra la solicitante por el delito de Maltrato contra menores de edad . B) Norma que se impugna de inconstitucional: señaló “la resolución de uno de octubre de dos mil trece dictada por esa sala jurisdiccional a
menores de edad . B) Norma que se impugna de inconstitucional: señaló “la resolución de uno de octubre de dos mil trece dictada por esa sala jurisdiccional a la cual me dirijo” ”. C) Normas constitucionales que se estima n violadas: 4º y 12 de la Constitución Política de la Repú blica de Guatemala . D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: promovió excepción de incompetencia la cual fue declarada sin lugar por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de l ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , estimando que el Ministerio Público es el encargado de la persecución penal , olvidando la referida autoridad que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público este no solo debe deExpediente 5359-2013 2
perseguir a los sindicado s sino coadyuv ar a favor de los mismos con los medios de investigación. Asimismo, en la resoluci ón ahora impugnada la Sala resolvió que no es competente por ser un delito menos grave, olvidando el principio que la duda favorece al reo, es decir, que el juzgado menor no puede entrar a conocer un delito de esa naturaleza , aunado a ello , la Sala conoce de las actuaciones y que estas fueron encaminadas injustamente contra la sindicada y en repres alia a que el progenitor de sus hijos se encue ntra sujeto a procedimiento penal en el Juzgado de Femicidio de Guatemala. Además, el ente investigador no realizó una adecuada relación de los hechos que irrisoriamente se le está n endilgando, que es a Ricardo Castañeda Mora a quien se le debe de perseguir penalmente por los
Juzgado de Femicidio de Guatemala. Además, el ente investigador no realizó una adecuada relación de los hechos que irrisoriamente se le está n endilgando, que es a Ricardo Castañeda Mora a quien se le debe de perseguir penalmente por los delitos cometidos contra su menor hijo . E) Resolución de primer grado: la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal Constitucional, consideró: “(…) Del estudio del planteamiento de la presente acción, se determina que el accionante no expone en que forma concreta las razonamientos de las violaciones que se causan, siendo esta una condición indispensable para el conocimiento del fondo del asunto por parte de este tribunal constitucional, dicha omisión, impide efectuar el estudio comparativo para determinar si existe o no la violación constitucional planteada, y de la confrontación que hace este tribunal de las normas relacionadas tampoco se establece dicha circunstancia, estando limitado a hacer mayor análisis de la inconstitucionalidad en caso concreto, en este sentido la Corte de Constitucionalidad ha manifestado (…) Por lo expuesto, esta Sala concluye que la inconstitucionalidad en caso concreto promovid a, debe declarase sin lugar, no se condena en costas a los solicitantes por no haber sujeto legitimado para su cobro, se impone multa respectiva al abogado auxiliante, Otto Rolando Gómez García (…) Y resolvió: “(…) I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto, interpuesta por Otto Rolando Gómez García en su calidad de Mandatario especial con representación de la señora
Rolando Gómez García (…) Y resolvió: “(…) I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto, interpuesta por Otto Rolando Gómez García en su calidad de Mandatario especial con representación de la señora Karla Gabriela Méndez Figueroa . II) No se condena en costas por las razones consideradas y por el sentido del fallo, es i mperativo imponer multa de un milExpediente 5359-2013 3
quetzales al abogado Otto Rolando Gómez García, la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la presente resolución se encuentre fi rme, y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente (…)”.
II. APELACIÓN La solicitante apeló, indicando que se ha violentado el debido proceso pues la Sala se negó a enmendar el procedimiento, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, ya que tal atribución es propia de la Corte de Constitucionalidad .
Además, el delito por el cual se le pretende endilgar es menos grave Maltrato contra personas de menores de edad, el que lo debe de conocer un Juzgado de Paz y no uno de instanci a como se pretende, motivo por el cual promovió excepción de incompetencia el que fue rechazado in limine y fue confirmado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró lo expuesto en su escrito de interposición. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación declarando con lugar la acción de
Delitos contra el Ambiente.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró lo expuesto en su escrito de interposición. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación declarando con lugar la acción de inconstitucionalidad instada . B) Ricardo Castañeda Mora, manifestó que en el presente caso el proceso no puede ser conocido por un juzgado de paz , pues en Quetzaltenango no es aplicable la adición del artículo 465 ter del Código Procesal Penal, por lo que la decisión de la Sala de apelaciones se encuentra ajustada a derecho. Pidió qu e se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad instada.
C) La Procuraduría General de la Nación, indicó que la autoridad cuestionada actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales sin conculcar derechos o principios en perjuicio de la solici tante. Pidió que se dicte el fallo que en derecho corresponda. CONSIDERANDO -INo es viable la inconstitucionalidad en caso concreto cuando se plantea contra actos de autoridad.Expediente 5359-2013 4
-IIDel análisis de los argumentos que fundamentan el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido, se advierte: i) La solicitante expresamente denuncia de inconstitucional, en el caso concreto, contra la “la resolución de uno de octubre de dos mil trece dictada por esa sala jurisdiccional a la cual me dirijo” . ii) La incidentante esencialmente pretende que se confronte esa resolución con la s normas constitucionales que estima infringidas, lo cual no es factible porque desnaturalizaría la figura planteada, en la
jurisdiccional a la cual me dirijo” . ii) La incidentante esencialmente pretende que se confronte esa resolución con la s normas constitucionales que estima infringidas, lo cual no es factible porque desnaturalizaría la figura planteada, en la que no procede el análisis de la constitucionalidad contra actos de autoridad, sino la confrontación jurídica de normas de jerarquía inferior con las contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, con el objeto de determinar si aquéllas contradicen ésta y, si así se estableciere, dec larar su inaplicabilidad al caso concreto. En otras palabras, es distinta la vía idónea para examinar la constitucionalidad de normas, en casos concretos, de la adecuada para dilucidar la constitucionalidad de la actuación de un órgano jurisdiccional. Este criterio ha sido sostenido por la Corte de Constitucionalidad, entre otras, en las sentencias de nueve de marzo de dos mil once, veintiuno de mayo y cinco de febrero, ambas de dos mil diez, y nueve de octubre de dos mil nueve, dictadas dentro de los expedientes cincuenta y tres – dos mil once (53 -2011), quinientos cuarenta – dos mil diez (540 -2010), cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres – dos mil nueve (4483-2009) y dos mil setecientos cincuenta y siete – dos mil nueve (2757 -2009), respectivamente. Por las razones expuestas, el incidente planteado debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal Constitucional de primer grado, procede confirmar el auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y además 266, 268, 272 inciso d ) de la Constitución
lugar y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal Constitucional de primer grado, procede confirmar el auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y además 266, 268, 272 inciso d ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 12 6, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 inciso d), 185 , 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 38 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte deExpediente 5359-2013 5
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Karla Gabriela Méndez Figueroa por medio de su Mandatario Especial Judicial con representación Otto Rolando Gómez García y, como consecuenci a, se confirma el auto apelado, II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes.