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Inconstitucionalidad en Caso Concreto_5362-2017 -CP

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_5362-2017 -CP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Expediente 5362-2017 Página 1 de 12

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 5362-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintisiete de junio de dos mil diecisiete , dict ado por la Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto promovido por WaeltiSchoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo Financiero y Representante Legal, Héctor Abel Cabrera Velasco , contra el primer párrafo del Artículo 358 “A” del Código Penal. La entidad incidentante actuó con el auxilio de los Abogados William René Méndez y Juan Rodolfo Pérez Trabanino. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso con creto en que se plantea: proceso penal 01073-2015-00276 del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de inconstitucional: Artículo 358 “A”, primer párrafo, del Código Penal. C) Normas

Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Norma que se impugna de inconstitucional: Artículo 358 “A”, primer párrafo, del Código Penal. C) Normas constitucionales que se estiman vulneradas: Artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos que antecedieron a la promoción del incidente de inconstitucionalidad: de loExpediente 5362-2017 Página 2 de 12

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expuesto por la entidad solicitante y del estudio de las constancias procesales, se resume: a) ante la Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se sigue proceso penal contra la ahora incidentante po r los delitos de Defraudación Tributaria y Casos especiales de defraudación tributaria y b) durante la etapa preparatoria de ese proceso, la ahora apelante planteó, como incidente, la inconstitucionalidad de ley en caso concreto el primer párrafo de la nor ma relacionada. E) Texto del precepto legal en el que se encuentra contenido el apartado normativo que se tacha de inconstitucional: el primer párrafo del Artículo 358 “A” del Código Penal, regula: “Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la

simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”. F) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: la incidentante manifestó que existe colisión de la norma adjetiva penal ordinaria con las normas constitucionales contenidas en los Artículos 2º, 5º y 16, por las razones siguient es: a) la Superintendencia de Administración Tributaria simplemente cree que ese entidad simuló transacciones comerciales con el objetivo de inducirla a error y esa conducta la encuadra en los delitos de Defraudación tributaria y Casos especiales de defrau dación tributaria, contenidos en los Artículos 358 “A” y 358 “B”, respectivamente, pero sin demostrar, fehacientemente, cómo es que se materializó la simulación entre esa entidad y sus proveedores; b) realizando el análisis de la inconstitucionalidad, primero sobre la conjugación del verbo “ simular”, artículos conculcados: 2º, 5º y 16 constitucionales, haciendo la argumentación de la Corte de Constitucionalidad,Expediente 5362-2017 Página 3 de 12

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en el sentido de conceptualizar la simulación como un vicio del consentimiento y la misma puede, de conformidad con lo regulado en el Artículo 1284 del Código Civil, ser de tres formas: b.i) cuando se encubre el carácter jurídico que se

en el sentido de conceptualizar la simulación como un vicio del consentimiento y la misma puede, de conformidad con lo regulado en el Artículo 1284 del Código Civil, ser de tres formas: b.i) cuando se encubre el carácter jurídico que se declara, dándole la apariencia de otro de distinta naturaleza; b.ii) cuando las partes declaran o confiesan falsame nte lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas y b.iii) cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas. Criminalizar la simulación en el precepto impugnado, es hacer nugatorio el régimen de la simulación que está regulado en las normas civiles, contraría a la seguridad jurídica (Artículo 2º constitucional; pero sobre todo, atenta contra la libertad de acción (Artículo 5º constitucional), puesto que el legislador, al establecer la simulación como delito, está derogando lo relativo a que ese instituto jurídico sea una ineficiencia del negocio jurídico o como un vicio en el consentimiento; c) en cuanto al verbo rector “ maniobrar”, este viola la libertad individua l (Artículo 5º constitucional), puesto que al confrontarlo resulta que la ley al contener limitaciones conductuales genéricas, indeterminadas y confusas, puede inducir a sostener juicios de valor en cuanto a la intervención en un negocio puede significar y por consiguiente, la decisión que se tome en aras de buscar la manifestación de la voluntad individual, se vea limitada de manera arbitraria e injusta ; d) con relación a la inconstitucionalidad de la frase “ ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en

de buscar la manifestación de la voluntad individual, se vea limitada de manera arbitraria e injusta ; d) con relación a la inconstitucionalidad de la frase “ ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva ”, también conculca los Artículos 2º y 5º constitucionales, al violar la seguridad j urídica, porque el legislador estableció para la conducta antijurídica un alcance demasiado amplio yExpediente 5362-2017 Página 4 de 12

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poco concreto, puesto que de la lectura de la frase se desprende que cualquier error en que se incurra (como actividad humana) por la Administración Tribut aria podría ser atribuida al contribuyente o, aún más grave, un error del contribuyente pudiera ser considerado como “ mañoso” o parte de una maquinación para evadir el pago de la obligación tributaria. El precepto no garantiza, en lo mínimo, la seguridad q ue debe ser contentiva de un delito por su indeterminación y aplicación discrecional. El ardid o engaño (siempre doloso) consiste en una acción que ha sido prevista en otros tipos penales; el error de la Administración Tributaria, queda como una contingenc ia para que cualquier contribuyente pueda ser acusado del delito, porque el ardid es indeterminado, impreciso, subjetivo, pero sobre todo discrecional, el error está inmerso en la condición humana y por dicha norma, quedó criminalizado. La frase impugnada garantiza la libertad de

ser acusado del delito, porque el ardid es indeterminado, impreciso, subjetivo, pero sobre todo discrecional, el error está inmerso en la condición humana y por dicha norma, quedó criminalizado. La frase impugnada garantiza la libertad de acción y e) conculca, también, el Artículo 16 constitucional, porque al demandar la simulación (absoluta o relativa) estaría obligado al contratante a confesar un delito, lo cual es un absurdo y una posición jurídicamente inaceptab le, porque el negocio presuntamente celebrado es nulo, o bien, debe surtir otros efectos . G) Resolución de primer grado: la Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “(...) B) Por lo que quien juzga al analizar lo que para el efecto establece primeramente el artículo 358 „A‟ del Código Procesal Penal determina que existen normas del rango constitucional que salvaguardan los derechos co nstitucionales de seguridad jurídica y libertad individual puesto que tales derechos, como otros son inviolables y el proceso penal conlleva la averiguación de la verdad de un hecho y si de tal investigación se concluye que hay un hecho que deba o no ser o bjeto de persecución penal, elExpediente 5362-2017 Página 5 de 12

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Ministerio Público debe actuar conforme lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala, y demás leyes. Por consiguiente, siendo que en las actuaciones procesales consta que la denuncia presentada por los Conta dores

Ministerio Público debe actuar conforme lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala, y demás leyes. Por consiguiente, siendo que en las actuaciones procesales consta que la denuncia presentada por los Conta dores Públicos y Auditores de la Superintendencia de Administración Tributaria Luz María Chávez Álvarez y Juan Carlos Pérez López, obedece a que estas personas después de realizar la auditoría concluyeron que los proveedores Agroexportadora de Café Los Con acastes, Sociedad Anónima, Chiquimuljá, Sociedad Anónima y Agropecuaria Chiantla, Sociedad Anónima no fueron localizados en su domicilio fiscal ni en la dirección comercial que registraron ante la Administración Tributaria, no obstante que los mismos sostu vieron relación comercial con la entidad mercantil Waelti -Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, la cual presentó facturas de estas personas jurídicas para respaldar sus pagos a proveedores sin embargo, a estas personas jurídicas no fue posible localizar de lo cual denota que es menester que el Ministerio Público realice la investigación que corresponda, toda vez que existe por una parte la obligación de denunciar y por otra, la de realizar la investigación. Por lo anterior concluye la Juzgadora que los argumentos del incidentante no son suficientes como para declarar la inconstitucionalidad parcial en una norma. Finalmente, siendo procedente de acuerdo a lo que establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que al declar arse la inconstitucionalidad sin lugar, se impondrá multa a los Abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. Por la forma en que se resuelve, el presente asunto

Personal y de Constitucionalidad que al declar arse la inconstitucionalidad sin lugar, se impondrá multa a los Abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. Por la forma en que se resuelve, el presente asunto procede se impone multa de quinientos quetzales a cada uno de l os Abogados auxiliantes William René Méndez y Juan Rodolfo Pérez Trabanino (…)”. Y resolvió: "(...) I. Sin lugar el incidente de inconstitucion alidad parcial en casoExpediente 5362-2017 Página 6 de 12

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concreto en contra primer párrafo del artículo 358 „A‟, planteado por el señor Héctor Abel Cabrera Velasco, quien actúa en calidad de Gerente Administrativo, Financiero y Representante Legal de la entidad mercantil Waelti -Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, por los razonamientos anteriormente expuestos; II. No se condena en costa s al interponente y se impone multa de quinientos quetzales a cada uno de los Abogados auxiliantes William René Méndez y Juan Rodolfo Pérez Trabanino (…)”

II. APELACIÓN La entidad incidentante apeló manifestando que al promover el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, expuso con claridad y precisión lo concerniente a los términos “simulación”, y “maniobra”, así como a la frase genérica “ardid u otra forma de engaño ”. Adujo que cumplió con exponer una argumentación distinta para las tres exposi ciones concernientes a la tacha

concerniente a los términos “simulación”, y “maniobra”, así como a la frase genérica “ardid u otra forma de engaño ”. Adujo que cumplió con exponer una argumentación distinta para las tres exposi ciones concernientes a la tacha constitucional de la ley, porque son supuestos distintos y sobre todo, en función de la perspectiva de derechos individuales, tienen una lógica distinta. Estima que el auto que declaró la improcedencia del incidente es arbitrario, porque no razonó respecto a las confrontaciones expresadas en el escrito inicial, en cuanto a cada supuesto y derecho individual que ha sido denunciado y cuando dicho tribunal constitucional razona desde una óptica simplista y netamente penal, cuand o lo que se discute es si el precepto gira en función de la seguridad jurídica y el ámbito de libertad de todo ciudadano. Agregó que la norma penal, por antonomasia limita la libertad, por lo cual, resolver una tacha a un precepto que no es claro y que por consiguiente contiene una limitación discrecional, es un contradictorio evidente al sistema de control constitucional, especialmente cuando el Tribunal basa sus argumentos en cuestiones meramente procesales.Expediente 5362-2017 Página 7 de 12

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IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad requirente se manifestó en el mismo sentido que en sus escritos, inicial y de apelación . Solicitó que se declare con lugar el referido medio de impugnación y como consecuencia, se revoque n los autos venidos en grado , acogiéndose el incidente de inconstit ucionalidad promovido. B) La

inicial y de apelación . Solicitó que se declare con lugar el referido medio de impugnación y como consecuencia, se revoque n los autos venidos en grado , acogiéndose el incidente de inconstit ucionalidad promovido. B) La Superintendencia de Administración Tributaria : indicó que al realizar el estudio respectivo de los argumentos expuestos por la accionante en su escrito de interposición, se puede apreciar que no realizó el análisis comparativo entre la norma ordinaria impugnada y las normas de rango constitucional que estima infringidas, limitándose a señalar razonamientos ajenos al planteamiento de la inconstitucionalidad planteada. Pidió se declare sin lugar el medio de impugnación instado y como consecuencia, se confirme el auto apelado . C) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación , manifestó que la entidad postulante omitió efectuar el razonamiento jurídico necesario, individualizado y suficiente para realizar la confrontación entre las normas impugnadas y las normas constitucionales que señaló como violadas, en vista que no manifestó una motivación concreta en abstracto que permita apreciar las razones jurídicas por las cuales debe inaplicarse al caso subyacent e. Asimismo, se establece una deficiencia técnica al desarrollar los argumentos en los apartados correspondientes del memorial de interposición, puesto que indica inconstitucionalidad de “verbos rectores” y no propiamente de las frases, tal como se determina en el precepto impugnado. Requirió se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia, se confirme el auto impugnado. D) Ministerio

se determina en el precepto impugnado. Requirió se declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia, se confirme el auto impugnado. D) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, señaló que comparte el criterio sostenido en el auto venidoExpediente 5362-2017 Página 8 de 12

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en grado , porque al efectuar el estudio correspondiente advirtió que el planteamiento formulado por la entidad solicitante carece de razonamiento jurídico que sustente la posible aplicación y efecto ilegítimo de l cuerpo normativo impugnado, en virtud que, pese a ser extenso en argumentaciones, no analiz ó concretamente có mo se genera la confrontación de la norma impugnada con cada una de l os preceptos constitucionales que estima infringidas. Asimismo, adujo que la entidad incidentante tampoco indicó , en forma técnica, argumento jurídico alguno directo que justifique su impugnación y los razonamientos por los cuales la norma que impugna no debe ser aplicada al caso concreto, basando su pretensión en simples razones que aluden a la generalidad de la norma ordinaria y que no son suficientes para fundamentar una petición de trascendencia tal como la presente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la resolución venida en grado, condenand o en costas a la entidad solicitante y la multa correspondiente al Abogado auxiliante. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el Artículo 266 de la Constitución Política de la

confirme la resolución venida en grado, condenand o en costas a la entidad solicitante y la multa correspondiente al Abogado auxiliante. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el Artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las partes pueden plantear en caso concreto, en todo proceso judicial o administrativo, en cualquier instancia y aún en casación, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Para la viabilidad del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, resulta necesario que la solicitante exponga en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que basa su denuncia de colisión entre la norma que impugna y las constitucionales que estima violadas, en vista que la sola exposición del sentido de vocablos a los que se les confiere un significado distintoExpediente 5362-2017 Página 9 de 12

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en los regulados en la norma penal impugnada dentro del proceso, impide que el Tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y determinar si es atendible la tesis de quien insta la garantía constitucional. -IILa entidad solicitante, Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, denuncia la inconstitucionalidad de ley en caso concreto del párrafo primero del Artículo 358 “A” del Código Penal, que establece: “(…) Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración

primero del Artículo 358 “A” del Código Penal, que establece: “(…) Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la r ecaudación impositiva (…)”, por considerarlo violatorio de los Artículos 2º, 5º y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las razones reseñadas en el fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad de la presente sentencia. -IIIComo cuestión preliminar, esta Corte considera pertinente citar lo que al respecto Luis Felipe Sáenz Juárez afirma en su libro titulado Inconstitucionalidad de Leyes en Caso Concreto en Guatemala: “(…) el solicitante de la inconstitucionalidad debe expresar la duda y señalar puntualmente, tanto la ley o partes de la misma que ataque, al igual que la correspondiente disposición de la Constitución, para que pueda producirse su contraste. Dicho razonamiento opera como condición sine qua n on, porque si se omite, el tribunal carece de facultad para suplirlo, de manera que su proponente debe mostrar cómo se infringiría la Constitución al aplicar la norma a su particular situación (…)”Expediente 5362-2017 Página 10 de 12

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En el caso concreto , al analizar los alegatos de la entid ad incidentante , se

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En el caso concreto , al analizar los alegatos de la entid ad incidentante , se advierte que incumplió con el supuesto de viabilidad a que se hizo referencia, puesto que las argumentaciones que expresa, no son claras ni precisas respecto a los verbos rectores “simulación” y “maniobrar”, relacionándolos con el negoc io jurídico o con vicio de consentimiento, contemplados en el derecho civil; asimismo, en cuanto a la frase: “ardid o cualquier forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de ma nera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”, efectúa interpretaciones de los verbos rectores que la contienen, haciendo interpretación aislada de los mismos y sin un análisis integral o textual del párrafo completo, en tanto desc ribe la tipificación de un delito. Es decir, al final, no efectúa la confrontación necesaria entre las palabras y frase del primer párrafo de la norma penal indicada –como elementos de un delito – con los artículos constitucionales que señaló infringidos, las que, en todo caso, deben ser interpretadas conforme a su texto. Lo anterior se corrobora, cuando la solicitante, al apelar el fallo del Tribunal Constitucional de primer grado, entre otros aspectos, manifestó: “(…) El auto que declaró la improcedencia del incidente tramitado, con todo respeto lo señalo es arbitrario, porque no razonó absolutamente nada con respecto a las confrontaciones expresadas que se hicieron en el memorial inicial,

manifestó: “(…) El auto que declaró la improcedencia del incidente tramitado, con todo respeto lo señalo es arbitrario, porque no razonó absolutamente nada con respecto a las confrontaciones expresadas que se hicieron en el memorial inicial, pero lo peor del asunto, es que ni siquiera abordó los aspectos torales sobre cada supuesto y derecho individual que ha sido denunciado, sobre todo cuando la resolución proviene de un tribunal de orden penal, y cuando el tribunal lo hace razona (sic) desde una óptica simplista y netamente penal el precepto, cuando lo que se discute es si ese precepto gira en función de la seguridad jurídica y deja clara (sic) el ámbito de libertad del habitante del territorio guatemalteco (…)” (aExpediente 5362-2017 Página 11 de 12

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folio 78 anverso de la pieza incidental) . Tal circunstancia permite colegir que existe imposibi lidad material de conocer las razones de inconformidad de la solicitante, debido a que funda su denuncia de colisión entre la norma impugnada y los artículos constitucionales citados, en cuestiones de naturaleza ajena al carácter penal del precepto atacado, que imposibilita su control constitucional. De esa cuenta y siendo que la confrontación entre la norma infra constitucional y las del Texto Fundamental opera como condición indispensable para el conocimiento del asunto por parte del Tribunal Constitucion al, tal omisión impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la vulneración constitucional alegada. Con fundamento en lo anterior, esta Corte estima que el incidente de

impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondiente a fin de determinar si existe o no la vulneración constitucional alegada. Con fundamento en lo anterior, esta Corte estima que el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del A rtículo 358 “A”, primer párrafo, del Código Penal, debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en el mismo sentido el Tribunal a quo, debe confirmarse el auto apelado por lo considerado en este fallo, con la modificación que la multa impuesta es de un mil quetzales (Q1,000.00) a cada uno de los abogados patrocinantes, la que d eberá hacerse efectiva, en la Tesorería de esta corte, dentro del quinto día de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incum plimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados, 268, 272, literal d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163, literal d) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad y 29 y 33 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 5362-2017 Página 12 de 12

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POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de ap elación interpuesto por la entidad

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POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de ap elación interpuesto por la entidad Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo Financiero y Representante Legal, Héctor Abel Cabrera Velasco –incidentante– y como consecuencia, confirma el auto apelado con la modificación de que la multa impuesta es de un mil quetzales (Q1,000.00) a cada uno de los abogados patrocinantes , la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro del quinto día de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA

PRESIDENTE

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA NEFTALY ALDANA HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY PHILIP COMTE VELASQUEZ MARIA CRISTINA

FERNANDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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