Inconstitucionalidad en Caso Concreto_5797-2016 -CPP
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad en Caso Concreto_5797-2016 -CPP
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Expediente No. 5797-2016 Página No.1 de 8
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 5797-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis , dictado por el Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , del departamento de Guatemala , en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto , planteado por Luis Fernando Ic Pérez y Jonathan Efraín Hernández Fuentes , contra los Artículos 465 Bis y 465 Ter del Código Procesal Penal. Los solicitantes actuaron con el auxilio del Abogado Carlos Enrique Aguirre Ramos . Es ponente en el pre sente caso el Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal 1186-2015-01621 del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, seguido contra los incidentantes por el delito de Maltrato contra personas menores de edad . B) Ley que se impugna de inconstitucional: Artículos 465 Bis y 465 Ter del Código Procesal Penal . C) Norma s constitucionales que se estima n violadas: Artículos 4º, 12 y 44 de la
personas menores de edad . B) Ley que se impugna de inconstitucional: Artículos 465 Bis y 465 Ter del Código Procesal Penal . C) Norma s constitucionales que se estima n violadas: Artículos 4º, 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Hechos queExpediente No. 5797-2016 Página No.2 de 8
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antecedieron a la promoción del incidente de inconstitucionalidad: de lo expuesto por los solicitantes y del estudio de las constancias procesales, se resume: a) ante el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala se promovió proceso penal para delitos menos graves contra los incidentantes por el ilícito de Maltrato de personas menores de edad, señalando día y hora para la audi encia de conocimiento de cargos y b) dentro de la referida causa, los procesados promovieron el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto de las normas anteriormente citadas. E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: a) en relación con el Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala , expusieron que se transgrede su derecho de libertad e igualdad, en virtud que en el proceso de investigación , realizado por el Ministerio Público, únicamen te se present ó la declaración testimonial de Luis Fernando Ic Pérez , sin existir otro medio de convicción a su favor , no obstante, de conformidad con el Artículo 108 del Código Procesal Penal, su actuar d ebe
Ministerio Público, únicamen te se present ó la declaración testimonial de Luis Fernando Ic Pérez , sin existir otro medio de convicción a su favor , no obstante, de conformidad con el Artículo 108 del Código Procesal Penal, su actuar d ebe ser objetivo e igualitario; b) se vulnera el Artículo 12 constitucional, que establece el derecho de defensa y debido proceso , puesto que el ente investigador , al momento de plantear la acusación, les dej ó en indefensión y desigualdad. Finalmente m anifestaron que se violenta el A rtículo 44 constitucional. F) Resolución de primer grado: el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , en carácter de Tribunal Constitucional , consideró: “(…) este Tribunal realiza un examen de lo expuest o y argumentado por los interponentes, así como lo expuesto por las partes y concluye que: A) Luis Fernando Ic Pérez y Jonathan Efraín Hernández Fuentes quienes actúan en calidad de sindicados del delito deExpediente No. 5797-2016 Página No.3 de 8
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Maltrato contra personas menores de edad, al plan tear el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto en contra de los artículos 465 bis y 465 ter del Código Procesal Penal en su exposición no hacen ningún análisis jurídico confrontativo el cual es necesario para que la juzgadora advierta que no pu eda aplicarse lo dispuesto en los artículos 465 bis y 465 ter del Código Procesal Penal para resolver el fondo del asunto tramitado en la carpeta judicial
confrontativo el cual es necesario para que la juzgadora advierta que no pu eda aplicarse lo dispuesto en los artículos 465 bis y 465 ter del Código Procesal Penal para resolver el fondo del asunto tramitado en la carpeta judicial identificada con el número único cero mil ciento ochenta y seis guión dos mil quince guión cero mil s eiscientos veintiuno del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala y que de aplicarse resultaría inconstitucional, careciendo este tribunal de la facultad para suplir tal razonamiento toda vez que no es suficiente que los solicitantes citen textualmente los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Procesal Penal y de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que éste Tribunal ante la falta de tal fundame nto jurídico no puede concluir que dichos argumentos sean válidos y determinar si los artículos 465 bis y 465 ter del Código Procesal Penal violan frontalmente los artículos 4, 12, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala. B) Que la Convención sobre los derechos del Niño, debidamente ratificada por Guatemala establece que los Estados partes deberán tomar las medidas apropiadas para garantizar que los niños se vean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo. Asimismo, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia determina que el interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y por consiguientemente atendiendo la normativa en la materia se determ ina por parte
Adolescencia determina que el interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y por consiguientemente atendiendo la normativa en la materia se determ ina por parte de este órgano jurisdiccional que no asiste la razón a los incidentantes, toda vezExpediente No. 5797-2016 Página No.4 de 8
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que se verifica en las actuaciones que la autoridad que se señala de violentar normas constitucionales aplicó correctamente las disposiciones legales aplicables, en virtud de lo anterior, procede declarar sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado por Luis Fernando Ic Pérez y Jonathán (sic) Efraín Hernández Fuentes (...)” Y resolvió: “(…) I. Sin lugar el incidente de inconstitucion alidad en caso concreto en contra de los artículos 465 bis y 465 ter del Código Procesal Penal, planteada por los señores Luis Fernando Ic Pérez y Jonathan Efraín Hernández Fuentes, por los razonamientos anteriormente expuestos; II. Se condena en costas a los interponentes y se impone la multa de quinientos quetzales al abogado auxiliante Carlos Enrique Aguirre Ramos (…)”
II. APELACIÓN Jonathan Efraín Hernández Fuentes –solicitante– impugnó, señalando que de las actuaciones se advierte que el Ministerio Pú blico, solamente llevó a cabo la diligencia de la declaración testimonial de uno de los sindicados, y si bien es cierto, este indicó a las personas que se encontraban al momento de los hechos,
actuaciones se advierte que el Ministerio Pú blico, solamente llevó a cabo la diligencia de la declaración testimonial de uno de los sindicados, y si bien es cierto, este indicó a las personas que se encontraban al momento de los hechos, no se dispone de otro medio de convicción que demuestre su part icipación, incumpliendo el ente investigador con realizar una averiguación de la verdad objetiva, real e histórica para fundamentar su pretensión. Agregó que no comparte el criterio expuesto por el Tribunal de primer grado, porque contrario a lo considerad o, el análisis confrontativo se expuso en el escrito inicial del incidente.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Jonathan Efraín Hernández Fuentes y Luis Fernando Ic Pérez, solicitantes, reiteraron lo manifestado en el escrito de apelación. Pidieron queExpediente No. 5797-2016
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se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido y se emita el que en Derecho corresponde . B) Procuraduría General de la Nación , indicó que de los argumentos expuestos se advierte que la pretensión de los interponentes es llevar a cabo ciertos medios de prueba, por lo cual se debió aplicar el Artículo 315 del Código Procesal Penal, y sea el juez contralor de la investigación quien valore la necesidad de su diligenciamiento. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. CONSIDERANDO -INo procede efectuar el estudio de fondo pretendido en el planteamiento de
contralor de la investigación quien valore la necesidad de su diligenciamiento. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. CONSIDERANDO -INo procede efectuar el estudio de fondo pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, cuando no existe análisis confrontativo entre las normas objetadas y los preceptos constitucion ales que se estiman vulnerados -IILos solicitantes denuncian la inconstitucionalidad de ley en caso concreto de los Artículos 465 Bis y 465 Ter del Código Procesal Penal, por considerarlos violatorios de los Artículos 4 º, 12 y 44 de la Constitución Polít ica de la República de Guatemala, con base en los argumentos que fueron transcritos en el apartado correspondiente. La inconstitucionalidad de ley en caso concreto es un mecanismo procesal de control o garantía constitucional por medio del cual las parte s pueden evitar que sus derechos fundamentales sean transgredidos por la aplicación de disposiciones legales que resulten violatorios a la Constitución Política de la República de Guatemala. Al efectuar el estudio correspondiente , esta Corte estima delExpediente No. 5797-2016 Página No.6 de 8
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planteamiento de la inconstitucionalidad en caso concreto y de los argumentos expuestos, que los solicitantes no cumplieron con efectuar el análisis técnico jurídico de cada una de las normas que estiman infringidas confrontándolas con los preceptos constituc ionales que consideran violados , que viabilice a este tribunal el conocer sobre la denuncia de inconstitucionalidad formulada, en vista
jurídico de cada una de las normas que estiman infringidas confrontándolas con los preceptos constituc ionales que consideran violados , que viabilice a este tribunal el conocer sobre la denuncia de inconstitucionalidad formulada, en vista que los interponentes basan su planteamiento, esencialmente, en que el Ministerio Público faltó a su deber de realizar u na investigación objetiva, al no incorporar diversos medios de prueba para demostrar su posible participación en los hechos il ícitos; por tal motivo, al carecer el planteamiento de los elementos necesarios, se estima que no procede realizar el análisis de fondo de la presunta vulneración a las normas constitucionales que se formula, siendo que los incidentantes se limitaron a transcribir lo regulado en los Artículos denunciados y hacer referencia a sentencias emitidas por este Tribunal, lo que no constituye confrontación alguna para que pueda realizarse el estudio comparativo solicitado que permita determinar si las normas refutadas son o no contrarias al Texto Fundamental. De esa cuenta, se estima que para acceder al estudio pretendido en el planteamiento d e inconstitucionalidad en caso concreto, se debe exponer, en términos claros y precisos, la tesis que evidencie la confrontación lógica jurídica existente entre las normas objetadas de inconstitucionalidad y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, los cuales no son susceptibles de ser invocados en esta vía. Con fundamento en lo anterior , el incidente de inconstitucional idad de ley en caso concreto de los Artículos 465 Bis y 465 Ter del Código Procesal Penal,Expediente No. 5797-2016
de ser invocados en esta vía. Con fundamento en lo anterior , el incidente de inconstitucional idad de ley en caso concreto de los Artículos 465 Bis y 465 Ter del Código Procesal Penal,Expediente No. 5797-2016 Página No.7 de 8
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debe ser declarado sin lugar y, habiendo resuelto en el mismo sentido el Tribunal a quo, debe confirmarse el auto apelado por lo considerado en este fallo, con la modificación de precisar que el monto de la mul ta impuesta al abogado Carlos Enrique Aguirre Ramos es de un mil quetzales (Q 1,000.00) , la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de esta C orte, dentro del quinto día de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados, 266, 268, 272 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 149, 163 literal d), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 38 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de a pelación interpuesto por Jonathan Efraín Hernández Fuentes –incidentante– y, como consecuencia, se confirma el
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de a pelación interpuesto por Jonathan Efraín Hernández Fuentes –incidentante– y, como consecuencia, se confirma el auto impugnado, con la modificación de precisar que el monto de la multa impuesta al abogado Carlos Enrique Aguirre Ramos es de un mil quetzales (Q 1,000.00), la que deberá hacerse efe ctiva, en la Tesorería de esta C orte, dentro del quinto día de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y, c on certificación de lo resuelto devuélvase la pieza de primer grado.Expediente No. 5797-2016 Página No.8 de 8