🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad en Caso Concreto_6212-2022 -CP

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_6212-2022 -CP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 6212-2022 Página 1 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6212-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de abril de dos mil veintitrés.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno , dictado por el Juez “A” del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por José Luis Rodrigo Agüero Urruela contra el artículo 407 “O” del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala . El solicitante actuó con el patrocinio de los abogados Carlos Augusto Morán Alvarado y Christian Ulate Durán. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: causa penal identificada con el número único 01071-2015-00295 del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala. B) Norma que impugna de inconstitucional: artículo 407 “O” del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República de Guatemala. C) Normas constitucionales que esti ma violadas: citó los artículos 15 y 17 de la

Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República de Guatemala. C) Normas constitucionales que esti ma violadas: citó los artículos 15 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala , 11 numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 numeral 1 del Pacto Internacional d e Derechos Civiles y Políticos . D) Hechos que antecedieron a la promoción del incidenteExpediente 6212-2022 Página 2 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

de inconstitucionalidad: de lo expuesto por el incidentante, se resume , en la causa penal instaurada contra José Luis Rodrigo Agüero Urruela , por el delito de Financiamiento electoral no registrado, regulado en el artículo 407 “O” del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República , promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto de la norma relacionada. E) Texto del precepto legal en el que s e encuentra contenido el apartado normativo que se tacha de inconstitucional: el contenido del artículo 407 “O” del Código Penal regula: “…Financiamiento electoral no registrado. Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales. Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizacione s Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin

con prisión de uno a cinco años y multa de veinte mil a cien mil quetzales. Quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizacione s Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un período de cinco años. Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Le y Electoral y de Partidos Políticos …”. F) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: el incidentante para fundamentar su pretensión, expuso: a) De la violación de los artículos 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11 numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: i) el Ministerio Público solicitó que se le enviaraExpediente 6212-2022 Página 3 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

a j uicio oral y público por la comisión de un delito que no existía en el ordenamiento jurídico guatemalteco al momento de realizar la conducta imputada. Efectivamente, el delito de Financiamiento electoral no registrado, tipificado en el artículo 407 “O” del Código Penal, nació a la vida jurídica el seis de noviembre de

ordenamiento jurídico guatemalteco al momento de realizar la conducta imputada. Efectivamente, el delito de Financiamiento electoral no registrado, tipificado en el artículo 407 “O” del Código Penal, nació a la vida jurídica el seis de noviembre de dos mil dieciocho -un día después de la publicación del Decreto 23 -2018 del Congreso de la República de Guatemala en el Diario Oficialy la conducta que le endilga el Ministerio Público se re alizó el diez de agosto de dos mil once ; o sea, más de siete años , tres meses y veintiséis días después de la comisión de la conducta señalada, por lo que dicha norma se le está aplicando de manera retroactiva, vulnerando su derecho a no ser perseguido y p rocesado penalmente por una norma no vigente al momento de la comisión del hecho imputado ; ii) el principio de irretroactividad de la ley penal es limitador del ius puniendi reconocido en los países que se consideran constitucionalmente como un Estado de Derecho. En Guatemala, el artículo 15 Constitucional regula : “… La Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorezca al reo …”; iii) el Estado de Guatemala reforzó el referido principio y su protección aceptando y ratificando varios tratados internacionales sobre derechos humanos, que según el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tienen carácter vinculante por medio del control de convencionalidad, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 11 numeral 2 establece: “… Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional …”; la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 11 numeral 2 establece: “… Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional …”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el artícu lo 9 estatuye: “… Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable …” y el PactoExpediente 6212-2022 Página 4 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 15 numeral 1 señala que: “… Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional …”, y iv) este tribunal, en un caso similar al suyo conocido en el expediente 4157-2020, estableció que una conducta -acción u omisión - no puede ser perseguida, procesada, acusada y condenada aplicando una norma de forma retroactiva. En su caso concreto, de permitirse esa situación, se estarían violando las normas antes referidas , por lo que solicita se decrete la inaplicabi lidad del artículo cuestionado a su caso concreto . b) De la violación del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: argumentó que: i) el Ministerio Público utilizó un argumen to jurídico violatorio al principio de legalidad, regulado en los artículos que preceden, pues indicó que aplicó el artículo 407 “O” del Código

Americana sobre Derechos Humanos: argumentó que: i) el Ministerio Público utilizó un argumen to jurídico violatorio al principio de legalidad, regulado en los artículos que preceden, pues indicó que aplicó el artículo 407 “O” del Código Penal, por ser más favorable y tener una pena menor a la contemplada en el artículo 407 “N” del mismo cuerpo nor mativo, pero para aplicar los efectos de una norma penal a h echos pasados, se deben superar varios aspectos jurídicos. Lo primero, es establecer si la conducta a sancionar se encontraba tipificada al momento de la comisión del acto imputado y, si cumple ju rídicamente en un tipo penal derogado o reformulado. De superar ese aspecto -lo que no sucede en su casose tendría que establecer si la situación jurídica encuadra en el principio de extractividad de la ley penal . Al efecto citó las sentencias emitidas p or este Tribunal en los expedientes 3826 -2008 y 296 -2009, en las que, según afirmó, se ha definido cómo se puede “dar” el principio de extractividad de la ley penal, por lo que para aplicar retroactivamente una disposición, como primer requisito se debe establecer que la conducta regulada en la norma actual estaba tipificada en unaExpediente 6212-2022 Página 5 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

norma derogada o reformada, siendo que si la conducta no era delictiva, la norma actual no puede aplicarse bajo criterios de retroactividad o ultractividad, ya que se estaría violando el principio de legalidad al sancionar penalmente a una persona

norma derogada o reformada, siendo que si la conducta no era delictiva, la norma actual no puede aplicarse bajo criterios de retroactividad o ultractividad, ya que se estaría violando el principio de legalidad al sancionar penalmente a una persona por una conducta que no era delictiva al momento de realizarla, y ii) el principio de legalidad deviene del de subordinación de los poderes del Estado a las leyes. Es la garantía fundame ntal para que los habitantes de un Estado solo puedan ser procesados y juzgados penalmente por conductas que eran delictivas previo a su realización, esto bajo dos conceptos: el de tipo legal, que este tribunal ha denominado como “lex certa” en los expedientes 164-87, 1122-2005 y 3753-2012 y el de garantía, que abarca los supuestos de punibilidad que deben ser fijados legislativamente. Ahora bien, para acreditar la violación denunciada, es necesario el análisis de la tipicidad de los artículos 407 “N” y 407 “O” del Código Penal. En ese sentido, el artículo 407 “N” original, sancionaba con igual pena dos situaciones fácticas diferentes: en su primer párrafo -vigenteel Financiamiento electoral procedente de fondos ilícitos. En el segundo párrafo -eliminadoel Financiamiento electoral procedente de fondos ilícitos recibidos en forma anómala y/o que no fueran registrados. El Decreto 23 -2018 reformó el artículo 407 "N" del Código Penal, eliminando en su totalidad el segundo párrafo. A su vez, adicionó el artículo 407 “O” del mismo cuerpo legal, tipificando la conducta de “Financiamiento electoral no registrado”. Con dicho decreto se dio una sucesión

Código Penal, eliminando en su totalidad el segundo párrafo. A su vez, adicionó el artículo 407 “O” del mismo cuerpo legal, tipificando la conducta de “Financiamiento electoral no registrado”. Con dicho decreto se dio una sucesión de leyes penales, debiendo las autoridades analizar para cada caso concreto el aspecto temporal de la nueva norma, con el objeto de establecer en qué casos podría proceder la única excepción al principio de irretroactividad de la ley penal; es decir, cuándo aplicaría el principio de extractividad de la ley penal por medio de la retroactividad o la ultractividad y así aplicar bajo esos parámetros el artículoExpediente 6212-2022 Página 6 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

407 “O” ibidem de forma retroactiva sin violar derechos fundamentales. Por otra parte, el artículo 407 “O” del Código Penal está conformado por tres párrafos: el primero sanciona a quienes consientan o reciban aport aciones; el segundo, sanciona a los que realicen aportaciones y el tercero refiere que las acciones administrativas no constitutivos de delito se sancionarán conforme la ley electoral. En el caso específico, se le está condenando y se le pretende sancionar penalmente aplicándole el segundo párrafo del multicitado artículo , bajo argumentos que violan el principio de legalidad, debido a que la conducta que se le acusa no estaba tipificada en el párrafo segundo del artículo 407 “N” del Código Penal. G) Pretens ión: solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado contra el artículo 407 “O”

Penal. G) Pretens ión: solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado contra el artículo 407 “O” del Código Penal y, en consecuencia, se d eclare inaplicable al caso concreto . H) Resolución de primer grado: el Juez “A” del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal Constitucional, consideró: “…El principio de irretroactividad de la ley (…) constituye una garantía para los desti natarios, que busca dotar de certeza y seguridad jurídica (valores protegidos constitucionalmente incluso desde el preámbulo), en cuanto a que no podrán ser perseguidos por hechos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de una ley ; sin embargo , dentro del comportamiento realizado por el señor José Luis Agüero Urruela, no se logra determinar la licitud de los dineros con los que proporcionó un título de crédito (cheque), por la cantidad de veinticuatro mil novecientos cincuenta a favor de la empresa Sistemas y Proyectos A lternativos de Publicidad, Sociedad A nónima en fecha diez de agosto del año dos mil once, el cual fue utilizado para financiar la campaña electoral de una organización política en el año dos mil once; puestoExpediente 6212-2022 Página 7 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

que tratando de sustentarse en el principio lex praevia, se refuta frente a la norma constitucional y principios fundamentales denunciados como vulnerados , evidencia que esta no adolece de vicio inconstitucional que amerite la declinatoria

que tratando de sustentarse en el principio lex praevia, se refuta frente a la norma constitucional y principios fundamentales denunciados como vulnerados , evidencia que esta no adolece de vicio inconstitucional que amerite la declinatoria de inaplicabilidad en el caso concret o. En el presente asunto es factible determinar qué conductas son las que contemplan el tipo penal, pues no obstante resaltar las actividades al margen de la ley que se realizan por apartados al crimen organizado y los sujetos activos del tipo penal de lav ado de dinero u otros activos, también encajan en el tipo, aquellos otros cuyo origen sea ilícito conforme la normativa penal . Pese a que el artículo 15 constitucional taxativamente regule que la ley no tiene efecto retroactivo , las normas ordinarias desar rollan y con mayor especificación que la Constitución , indican lo siguiente . En la Ley del Organismo Judicial, artículo 6, se prescribe que la ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario O ficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo (…). Dentro del presente incidente el incident ante se basa únicamente en preceptos personales en cuanto a lo que debió o no debió ser, sin que con ello se den elementos suficientes para demostrar la presunta inconstitucionalidad, ya que los dineros con los que se realizó el financiamiento electoral no registrado , se considera como una única acción ilícita , que se sanciona con una pena mayor a la del delito común , siendo una serie de conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo m odo, pero, con el objetivo de ocasionar diferentes delitos ; c onsecuentemente se da la permanencia del delito en el tiempo, por ser una consumación del delito en el momento en que se realiza

conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo m odo, pero, con el objetivo de ocasionar diferentes delitos ; c onsecuentemente se da la permanencia del delito en el tiempo, por ser una consumación del delito en el momento en que se realiza la acción , la que posteriormente perfeccionada continúa en el tiem po. (…) Esta judicatura estima necesario recalcar que por virtud del principio iura novit curia , se tiene conocimiento de varios fallos dictados por la Corte de Constitucionalidad (…)Expediente 6212-2022 Página 8 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

2951-2017, y (…) 2387-2020. En ambos e xpedientes se conocieron inconstitucionalidades al caso concreto contra el artículo 407 ‘N' del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. (…) Aunado a ello, es de recordar que conforme el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (…) y si bien es cierto aún no se ha acumulado tres fallos contestes de la misma C orte, también es cierto que las consideraciones legales que se han hecho en los dos referido s fallos son convincentes y persuasivos (…). Además, considera esta judicatura que seguir el criterio y la interpretación contenida en dicho s fallos abona a la seguridad jurídica en el Estado de Guatemala. Habiendo hecho las consideraciones anteriores respecto del principio de irretroactividad de la ley , así como habiendo tomado en consideración las sentencias de la Corte de C onstitucionalidad anteriormente citadas , es necesario dar respuesta a los argumentos vertidos por el Min isterio Público a través de la

de irretroactividad de la ley , así como habiendo tomado en consideración las sentencias de la Corte de C onstitucionalidad anteriormente citadas , es necesario dar respuesta a los argumentos vertidos por el Min isterio Público a través de la Fiscalía Especial Contra la I mpunidad -FECI-. Esta institución hizo referencia a la sentencia de la Corte de C onstitucionalidad dictada dentro del expediente 29512017 mediante la cual indica que se da al existir toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registr en en el libro contable que para el efecto deberá l levar la organización política , no transgr ede los artículos 2 y 17 de la Constitución P olítica de la República de Guatemala . La Corte de Constitucionalidad exhortó al O rganismo Legislativo a separar dos tipos penales distintos contenidos en el artículo 407 ‘N' del Código Penal , la cual conllevó a la creación del artículo 407 ‘O' del Código Penal. Indica el Ministerio Público que es en virtud de lo anterior por lo cual no existe aplicación retroactiva en el presente caso, ya que los hechos que se le atrib uyen al señor José Luis Agüero Urr uela; al momento de producirse , sí estaban tipificados como delito en el artículo 407 ‘N’Expediente 6212-2022 Página 9 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

del Código Penal . Al respecto , es necesario señalar que la conclusión a la que arriba el Ministerio Público es certera , pues el ejercic io hermenéutico que se realizó g oza de sustentación . A dicha conclusión arrib ó utilizando principios

del Código Penal . Al respecto , es necesario señalar que la conclusión a la que arriba el Ministerio Público es certera , pues el ejercic io hermenéutico que se realizó g oza de sustentación . A dicha conclusión arrib ó utilizando principios constitucionales interpretativos . La interpretación y conclusión a la que llega es ajustada a los principios y valores que inspiran nuestra Constitución P olítica. (…) En el caso que nos ocupa , aducir que no existe retroactividad porque la conducta que se le imputa al señor José Luis Agüero Urruela ya estaba semi-regulada en el artículo 407 ‘N’ del Código Penal (norma que la misma Corte de Constitucionalidad exhortó al Congreso de la República a modificar, dado que la tipificación realizada por el legislador no cumplía con ciertos requisito s̕, no encuentra asidero en principios constitucionales como el de legalidad , el de seguridad jurídica y el de libertad . P ara considerar que una conducta está prohibida (en el sentido de que puede generar una sanción ) la misma tiene que estar plena y claram ente identificada por la ley como una conducta prohibida . Si una acción está prohibida a medias , o la acción está tipificada de manera incompleta o incomprensible , entonces la acción debe considerarse permitida . Corresponde a legislador elaborar tipos pena les que obedezcan a los principios del lex certa, lex praevia, lex scripta y lex stricta en ejercicio de ius puniendi de la República de Guatemala. (…) En el presente caso , la interpretación realizada por el Ministerio Público afirma un resultado que mejor proteja a la persona humana y que mejor respalde los valores y principios constitucionales reconocidos en

República de Guatemala. (…) En el presente caso , la interpretación realizada por el Ministerio Público afirma un resultado que mejor proteja a la persona humana y que mejor respalde los valores y principios constitucionales reconocidos en nuestra Constitución . E s por esos motivos por lo que debe ser acogido el argumento de dicha institución . En virtud de lo antes considerado , y después de haber analizado las constancias procesales del proceso penal que se sigue contra, José Luis Agüero U rruela, las circunstancias particulares de este , losExpediente 6212-2022 Página 10 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

hechos referidos por el Ministerio Público en la imputación por los cuales se le pretende deducir r esponsabilidad penal , es posible advertir lo siguiente . L os hechos sujetos a juicio , según lo detalla el escrito de acusación , se refieren a la emisión de un título de crédito (cheque), por la cantidad de veinticuatro mil novecientos cincuenta a favor de l a empresa Sistemas y Proyectos Alternativos de Publicidad, Sociedad Anónima, en fecha diez de agosto del año dos mil once, el cual fue utilizado para financiar la campaña electoral de una organización política en el año dos mil once. E n segundo lugar , el artículo 407 ‘O’ del Código Penal cobró vigencia hasta el día seis de noviembre de dos mil dieciocho, puesto que el Decreto con el que se creó dicha n orma fue publicado en el diario oficial e l día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, sin embargo, tales acciones ya se hallaban reguladas dentro del artículo 407 ‘N’. En ese sentido, quién juzga puede

que el Decreto con el que se creó dicha n orma fue publicado en el diario oficial e l día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, sin embargo, tales acciones ya se hallaban reguladas dentro del artículo 407 ‘N’. En ese sentido, quién juzga puede advertir que la eventual aplicación del artículo 407 del Código Penal , Decreto 1773 del Congreso de la República de Guatemala no fomenta violación alguna al derecho constitucional que asiste al señor José Luis Agüero Urruela, contemplado en el artículo 15 de la Constitución P olítica. E n virtud de ello , la pretensión del incidentante no debe ser acogida en esta vía para que se decrete la inaplicabilidad -al caso sub judicedel artículo 407 ‘O’ del Código Penal , Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala , por lo que d ebe ser aplicado al caso penal do nde se encuentra sindicado el señor José Luis Agüero Urruela, por el delito contemplado en dicha Norma …”. Y resolvió: “…DECLARA: I) SIN LUGAR EL INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO promovido por el señor José Luis Agüero Urruela contra el artículo 407 ‘N’ (sic) del Código Penal, que regula el delito de Financiamiento electoral no registrado;

II. Como consecuencia se ordena la aplicación al incidentante del artículo 407 ‘O'Expediente 6212-2022

Página 11 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

del Código Penal en la causa penal a cargo del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala…”.

II. APELACIÓN

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

del Código Penal en la causa penal a cargo del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala…”.

II. APELACIÓN José Luis Rodrigo Agüero Urruela -incidentante-, reiteró los argumentos expuestos en el incidente de inconstitucionalidad de ley al caso concreto, y agregó que en la resolución apelada: a) se incumplió con lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo 1 -2013 d e este Tribunal, ya que se efectuaron argumentaciones generales sobre consideraciones del Tribunal respecto a la licitud de la conducta y su permanencia en el tiempo, obviando efectuar un estudio individualizado y adecuado de hecho y de Derecho en relación a lo invocado en la inconstitucionalidad interpuesta ; b) no se siguió una razonabilidad objetiva que permita entender la manera en que el juzgador alcanzó la conclusión jurídica, puesto que la parte considerativa es muchas veces contraria a lo resuelto y en otras ocasiones no parece ser aplicable al caso específico , careciendo de certeza jurídica . Además, no contiene un razonamiento jurídico acorde a los principios generales de Derecho, incurriendo en error, por no emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada; c) no se realizó una lectura del conflicto acorde a los principios de interpretación constitucional , ya que a pesar de reconocer que las sentencias emitidas por este Tribunal en relación a la interpretación del artículo 407 del Código Penal son “convincentes y persuasivas”, resolvió de una manera opuesta; d) se inobservó la doctrina legal emitida por esta

reconocer que las sentencias emitidas por este Tribunal en relación a la interpretación del artículo 407 del Código Penal son “convincentes y persuasivas”, resolvió de una manera opuesta; d) se inobservó la doctrina legal emitida por esta Corte en los expedientes 48 -2022, 304 -2019, 4157 -2020, 5331 -2021, 48 -2022, 519-2022 “entre otros”, y e) al analizar los considerandos co ntenidos en el fallo apelado, se puede concluir que : e.i) de haber duda en la licitud del dinero, el proceso en su contra se estaría llevando por el delito de Financiamiento electoralExpediente 6212-2022 Página 12 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

ilícito regulado en el artículo 407 “N” del Código Penal y esta discusió n no existiría, pues el auto de procesamiento decretado en su contra se basó en el artículo 407 “O” ibídem, y e.ii) el juez de conocimiento se contradice al considerar que sus acciones, del año dos mil once , ya se encontraban reguladas “ … dentro del artícu lo 407 ‘N’, por lo que se puede advertir que la eventual aplicación del artículo 407 ‘O’ del Código Penal no fomenta violación alguna …” algo que esta Corte “trata de evitar” en el expediente 4157 -2020. Solicitó que se revoque la resolución impugnada, y se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

A) José Luis Rodrigo Agüero Urruela -incidentantereiteró los argumentos

resolución impugnada, y se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) José Luis Rodrigo Agüero Urruela -incidentantereiteró los argumentos expuestos en sus escritos de interposición y de apelación. Solicitó que se declare con lugar el incidente instado y se dicte la resolución que en derecho corresponda. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad –FECI–: a) expuso qué significan las palabras “inconstitucional” y “jerarq uía constitucional” , refiriendo que el Estado de Guatemala ha firmado “diferentes convenios, pactos y tratados” que forman parte de la legislación guatemalteca ; b) refirió que el incidentante no integró todos los elementos jurídicos necesarios para confrontar el artículo objetado con una norma constitucional, ya que fundamentó su petición en la temporalidad de los hechos, considerando que por principio de irretroactividad y de temporalidad no puede aplicarse el tipo penal ; c) indicó que este Tribunal , en el expediente 2951-2017 exhortó al Organismo Legislativo a reformar el segundo párrafo del artículo 407 “N” del Código Penal, separando los dos preceptos, lo cual se realizó mediante el Decreto 23 -2018, creando el artículo 407 “O”, nombrando el tipo penal co moExpediente 6212-2022

Página 13 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Financiamiento electoral no registrado; d) enfatizó que no se puede generar

Página 13 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Financiamiento electoral no registrado; d) enfatizó que no se puede generar impunidad, con el argumento de que el tipo penal no estaba vigente, derivado que la acción “aportar dinero”, ha estado consagrada desde la vigencia del Decreto 42010 del Congre so de la República ; e) se refirió al artículo 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos e indicó que, lo relevante de ese artículo es que impone que para que una conducta sea considerada delictiva , debe haber estado catalogada como tal al momento de su comisión, tal y como ocurrió en el caso concreto. Asimismo, regula que si con posterioridad del delito la ley dispone una pena más leve, se beneficiará con esa pena al transgresor, lo que sucedió en este caso ; f) se refirió a las sentencias emitidas por este Tribunal en los expedientes 2951 -2017 y 4157 -2020 e indicó que no existe falta de fundamentación por parte del juzgador, pues él tiene “… la facultad de cambiar la calificación jurídica, según se den las circunstancias propias de cada caso …” (sic), por lo que el procesado, en ejercicio a su derecho de defensa, debe comprobar con los medios idóneos y pertinentes las pretensiones de oposición a la calificación jurídica de los hechos que se le imputan, así como plantear las objeciones que describe re specto a la interpretación y aplicación del artículo 407 “O” del Código Penal; g) el solicitante no efectuó una argumentación de la que se est

Consultar sobre este documento ...