🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad en Caso Concreto_7031-2021 -CP

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_7031-2021 -CP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Expediente 7031-2021 Página 1 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7031-2021

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, dictado por el Juez Primero de Primera Instanc ia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , por Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “B ” del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Marco Antonio Recinos Sandoval contra el artículo 407 “N” del Código Penal. El apelante actuó con el patrocinio del abogado Byron René Carrillo Marroquín. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal II, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : causa penal con número único 010742015-00017 del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “ B” del departamento de Guatemala. B) Norma que impugna de inconstitucional : artículo 407 “N” del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. C) Norma constitucional que estima contravenida : citó el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Hechos que

artículo 407 “N” del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. C) Norma constitucional que estima contravenida : citó el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Hechos que antecedieron a la promoción del incidente de inconstitucionalidad: de lo expuesto por el incidentante y del estudio de las constancias procesales se resume: i) ante el Juez Primero d e Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “B” delExpediente 7031-2021 Página 2 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

departamento de Guatemala, se sustancia el proceso penal, derivado de la investigación que efectuó la Fiscalía Especial Contra la Impunidad d el Ministerio Público, seguido contra Marco Antonio Recinos Sandoval –ahora incidentante –, por el delito de Financiamiento electoral ilícito, contenido en el artículo 407 “N”, – norma impugnada– del Código Penal; ii) el Ministerio Público requirió al aludid o órgano jurisdiccional , que se celebrara audiencia unilateral, la que se realizó el uno de junio de dos mil dieciséis, en la cual se autorizaron varias órdenes de aprehensión por diversos delitos, así como también diligencias de allanamiento inspección y registro, entre las que se autorizó la aprehensión de Marco Antonio Recinos Sandoval, por el aludido ilícito penal, la cual se hizo efectiva el dos de junio de dos mil dieciséis, obteniendo su libertad mediante medida sustitutiva ; y

inspección y registro, entre las que se autorizó la aprehensión de Marco Antonio Recinos Sandoval, por el aludido ilícito penal, la cual se hizo efectiva el dos de junio de dos mil dieciséis, obteniendo su libertad mediante medida sustitutiva ; y iii) por lo anterior, el procesado, dentro del procedimiento penal aludido, promovió incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto de la norma citada. E) Texto del precepto legal en el que se encuentra contenido el apartado normativo que se tacha de inconstitucional: artículo 407 “N” del Código Penal, establece: “... Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de a ctividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancio nado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, ademá s de la pena impuesta, se leExpediente 7031-2021 Página 3 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

inhabilitará para optar a cargos públicos …”. F) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: el incidentante para fundamentar

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

inhabilitará para optar a cargos públicos …”. F) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: el incidentante para fundamentar su pretensión indicó: De la violación del artículo 15 de la Constitución P olítica de la República de Guatemala , sostiene el solicitante que la norma denunciada –artículo 407 “N” del Código Penal –, colisiona con el aludido artículo constitucional, pues en el caso concreto existe la pretensión que le sean aplicados los efectos de la normativa penal objetada de inconstitucional –la cual está vigente a partir del año dos mil dieciocho –, respecto a hechos supuestamente ilegales en materia electoral que se le imputan y que, supuestamente, ocurrieron en el año dos mil once; por lo que, debe analizarse a la luz de la norma que establecía el tipo delictivo, quién o quiénes podrían cometer el delito de Financiamiento electoral ilícito, y de acuerdo al texto del artículo 407 “N” del Código Penal, estas eran las personas que recibían en forma anónima y las obligadas a registrar en el libro contable que para el efecto debía llevar el partido político, por lo que, no podía ser sujeto activo la persona que entregaba el aporte, sin embargo, se le dictó auto de procesamiento y se le envió a debate en su calidad de socio y Administrador Único y Representante Legal de la entidad ALTRACSA, cometiéndose un grave error jurídico, interpretando en forma extensiva la norma, pero las acciones supuestamente ilegales cometidas por su representada no eran punib les en la norma citada, por no encontrarse

ALTRACSA, cometiéndose un grave error jurídico, interpretando en forma extensiva la norma, pero las acciones supuestamente ilegales cometidas por su representada no eran punib les en la norma citada, por no encontrarse debidamente regulada la acción de dar o entregar l os aportes a las organizaciones políticas, existiendo entonces un vacío legal, lo cual fue confirmado por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia de doce de febrero de dos mil dieciocho dictada dentro del expediente de inconstitucionalidad General número 2951-2017, la que en su considerando VIII puntualiza queExpediente 7031-2021 Página 4 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

corresponde: ‘... B) Al Organismo Legislativo y a sus diputados que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, producir el proceso legislativo, que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal -cuestionado en esta acción-, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además deben establecerse los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Po líticos y del tipo penal…ʼ, señaló el incidentante, en relación a lo anterior, que hasta el año dos mil dieciocho, no había elementos que diferenciaran las conductas administrativas de las conductas penales, referidas en el segundo párrafo del artículo 407 “N” del Código Penal, vigente durante el año dos mil once, lo que fue

dos mil dieciocho, no había elementos que diferenciaran las conductas administrativas de las conductas penales, referidas en el segundo párrafo del artículo 407 “N” del Código Penal, vigente durante el año dos mil once, lo que fue superado con la creación del artículo 407 “O” del Código Penal, vigente a partir del año dos mil dieciocho, entonces entendemos que el tipo penal no se encontraba claramente definido en el año dos mil once; agregó que no se puede ser juzgado por un vacío legal, por no estar determinado el hecho y p retender acudir al espí ritu de la norma, como lo hizo el Ministerio P úblico, que le imputó hechos no tipificados claramente en el tipo penal v igente, esto implicaría pretender que se juzgue y sancione por analogí a, lo que está prohibido; indicó que se aprecia en el caso en su contra, que los hechos atribuidos eran atípicos en su caso concreto, en la fecha que supuestamente se realizaron, no esta ndo contemplados como tal en el Código Penal, ni en ninguna otra norma penal; refirió también que el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos , contenido en el Acuerdo 018 -2007 del Tribunal Supremo Electoral, vigente en el dos mil once, dentro de sus sanciones únicamente contemplaba sanción a partidosExpediente 7031-2021 Página 5 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

políticos, regulando en su artículo 37: “… Procedimiento. La investigación por transgresión a la Ley Electoral y al presente reglamento, cometidas por organizaciones políticas, la efectuará con la prontitud del caso, el Inspector

políticos, regulando en su artículo 37: “… Procedimiento. La investigación por transgresión a la Ley Electoral y al presente reglamento, cometidas por organizaciones políticas, la efectuará con la prontitud del caso, el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral quien, concluida esta, remitirá el expediente a su lugar de origen para la prosecusión del mismo, de conformidad con la ley …”, acotando el incidentante que en ningún momento hablaba d e sanciones en contra de personas individuales o jurídicas . G) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, planteado contra el artículo 407 “N” del Código Penal y, en consecuencia, se declare la inaplicación de dicha norma. H) Resolución de primer grado: El Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “B” del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal Constitucional, consideró: “… La norma constitucional que se estima violada es el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece lo siguiente, ‘Irretroactividad de ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuan do favorezca al reoʼ. Los autores De León Velasco, H. y De Mata Vela, J. (2008). Derecho Penal Guatemalteco Parte General y Parte Especial, (P.13) exponen lo siguiente:... 'CASOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA SUCESIÓN DE LEYES PENALES. Los especialistas han considerado que durante la sucesión de leyes penales en el tiempo pueden presentarse cuatro casos que describen así: LA NUEVA LEY

PUEDEN PRESENTARSE EN LA SUCESIÓN DE LEYES PENALES. Los especialistas han considerado que durante la sucesión de leyes penales en el tiempo pueden presentarse cuatro casos que describen así: LA NUEVA LEY CREA UN TIPO PENAL NUEVO. Quiere decir que una conducta que con anterioridad carecía de relevancia penal (era atípica), resul ta castigada por la ley nueva. En este caso, la Ley Penal nueva es irretroactiva, es decir, no puede aplicarse al caso concreto porque perjudica al sujeto activo. LA LEY NUEVAExpediente 7031-2021 Página 6 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

DESTIPIFICA UN HECHO DELICTUOSO. Quiere decir que una ley nueva le quita tácita o expresamente el carácter delictivo a una conducta reprimida o sancionada por una ley anterior. En este caso la Ley Penal nueva es retroactiva, es decir, debe aplicarse al caso concreto porque favorece al reo. LA LEY NUEVA MANTIENE LA TIPIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO Y ES MÁS SEVERA. Se trata de una ley nueva que castiga más severamente la conducta delic tiva que la ley anterior. En este caso la Ley Penal nueva resulta irretroactiva, es decir, no puede aplicarse al caso concreto porque es perjudicial para e l reo. LA LEY NUEVA MANTIENE LA TIPIFICACI ÓN DEL HECHO DELICTIVO Y ES MENOS SEVERA. Se trata de una ley nueva que castiga más levemente la conducta delictiva que la ley anterior. En este caso la ley penal nueva es retroactiva, es

NUEVA MANTIENE LA TIPIFICACI ÓN DEL HECHO DELICTIVO Y ES MENOS SEVERA. Se trata de una ley nueva que castiga más levemente la conducta delictiva que la ley anterior. En este caso la ley penal nueva es retroactiva, es decir, que puede aplicarse al caso concreto porque favorece al reo. En cualquiera de los cuatro supuestos planteados, cuando se aplica una ley cuya vigencia es posterior a la época de comisión del delito, estamos frente al caso de la retroactividad: si por el contrario, cuando aún bajo el imperio de la ley nueva, seguimos aplicando la ley derogada, estamos frente al caso de la ultractividad.ʼ En el mismo sentido se pronuncia la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil trece, dentro del expedie nte 1928-2013, en el cual al dar respuesta a los agravios invocados por el interponenente (sic) de dicho expediente analiza lo siguiente, ...‘se establece que conforme al principio de irretroactividad, la ley se aplicará únicamente a los hechos ocurridos d urante su vigencia; es decir, bajo su eficacia temporal de validez, sin embargo, el principio de extractividad de la ley penal constituye una excepción al anterior y está conformado por la retroactividad y ultractividad de la ley penal. En cuanto a la retroactividad de la ley penal, consiste en aplicar una ley vigente con efecto haciaExpediente 7031-2021 Página 7 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

el pasado, siempre que favorezca al reo, no obstante que el hecho se haya cometido bajo el imperio de una ley distinta ya derogada y se haya dictado

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

el pasado, siempre que favorezca al reo, no obstante que el hecho se haya cometido bajo el imperio de una ley distinta ya derogada y se haya dictado sentencia; la ultractivida d de la ley penal, se refiere a que si una ley posterior al hecho es perjudicial al reo, seguirá teniendo vigencia la ley anterior; es decir, que una ley ya abrogada se aplica a un caso nacido durante su vigencia...ʼ. En la presente acción de Inconstitucio nalidad de Ley en Caso Concreto que se resuelve, como se expuso en el considerando anterior pese a que el interponente no plantea con claridad el conflicto de leyes al cual hace alusión, el juzgador comprende que fundamentado en el principio de irretroacti vidad el señor Marco Antonio Recinos Sandoval, pretende demostrar que la acción cometida por su persona no es constitutiva de delito, puesto que la misma no se encontraba tipificada al momento de su perpetración, sin embargo de conformidad con lo expuesto por los doctrinarios anteriormente identificados y el criterio que ha establecido la Corte de Constitucionalidad a través de sus sentencias, este Tribunal aspira a dejar claro para el interponente lo que es la irretroactividad y la viabilidad que la misma ley concede al juzgador de aplicarla en casos donde el favorecido sea el reo, tal y como sucedió en el presente caso concreto. En el presente caso al incidentante se le ligo (sic) a proceso por el delito de Financiamiento Electoral Ilícito, regulado en el artículo 407 ‘Nʼ, del Código Penal, manifiesta el interponente que su supuest a conducta delictiva se encuadró

presente caso al incidentante se le ligo (sic) a proceso por el delito de Financiamiento Electoral Ilícito, regulado en el artículo 407 ‘Nʼ, del Código Penal, manifiesta el interponente que su supuest a conducta delictiva se encuadró específicamente en el segundo párrafo de la norma identificada anteriormente, sin embargo a criterio del mismo en el segundo párrafo de dicha norma no se encuentra tipificada la acción cometida por su persona. El artículo 407 ‘Nʼ entro (sic) en vigencia en el año dos mil diez, al señor Marco Antonio Recinos Sandoval, se indilga (sic) la comisión de los hechos en el año dos mil once, por loExpediente 7031-2021 Página 8 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

que la tipificac ión de esa acción como conducta delictiva se encontraba legalmente establecida y vigente, para interpretar la norma debemos acatar lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que necesario resulta analizar el contexto del artí culo 407 ‘Nʼ; en el cual se establecía lo siguiente, ‘la persona individual jurídica que aporte, reciba o autorice recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanente (sic), de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años

sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos (sic) quetzales. Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la orga nización política. La sanción se incrementara (sic) en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitar á para optar a cargos públicos.ʼ Podem os ver que en el párrafo primero regula de los sujetos activos, el artículo claramente establece que serán los responsables de la comisión de este ilícito, ‘la persona individ ual o jurídica que aporte, recib a o autorice recibir recursos destinados al finan ciamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, el interponente claramente establece que es el administrador único y representante legal de la entidad Altracsa, por lo que la acción cometida por el interponente encuadra en el artículo impugnado, co nvirtiéndose en -la persona jurídica -, continuando con el análisis del presente artículo y teniendo establecido quien o quienes son los responsables de cometer el ilícito analicemosExpediente 7031-2021 Página 9 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cual es la acción que debe cometerse para ser considerada delito, el verbo rector

Página 9 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cual es la acción que debe cometerse para ser considerada delito, el verbo rector es ‘dar o recibirʼ, pues claramente establece el código ‘...que aporte, reciba o autorice recibir", entonces el Ministerio Publico (sic) encuadra las acciones del señor Marco Antonio Recinos Sandoval en el artículo 407 ‘Nʼ, pues se convierte en ‘la persona jurídica que aporte'; el interponente manifiesta que la acción que se le indilga (sic) de antijurídica, no se encontraba tipificada como tal, sustentando su razonamiento con la Sentencia de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente 2951 -2017; sin embargo en dicha sentencia no se declara inconstitucional el artículo 407 ‘Nʼ sino únicamente se dispone lo siguiente ... ‘Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proce so legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal -cuestionado en esta acción- , conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal...ʼ considerando que las acciones que también son constitutivas de financiamiento electoral ilícito deben tener una sanción de acuerdo al bien jurídico tutelado que se vulnera; pero no declara la inconstitucionalidad de dicho artículo porque no existe vulneración de precepto constitucional alguno, se considera también en

electoral ilícito deben tener una sanción de acuerdo al bien jurídico tutelado que se vulnera; pero no declara la inconstitucionalidad de dicho artículo porque no existe vulneración de precepto constitucional alguno, se considera también en dicha sentencia lo siguiente ... ‘No encuentra esta Corte que para la aplicación de la pena en los supuestos contenidos en el párrafo impugnado, el juzga dor deba acudir a la analogía (proscrita en el Derecho Penal) pues si bien la parte de la norma en cuestión no contiene en forma expresa la sanción que corresponde a las circunstancias que regula, también lo es que el legislador ubicó las conductas previstas en el primero y segundo párrafos en la tipificación ‘FinanciamientoExpediente 7031-2021 Página 10 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

electoral ilícitoʼ, por lo que todas son parte del tipo penal establecido en la norma, de lo que resulta que les corresponda la sanción de prisión de cuatro a doce años, inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales, prevista en el párrafo primero de esta, para el mismo tipo penal del cual forman parte, sin que ello implique aplicación analógica...ʼ por lo que al incoado, se le aplico (sic) la norma de conformidad con lo ya expuesto anteriormente. El interponente presento (sic) Inconstitucionalidad de Ley en Caso Concreto, sin embargo no efectuó la confrontación de la norma ordinaria con la norma constitucional, por lo cual tendría que declararse la inaplicabilidad del ar tículo 407 ‘Nʼ del Código Penal, el

confrontación de la norma ordinaria con la norma constitucional, por lo cual tendría que declararse la inaplicabilidad del ar tículo 407 ‘Nʼ del Código Penal, el mismo efectúa un antecedente del caso concreto, y enumero (sic) los artículos 2, 15, 17 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pero no demuestra la trasgresión que realiza la aplicación del artíc ulo 407 ‘Nʼ, a estos preceptos constitucionales, tal y como se ha expuesto en la Sentencia de Apelación de Inconstitucionalidad de Ley en Caso Concreto, dentro de los amparos acumulados 4658-2019 y 4584-2019, de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, ‘la carencia de confrontación del texto constitucional con el artí culo objetado y una argumentac ión en abstracto, no concluye có mo, en su caso particular, ocurre la violación a la igualdad normativa de situaciones similares y la proporcionalidad en abstra cto de la pena, pues el análisis de sus alegaciones revela que su denuncia radica en cuestiones de orden fáctico y no en argumentaciones eminentemente jurídicas, en las que se pueda producir un juicio de normas y no del proceder de una autoridad jurisdicci onal…ʼ. Sin embargo de conformidad con el apartado que consigna el interponente en su escrito, se entiende como norma constitucional violada el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La norma ordinaria se encontraba vigenteExpediente 7031-2021 Página 11 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Política de la República de Guatemala. La norma ordinaria se encontraba vigenteExpediente 7031-2021 Página 11 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

y contemplaba como delito las acciones cometidas por el incidentante de conformidad con lo ya expuesto en el considerando, anterior, por lo que en contra del señor Marco Antonio Recinos Sandoval no violo (sic) el principio de irretroactividad, manifiesta el interponente que de conformidad con el decreto número 23-2018, del Congreso de la Republica (sic) se creó la figura delictiva de Financiamiento Electoral no registrado, artículo 407 ‘Oʼ por lo que fue hasta el año dos mil dieciocho, cuando se tipifican las acciones que se le indilgan (sic), sin embargo dicho decreto modifico (sic) el artículo 407 ‘Nʼ, con el objeto de cumplir con el principio de proporcionalidad, es decir que los distin tos casos de financiamiento electoral contemplados anteriormente en el artículo 407 ‘Nʼ tuvieran una pena proporcional de conformidad con los verbos rectores que rigen cada una y el bien jurídico tutelado que vulneran, por lo que al crearse el artículo 407 ‘Oʼ, las acciones del incidentante, dejan de estar contempladas en el artículo 407 'N' y las abarca el artículo 407 ‘Oʼ, con el objeto de imponer una pena menos severa y proporcional a la acción cometida, por lo que atendiendo al principio de irretroactividad plasmado en la Constitución Política de la Republica (sic) de Guatemala, y al tenor de lo que establece el principio de INDUBIO PRO REO se

severa y proporcional a la acción cometida, por lo que atendiendo al principio de irretroactividad plasmado en la Constitución Política de la Republica (sic) de Guatemala, y al tenor de lo que establece el principio de INDUBIO PRO REO se aplicó el artículo 407 ‘Oʼ en beneficio del señor Marco Antonio Recinos Sandoval, siendo esta resolución totalme nte apegada a derecho pues la sanción contemplada es menor a la que contenía la ley que se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos, por lo que prudente es declara (sic) NO HA LUGAR la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, en virt ud que de conformidad con las leyes, jurisprudencia y doctrina analizadas no existió violación al artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el presente caso concreto con la norma ordinaria contemplada en el artículoExpediente 7031-2021 Página 12 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

407 ‘N' del Código Penal…”. Y resolvió: “… I) SIN LUGAR, la presente acción de INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO, planteada por MARCO ANTONIO RECINOS SANDOVAL (…) IV) Se impone al abogado BYRON RENE CARRILLO MARROQUÍN, la multa de MIL QUETZALES (Q.1,000.00), la cual deberán (sic) hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, en un plazo no mayor de cinco días a partir de que el presente fallo quede firme, advirtiendo que en caso de incumplimiento de lo

deberán (sic) hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, en un plazo no mayor de cinco días a partir de que el presente fallo quede firme, advirtiendo que en caso de incumplimiento de lo anterior, se efectuará su cobro por la vía legal correspondiente …”. (La negrilla es propia del texto transcrito) [extraído del antecedente electrónico folios del 402 al 410, de la sentencia de primer grado páginas 16 a la 24.]

II. APELACIÓN Marco Antonio Recinos San doval –incidentante–, reiteró todos y cada uno de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del incidente de acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto , agregando que apela la totalidad del auto dictado por el Ju ez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “B” del departamento de Guatemala, en el que se manifiesta respecto de la existencia del artículo 407 “N” del Código Penal, señala que aunque dicha norma en su contenido fuera distinto en la época de los supuestos hechos delictivos, era suficiente para su aplicación, aunque dicho texto no estableciera como delito una conducta no contemplada en el tipo penal, por ende, al dictarse la apertura a juicio, se h izo fundamentando la decisión, en un tipo penal adicionado más de siete años después de realizados los supuestos hechos que se juzgan, señalando el juzgador que como la sanción de la pena de prisión de ese tipo penal ahora era menor, cumplía con favorecerl o, lo cual el incidentante considera ridículo siquieraExpediente 7031-2021

Página 13 de 29

el juzgador que como la sanción de la pena de prisión de ese tipo penal ahora era menor, cumplía con favorecerl o, lo cual el incidentante considera ridículo siquieraExpediente 7031-2021 Página 13 de 29

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

pensar que un hecho que no constituía delito en una época anterior, pero sí lo es en la época futura, se le aplique por tener una pena menos severa. Continúa manifestando que la aplicación en el caso concreto del artículo 407 “N” del Código Penal es improcedente en la actualidad, como también lo es el artículo 407 “O” del Código Penal, porque este establece conductas típicas de época posterior, por lo que, en cualquier circunstancia es imposible su apli cación, y al hacerlo se genera conflicto con las normas constitucionales que establecen el principio de ilegalidad y de irretroactividad de la ley, señaló que no se puede imponer una pena a una supuesta acción que no es delito en un tiempo y después sancio nar convenientemente, solo porque finalmente la norma actual es menos severa. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, consecuentemente, con lugar el incidente planteado.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Ministerio Público por m edio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , expresó que comparte lo resuelto al declarar sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, señaló que el objetivo de la acción planteada es la confrontación jurídica de normas de jerarquía inferior con la Constitución, para determinar si existe

resuelto al declarar sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, señaló que el objetivo de la acción planteada es la confrontación jurídica de normas de jerarquía inferior con la Constitución, para determinar si existe contradicción alguna, lo que deriva en la obligación de realizar una confrontación jurídica en forma separada y razonada de los

Consultar sobre este documento ...