🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad en Caso Concreto_846-2005 -CPP

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad en Caso Concreto_846-2005 -CPP
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 846-2005 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 846-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de veintidós de marzo del dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu constituido en Tribunal Constitucional, en el Incidente de Inconstitucionalidad de Ley en Caso Concreto del artículo trescientos treinta numeral tres segundo párrafo del Código Procesal Penal, promovido por Carlos Antonio Ahuat Hasbun. El solicitante actuó con el auxilio del abogado Julio César Álvarez González.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso penal doscientos treinta y nueve guión cero cuatro del Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Retalhuleu. B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 330 numeral 3) segundo párrafo del Código Procesal Penal. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 14, 171, inciso a) 183 inciso e), 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el interponente se resume así: a) dentro del proceso penal doscientos treinta y nueve – dos mil cuatro promovido en su contra por la Superintendencia de

Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el interponente se resume así: a) dentro del proceso penal doscientos treinta y nueve – dos mil cuatro promovido en su contra por la Superintendencia de Administración Tributaria, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal de Retalhuleu, s e le denegó el sobreseimiento solicitado, fundamentándose en el artículo 330 numeral 3) párrafo segundo del Código Procesal Penal; b) la norma antes citada es inconstitucional por existir la prohibición de sobreseer en su caso, por ser el delito de Defraud ación Tributaria el que se le imputa, siendo que resulta la falta de más de alguna de las condiciones para la imposición de la pena, incurriéndose en las violaciones constitucionales siguientes: artículo 1º por violar el principio de inocencia; 2º porque e l Estado de Guatemala no está cumpliendo con garantizarle la aplicación de la justicia; artículo 4º por darle un trato discriminatorio en contradicción con el postulado de que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos ; artículo 5º por prohibírsele la posibilidad de sobreseer en su caso, siendo que tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; artículo 12 por violar su derecho de defensa; artículo 14 por la negación al principio de que toda persona es inocente mientra s no se le haya declarado responsable judicialmente; artículo 171 inciso a) en cuanto al principio de reserva de ley; artículo 183 inciso e) ya que se deroga una norma del Reglamento a la Ley del IVA para crear otra con base en la cual un emisor en lugar d e crear la copia de una factura puede

artículo 183 inciso e) ya que se deroga una norma del Reglamento a la Ley del IVA para crear otra con base en la cual un emisor en lugar d e crear la copia de una factura puede crear un documento distinto oponible a la factura original; artículo 203 que determina que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República; y artículo 239 en cuanto niega el princi pio de legalidad. Siendo el agravio concreto que produce la mencionada prohibición de sobreseer en su caso, la inaplicación de la justicia pronta y cumplida. Solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 330 numeral 3) párrafo segundo del Código Procesal Penal. E) Resolución de Primer grado: el tribunal consideró: “...En el presente caso se plantea en incidente la inconstitucionalidad de ley enExpediente 846-2005 2

caso concreto del numeral tres del segundo párrafo del artículo trescientos treinta del Código Procesal Penal, porque según se afirma viola los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 14, 171 inciso a) 183, inciso e), 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Transcurrida la audiencia conferida, y analizados los argumentos expuestos por los sujetos procesales, este juzgado al confrontar la Constitución Política de la República con la norma impugnada estima que la inconstitucionalidad planteada es improcedente, toda vez que si bien es cierto los artículos 1º., 2º, 4º, 5º, 12, 14, 171, inciso a) 183, inciso e), 203 y 239 de la Constitución política de la República de

improcedente, toda vez que si bien es cierto los artículos 1º., 2º, 4º, 5º, 12, 14, 171, inciso a) 183, inciso e), 203 y 239 de la Constitución política de la República de Guatemala, son preceptos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, también lo es que el numeral 3) del segundo párrafo del articulo 330 del Código Procesal Penal, es una ley ordinaria de aplicación general, que se encuentra vigente, pues no ha sido derogada por el Congreso de la República, por lo que debe declararse improcedente el incidente planteado, condenando en costas, debido a su notoria improcedencia e imponerse multa al abogado patrocinante...”. Y resolvió: “...I) SIN LUGAR LA INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO promovida como incidente por el sindicado Carlos Antonio Ahuat Hasbun en contra el numeral 3) del segundo párrafo del articulo 330 del Código Procesal Penal; II) Condena en costas al recurrente e impone multa de un mil quetzales al abogado auxiliante, JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ, que debe pagarla en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que este auto quede firme; en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

II. APELACIÓN El accionante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Solicitante reiteró lo manifestado en su memorial de interposición de Inconstitucionalidad en Caso Concreto y solicitó declarar con lugar la apelación planteada

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Solicitante reiteró lo manifestado en su memorial de interposición de Inconstitucionalidad en Caso Concreto y solicitó declarar con lugar la apelación planteada y como consecuencia revocar la resolución impugnada declarando la inaplicabilidad del artículo 330 numeral 3) párrafo segundo del Código Procesal Penal. B) La Superintendencia de Administración Tributaria a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación indicó que el acto dictado en primer grado está apegado a derecho por lo que debe confirmarse declarando sin lugar la Inconstitucionalidad en caso concreto.

CONSIDERANDO -IEl artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia o en casación, hasta antes de dictarse sente ncia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. -IIEn el presente caso el accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad del artículo 330 numeral 3), párrafo segundo del Código Procesal Penal, el cual establece que, en los casos en que se persigan delitos contra el orden jurídico tributario no procederá el sobreseimiento. Indica que con dicha disposición se violan los artículo s 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 14, 171 inciso a), 183 inciso e), 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 846-2005 3

-III2º, 4º, 5º, 12, 14, 171 inciso a), 183 inciso e), 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 846-2005 3

-IIIA la luz del artículo citado en el primer considerando, esta acción tiene por objeto analizar individual y comparativamente las normas impugnadas y las constitucionales, para concluir, en caso de estimarse, que aquellas no deben aplicarse al caso concreto. En el presente caso se adolece de los elementos para hacer este análisis, ya que únicamente se hace mención a los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 14, 171 inciso a), 183 inciso e), 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin practicar confrontación jurídica alguna del artículo que se estima inconstitucional con la norma de la Constitución que se estima transgredida, dado que la sola cita de las disposiciones constitucionales no sustituye el razonamiento que permita examinar las consecuencias que el promoviente estima indebidas, lo que no puede ser suplido por esta Corte. Por las razones anteriormente c onsideradas, la presente acción deviene improcedente y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la resolución apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento de la multa impuesta al abogado patrocinante, su cobro se hará por la vía legal correspondiente.

LEYES APLICABLES Artículos: 4, 12, 28, 29, 266, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República

correspondiente.

LEYES APLICABLES Artículos: 4, 12, 28, 29, 266, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 116, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 148, 163 inciso d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la resolución apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento de la multa impuesta al abogado patrocinante su cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...