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Inconstitucionalidad General_06-2008 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_06-2008 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 6-2008 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 06-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN

FRANCISCO FLORES JUÁREZ, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO,

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL, JOSE ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ Y JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS: Guatemala, dieciocho de junio de dos mil ocho. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial del numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, promovida por José Miguel Valladares Urruela. El accionante actuó bajo su propio auxilio y con el de los abogados Acisclo Valladares Molina y Acisclo Valladares Urruela.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN De lo expuesto por el accionante se resume: a) que el numeral 1 del artículo 18 de la Ley de Servicio Diplomático (sic), ley de menor jerarquía que la Constitución Política de la

República de Guatemala, limita el ingreso a la carrera diplomática, estableciendo como requisito que pueden hacerlo únicamente los guatemaltecos naturales por nacimiento u origen; b) que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 146, garantiza a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los guatemaltecos naturales, salvo las limitaciones establecidas en el propio texto constitucional; c) la

garantiza a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los guatemaltecos naturales, salvo las limitaciones establecidas en el propio texto constitucional; c) la anterior limitación hace inconstitucional el numeral impugnado de la Ley de Servicio Diplomático, pues resulta incompatible con la propia Constitución.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de Guatemala, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República afirmó que la Ley de Nacionalidad, en el artículo 7, establece como sinónimos los términos “natural”, “de origen” y “por nacimiento” y en consonancia con el artículo 146 constitucional, los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los naturales, de origen o por nacimiento, pero como la persona puede conservar su nacionalidad de origen, podría perjudicar los intereses del Estado e n determinados casos, si esa persona interviene en ellos en función de su calidad de diplomático. Solicitó se dicte sentencia que en derecho corresponde. B) El Ministerio de Relaciones Exteriores alegó que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, está tácitamente modificado y que, en consecuencia, el requisito que dicha norma exige a una persona para optar a un puesto en el servicio diplomático de Guatemala, es que el candidato sea guatemalteco, sin condicionar que éste sea de origen o naturalizado. Con base en dicha posición jurídica no se limita al

requisito que dicha norma exige a una persona para optar a un puesto en el servicio diplomático de Guatemala, es que el candidato sea guatemalteco, sin condicionar que éste sea de origen o naturalizado. Con base en dicha posición jurídica no se limita al guatemalteco naturalizado la opción para laborar en el servicio diplomático de Guatemala, ni en su oportunidad para su ingreso a la carrera diplomática. Solicitó se declare lo que en derecho corresponda. C) El Ministerio Público expresó que por la deficiencia en el planteamiento del accionante, al omitir la razón jurídica que justifique determinar la pretendida vulneración constitucional, ya que el accionante tiene la obligación de hacer la confrontación jurídica necesaria, en forma separada y razonada, del artículo que considera inconstitucional con el artículo que confronta de la Constitución Política de la República deExpediente 6-2008 2

Guatemala, circunstancia que no se dio en el presente cas o, debido a que se limitó a transcribir únicamente los artículos. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general parcial promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA El accionante y el Ministerio Público, reiteraron los argumentos vertidos con anterioridad.

CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación del país se mantenga dentro de los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala; así, de declararse procedente la pretensión de inconstitucionalidad abstracta, deben excluirse del

inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación del país se mantenga dentro de los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala; así, de declararse procedente la pretensión de inconstitucionalidad abstracta, deben excluirse del ordenamiento jurídico las disposiciones normativ as que evidencien disconformidad con el texto supremo. -IIEl principio de imparcialidad de la jurisdicción constitucional y los serios efectos jurídicos inherentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes ( lato sensu) que se objetiviza en la determinación de su vigencia y examen de vicio para declarar su eventual exclusión del ordenamiento jurídico nacional, ha servido de punto de partida para que esta Corte, con apoyo en lo preceptuado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, exija que el accionante realice en su planteamiento un análisis concreto, individual y comparativo entre la norma impugnada y la de naturaleza constitucional, de modo tal que el Tribunal quede adecuadamente posibilitado para hacer el análisis de constitucionalidad que le compete. El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad requiere la indispensable congruencia entre lo expuesto y lo pedido; la identificación correcta de la ley, reglamento o disposición de observancia ge neral que se cuestione; y el análisis comparativo entre cada uno de los artículos objetados en contraposición con las normas constitucionales que se estimen violadas, y dar los razonamientos jurídicos y confrontativos correspondientes. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad del impugnante. -IIIse estimen violadas, y dar los razonamientos jurídicos y confrontativos correspondientes. En ausencia de tales condiciones el examen es inviable, por cuanto el tribunal constitucional no puede subrogar la voluntad del impugnante. -IIIEn el presente caso, se puede advertir del propio planteamiento que el accionante, únicamente. se limitó a señalar y transcribir e l texto de la norma que considera inconstitucional, así como de la norma constitucional que estima vulnerada, sin efectuar un razonamiento jurídico sobre el cual recaen los motivos de la impugnación, sin realizar el análisis jurídico -confrontativo individu alizado y concreto del artículo que objeta y la indicada norma constitucional que estima violada. En reiterados fallos esta Corte ha expresado que la denuncia de inconstitucionalidad de normas legales requiere que, como lo prescribe el artículo 135 de la Ley de la materia, de manera imprescindible que haya, por parte de los interesados, una expresión razonada y clara de los motivos jurídicos que le permitan llevar a cabo, de manera individualizada y con base en argumentos propios aplicables a cada disposición, su confrontación con la norma o normas constitucionales que estimen infringidas, porque tales razonamientos no pueden ser sustituidos por el Tribunal Constitucional. Lo anterior determina la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida y así deberá declararse.Expediente 6-2008 3

-IVConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente.

Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso, no se condena en costas al accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se les impone multa a los abogados auxiliantes del planteamiento de inconstitucionalidad, por ser imperativo legal. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 146, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Ac uerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara:

I. Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial del numeral 1, artículo 18 de la Ley Orgánica del S ervicio Diplomático de Guatemala, promovida por José Miguel Valladares Urruela. II. No se condena en costas al accionante por lo considerado. III.

Se impone la multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, José Miguel Valladares Urrue la, Acisclo Valladares Molina y Acisclo Valladares Urruela, que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV. Notifíquese.

la fecha en que este fallo quede firme y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV. Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE, A.I.

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS MAGISTRADO MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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