Inconstitucionalidad General_100-93 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_100-93 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 31 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE 100-93
EXPEDIENTE 100-93
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, GABRIEL LARIOS OCHA ITA, RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANO, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ.
Guatemala, diez de febrero de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad total del Acuerdo Gube rnativo 877 -92 y parcial del Acuerdo Gubernativo 268 -88 en su artículo 4o., promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración. El postulante actuó con el auxilio de los Abogados Erwin Lobos Ríos, José María Palacios Godoy y Hugo Américo Lobos Hernández.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACION El postulante argumenta que los Acuerdos Gubernativos impugnados son inconstitucionales por las razones siguientes: a) el veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho se dictó el Acuerdo Gubernativo 268-88 que en su artículo 4o. regula lo relativo a la calidad de Cuerpo de Seguridad del Estado que podría darse a la Dirección General de Migración; posteriormente, el dos de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se dictó el Acuerdo Gubernativo 877 -92 en el cual se
a la Dirección General de Migración; posteriormente, el dos de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se dictó el Acuerdo Gubernativo 877 -92 en el cual se acordó: "Todos los miembros de la Dirección General de Migración ...serán considerados miembros de Seguridad del Estado"; b) el Organismo Ejecutivo carece de facultades legales para crear nuevas funcion es y competencias a la Dirección General de Migración, además de las definidas en su Ley Orgánica, Decreto 22-86 del Congreso de la República, ya que el único que puede modificar las leyes es el Organismo Legislativo de conformidad con los artículos 170 y 171 de la Constitución; c) la disposición contenido en los Acuerdos impugnados es propia de los estados de excepción y al momento de declarar esas medidas no existe ninguna declaración de estado de excepción o de emergencia nacional; d) por otra parte, el Acuerdo Gubernativo 877 -92 tiene efecto retroactivo sobre el Acuerdo que le otorgó su personalidad jurídica lo que es contraria al artículo 15 de la Constitución; como sindicato tiene vida jurídica, conserva todos sus derechos y, además, los trabajadores a quienes representa tienen contratos anteriores y han adquirido derechos laborales los cuales son irrenunciables y no pueden ser disminuidos ni tergiversados, conforme al artículo 106 de la Constitución; d) El acuerdo 877 -92 y el artículo 4o. del Acuerdo 268-88, impide el ejercicio de sus derechos a sindicalizarce, de huelga y otros que están garantizados por la Constitución Política de la República, porque les da la calidad de "Miembros de Seguridad del Estado."
II. TRÁMITE DE LAS INCONSTITUCIONALIDADESNo se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por el término legal al
están garantizados por la Constitución Política de la República, porque les da la calidad de "Miembros de Seguridad del Estado."
II. TRÁMITE DE LAS INCONSTITUCIONALIDADESNo se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por el término legal al Presidente de la República, Ministerio Público, Ministerio de Gobernación y Director General de Migración. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. ALEGATOS DE LAS PARTES: A) El Ministerio Público manifestó: a) que el ser considerados miembros de la seguridad del Estado los integrantes del personal de la Dirección General de Migración se retrotrae al veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, fecha en que se emitió Acuerdo Gubernativo sin número que le adjudicó tal estado, y fue por gestiones de los trabajadores de dicha institución que se les excluyó de dicha membresía, pero con la salvedad que podría restablecerse por razones de emergencia o segurida d interna del Estado, lo que ocurrió al emitirse el Acuerdo Gubernativo 877 -92 impugnado; b) el Acuerdo Gubernativo 877 -92 no está creando una situación nueva para los miembros de la Dirección General de Migración, sino únicamente está restableciendo ese estado por razones de emergencia o seguridad interna de la nación.
Inclusive, es importante resaltar que al emitirse el Decreto Ley Número 22 -86, que contiene la Ley de Migración y Extranjería, los miembros de la Dirección General de Migración estaban consi derados como miembros de seguridad del Estado y la ley no indicó nada al respecto, lo cual no fue óbice para que determinara las funciones y atribuciones de la institución, que se han venido cumpliendo hasta la fecha; c) el
Migración estaban consi derados como miembros de seguridad del Estado y la ley no indicó nada al respecto, lo cual no fue óbice para que determinara las funciones y atribuciones de la institución, que se han venido cumpliendo hasta la fecha; c) el Presidente de la República, en C onsejo de Ministros emitió el Acuerdo Gubernativo 877-92 con fundamento en la facultad que le confiere la Constitución, a fin de darle cumplimiento a las leyes. Pidió se declare sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas. B) El Presidente de la República expuso que es obligación del Estado mantener la seguridad de los ciudadanos ante el incremento de la delincuencia que pone en peligro la tranquilidad de la ciudadanía, y con base en las facultades que le otorga la Constitución de la República en el artículo 183 inciso f), y lo dispuesto en el artículo del Acuerdo Gubernativo 268 -88, emitió el Acuerdo Gubernativo 877 -92, por lo que su actitud no riñe con la Constitución. Solicitó se declare sin lugar las inconstitucionalidades planteadas. C) El Ministerio de Gobernación alegó que por Acuerdo Gubernativo del veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, la Dirección General de Migración fue considerada como cuerpo de seguridad. Posteriormente, fue excluida de esa calidad por Acuerdo Gubernativo 268-88, y se estableció que podía ser calificada nuevamente como tal por razones de emergencia o de seguridad interna del Estado. Con base en esta última disposición, el Ministerio emitió el Acuerdo Gubernativo 877 -92 al considerar que el país atravesaba por una emergencia dada la delincuencia y violencia existente y estimó imperativo y necesario el restablecimiento de la condición de cuerpo
esta última disposición, el Ministerio emitió el Acuerdo Gubernativo 877 -92 al considerar que el país atravesaba por una emergencia dada la delincuencia y violencia existente y estimó imperativo y necesario el restablecimiento de la condición de cuerpo de seguridad a la Dirección General de Migración. Con tal disposición no se violó la Constitución pues, al c ontrario, el Presidente de la República hizo uso legítimo de la misma, al aplicar el inciso f) del artículo 183. Solicitó se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas. D) EL Director General de Migración argumentó: a) debe tomarse en cuenta que la Dirección General de Migración constituye cuerpo de seguridad al declararse así en el Acuerdo Gubernativo del veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, que en su artículo 1. indica que para los efectos de la ley de Servicio Civil se consideran en el ramo de Gobernación y como cuerpo de seguridad a la Dirección General deMigración. Asimismo, por Acuerdo Gubernativo 268 -88 del Presidente de la República, se excluyó de las dependencias del Ministerio de Gobernación consideradas como cuerpos de seguridad a la Dirección a su cargo, lo cual fue nuevamente modificado por el Acuerdo 877 -92 del Presidente de la República; y es aquí donde la acción de inconstitucionalidad se planteó incorrectamente porque dicho acuerdo en ningún momento pretende modifica la Ley de Migración y, por lo tanto, pretender la inconstitucionalidad parcial del Acuerdo Gubernativo 268 -88, es improcedente ya que los artículos de dicho acuerdo están concatenados de tal forma que al declarar la inconstitucionalidad parcial traería como consecuencia la inconstitucionalidad total del
inconstitucionalidad parcial del Acuerdo Gubernativo 268 -88, es improcedente ya que los artículos de dicho acuerdo están concatenados de tal forma que al declarar la inconstitucionalidad parcial traería como consecuencia la inconstitucionalidad total del mismo; b) la Dirección General de Migración reviste características especiales inmersas dentro de la seguridad del Estado. No existe, por lo mismo, violación a la Constitución. E) El postu lante expresó que al confrontar la Ley de Migración y Extranjería con los Acuerdos cuestionados se puede constatar que estos hacen variaciones y reformas al contenido del artículo 3o. de la ley, es decir, que el acto que efectuó el Presidente de la República al emitir el Acuerdo es propio de la potestad legislativa que no le corresponde por mandato constitucional. La Ley de Migración y Extranjería regula la materia específica y si a dicha Dirección y a su personal se le asignan funciones como la de ser cuer po de seguridad del Estado indudablemente constituyen reformas o modificaciones e inciden en su articulado y también en su contenido. Por tanto, agregarle una función más a la Dirección General de Migración y a su personal constituye un acto de potestad le gislativa totalmente ajeno al Presidente de la República. El Ejecutivo aun cuando fuere en Consejo de Ministros, carece de facultades legislativas para crear funciones propias de los Ministros de Estado, que se rigen por su propia ley, como el caso de atri buir la calidad de miembro de la seguridad del Estado, la que corresponde únicamente al Ejército Nacional y las policías.
CONSIDERANDO: -IUno de los principios fundamentales que informa al Derecho guatemalteco, es el de
la que corresponde únicamente al Ejército Nacional y las policías.
CONSIDERANDO: -IUno de los principios fundamentales que informa al Derecho guatemalteco, es el de supremacía constitucional, que imp lica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho.
La superlegalidad constitucional se recono ce, con precisión, en tres artículos de la Constitución Política de la República: el 44 que preceptúa: "Serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Cons titución garantiza"; el 175 que establece: "Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución" y las que "violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure"; y el 204 que estipula: "Los tribunales de justicia en toda re solución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado". Otro principio básico del régimen constitucional es el de legalidad. El artículo 152 de la Constitución contiene el principio genera l de la sujeción de los órganos del Estado, al Derecho. Preceptúa la citada norma que el ejercicio del poder, que proviene del pueblo, está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, o sea que se establece un sistema de atribuciones expresas para los órganos del Poder Público. Para la efectividad de los dos principios anteriores -el de supremacía y el de legalidadse establecen las garantías contraloras de los actos contrarios al Derecho.
que se establece un sistema de atribuciones expresas para los órganos del Poder Público. Para la efectividad de los dos principios anteriores -el de supremacía y el de legalidadse establecen las garantías contraloras de los actos contrarios al Derecho. Entre los medios por los que se asegura la su perlegalidad de las normas fundamentales que rigen la vida jurídica de la República, se encuentra la acción deinconstitucionalidad contenida en el artículo 267 de la Constitución Política de la República que dice: "Las acciones en contra de leyes, reglame ntos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad." De acuerdo con esta norma, el control constitucional no se limita a la ley str ictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que, también, comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones púb licas, lo que trae aparejada, como consecuencia, - de prosperar la acciónla pérdida de vigencia de las normas y disposiciones emitidas por el poder público, que contraríen lo dispuesto en la Ley Fundamental. Para hacer efectiva esta garantía, la Constitución, en el artículo 268, otorga a esta Corte como función esencial la defensa del orden constitucional. Cuando los actos del poder público se realizan fuera de la competencia prevista en la Constitución o sin cumplir con los requisitos establecidos por ella, es procedente poner en funcionamiento la actividad de la justicia constitucional para restablecer la supremacía constitucional, a fin de asegurar el Estado de Derecho. El examen,
Constitución o sin cumplir con los requisitos establecidos por ella, es procedente poner en funcionamiento la actividad de la justicia constitucional para restablecer la supremacía constitucional, a fin de asegurar el Estado de Derecho. El examen, entonces, siempre consistirá en la confrontación necesaria entre la norma acusada de inconstitucionalidad y la Constitución de la República. -IIDe acuerdo con la premisa expresada, procede analizar si el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 268-88 y el Acuerdo Gubernativo 877 -92 violan, tergiversan o contrarían el contenido de normas constitucionales, como se acusa, para declarar su derogatoria, si procediere. El accionante cuestiona la constitucionalidad de las disposiciones relacionada en virtud de las cuales se dispuso que los miembros de la Dirección General de Migración, sea cual fuere su jerarquía y su ubicación en el territorio nacional, serán considerados miembros de seguridad del Estado, y fundamentalmente, basan su impugnación en los puntos siguientes: a) el Ejecutivo carece de facultades legales para crear nuevas fun ciones y competencias a las ya definidas en la Ley de Migración y Extranjería, a la Dirección General de Migración ya que de conformidad con los artículos 170 y 171 de la Constitución, corresponde al Congreso de la República, decretar, reformar y derogar l as leyes; b) los trabajadores de la Dirección General de Migración, tienen contratos anteriores y han adquirido derechos conforme a las leyes de trabajo, los cuales no pueden ser disminuidos, tergiversados, limitados, como lo dispone el artículo 106 constitucional, entre los que se encuentra la personalidad de su organización sindical y los derechos a sindicalización y huelga, que se verían impedidos
de trabajo, los cuales no pueden ser disminuidos, tergiversados, limitados, como lo dispone el artículo 106 constitucional, entre los que se encuentra la personalidad de su organización sindical y los derechos a sindicalización y huelga, que se verían impedidos al ser considerados como "miembros de seguridad del Estado". En esa forma, consideran que se viola lo establ ecido en los artículos 15, 106, 170 y 171 de la Constitución Política de la República. Con el objeto de hacer el estudio requerido y tomando en cuenta que los Acuerdos impugnados están vinculados, se analizar en conjunto, para establecer si contradicen a la Constitución, como se denuncia. - IIIEn cuanto a la denuncia de que los Acuerdos impugnados son inconstitucionales, porque fueron emitidos por el Organismo Ejecutivo, arrogándose una facultad que no le corresponde, esta Corte considera que los acuerdo s gubernativos, que contengan disposiciones de observancia general, cuando se refieren a leyes, deben contribuir al desarrollo de las mismas, pero, como establece la Constitución en su artículo 183, inciso e), para el estricto cumplimiento de ellas sin alterar su espíritu, lo que no ocurre en el presente caso. Además, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución dela República, las relaciones del Estado con sus trabajadores se rige por la Ley de Servicio Civil. Lo que significa que las relaciones de los trabajadores de la Dirección General de Migración, con el Estado se rigen por la Ley citada; sin embargo, al conferirles el Ejecutivo a través de los Acuerdos Gubernativos atacados, la calidad de cuerpos de seguridad del Estado, los excluye de esta disposición legal y los coloca como servidores públicos de servicio exento, lo que se regula en el inciso 11 del
conferirles el Ejecutivo a través de los Acuerdos Gubernativos atacados, la calidad de cuerpos de seguridad del Estado, los excluye de esta disposición legal y los coloca como servidores públicos de servicio exento, lo que se regula en el inciso 11 del artículo 32 de la Ley de Servicio Civil, la cual establece que los miembros de los cuerpos de seguridad no están sujetos a las disposiciones de esa Ley. Por lo considerado, los Acuerdos que se impugnan, al disponer que los servidores públicos de la Dirección General de Migración, por razones de emergencia y seguridad interna sean calificados como cuerpo de seguridad, les confiere una situación jurídica que hasta ese entonces no tenían, lo que lesiona derechos de los trabajadores de la indicada Dirección, al excluirlos de la regulación legal a la que pertenecen. Sin embargo, cabe aclarar que por la naturaleza propia de sus funciones, únicamente los Agentes de Migración, que contempla la ley de la materia constituyen un cuerpo de seguridad del Estado, por lo que ellos pertenecen a los servidores públicos de servicio exento. En consecuencia, los Acuerdos relacionados son inconstitucionales por esta ra zón y así debe declararse. - IVEl postulante expone otros motivos para su impugnación, pero por la forma que se resuelve este asunto, resulta innecesario hacer el análisis solicitado.
LEYES APLICABLES: Leyes citadas y artículos 272 inciso a) de la Const itución Política de la República; 1o., 3o., 114, 115, 133, 134 inciso d), 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 163
inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar la inconstitucionalidad del Acuerdo Gubernativo 877 -92 y del artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 268-88; II) Quedan sin vigencia las disposiciones mencionadas en el punto anterior de esta parte resolutiva, las que dejarán de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial.
- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la misma quede firme. IV) Notifíquese.
EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS,
MAGISTRADO. EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS
OCHAITA, MAGISTRADO. CAR LOS ENRIQUE REYNOSO GIL, RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO. MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL.»Número de expediente: 100-93 »Solicitante: Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 877-92; Acuerdo Gubernativo 268-88, 4 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1994 »número de expediente: 100 -93
»Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 877-92; Acuerdo Gubernativo 268-88, 4 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1994 »número de expediente: 100 -93 »solicitante: Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de M igración »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 877 -92; Acuerdo Gubernativo 268 -88,