Inconstitucionalidad General_1024-96 -Ley de Clases Pas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1024-96 -Ley de Clases Pas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 45 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 1024-96
EXPEDIENTE No. 1024-96
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS LUIS FELIPE
SAENZ JUAREZ, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, RUBEN
HOMERO LOPEZ MIJANGOS, JOSE ART URO SIERRA GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO Y AMADO GONZALEZ BENITEZ. Guatemala, quince de julio de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 5 inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto 63 -88 del Congreso de la República y 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo 1220 -88, promovido por Delia Clemencia Corzo Flores de Baca, quien compareció con su propio auxilio y con el de los abogados Carlos Enrique Del Valle Armas e Ileana Raquel Merlos Rodas.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURIDICO DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por la accionante se resume: a) el artículo 5 o. inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado establece el retiro obligatorio con derecho a pensión por jubilación de los trabajadores civiles del Estado, determinando para ese efecto una edad límite y un período en el que dichos trabajadores debieron contribuir al régimen
Clases Pasivas Civiles del Estado establece el retiro obligatorio con derecho a pensión por jubilación de los trabajadores civiles del Estado, determinando para ese efecto una edad límite y un período en el que dichos trabajadores debieron contribuir al régimen de clases pasivas del Estado; b) lo regulado en dicha norma es violatorio al artículo 12 de la Constitución, pues fija la edad de sesenta y cinco años para que los trabajadores del Estado sean retirados obligatoriamente y ac udan al régimen de jubilación creando con ello una presunción de pleno derecho que no admite prueba en contrario, sin cuestionar la capacidad física e intelectual para el trabajo del servidor público ni los méritos que se tuvieron en cuenta para que pudier a optar al cargo; c) el artículo 5o. inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado contraviene lo establecido en los artículos 4o. y 101 de la Constitución, puesto que discrimina por la edad a un trabajador y lo somete a una condición que menosc aba su dignidad al imponerle la obligación de jubilarse a los sesenta y cinco años, violando con ello el derecho al trabajo que les asiste a los servidores públicos, ya que la norma impugnada no toma en cuenta este derecho del empleado o funcionario públic o que llega a la edad mencionada al retirarlo del servicio sin atender su capacidad, idoneidad y honradez con lo que considera se violan los artículos 44, 102 y 113 de la Constitución; d) el artículo 6o. del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles d el Estado que establece el procedimiento para el retiro obligatorio a que se refiere la Ley de Clases Pasivas Civiles Del Estado, viola el artículo 12 constitucional puesto que no le concede al servidor
6o. del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles d el Estado que establece el procedimiento para el retiro obligatorio a que se refiere la Ley de Clases Pasivas Civiles Del Estado, viola el artículo 12 constitucional puesto que no le concede al servidor público ningún medio de defensa de su derecho al trab ajo, ya que solamente propone una notificación al trabajador en la que la autoridad nominadora le ordena tramitar su acogimiento a la calidad de jubilado; e) los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento impugnado, son normas derivadas de lo previsto en el art ículo 5o. inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, por lo que al ser inconstitucional dicha norma,consecuentemente las disposiciones reglamentarias impugnadas devienen inconstitucionales. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por el plazo legal al Congreso de la República, al Ministerio Público y a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se señaló día y hora para la vista.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES: A) El Congreso de la República alegó: a) el artículo 5 inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado no viola los artículos 4o., 12, 44, 101, 102 y 113 de la Constitución, pues el Estado se ve en la nec esidad de fijar limites y derechos en relación con la edad, como sucede en la norma cuestionada, en la cual al llegar a la edad de sesenta y cinco años el retiro es obligatorio, pues de no legislarse sobre una
Constitución, pues el Estado se ve en la nec esidad de fijar limites y derechos en relación con la edad, como sucede en la norma cuestionada, en la cual al llegar a la edad de sesenta y cinco años el retiro es obligatorio, pues de no legislarse sobre una edad máxima como tope de retiro se podría pone r en peligro la estabilidad financiera del sistema y la posibilidad de cubrir los beneficios que se conceden, puesto que el Estado además de proteger a la persona y a la familia, debe también velar por la estabilidad económica y financiera de los regímenes de previsión social para que cumplan los objetivos para los cuales fueron creados; b) los artículos impugnados del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, fueron emitidos por el Organismo Ejecutivo para el estricto cumplimiento de la le y sin alterar su espíritu, por lo que los mismos no son inconstitucionales al no adolecer de ese vicio el artículo 5 inciso 2) de la Ley de la cual se origina. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público alegó: a) el artículo 5 inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado es una norma de carácter sustantivo, y, para establecer si se cumple el supuesto en ella regulado debe seguirse un procedimiento en el que se observe el debido proceso y se garantic e el derecho de defensa, de modo que no existe violación del artículo 12 de la Constitución, que es una norma de carácter procesal, ni el contenido del artículo 101 constitucional, pues el trabajo al que todas las personas tienen derecho debe regularse en leyes laborales, lo que sucede en el presente caso en el que se establece el retiro por jubilación como una
norma de carácter procesal, ni el contenido del artículo 101 constitucional, pues el trabajo al que todas las personas tienen derecho debe regularse en leyes laborales, lo que sucede en el presente caso en el que se establece el retiro por jubilación como una forma de terminar las relaciones laborales de los trabajadores públicos; b) la citada norma impugnada de inconstitucional viola el artículo 4o. de l a Constitución, al disponer como condicionante la edad de sesenta y cinco años para el retiro obligatorio, estableciendose con ello una discriminación por edad, puesto que ésta no es una circunstancia que implique por sí misma la pérdida de capacidad para desempeñar un cargo o empleo público; c) el citado artículo 5 inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado adolece de vicio de inconstitucionalidad, puesto que al fijar la edad de sesenta y cinco años como condición para otorgar una pensión por jubilación, no respeta el principio de razonabilidad que dicha ley debe guardar al desarrollar el contenido de la Constitución, pues del análisis de su artículo 113, se estima que la cesación de las funciones en la administración pública deberá darse cuan do se pierdan las condiciones de capacidad, idoneidad y honradez que determinaron su otorgamiento, y la edad no conlleva la pérdida de tales méritos; además, según el artículo 114 de la Constitución al gozar de jubilación se puede regresar a trabajar a un cargo o empleo público, lo cual se excluye con la norma impugnada, pues al darse el retiro obligatorio ya no se permite establecer si se poseen los méritos a que se refiere el artículo 113 de la Constitución; d) los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., y 10o. del
retiro obligatorio ya no se permite establecer si se poseen los méritos a que se refiere el artículo 113 de la Constitución; d) los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., y 10o. del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado son inconstitucionales pues al serlo el artículo 5o. inciso 2) de la ley, esas normas reglamentarias resultaninconstitucionales. Solicita que se declare con lugar la presente acción. C) La Oficina Nacional del Servicio Civil expresó: a) no existe violación constitucional en las normas impugnadas puesto que en ellas se garantizan los derechos reconocidos en el artículo 12 de la Constitución, al concedérsele al servidor público la oportunidad de hacer valer su defensa y aportar los argumentos y pruebas que estime pertinentes para atacar o defenderse de la pretendida jubilación si se considera perjudicial la misma; además en dichas normas se regula conforme el principio de justicia social, que cuando u n trabajador cumple sesenta y cinco años habiendo prestado su esfuerzo físico e intelectual a favor del Estado, éste le devuelve ese esfuerzo a través de una pensión económica para los años que le falte por vivir a una edad que es necesario que se retire a un descanso merecido; b) el artículo 5 inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado no es inconstitucional puesto que en el mismo únicamente se esta reconociendo un derecho que se tiene al cumplir determinada edad una persona, y que ésta pueda gozar de los beneficios de una pensión civil, por lo que el supuesto de la edad que contiene dicha norma si establece un trato preferente para las personas mayores de sesenta años tal y como sucede en lo previsto por el artículo 102 inciso l)
ésta pueda gozar de los beneficios de una pensión civil, por lo que el supuesto de la edad que contiene dicha norma si establece un trato preferente para las personas mayores de sesenta años tal y como sucede en lo previsto por el artículo 102 inciso l) de la Constitución; c) los artículos impugnados no contravienen la voluntad de trabajo ni cuestionan la capacidad, idoneidad y honradez del servidor público, pues en el artículo 8o. del Reglamento examinado se incluyen excepciones al retiro obligatorio según el trabajo y la forma de desenvolvimiento en sus actividades por parte de éste; por consiguiente la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento no contradicen la Constitución, sino mas bien desarrollan sus principios en favor del servidor público que a lcance la edad de sesenta y cinco años. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA: A) La accionante reiteró lo expuesto en el memorial de planteamiento de la inconstitucionalidad y manifestó que las norma s impugnadas también violan la recomendación treinta y siete del Plan de Acción de Viena sobre el Envejecimiento que establece que los gobiernos deberán facilitar la participación de las personas de edad en la vida económica de la sociedad y que deben elim inar todo tipo de discriminación en el mercado del trabajo. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la primera audiencia y solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO -ILa Constitución confiere a esta Corte dentro de su función esencial de defensa del orden constitucional, conocer de las impugnaciones contra leyes y reglamentos
declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -ILa Constitución confiere a esta Corte dentro de su función esencial de defensa del orden constitucional, conocer de las impugnaciones contra leyes y reglamentos objetados parcial o totalmente de inconstitucionalidad. A tal efecto debe a nalizarse la norma de la Constitución a confrontar con las disposiciones legales a las que se les atribuye infracción, con el objeto de interpretarlas y establecer, por medio del examen de constitucionalidad, si estas son susceptibles de mantenerse o ser e xcluidas del sistema. -IIEn el presente caso se impugna de inconstitucionalidad los artículos 5 inciso 2) de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto 63-88 del Congreso de la República y6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la citada ley conteni do en Acuerdo Gubernativo 1220-88, por estimar que al disponerse la jubilación por retiro obligatorio, se violan normas constitucionales que garantizan los derechos de igualdad, defensa, trabajo y opción a empleos y cargos públicos. Previamente a interpretar las normas impugnadas de inconstitucionalidad y proceder a su confrontación con las normas a las que se aduce infracción, esta Corte considera que las leyes, en el exámen de constitucionalidad, tienen como requisito para su propia validez, el de ajustarse no sólo a las normas o preceptos concretos de la Constitución sino también al sentido de justicia contenido en ella. En esa manera, para que una ley sea congruente con lo establecido en el texto constitucional debe guardar concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución que se configuran como patrones de
justicia contenido en ella. En esa manera, para que una ley sea congruente con lo establecido en el texto constitucional debe guardar concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución que se configuran como patrones de razonabilidad. De esa cuenta, la jubilación debe entenderse en el sentido de no imponer otras limitaciones que las justamente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos personales. Para el efecto, el legislador ha establecido esas condiciones atendiendo factores generalizados y razonables, tales como la edad del trabajador o bien los años de servicio como parámetros para optar a una jubilación, sin que ello califique que el trabajador no pueda aún conservar eficiencia para desempeñar sus labores. Si bien la jubilación está constitucionalmente reconocida, el derecho para acogerse a ese régimen puede ser tanto una determinación facultativa del trabajador, como una obligación para éste preceptuada por ley. Por ello la doctrina es uniforme al establecer que en el primero de los casos la jubilación puede ser voluntaria, y en el segundo de éstos, es obligatoria, sin que por ello se restrinja este derecho, sino mas bien se regule las condiciones en las cuales se otorga la jubilación. -IIISe impugna de inconstitucionalidad el inciso 2) del artículo 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, que establece que adquieren derecho a pensión por jubilación: "Los trabajadore s que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y acrediten un mínimo de diez años de servicios, siempre que durante esos diez años hayan contribuido al financiamiento del régimen". El fundamento jurídico del planteamiento descansa en que se crea una pre sunción de pleno derecho contraria a
acrediten un mínimo de diez años de servicios, siempre que durante esos diez años hayan contribuido al financiamiento del régimen". El fundamento jurídico del planteamiento descansa en que se crea una pre sunción de pleno derecho contraria a los derechos que le asisten al servidor público, que al haber cumplido la edad fijada en la precitada norma, el funcionario o empleado público debe optar por la jubilación por retiro obligatorio, sin existir oportunidad de defensa, creando una situación discriminatoria por su edad. Al respecto esta Corte advierte que la fijación de la edad máxima que contiene la norma impugnada, constituye un patrón de razonabilidad generalmente aceptado en los sistemas de servicio civil , que fija ciertas condiciones, que una vez cumplidas confieren el derecho que le asiste a un trabajador de acogerse a la jubilación. Con ello no se crea una situación discriminatoria, puesto que, si bien el principio de igualdad jurídica prohíbe la discriminación, el legislador debe contemplar la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles a las mismas un tratamiento diferente. El caso de la fijación de edad, en cuanto al ejercicio de determinados derechos, tiene fundamento en el sistema constitucional guatemalteco que admite el pluralismo en la edad, al establecer edades especiales para dicho ejercicio, como ocurre para el acceso a determinados cargos, con el objeto de que el individuo, en cada una de las edades determinadas p or la ley, sea objeto de una condición jurídica especial en cada una de ellas. No así, es atendible el argumento de que la norma impugnada viole lo establecido en el artículo 12 de la Constitución, ya que los supuestos que contiene aquella norma son resolu ciones de pleno derecho que
condición jurídica especial en cada una de ellas. No así, es atendible el argumento de que la norma impugnada viole lo establecido en el artículo 12 de la Constitución, ya que los supuestos que contiene aquella norma son resolu ciones de pleno derecho que por su imperatividad no admiten prueba en contrario. Por las razones anteriores, esta Corte concluye que el inciso 2) del artículo 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles delEstado no contraviene norma constitucional alguna, y, p or lo tanto, la inconstitucionalidad en cuanto a este artículo debe declararse sin lugar. -IVLa accionante también impugna de inconstitucionalidad lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Esta do, y fundamenta su planteamiento en el sentido de que al ser inconstitucional el inciso 2) del artículo 5 de la citada ley, que es la norma de la que se derivan las referidas disposiciones reglamentarias, éstas por lo consiguiente también adolecen de inconstitucionalidad. Por las razones anteriormente consideradas, al no evidenciarse inconstitucionalidad en lo regulado en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, norma que origina lo regulado en las citadas disposiciones reglamentarias, éstas tampoco adolecen de inconstitucionalidad, razón por la que se concluye que debe declararse sin lugar la inconstitucionalidad promovida contra los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, al emitir el pronunciamiento legal correspondiente. -Vartículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, al emitir el pronunciamiento legal correspondiente. -VConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. Por la forma en la que se resuelve el presente asunto, procede la condena en tal sentido.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267, y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada por Delia Clemencia Corzo Flores de Baca.
- Condena en costas a la solicitante e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Delia Clemencia Corzo Flores de Baca, Carlos Enrique Del Valle Armas e Ileana Raquel Merlos Rodas, la multa de quinientos quetzales a cada uno de ellos, que deberan pagar dentro de los cinco días en la Tesorería de esta Corte, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente; III) Notifíquese.
Alejandro Maldonado Aguirre Presidente Luis Felipe Saenz Juarez Magistrado Ruben Homero Lopez MijangosMagistrado
incumplimiento, su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente; III) Notifíquese. Alejandro Maldonado Aguirre Presidente Luis Felipe Saenz Juarez Magistrado Ruben Homero Lopez MijangosMagistrado Jose Arturo Sierra Gonzalez Magistrado Conchita Mazariegos Tobias Magistrada Fernando Jose Quezada Toruño Magistrado Amado Gonzalez Benitez Magistrado Manuel Arturo Garcia Gomez Secretario General »Número de expediente: 1024-96 »Solicitante: Delia Clemencia Corzo Flores de Baca »Norma impugnada: Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, artículos 5 inciso 2); Decreto 63-88 del Congreso de la República; Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, 6; Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, 7; Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, 8; Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, 9; Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, 10; Acuerdo Gubernativo 1220-88 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1997 »número de expediente: 1024 -96 »solicitante: Delia Clemencia Corzo Flores de Baca »norma impugnada: Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, artículos 5 inciso