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Inconstitucionalidad General_1045-2004 y 1229-2004 -Acuerdo Legislativo 24-0

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1045-2004 y 1229-2004 -Acuerdo Legislativo 24-0
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTES ACUMULADOS 1045-2004 y 1229-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CIPRIANO

FRANCISCO SOTO TOBAR, QUIEN LA PRESIDE, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAUL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL: Guatemala, dos de septiembre de dos mil cuatro. Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones de inconstitucionalidad general total acumuladas, del Acuerdo Legislativo 24-04 emitido por el Congreso de la República el diecisiete de marzo de dos mil cuatro; que fueron promovidas por: (a) Elmer Grijalva Ramírez, quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados Mario Fernando Pellecer Chang y Claudio Eugenio Bonilla López; y (b) Raúl Morales Mejía, quien actuó con el auxilio de los abogados Noela Ely Corado de Arellano, Mairena Liseth Ríos Trujillo y Olga Lucinda López Gramajo.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes, respecto del Acuerdo Legislativo 24-04, por el que, entre otras cosas se acordó convocar: “ para su integración a la Comisión de Postulación que deberá recibir o solicitar los currícula correspondientes, analizar y presentar la nómina de seis candidatos al Congreso de la República para elegir al Jefe de la Contraloría General de Cuentas”, se resume: A) Elmer

solicitar los currícula correspondientes, analizar y presentar la nómina de seis candidatos al Congreso de la República para elegir al Jefe de la Contraloría General de Cuentas”, se resume: A) Elmer Grijalva Ramírez argumentó: a) el segundo considerando del acuerdo impugnado, al disponer que compete “al Congreso de la República elegir mediante el procedimiento Constitucional al nuevo titular de la Contraloría General de Cuentas, para que complete el período que falte al sustituido”, pretendiéndose fundamentar en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, contraría el artículo 233 constitucional, ya que este último artículo “no establece que el Congreso de la República pueda elegir Jefe de la Contraloría General de Cuentas para terminar períodos inconclusos, es decir que no puede haber una elección para menos de cuatro años”; de manera que “ el texto transcrito del referido artículo 24 del decreto número 31 -2002 del Congreso no puede seguir vigente, pues transgrede el mandato constitucional del artículo 233 de la Constitución Política de la República” ; b) en el cuarto considerando del acuerdo impugnado, se pretende establecer la imperatividad de convocar a la integración de una comisión de postulación, y se hace énfasis en que el Congreso de la República debe proceder a elegir al Jefe de la Contraloría General de Cuentas, obviándose que en el “por tanto” de dicho acuerdo, no guarda conformidad con lo que determina el artículo 233 de la Constitución, lo que hace dicho acuerdo nulo ipso jure. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total planteada y, en consecuencia, que

que determina el artículo 233 de la Constitución, lo que hace dicho acuerdo nulo ipso jure. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total planteada y, en consecuencia, que se declare inconstitucional totalmente el Acuerdo Legislativo 24-04 del Congreso de la República. B) Raúl Morales Mejía expresó: a) le asiste el “derecho adquirido” para ser elegible al cargo de Contralor General de Cuentas, pues formó parte de la nómina de candidatos propuestos al Congreso de la República para elegir al Contralor General de Cuentas que se pretende sustituir en el Acuerdo impugnado; y de ahí que en este último se incurre en violación de los d erechos de defensa, a un debido proceso, al principio de legalidad, y sobre todo de su “derecho adquirido”, al convocarse en el mismo a la integración de una Comisión de Postulación; de manera que en dicho acuerdo se violan los artículos 2, 4, 12, 153, 154 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7 y 16 de la Ley del Organismo Judicial; b) aplicando por analogía la situación suscitada en el caso del nombramiento del actual Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, estima que no puede dársele distinto tratamiento a dos situaciones idénticas, y al apartarse el Congreso de la República del procedimiento seguido por el Organismo Ejecutivo para el nombramiento del funcionario precitado, y de ahí que en el acuerdo impugnado se viola el debido proceso al no elegirse el Contralor General de Cuentas entre los restantes integrantes de la nómina de la que se nombró al Contralor

precitado, y de ahí que en el acuerdo impugnado se viola el debido proceso al no elegirse el Contralor General de Cuentas entre los restantes integrantes de la nómina de la que se nombró al Contralor General de Cuentas destituido. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total planteada y, en consecuencia, que se declare inconstitucional totalmente el Acuerdo Legislativo 24-04 del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo Legislativo 24-04, emitido el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, por el Congreso de la República. Se dió audiencia por quince días al Congreso de la República, Presidente de la República de Guatemala, Contraloría General de Cuentas y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República alegó: a) al emitir el acuerdo legislativo impugnado, el Congreso de la República actuó conforme las atribuciones que se establecen en el artículo 165, inciso f), de la Constitución; pues de manera previa a la emisión de dicho acuerdo, se cumplió con el ordenamiento constitucional para remover a un funcionario y se va a proceder a la elección del sustituto, cumpliéndose con el procedimiento constitucional para tal efecto, y observando lo relativo al período para el cual había sido elegido el anterior; b) la emisión del Acuerdo Legislativo 24 -04, no refleja contravención del artículo 233 constitucional, sino más bien observa lo dispuesto en el artículo 24 de a

para el cual había sido elegido el anterior; b) la emisión del Acuerdo Legislativo 24 -04, no refleja contravención del artículo 233 constitucional, sino más bien observa lo dispuesto en el artículo 24 de a Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002 del Congreso de la República; c) en el acuerdo objeto de impugnación no se hace relación alguna al período para el cual debe nombrarse al Contralor General de Cuentas, ya que únicament e se refiere a la integración de la Comisión de Postulación de manera previa a elegir a dicho funcionario; por lo que si existe desacuerdocon relación a dicho período, se debe impugnar la resolución mediante la cual se realice el correspondiente nombramiento. Solicitó que se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad total planteadas. B) El Presidente de la República expresó: a) el planteamiento instado por Elmer Grijalva Ramírez es omiso en exponer en forma clara y razonada los motivos por los cuales el acuerdo impugnado adolece de inconstitucionalidad; b) en una de las acciones –la promovida por Elmer Grijalva Ramírezse señalan de inconstitucionales los “considerandos” en los que se basó el Congreso de la República para emitir el acuerd o impugnado, lo que no puede ser atendible al realizarse el correspondiente examen de constitucionalidad que se pretende; c) en el acuerdo impugnado no se hace ninguna relación al período para el cual debe nombrarse al Contralor General de Cuentas, sino ú nicamente se refiere a la integración de la Comisión de Postulación del citado funcionario público; de manera que, si quien promueve inconstitucionalidad está en desacuerdo con el

de Cuentas, sino ú nicamente se refiere a la integración de la Comisión de Postulación del citado funcionario público; de manera que, si quien promueve inconstitucionalidad está en desacuerdo con el período para el cual deberá nombrarse al nuevo Contralor General de Cuentas, deberá en su momento, y si lo considera pertinente, impugnar la resolución mediante la cual se realice dicho acto; y d) tras remover al Contralor General de Cuentas, el Congreso de la República debe elegir al nuevo titular, y para tal efecto debe nombrar a su sustituto de la nómina de la cual fue electo el destituido, y no iniciar un nuevo proceso mediante la convocatoria a integrar nueva Comisión de Postulación: “porque ello viola el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de igualdad y el de derechos adquiridos de los demás profesionales incluidos en la misma nómina de la cual fue electo el hoy removido.” Solicitó que se declare con lugar únicamente la acción de inconstitucionalidad general total planteada por Raúl Morales Mejía. C) La Co ntraloría General de Cuentas indicó: a) la base argumental sobre la cual se pretende declarar la violación de derechos de igualdad, defensa, a un debido proceso y de derechos adquiridos carecen de sustentación jurídica, pues el Congreso de la República, actuando apegado al artículo 233 de la Constitución debe elegir al Contralor General de Cuentas de “una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación” , y no de cinco candidatos, como se pretende por parte del accionante Raúl Morales Me jía; b) tampoco es atendible el símil que se pretende hacer del caso concreto con el de la elección del Fiscal General de

cinco candidatos, como se pretende por parte del accionante Raúl Morales Me jía; b) tampoco es atendible el símil que se pretende hacer del caso concreto con el de la elección del Fiscal General de la República, pues se trata de casos distintos, en los cuales se siguen distintos procedimientos; c) no ha sido violado ningún derecho adquirido, pues “la oportunidad” que tuvieron los seis integrantes de la nómina presentada para la elección del Contralor General de Cuentas que posteriormente fue destituido, “precluyó” desde el momento en el que éste último fue designado; d) en ningún caso se ha violado el debido proceso ni mucho menos el derecho de defensa, pues el acuerdo impugnado no va dirigido a pretender evitar que los postulados en la anterior elección a Contralor General de Cuentas no participen, ya que será a través de los procedimientos legales establecidos que tendrán que participar si su intención es querer estar en la nómina de los seis candidatos a la elección del funcionario removido; y e) si el Congreso de la República utilizara otra forma –distinta de la establecida en el acuerdo impugnadopara elegir al Contralor General de Cuentas, estaría violando el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad general total planteadas. E) El Ministerio Público alegó: a) la acción promovida por Elmer Grijalva Ramírez debe ser declarada sin lugar, pues los “ considerandos” de una ley, acuerdo o reglamento de carácter administrativo, solamente contienen las motivaciones (razones de derecho) en que se funda su emisión, mas no constituyen en sí la normativa en strictu, y por ello no

acuerdo o reglamento de carácter administrativo, solamente contienen las motivaciones (razones de derecho) en que se funda su emisión, mas no constituyen en sí la normativa en strictu, y por ello no pueden ser objeto de confrontación con normas de carácter constitucional; b) a Raúl Morales Mejía, le asiste el derecho adquirido a ser elegible para el ca rgo de Contralor General de Cuentas, por haber formado parte de la nómina de integrantes entre los cuales se eligió al ex – Contralor General de Cuentas, lo que no se respeta en la emisión del acuerdo impugnado; pues, el procedimiento que debe utilizarse para el nombramiento de el referido cargo, debe ser el establecido en el primer párrafo del artículo 233 constitucional “ con la variante lógica de excluir al Contralor que cesó en el cargo” , es decir, que debe elegirse a uno de los cinco candidatos que no fueron electos en su oportunidad, y que forman parte de la nómina presentada por la comisión de postulación; y al no hacerse de esa manera, también se viola el debido proceso; y c) también concurre violación del principio de igualdad, pues concurren situaciones idénticas que deben observarse en los casos de nombramiento de Fiscal General de la República y Contralor General de Cuentas, cuya inobservancia es evidente en la emisión del acuerdo impugnado. Solicitó que se declare con lugar únicamente la acción de inconstitucionalidad general total planteada por Raúl Morales Mejía.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.

Los accionantes, el Presidente de la República, el Congreso de la República, la Contraloría General de la Nación y el Ministerio Público reiteraron el sustrato de sus respectivas

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.

Los accionantes, el Presidente de la República, el Congreso de la República, la Contraloría General de la Nación y el Ministerio Público reiteraron el sustrato de sus respectivas argumentaciones vertidas en el proceso, y solicitaron que se dicte la sentencia conforme lo pedido por ellos en su oportunidad. CONSIDERANDO - ILa viabilidad de una declaración de inconstitucionalidad, tiene por objeto que la legislación se mantenga dentro de los límites que fija la Constitución Política de la República, al excluir del ordenamiento jurídico toda normativa que no se conforme con ella. - IIElmer Grijalva Ramírez y Raúl Morales Mejía han promovido acciones de inconstitucionalidad general, tachando de inconstitucional totalmente el Acuerdo Legislativo 24-04, que fuera emitido por elCongreso de la República el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, por el que el Organismo Legislativo ha convocado a la Comisión de Postulación a que se refiere el artículo 233 de la Constitución Política de la República, para elegir a la persona que desempeñará el cargo de “jefe de la Contraloría General de Cuentas”. (El subrayado no aparece en el texto original. Se hace aquí a propósito para resaltar los efectos adelante indicados). Respecto de las acciones instadas, este tribunal considera que jurídicamente no es posible declarar la estimativa de las mismas, atendiendo la argumentación en la que se apoyan, ya que ambas son omisas respecto a exponer en forma razonada y clara la fundamentación que sustenta la viabilidad de su pretensión. De la lectura de los planteamientos introductorios, se concluye que los

son omisas respecto a exponer en forma razonada y clara la fundamentación que sustenta la viabilidad de su pretensión. De la lectura de los planteamientos introductorios, se concluye que los accionantes no realizaron la labor de parificación correspondiente entre la normativa que se tacha de inconstitucional, con aquélla o aquéllas del texto supremo de las que se denuncia infracción, lo que inviabiliza el examen de fondo que se pretende. Sin embargo, para un caso como el que ahora se examina, en el que la temática abordada involucra aspectos de trascendencia nacional, se reafirma en este fallo la consideración de que una sentencia que declare la inconstitucionalidad de una disposición normativa, debe, ante todo, prevenir daños en la seguridad jurídica, pues éste es uno de los valores que el Estado debe preservar, al tenor del artículo 2 constitucional, tesis sostenida por esta Corte, en la sentencia de trece de agosto de dos mil tres (dictada en los expedientes acumulados 825-2000, 1305-2000 y 1342-2000); fallo en el que se consideró que: “si la sentencia que resuelve un planteamiento de inconstitucionalidad es una solución de derecho positivo inmediata, que orienta constitucionalmente la actividad de los poderes públicos, la labor que en ella se realiza d ebe contribuir a mantener positivamente la continuidad normativa en beneficio del orden jurídico.” - IIIConstituyen hechos notorios para este tribunal: 1) La remoción que del cargo de Contralor General de Cuentas, hiciera el Congreso de la República, de la persona que desempeñaba el mismo, sin que él hubiese completado el período para el que había sido electo, conforme el primer párrafo del artículo 233 constitucional; y,

República, de la persona que desempeñaba el mismo, sin que él hubiese completado el período para el que había sido electo, conforme el primer párrafo del artículo 233 constitucional; y, 2) La vacancia de dicho cargo (Contralor General de Cuentas), que actualmente e stá siendo suplida por el funcionario a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002 del Congreso de la República. Pretendiendo superar tal vacancia, el Congreso de la República emitió el Acuerdo L egislativo 24-04 de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, por el cual acordó convocar “para su integración a la Comisión de Postulación que deberá recibir o solicitar los currícula correspondientes, analizar y presentar la nómina de seis candidatos al Con greso de la República, para elegir al Jefe de la Contraloría General de Cuentas (sic)”. El subrayado, que no aparece en el texto original, sirve para evidenciar lo que a juicio de este Tribunal constituye un vicio interna corporis, pues la convocatoria se formula para elegir al Jefe de la Contraloría de Cuentas, denominación ambigua, pues el artículo 233 constitucional, al identificar a quien preside la Contraloría General de Cuentas, con el vocablo incluido en el acuerdo impugnado o la referencia Contralor General de Cuentas, impone, en rigor de precisión y claridad, el empleo de las dos dicciones. Al utilizar una sola, se incurre en una incorrecta identificación del cargo vacante, sobre todo porque al hablar de “Jefe de la Contraloría General de Cuentas” , se pretende únicamente determinar el orden jerárquico que en la estructura administrativa de dicha

del cargo vacante, sobre todo porque al hablar de “Jefe de la Contraloría General de Cuentas” , se pretende únicamente determinar el orden jerárquico que en la estructura administrativa de dicha institución tiene la persona que ostenta el cargo a que se refieren los artículos 233, 234 y 235 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11 inciso a), 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31 -2002 del Congreso de la República, pero, como ya se dijo, sobre todo en el texto del acuerdo de convocatoria debieron ser incluidas ambas denominaciones. Siendo que la circunstancia aludida origina, por derivación, un vicio total de inconstitucionalidad del Acuerdo Legislativo antes analizado, esta Corte, en acatamiento del principio de supremacía constitucional contenido en los artículos 44, 175 y 204 de la Constituc ión Política de la República, concluye en la procedencia de declarar la exclusión de dicho acuerdo del ordenamiento jurídico guatemalteco, con el efecto previsto en el artículo 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. La declaratoria antes indicada, se hace por parte de esta Corte sin perjuicio de precisar que el Congreso de la República deberá reconducir su actuación, observando: A) Que la elección debe realizarse, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en cuanto a que el nuevo titular deberá completar: “el período que haya quedado inconcluso.”. B) Que la elección se realizará una vez agotado el procedimiento a que se refieren el

Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en cuanto a que el nuevo titular deberá completar: “el período que haya quedado inconcluso.”. B) Que la elección se realizará una vez agotado el procedimiento a que se refieren el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 233 de la Constitución Política de la República; y C) Que por los efectos propios que conlleva esta declaratoria, la Comisión de Postulación que deberá proponer la nómina de seis personas al cargo de Contralor General de Cuentas, debe integrarse realizándose nuevamente las elecciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 233 ibid.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 115, 133, 141, 143, 146, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Declarar inconstitucional el Acuerdo Legislativo 24-04, emitido por el Congreso de la República el diecisiete de marzo de dos mil cuatro; declaratoria cuyos efectos se retrotraen a partir del día siguiente a la fecha en la que se publicó la suspensión provisional de dicho a cuerdo. II) Notifíquese y publíquese este fallo en el Diario Oficial en el plazo señalado en la ley de la materia.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

publíquese este fallo en el Diario Oficial en el plazo señalado en la ley de la materia.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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