Inconstitucionalidad General_1052-97 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1052-97 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 49 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 1052-97
EXPEDIENTE No. 1052-97
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS RUBEN
HOMERO LOPEZ MIJANGOS, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ,
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, JOSE AR TURO SIERRA GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO Y AMADO GONZALEZ BENITEZ: Guatemala, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad del art ículo 3o. del Decreto 14 -71 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, promovida por el Estado de Guatemala, por medio del Procurador General de la Nación, abogado Acisclo Valladares Molina, quien compareció con su propio auxilio y con el de los abogados Fernando Haroldo Santos Recinos y Ramiro Ordóñez Jonama.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el accionante se resume: a) el monopolio puede definirse como la oferta de productos y servicios por una sola entidad con exclusión de otras que podrían ofrecerlos mejores y a precios más cómodos; b) el artículo 130 de la Constitución establece que se prohíben los monopolios y privilegios, sin hacer distinción entre públicos o privados incluyendo, en consecuencia, los monopolios estatales; c) al
establece que se prohíben los monopolios y privilegios, sin hacer distinción entre públicos o privados incluyendo, en consecuencia, los monopolios estatales; c) al confrontar la norma contenida en el artículo 3o. del Decreto 14 -71 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, con el artículo 130 de la Constitución, se advierte la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ya que señala que la Empresa Guatemalteca de TelecomunicacionesGUATELes la institución responsable de prestar todos los servicios de telecomunicaciones, tanto nacionales como internacionales, excluyendo cualquier posible competencia; estableciendo de esa manera un monopolio en el ramo de telecomunicaciones en favor de la Empresa Guatemalteca de TelecomunicacionesGUATEL-; de tal suerte que si se llegare a dar la desincorporaci ón o privatización de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATEL se estaría trasladando el monopolio existente y sus privilegios total o parcialmente al sector privado. De mantenerse este monopolio se está atentando contra el interés social, cont ra el derecho humano fundamental de "servir y ser servido" establecido en el artículo 44 de la Constitución. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por el plazo legal al Congreso de la República, al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista pública.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
de la República, al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista pública.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES El Ministerio Público manifestó: a) el artículo 8o. literal b) de la Ley del Organismo Judicial preceptúa que las leyes se derogan por leyes posteriores "...Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes..." y, debido a que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94 -96 del Congreso de la República, establece que el servicio de telecomunicaciones ya no es exclusivo de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, sino que puede ser operado por otras personas a través de la libre competencia, la norma impugnada ha quedado parcialmente derogada; b) por otra parte, la norma atacada ya fue objeto de estudio por parte de la Corte de Constitucionalidad, que declaró sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, como consta en el expediente cuatrocientos treinta y nuevenoventa y cinco, al considerar que no existía colisión alguna de la norma impugnada con el artículo 130 de la Constitución, po r lo que no existe el vicio inconstitucional denunciado. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vertidos en el escrito inicial y agregó: a) lo manifestado por el Ministerio Público no se apega a la realidad jurídica, ya que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República, regula el
manifestado por el Ministerio Público no se apega a la realidad jurídica, ya que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República, regula el marco legal de telecomunicaciones y el aspecto radioeléctrico mientras que el artículo impugnado tiene como fin específico otorgar la responsabilidad del servicio de telefonía nacional e internacional, si las dos leyes que se analizan tuvieran el mismo objetivo, el legislador habría derogado expresamente el artículo impugnado e, incluso, la ley en su totalidad y no en forma parcial; además, debido a que la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELes una entidad autónoma del Estado, cualquier modificación o derogación de su ley orgánica requiere el voto favorable de las dos terceras par tes del total de diputados que integran el Congreso de la República, supuesto que no se cumplió con la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones, por lo cual ésta de ninguna manera podría haber derogado el artículo impugnado; b) con respecto al fa llo pronunciado por la Corte de Constitucionalidad, el mismo no se emitió conforme al artículo 130 constitucional, ya que éste no hace ninguna distinción entre monopolios públicos o privados, y, en consecuencia, se considera que están prohibidos todos ello s, incluyendo los estatales, pues el Estado puede tener el monopolio de la acción pública o de la actividad jurisdiccional, pero nunca el monopolio de las actividades mercantiles, puesto que en ese caso el bien jurídico tutelado es la libre competencia que trae aparejado un mejor servicio a un menor precio. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas alegó que el artículo que
servicio a un menor precio. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas alegó que el artículo que se impugna de inconstitucional fue derogado tácitament e por lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones -Decreto 94 -96, modificado por el Decreto 115 -97, ambos del Congreso de la República-, que abre a la libre competencia la prestación de los servicios que establece, cualquier persona que cumpla con los requisitos de carácter general que estipula, por lo que la acción intentada carece de materia. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio Público reiteró los argumentos vertidos en el alegato presentado en la audiencia conferida por quince días y solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. CONSIDERANDO-ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ella, la de conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La supremacía constitucional requiere que todas las disposiciones jurídicas se conformen con los principios y preceptos de la Constitución que sirven de parámetro para el control de constitucionalidad. -IIEl procurador General de la Nación en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, previamente a plantear la presente inconstitucionalidad, solicitó instrucciones al Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; pero, como su gestión no obtuvo
Orgánica del Ministerio Público, previamente a plantear la presente inconstitucionalidad, solicitó instrucciones al Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; pero, como su gestión no obtuvo respuesta alguna, promovió la presente acción con base en lo previsto en el artículo 16 del Decreto 512 del Congreso de la República. De esa cuenta, esta Corte estima que, en este caso, el Procurador General de la Nación está legitimado para hacer el presente planteamiento, por lo que procede al examen del mismo. -IIIEn la presente acción se impugna el artículo 3o. del Decreto 14 -71 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL- , porque, según expone el accionante, al disponer que dicha empresa será la responsable de prestar tod os los servicios de telecomunicaciones, tanto nacionales como internacionales, excluye cualquier posible competencia en el sector de telecomunicaciones, estableciendo un monopolio en dicho ramo en favor de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-, con el riesgo de que, cuando se produzca la desincorporación o privatización de esa empresa se estaría trasladando total o parcialmente el monopolio existente, así como sus privilegios al sector privado. Sobre el particular el Ministerio Público y el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas indicaron que, debido a que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94 -96 del Congreso de la República, estableció que el servicio de telecomunicaciones ya no es exclusivo de la Empresa Guate malteca de Telecomunicaciones, sino que puede ser operado por otras personas a través de la libre competencia, la norma impugnada ha quedado parcialmente derogada.
telecomunicaciones ya no es exclusivo de la Empresa Guate malteca de Telecomunicaciones, sino que puede ser operado por otras personas a través de la libre competencia, la norma impugnada ha quedado parcialmente derogada. Después de hacer el estudio de la acción planteada, esta Corte arriba a la conclusión que la norma impugnada ha quedado tácitamente derogada por incompatibilidad de sus disposiciones con lo previsto en el Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones (especialmente en su artículo 2) ley que, por ser posterior, al r egular lo relativo a dicha materia produce el efecto derogatorio parcial que dispone el artículo 8 del Decreto 2 -89 del Congreso, Ley del Organismo Judicial, por cuanto en esa nueva normativa se advierte que es aplicable a todas las personas nacionales o e xtranjeras, con participación privada, mixta o estatal, independientemente de su grado de autonomía y de su régimen de constitución, a quienes, por consiguiente, debe considerarse como personas idóneas para prestar servicios de telecomunicaciones. Se aprecia, como consecuencia de la nueva regulación legal, que existe una amplia gama de sujetos que actualmente pueden operar oprestar tales servicios, de suerte que dicha actividad ya no está atribuida de modo exclusivo a la Empresa Guatemalteca de Telecomunic aciones -GUATEL-, que es el punto toral de la impugnación, motivo por el que la presente acción ha quedado sin materia de inconstitucionalidad. Con esa base, y siendo que las leyes también se derogan parcialmente por su incompatibilidad con leyes posteriores, esta Corte concluye que el artículo impugnado fue derogado tácitamente por la ley indicada, por lo que la presente acción ha quedado sin materia de inconstitucionalidad.
incompatibilidad con leyes posteriores, esta Corte concluye que el artículo impugnado fue derogado tácitamente por la ley indicada, por lo que la presente acción ha quedado sin materia de inconstitucionalidad. -IVDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y siendo que la inconstitucionalidad que se declara sin lugar fue planteada por el Procurador General de la Nación no se imponen las sanciones que corresponderían. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Const itución Política de la República; 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 114, 115, 133 137, 140, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Notifíquese.
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
PRESIDENTE
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
MAGISTRADO
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
MAGISTRADA
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑOMAGISTRADO
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 1052-97
MAGISTRADO
FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑOMAGISTRADO
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 1052-97 »Solicitante: Acisclo Valladares Molina »Norma impugnada: Decreto 14-71 del Congreso de la República, 3; Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1998 »número de expediente: 1052-97 »solicitante: Acisclo Valladares Molina »norma impugnada: Decreto 14 -71 del Congreso de la República, 3; Ley