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Inconstitucionalidad General_1061-2020 -Acuerdo 31-2020

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1061-2020 -Acuerdo 31-2020
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Página 1 de 30 Expediente 1061-2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 1061-2020

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA P ORRAS ESCOBAR QUIEN LA PRESIDE, JOSÉ

FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ , JOSÉ

MYNOR PAR USEN , HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ, MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA Y MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR : Guatemala,veintidós de septiembre de dos mil veinte. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Augusto Jordán Rodas Andrade en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, contra el inciso e) del artículo 10 del Acuerdo 31 -2000 de la Corte Suprema de Justicia . El solicitante actúa con el auxilio de los abogados William Alfonso Morales Staackmann, Edwin Rolando Chávez Chamalé y German Eduardo López Penados . La sentencia expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA DENUNCIADA: Contenido íntegro de la norma impugnada : el artículo 10 del Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia regula:“ Ingreso al régimen de oposición .

Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley, son requisitos

de la Corte Suprema de Justicia regula:“ Ingreso al régimen de oposición . Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley, son requisitos indispensables para ingre sar al régimen de oposición del Organismo Judicial, los siguientes: a) Ser mayor de edad; b) (Reformado por artículo 1 del Acuerdo 392003 de la Corte Suprema de Justicia). Haber aprobado el ciclo completo de educación básica, salvo cuando se trate de pues tos en los que el perfil de la plazaPágina 2 de 30 Expediente 1061-2020

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no lo requiera. c) Ser guatemalteco de origen; d) No haber sido destituido como trabajador del Organismo Judicial, ni de los otros organismos del Estado, entidades autónomas o semiautónomas del mismo, en un período de c inco años anteriores; e) Presentar certificado de carencia de enfermedades graves contagiosas o someterse a los exámenes médicos y de laboratorio que se le indique.”. El último apartado que aparece resaltado corresponde al objeto del reproche.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA: De lo expuesto por el denunciante en los memoriales de interposición y subsanación de la acción constitucional, se resume:i) se violan los artículos 1º, 2º, 4º, 44, 46, 101 , 103, 106, 119 y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala; ii) la norma reprochada impone como requisito para las convocatorias externas, certificado de carencia de enfermedades graves

República de Guatemala; ii) la norma reprochada impone como requisito para las convocatorias externas, certificado de carencia de enfermedades graves contagiosas o someterse a exámenes médicos y laboratorios que se le ind ique a los aspirantes a laborar para el Organismo Judicial, lo que resulta contrario al derecho a la igualdad y los derechos mínimos irrenunciables; la discriminación se materializa cuando el Organismo Judicial realiza convocatorias externas para optar a u na plaza laboral y solicita a los optantes “ certificado de carencia de enfermedades graves y contagiosas” , con lo cual realiza un acto discriminatorio, pues establece una distinción arbitraria entre las personas por razón de su estado de salud o su estado serológico respecto del VIH, por lo que la exigencia de ese certificado tiene como resultado la disminución y menoscabo al goce, disfrute y ejercicio del derecho de optar a un trabajo en condiciones de igualdad; iii)la discriminación opera cuando el dato b iológico de la infección se convierte en un juicio de asignación moral negativa que se concretiza simbólicamente con laPágina 3 de 30 Expediente 1061-2020

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denominación “sidoso” a quien padece de la enfermedad; iv) la Ley para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y el Síndrom e de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDAestablece, en el artículo 20 , los casos en los que de manera excepcional se autoriza la realización de pruebas para el diagnóstico de dichas enfermedades, en particular el apartado que refiere a que no se solicitará la mencionada prueba para el acceso al trabajo y la norma

que de manera excepcional se autoriza la realización de pruebas para el diagnóstico de dichas enfermedades, en particular el apartado que refiere a que no se solicitará la mencionada prueba para el acceso al trabajo y la norma reprochada lo exige; v) la disposición cuestionada viola la obligación del Estado de promover el bien común, previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, al afectar la economía familiar de las personas que no puedan optar a un empleo, pues si bien propicia la generación de empleo , lo hace en condiciones de discriminación; vi)la regla que se cuestiona resulta contraria a la justicia y desarrollo integral de la persona previstos en el artículo 2º de la Ley Fundamental; esto porque genera desigualdad para optar a un empleo , tiene repercusiones en el desarrollo integral de la persona y en su grupo familiar o su comunidad: vii) “Violación al artículo 4º. Liberta d e Igualdad . En el presente caso, la norma impugnada que por este medio someto a examen de constitucionalidad, no sólo contravienen (sic) esa disposición esencial referente al trato igualitario de las personas que se desena (sic) optar a un empleo o cargo público”; viii) “Violación al Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Establece en su tercer párrafo… Violación al Art ículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio de que… el Convenio 111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación de la OIT, que en su Artículo 2 dice:…Por otra parte, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece …Por lo que en

Convenio 111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación de la OIT, que en su Artículo 2 dice:…Por otra parte, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece …Por lo que en aplicación del principio Pacta sunt servanda, la observancia de los compromisosPágina 4 de 30 Expediente 1061-2020

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de carácter internacional contraídos por el Estado de Guatemala es insoslayable, al ratificar tales convenios se obligó a cumplirlos de buena fe. En el caso que nos ocupa, no obstante que tanto la normativa constituciona l como las normas internacionales establecen la obligación del Estado de garantizar que se protegerán los derechos de las personas que anhelen optar a un cargo o empleo público, evitando la emisión de legislación discriminatoria, ello es incumplido por parte de la norma que se ataca por medio de la presente acción. ” Asimismo, citó el contenido del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ix) Se vulnera el contenido de los incisos b), c) y f) “ debido a que la norma imp ugnada conlleva vulneración al principio de igualdad , desde luego que estos derechos serán conculcados y los derechos sociales que establece esta norma constitucional en los incisos señalados.” ; x) se viola el artículo 103 constitucional , pues la disposición reprochada deja en estado de limitación y desprotección a los sujetos pasivos de la regla, en particular frente a otros optantes que efectúen labores similares; xi) se vulnera el artículo 106 del

artículo 103 constitucional , pues la disposición reprochada deja en estado de limitación y desprotección a los sujetos pasivos de la regla, en particular frente a otros optantes que efectúen labores similares; xi) se vulnera el artículo 106 del cuerpo normativo supremo que “establece…La contu ndencia y claridad de esta norma constitucional impide invocar la realidad nacional como un motivo para tolerar la vigencia de los Acuerdos (sic) impugnados pese a su inconstitucionalidad, toda vez que si bien es cierto, es importante la generación de fuentes de trabajo y hay mucha necesidad de trabajo en los municipios hacia los cuales van dirigidas esas normas, también lo es que so pretexto de esa necesidad, se estaría n afectando los derechos sociales irrenunciables que garantiza la normativa constitucional.” ; xii) vulneración del artículo 119 constitucional, pues el Estado deja de cumplir su deber de generar condiciones para el desarrollo integral de la persona al no observar los derechos humanos enPágina 5 de 30 Expediente 1061-2020

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observancia de l a igualdad y no discriminación; xiii) “Violación del Artículo 149. De las relaciones internacionales. El Estado de Guatemala forma parte de la comunidad internacional; debido a ello ha suscrito diversos compromisos, en orden a respetar los derechos humanos , contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, incluyendo los que atañen a los aspectos relacionados al derecho al trabajo, regulados por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)…”.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Derechos Humanos, incluyendo los que atañen a los aspectos relacionados al derecho al trabajo, regulados por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)…”.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia por quince días alaCorte Suprema de Justicia y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Corte Suprema de Justicia expuso que no se hizo la parificación necesaria para el conocimiento del fondo de la denuncia de inconstitucionalidad.

Además, el VIH no es una enfermedad “contagiosa”, dado que no se transmite con facilidad, sino únicamente por fluidos derivados de una relación sexual, transfusión de sangre, entre otras formas. El objetivo de la Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA, es el de crear un marco para la prevención, educación, prevención, vigilancia e investigación acerca de la mencionada enfermedad, mientras que el reglamento que contiene la norma reprochada desarrolla la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial . A criterio del accionante, el requisito de certificado de enfermedades contagiosas se exige paraPágina 6 de 30 Expediente 1061-2020

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accionante, el requisito de certificado de enfermedades contagiosas se exige paraPágina 6 de 30 Expediente 1061-2020

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convocatorias externas, sin embargo, conforme al contenido del artículo 11 de ese Reglamento, también resulta exigible para otras convocatorias. No se está exigiendo presentación de certificado negativo acerca del VIH; lo único que se hace por vía de la norma reprochada es desarrollar el contenido del inciso a) del artículo 16 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, que establece que para ingresar al régimen de oposición del Organismo Judicial se requiere condiciones de salud que le permitan ejerci tar idóneamente el cargo. Contrario a lo que se afirma en el planteamiento, el artículo 42 de Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa d e los Derechos Humanos ante el VIH -SIDA, se complementa con la norma reprochada, pues el conocimiento de una enfermedad permitirá adecuar el tipo de trabajo a realizar. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal expuso que la norma reprochada vulnera el derecho a la igualdad, pues al solicitar el certificado de enfermedades graves o contagiosas, deja en de sigualdad a las personas portadoras de VIH, aun y cuando muchos organismo internacionales, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo se han opuesto a cualquier limitación laboral que se geste por el solo h echo de

portadoras de VIH, aun y cuando muchos organismo internacionales, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo se han opuesto a cualquier limitación laboral que se geste por el solo h echo de ser portador de la mencionada enfermedad . Ese principio de igualdad está ligado al derecho a la salud y al trabajo, en los que no deben operar discriminaciones de ningún tipo, por lo que la exigencia del mencionado certificado vulnera las condiciones en las que las personas portadoras de VIH se presentan a efecto de optar por laborar en el Organismo Judicial. La Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de InmunodeficienciaPágina 7 de 30 Expediente 1061-2020

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Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH -SIDA, en su s artículos 20 y 22 es clara en indicar la prohibición de pruebas de VIH obligatoria s. La discriminación laboral por razón del VIH conlleva estigmatización de las personas, por lo que no es consecuente con los valores constitucionales, la exigencia de la prueba previamente a acceder a un trabajo.

IV. ALEGATOS DE LA VISTA A) La Corte Suprem a de Justicia reiteró l as argumentaciones y peticiones expuestos al evacuar la audiencia que le fue conferida. Agregó que el Ministerio Público realizó su propia confrontación con la normativa reprochada, labor que debió corresponder al interponente de la acción de inconstitucionalidad; además, no existe vulneración al derecho a la salud, así como tampoco a la igualdad, por

Público realizó su propia confrontación con la normativa reprochada, labor que debió corresponder al interponente de la acción de inconstitucionalidad; además, no existe vulneración al derecho a la salud, así como tampoco a la igualdad, por lo que la norma no contraviene los artículos constitucionales como se denunció. Solicitó que se declare sin lugar la pretensión de inco nstitucionalidad de ley de carácter general parcial planteada. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal reiteró las argumentaciones formuladas al evacuar la audiencia que le fue conferida . Solicitó que se declare con lugar parcialmente la inconstitucionalidad y se expulse del ordenamiento únicamente el apartado de la norma impugnada que indica “Presentar certificado de carencia de enfermedades graves contagiosas o”. CONSIDERANDO - ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija laPágina 8 de 30 Expediente 1061-2020

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Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico las que no concuerden con ella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalida d de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si estas se sujetan a su

esencial de esta Corte es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalida d de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si estas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. Para el efecto, es necesario q ue se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica, su contradicción con las normas de suprema jerarquía, que han sido expresamente invocadas por el accionante en forma concreta, razonable, individual y jurídicamente motivada, respecto de la nor ma cuestionada, de tal forma que el tribunal pueda realizar el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que se consideren violadas, tergiversadas o restringidas. -IIEn este caso, e l Procurador de los D erechos Humanos promueve la inconstitucionalidad general contra el inciso e) del artículo 10 del Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia , denunciando que esta norma viola los artículos1º, 2º, 4º, 44, 46, 101, 103, 106, 119 y 149 . Previo al conocimiento de los aspectos de fondo formulados en el planteamiento de la inconstitucionalidad general, es viable indicar que la regulación que se hace en el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala implica, necesariamente, el enjuiciamiento de la normativa impugnada con el objeto de determinar su conformidad o en su caso, disconformidad con la normativa suprema. Por ende, la sol icitud de este tipo dePágina 9 de 30 Expediente 1061-2020

normativa impugnada con el objeto de determinar su conformidad o en su caso, disconformidad con la normativa suprema. Por ende, la sol icitud de este tipo dePágina 9 de 30 Expediente 1061-2020

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garantías debe observar una serie de presupuestos fundamentales que permitan al Tribunal Constitucional efectuar el análisis de fondo, a efecto de establecer si el texto supremo es contrariado por una norma de inferior jerarquía. Eso s aspectos son: a) la cita precisa de la norma jurídica de la que se acusa transgresión constitucional, la cual debe ser general y estar vigente; b) la cita del precepto constitucional que se estima violado; y c) la tesis del postulante, que debe contener la exposición de razonamientos suficientes que permitan al Tribunal evidenciar la colisión que se denuncia existente entre la ley ordinaria y las constitucionales que se denuncian como vulneradas. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalid ad, específicamente en el artículo 135, exige que en el planteamiento de este instrumento constitucional, que pretende la expulsión del ordenamiento político -jurídico de determinadas normas imperantes en el país, se cumpla con la condición de expresar en f orma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación. Los requisitos recién indicados son complementados por lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo 1 -2013 de esta Corte, que contiene las Disposiciones Reglamentarias y Complementar ias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En el planteamiento objeto de conocimiento, se observa ausencia de la

esta Corte, que contiene las Disposiciones Reglamentarias y Complementar ias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En el planteamiento objeto de conocimiento, se observa ausencia de la debida confrontación en los apartados siguientes: a)expone el postulante que la disposición cuestionada viola la obligación del Estado de promover el bien común, previsto en el artículo 1º de la Constitución, al afectar la economía familiar de las personas que no puedan optar a un empleo, pues si bien propicia la generación de empleo , lo hace en condiciones de discriminación; b)“Violación al Artículo 44. Derechos inherentesa la persona humana. Establece en su tercer párrafo… Violación alPágina 10 de 30 Expediente 1061-2020

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Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio de que… el Convenio 11 1, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación de la OIT , que en s u Artículo 2 dice: Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto… Por otra parte, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos H umanos, establece“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección

otra parte, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos H umanos, establece“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual sa lario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses…Por lo que en aplicación del principio Pacta suntservanda , la observancia de los compromisos de carácter internacional contraídos por el Estado de Guatemala es insoslayable, al ratificar tales convenios se obligó a cumplirlos de buena fe. En el caso que nos ocupa, no obstante que tanto la normativa constitucional como las normas internacionales establecen la obligación del Estado de garantizar que se protegerán los derechos de las personas que anhelen optar a un cargo o empleo público, evitando la emisión de legislación discriminatoria, ello es incumplido por parte de la norma que se ataca por medio de la presente acción.” ; c) respecto d el artículo 6 del Pacto Internacional dePágina 11 de 30 Expediente 1061-2020

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales , se vulneran los incisos b), c) y f) “debido a que la norma impugnada conlleva vulneración al principio de igualdad,

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales , se vulneran los incisos b), c) y f) “debido a que la norma impugnada conlleva vulneración al principio de igualdad, desde luego que estos derechos serán conc ulcados y los derechos sociales que establece esta norma constitucional en los incisos señalados.” ; d) vulnera el artículo 106 del cuerpo normativo supremo que establece que serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo . “ …La contundencia y claridad de esta norma constituc ional impide invocar la realidad nacional como un motivo para tolerar la vigencia de los Acuerdos (sic) impugnados pese a su inconstitucionalidad, toda vez que si bien es cierto, es importante la generación de fuentes de trabajo y hay mucha necesidad de tr abajo en los municipios hacia los cuales van dirigidas esas normas, también lo es que so pretexto de esa necesidad, se estarían afectando los derechos sociales irrenunciables que garantiza la normativa constitucional.” ;e) vulneración del artículo 119 constitucional, pues el Estado deja de cumplir su deber de generar condiciones para el desarrollo integral de la persona al no observar los derechos humanos en observancia de la igualdad y no discriminación y;f) “Violación del Artículo 149. De las relaciones internacionales. El Estado de Guatemala forma parte de la

para el desarrollo integral de la persona al no observar los derechos humanos en observancia de la igualdad y no discriminación y;f) “Violación del Artículo 149. De las relaciones internacionales. El Estado de Guatemala forma parte de la comunidad internacional; debido a ello ha suscrito diversos compromisos, en orden a respetar los derechos humanos, contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, incluyendo los que atañen a los aspectos relacionados alPágina 12 de 30 Expediente 1061-2020

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derecho al trabajo, regulados por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)…”. En tales términos, no se encontró fundamentación completa respecto de la violación de las normas antes citadas, por lo que se conocerá el fondo de los argumentos relacionados con la violación alegada en cuanto a los artículo s 2º, 4º, 101 de la Constitución Política de la República. -IIIPara dar respuesta a los señalamientos que recaen sobre la norma impugnada, resulta necesario traer de nueva cuenta su contenido, así como la manera en la que el Tribunal Constitucional ha desarrollado el articulado del cuerpo normativo supremo que se estima vulnerado. El artículo 10 del Acuerdo 31 -2000 de la Cor te Suprema de Justicia regula: “Ingreso al régimen de oposición . Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley, son requisitos indispensables para ingresar al régimen de oposición del Organismo Judicial, los siguientes: a) Ser mayor de edad; b) (Reformado por artículo 1 del Acuerdo 39 -2003 de la Corte Suprema de Justicia).

artículo 16 de la Ley, son requisitos indispensables para ingresar al régimen de oposición del Organismo Judicial, los siguientes: a) Ser mayor de edad; b) (Reformado por artículo 1 del Acuerdo 39 -2003 de la Corte Suprema de Justicia). Haber aprobado el ciclo completo de educación básica, salvo cuando se trate de puestos en los que el perfil de la plaza no lo requiera. c) Ser guatemalteco de origen; d) No haber s ido destituido como trabajador del Organismo Judicial, ni de los otros organismos del Estado, entidades autónomas o semiautónomas del mismo, en un período de cinco años anteriores; e) Presentar certificado de carencia de enfermedades graves contagiosas o someterse a los exámenes médicos y de laboratorio que se le indique .”. La inconstitucionalidad va dirigida a reprochar el último apartado que aparece resaltado. Por estar íntimamente ligados los argumentos relacionados en el reprochePágina 13 de 30 Expediente 1061-2020

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que el interponente re aliza en lo relacionado con la justicia , la igualdad y el acceso al trabajo,se conocerán sus reclamos conjuntamente. El artículo 2º constitucional regula: “ Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la li bertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” . (El resaltado es propio). En lo concerniente a la justicia, est eTribunal ha indicado: “ …la obligación de garantizar la justicia, conlleva el deber [del Estado] de adoptar las medidas que

propio). En lo concerniente a la justicia, est eTribunal ha indicado: “ …la obligación de garantizar la justicia, conlleva el deber [del Estado] de adoptar las medidas que estime pertinentes para hacerlo y según lo demandan sus necesidades y condiciones del momento, lo cual genera el principio de seguridad jurídica que consiste, esencialmente , en la confianza que tiene el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, al marco legal dentro del cual se toman las decisiones individuales, por esto es importante que dicho marco sea confiable, estable y predecible …”. (Expediente 476 -2015 de veintiséis de noviembre de dos mil quince). El artículo 4º constitucional regula: “ Libertad e igualdad . En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos . El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona p uede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”. (El resaltado es propio). La Corte de Constitucionalidad , en relación con ese derecho ha afirmado: “La igualdad a nte la ley, proclamada con carácter de derecho fundamental en la norma constitucional, consiste en que no deben establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igualesPágina 14 de 30 Expediente 1061-2020

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circunstancias, sean estas positivas o negati vas; es decir, que conlleven un

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circunstancias, sean estas positivas o negati vas; es decir, que conlleven un beneficio o un perjuicio a la persona sobre la que recae el supuesto contemplado en la ley.”. (Expediente 2377-2009 del dos de diciembre de dos mil diez). El artículo 101 del cuerpo normativo supremo regula: “ Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social .”. Al que esta Corte se ha referido indicando que: “…el Derecho del Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores y que constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse a través de la legislación ordinaria, la contrat ación individual colectiva, los pactos de trabajo y otras normas. Fundamentada en estos principios, la Constitución […] regula lo relativo al trabajo, considerando este como un derecho de la persona y una obligación social […] Esto significa que el derecho al trabajo responde a la propia dignidad del ser humano, como un elemento que forma parte de su desarrollo integral y, además, porque le proporciona un acceso a una fuente de ingreso económico que le permita vivir dignamente…”. (

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