Inconstitucionalidad General_107-99 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_107-99 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 53 -Inconstitucionalidades Generales
EXPEDIENTE No. 107-99
EXPEDIENTE No. 107-99
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JOSE
ARTURO SIERRA GONZALEZ, QUIEN LA PRESIDE, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS,
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO Y JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ: Guatemala, veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo 930-98, derogatorio del Acuerdo Gubernativo 14-97 (Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores), promovida por Talleres Pamplona, Sociedad Anónima; Marado, Sociedad Anónima; Comercial R.C.; Servicios Goliat, Sociedad Anónima; Estación de Servicio Tato; Taller Automotriz El Esfuerzo; Luis Arturo Franco Reyes, y Taller Las Américas, Sociedad Anónima, quienes dicen ser miembros del Comité Gremial de Talleres Automotrices y Centros de Control de Emisión de Gases, adscrito a la Cámara de Comercio. Los accionantes actuaron con el auxilio de los abogados Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto, José Luis Vallecillos Morales y Humberto Grazioso Bonetto.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION:
auxilio de los abogados Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto, José Luis Vallecillos Morales y Humberto Grazioso Bonetto.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: Lo expuesto por los accionantes se resume: a) el Acuerdo Gubernativo 930 -98 de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, derogó el Acuerdo Gubernativo 14 -97 de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, que contiene el Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores; b) dicha derogatoria es inconstitucional, porque el artículo 183 inciso e) de la Constitución, que dispone que "Son funciones del Presidente de la República... e) sancionar, promulgar, ejecutar y h acer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu", no faculta al Presidente de la Repú blica a dejar sin efecto un reglamento. Al hacerlo el Presidente no se está sujetando a las limitaciones señaladas por la Constitución, infringiendo con ello el artículo 152 de la Constitución y la interpretación que de dicho artículo realizó la Corte de Constitucionalidad en el expediente 441-92. Si el criterio del constituyente hubiere sido permitir al Presidente de la República derogar las disposiciones que emita, lo habría señalado expresamente, como lo hizo con el Congreso de la República en el artícul o 175, literal a), de la Constitución, que dice: "Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: a) Decretar,
Congreso de la República en el artícul o 175, literal a), de la Constitución, que dice: "Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes"; c) por otra parte, si el Presidente de la República deseaba mejorar el Acuerdo Gubernativo derog ado, la única forma en que podía hacerlo, de acuerdo con las normas citadas y el artículo 8o. de la Ley del Organismo Judicial, era mediante un acuerdo posterior que regulara la materia del acuerdo derogado y lo dejara sin efecto, total o parcialmente; d) la derogatoria del Acuerdo Gubernativo 14 -97, fundamentada en el artículo 183, inciso e), de la Constitución,viola los artículos 175, literal a), y 44, último párrafo, de la Constitución, siendo por lo tanto nula ipso jure, al tenor de lo preceptuado en el artículo 175 ibid; además, atenta contra los siguientes derechos: 1) derecho a la salud, establecido en el artículo 93 de la Constitución, ya que se está impidiendo la consecución del equilibrio biológico y social al que tiene derecho todo habitante de Guatemala (el artículo 1o. del reglamento derogado ordenaba que para que un vehículo automotor pudiera circular por las vías públicas, era obligatorio poseer el respectivo certificado de control de emisiones y que el automotor no emitiera niveles de contami nación que excedieran los límites permisibles en el propio reglamento. Con su derogatoria, ya no se podrán controlar los niveles de contaminación; además, la derogatoria en cuestión también deja sin efecto el artículo 2o. del reglamento. Al no estar en vigor esa norma, cualquier vehículo podrá entrar y permanecer en el país sin que ninguna autoridad verifique su sistema de
niveles de contaminación; además, la derogatoria en cuestión también deja sin efecto el artículo 2o. del reglamento. Al no estar en vigor esa norma, cualquier vehículo podrá entrar y permanecer en el país sin que ninguna autoridad verifique su sistema de autolubricación, con lo que se está atentando contra el derecho a la salud); 2) derecho social al medio ambiente y al equilibrio ecológi co, contenido en el artículo 97 de la Constitución, ya que no se está propiciando el desarrollo tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibro ecológico (con la derogatoria del reglamento relacionado, se deja sin efecto el a rtículo 15 del mismo, que establecía las prohibiciones para los vehículos con motor de diesel; con ello no existe ninguna clase de control de la emisión del humo negro); 3) obligación del Estado de promover el desarrollo económico de la Nación, contenida e n el artículo 119, inciso a), de la Constitución, ya que a través de esa derogatoria se deja sin trabajo a muchas personas que habían instalado talleres o ampliado los mismos para atender el control de la emisión de gases. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Congreso de la República, al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y al
Ministerio Público.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Presidente de la República expresó: a) la Constitución Política de la República no
Ministerio Público.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Presidente de la República expresó: a) la Constitución Política de la República no establece que tipo de acuerdos puede emitir, por lo que, si está facultado para emitir un acuerdo también lo está para derogarlo a través de otra normativa jurídica de igual categoría; b) derogó el Acuerdo Gubernativo 14 -97 debido a que su normativa afectaba a sectores mayoritarios de la pobl ación, ya que los parámetros establecidos en el Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores resultaban imposibles de cumplir para la mayoría de los guatemaltecos; c) en todo caso, la facultad constitucional para que procediera a la emisión de acuerdo impugnado se fundamentó en el artículo 183, literal e), de la Constitución, por lo cual al emitirlo actuó con apego a Derecho. B) El Presidente del Congreso de la República manifestó: a) los accionantes reiteran constantemente que el Presidente de la República solo tiene facultades para dictar acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes pero que no puede derogarlos. Esta situación es insostenible, ya que dentro de los principios jurídicos la autoridad que tiene facultad para dict ar una disposición también la tiene para derogarla, parcial o totalmente, por lo que en el presente caso no existe ninguna inconstitucionalidad. Solicita que se declare sin lugar la acción intentada. C) El Procurador General de la Nación expuso: a) los acc ionantes señalan como inconstitucionales los considerandos del Acuerdo Gubernativo 930 -98, sin reparar que
inconstitucionalidad. Solicita que se declare sin lugar la acción intentada. C) El Procurador General de la Nación expuso: a) los acc ionantes señalan como inconstitucionales los considerandos del Acuerdo Gubernativo 930 -98, sin reparar que los considerandos de una ley o reglamento no constituyen normas positivas quepuedan confrontarse con normas constitucionales y, por ende, no puede h acerse un estudio comparativo entre estos y el artículo 183, literal e), de la Constitución. Además, según el criterio doctrinal que la Corte de Constitucionalidad ha plasmado en innumerables sentencias, para plantear acciones de inconstitucionalidad total es necesario que mediante un estudio jurídico se demuestre que la norma ordinaria que se ataca de inconstitucionalidad contrasta y viola realmente otra constitucional; al no hacerse ese estudio dentro de la acción planteada, resulta ocioso que la Corte de Constitucionalidad se pronuncie sobre la acción intentada; b) así como el Presidente de la República puede emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes también puede dejarlos sin efecto, pues, de lo contrario se mantendrían vigentes disposiciones que contraríen normas de igual jerarquía, y asimismo se evitan conflictos de leyes en el tiempo y en el espacio; además, según el principio que dice "quien puede lo más puede lo menos", si el Presidente de la República tiene facultad plena para emitir reglamentos, también puede derogarlos. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. D) La Comisión Nacional del Medio Ambiente alegó: a) el Presidente de la República, en uso de sus facultades regladas, emitió el Acuerdo
reglamentos, también puede derogarlos. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. D) La Comisión Nacional del Medio Ambiente alegó: a) el Presidente de la República, en uso de sus facultades regladas, emitió el Acuerdo Gubernativo 930 -98, atendiendo a los razonamientos que se expresan en su parte considerativa, entre los que menciona la necesidad de armonizar las disposiciones del Reglamento de Emisiones de Vehículos Automotores con la actuación de otras entidades del Estado, tal como el Departamento de Tránsito; por ello, el acuerdo impugnado solo persigue mejorar la aplicación de la Ley de Control de Emisiones de Gases de Vehículos Automotores. Solicita que se dicte la resolución que en Derecho corresponda. E) El Ministerio Público ex puso: a) si el artículo 183, inciso e), de la Constitución faculta al Presidente de la República a dictar decretos, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, por lógica jurídica tiene la facultad implícita de carácter negativo de suprimirlos o derogarlos; b) la derogatoria de la norma impugnada no constituye una regulación normativa susceptible de confrontación respecto de las normas constitucionales aludidas por el accionante. Por otra parte, en el acuerdo imp ugnado se nombra una comisión encargada de elaborar el proyecto del nuevo reglamento que regule la materia derogada por el mismo, referente a los sistemas de control de emisiones de gases e ingreso de vehículos usados al país; asimismo, determina que la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Departamento de Tránsito deben coordinar, dentro del marco
derogada por el mismo, referente a los sistemas de control de emisiones de gases e ingreso de vehículos usados al país; asimismo, determina que la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Departamento de Tránsito deben coordinar, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las medidas que pueden ejecutarse en resguardo de la atmósfera y su contaminación por la emisión de los gases de los vehículos automotores, disposiciones que encuadran dentro de los parámetros establecidos en los artículos 93 y 97 de la Constitución; c) en cuanto a la violación a los artículos 152 y 154 de la Constitución, el accionante no realiza la motivación jurídica clara y debidamente razonada, por lo que la norma objetada no puede ser motivo de comparación respecto a esos artículos por no existir relación entre el acuerdo impugnado y las normas constitucionales citadas. Solicita que se declare sin lugar la acción planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron los argumentos expuestos en el escrito inicial de inconstitucionalidad y agregaron que en la presente inconstitucionalidad no se discute que el Presidente de la República tenga facultad de de rogar acuerdos. Lo que señalan es que el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República no es el fundamento que el Presidente debió utilizar para emitir el acuerdo impugnado, ya que el legislador constitucional dejó una laguna en la norma en cuestión. El Presidente de la República debió ceñirse, para la derogatoria, a lo dispuesto en el artículo 8o. del
el legislador constitucional dejó una laguna en la norma en cuestión. El Presidente de la República debió ceñirse, para la derogatoria, a lo dispuesto en el artículo 8o. del Decreto 2-89 del Congreso de la República, en virtud de lo dispuesto en los artículos44, 152, 175 y 204 de la Constitución. Solicitaron que se declare con lugar la presente acción. B) El Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, el Presidente del Congreso de la República y el Ministerio Público reiteraron los argumentos expuestos al evacuar, respectivamente, las a udiencias que les fueron conferidas y solicitaron que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO I Corresponde a esta Corte, en su función esencial de defensa del orden constitucional y para mantener el principio de pree minencia de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico, conocer de las impugnaciones contra leyes y reglamentos objetados parcial o totalmente de inconstitucionalidad. El control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino también comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Legislativo. El examen de inconstitucionalidad comprende, en consecuencia, el análisis de la disposició n impugnada y su confrontación con la norma constitucional, con el objeto de que, si prospera la acción, la norma impugnada pierda su validez. II En el presente caso los accionantes impugnan de inconstitucionalidad el Acuerdo Gubernativo 930-98 (de veintiu no de diciembre de mil novecientos noventa y ocho)
la norma impugnada pierda su validez. II En el presente caso los accionantes impugnan de inconstitucionalidad el Acuerdo Gubernativo 930-98 (de veintiu no de diciembre de mil novecientos noventa y ocho) que derogó el Acuerdo Gubernativo 14 -97, Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores. Fundamentan su pretensión en que el inciso e) del artículo 183 de la Constitución confiere al Presidente de la República la facultad de emitir reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes, pero no lo faculta para derogar un reglamento sin emitir uno nuevo que lo sustituya cuando aún existe materia que regular; consideran, además, que el A cuerdo impugnado, al fundamentarse en aquella norma, viola los artículos 93, 97 y 119, inciso a), de la Constitución, pues, argumentan que con la derogatoria del Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores se impide el equilibrio b iológico y social al que tiene derecho todo habitante de la República; no se propicia el desarrollo tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y se deja sin trabajo a muchas personas que habían instalado tall eres o ampliado los mismos para atender el control de la emisión de gases. III Se ve que la cuestión se centra en un punto concreto: que el Presidente de la República tiene facultad reglamentaria pero no la tiene para derogar la reglamentación emitida; en ese sentido, la tuvo para emitir el Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores -Acuerdo Gubernativo No. 14-97-, pero carece
República tiene facultad reglamentaria pero no la tiene para derogar la reglamentación emitida; en ese sentido, la tuvo para emitir el Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores -Acuerdo Gubernativo No. 14-97-, pero carece de ella para dictar el Acuerdo Gubernativo 930-98, mediante el cual derogó el anterior, ya que este último acto, sostienen los accionantes, no está previsto en el inciso e) del artículo 183 constitucional y con su emisión ha infringido los artículos 152 (se refiere al ejercicio del poder público) y 175 (relativo a la jerarquía constitucional -de leyes) de la ley matriz.El artículo 183 citado enumera las funciones que corresponden al Presidente de la República, expresando el inciso e) que tiene facultad para "Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estu viere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu." En relación a la potestad reglamentaria ya se ha expresado en sentencias de este Tribunal que "la facult ad constitucional reglamentaria del Presidente es una forma de administrar. El Presidente administra de acuerdo y en ejecución de las leyes, y las reglamenta por disposición constitucional -artículo 183 inciso e), en función de la preeminencia de la Consti tución sobre la ley conforme el artículo 175 de la Constitución" (Expedientes acumulados 14591, 196-91 y 212-91; Gaceta 22, páginas 5 y 6). La derogación, que en sentido técnico se refiere a la pérdida definitiva de la eficacia de
91, 196-91 y 212-91; Gaceta 22, páginas 5 y 6). La derogación, que en sentido técnico se refiere a la pérdida definitiva de la eficacia de la norma (ajeno a las consecuencias que de su aplicación pudieran derivar) sólo puede referirse al acto de voluntad expresado por el órgano que la emitió; así, en el caso de los reglamentos dictados por el Organismo Ejecutivo, bien se trate de las que desarrollan leyes votadas po r el Congreso o las puramente administrativas, cuya facultad de emisión tiene, le está dado implícitamente de acordar su derogación, desde luego que, salvo la potestad anuladora de esta Corte, ningún otro órgano puede asumir esa función; facultad apoyada e n el principio de la plenitud hermética del Derecho, que desecha la posibilidad de que pueda producirse "un vacio legal" como lo formulan los postulantes. Cuestión distinta lo es la razón o fundamento que el emisor de la norma haya tenido para dejarla sin efecto, porque la ponderación de esa clase de actos obedece a razones diversas de políticas de gobierno, cuyo control rebasa el campo de conocimiento que tiene asignado este tribunal. De manera que carece de respaldo razonable el criterio que apunte a que las leyes primarias o secundarias, no puedan ser derogadas por su emisor, porque tal hipótesis es contraria a la esencia del orden jurídico. Dado los razonamientos anteriores se advierte que el Acuerdo impugnado carece del vicio que le imputan los postulan tes, razón por la cual debe declararse sin lugar la acción intentada. IV Conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
vicio que le imputan los postulan tes, razón por la cual debe declararse sin lugar la acción intentada. IV Conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. Por la forma en que se resuelve el presente asunto, procede la condena en tal sentido. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada porTalleres Pamplona, Sociedad Anónima; Marado, Sociedad Anónima; Comercial R.C.; Servicios Goliat, Sociedad Anónima; Estació n de Servicio Tato; Taller Automotriz El Esfuerzo; Luis Arturo Franco Reyes, y Taller Las Américas, Sociedad Anónima, quienes dicen ser miembros del Comité Gremial de Talleres Automotrices y Centros de Control de Emisión de Gases, adscrito a la Cámara de C omercio. II) Condena en costas a los solicitantes e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto, José Luis Vallecillos Morales y Humberto Grazioso Bonetto, multa de quinientos quetzales, que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro
solicitantes e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto, José Luis Vallecillos Morales y Humberto Grazioso Bonetto, multa de quinientos quetzales, que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se efectuará por la vía ejecutiva que corresponde; III) Notifíquese.
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
PRESIDENTE
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
MAGISTRADO
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
MAGISTRADO
FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO
MAGISTRADO
JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 107-99 »Solicitante: Talleres Pamplona, Sociedad Anónima y otros »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 930-98»Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1999 »número de expediente: 107 -99 »solicitante: Talleres Pamplona, Sociedad Anónima y otros »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 930 -98