Inconstitucionalidad General_1076-2000 -Pactos Colectiv
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1076-2000 -Pactos Colectiv
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Gaceta Jurisprudencial Nº 59 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 1076-2000
Expediente No. 1076-2000
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CONCHITA
MAZARIEGOS TOBIAS, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, ALEJANDRO
MALDONADO AGUIRRE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO, CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES Y AMADO GONZALEZ BENITEZ: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad parcial de los artículos 26, 30, 31, 32, 36, 37, 39, 40, 42, 52, 53 y 54 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Parque Zoológico Nacional La Aurora y el Sindicato de Trabajadores del mismo, promovida por la Asociación Guatemalteca de Hist oria Natural. La solicitante actuó con el auxilio de los abogados Ricardo Silva Cordero, Edgar Roberto García Ovalle y Carlos Estuardo Arrivillaga Arana.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por la solicitante se resume: a) E l artículo 26 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Parque Zoológico Nacional La Aurora y el Sindicato de Trabajadores del mismo dispone que 'La empleadora pagará el 50% del
Lo expuesto por la solicitante se resume: a) E l artículo 26 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Parque Zoológico Nacional La Aurora y el Sindicato de Trabajadores del mismo dispone que 'La empleadora pagará el 50% del valor de las medicinas que le prescriben a sus trabajadores y un máximo de Q.60.00 a cada uno por medicina prescrita por otros médicos para hijos menores de 18 años y para quienes no tengan hijos se les cubrirá el 75% del gasto de medicina'. Esta disposición viola el principio de igualdad, porque es discriminat oria para otros trabajadores del Estado, específicamente para los del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los cuales no gozan de dicha prebenda; además, el Estado no puede legalmente sufragar los gastos de los dependientes de los trabajado res, ni incurrir en prácticas como la de otorgar un porcentaje adicional de dinero para medicinas a quien siendo trabajador, no tenga hijos, ya que dichos laborantes se encuentran sujetos al régimen de seguridad social. Por otra parte, no puede justificarse que el artículo 26 impugnado constituya un "derecho adquirido" o una "ventaja económica" a favor del trabajador, pues el ejercicio y eficacia de la prestación se lleva a cabo en perjuicio del erario público, ya que se están pagando con fondos del Estado, medicinas de dependientes de sus trabajadores, que carecen de vinculación laboral con el mismo. b) El artículo 30 del Pacto Colectivo atacado se refiere a los trabajadores de nuevo ingreso, indicando que '...la Empleadora aceptará preferentemente las solicitudes de familiares de los trabajadores que tengan aptitudes para las plazas respectivas; así como para ocupar plazas vacantes siempre y cuando
trabajadores de nuevo ingreso, indicando que '...la Empleadora aceptará preferentemente las solicitudes de familiares de los trabajadores que tengan aptitudes para las plazas respectivas; así como para ocupar plazas vacantes siempre y cuando acepten someterse a los exámenes que se requieran'. Esta norma confronta con el artículo 4º de la Constitución, que incorpora el derecho de igualdad, y con lo dispuesto en la parte conducente del segundo considerando de la Ley de Servicio Civil, que establece como uno de los objetivos la '...eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respecti vos nombramientos'. Adicionalmente, el artículo impugnado coarta la libertad de trabajo consagrada en el artículo 43 de laConstitución. c) El artículo 31 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo impugnado dispone que '...La Empleadora se compromete a entregar a cada trabajador 4 cuadernos y 1 lápiz por cada hijo que tenga en edad escolar comprendida entre los 7 y 12 años. La entrega se realizará al inicio del mes de febrero de cada año.' La "ayuda escolar" a que hace referencia el artículo precitado, se realiza con recursos del Estado, sin autorización legal que justifique el desembolso y en forma anómala e ilegal, pues los destinatarios de los bienes no son trabajadores del Estado, sino sus dependientes; además, los fondos empleados para hacer efectiva la obligación impuesta por la norma impugnada, deben estar previstos en partidas presupuestarias específicas, sujetas a la fiscalización constante de la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Hacer efectivo dicho desembolso atenta contra el princip io de igualdad y contra la garantía constitucional contenida en el artículo 44 de la Constitución, referente a que el interés
fiscalización constante de la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Hacer efectivo dicho desembolso atenta contra el princip io de igualdad y contra la garantía constitucional contenida en el artículo 44 de la Constitución, referente a que el interés social prevalece sobre el particular, ya que en el presente caso, el interés particular se beneficia ilegalmente de fondos público s, para financiar obligaciones y gastos que corresponden exclusivamente a los particulares. d) El artículo 37 del Pacto Colectivo impugnado, en su parte conducente, señala que '...En los casos en que el trabajador se encuentre detenido como consecuencia de delitos cometidos en el desempeño de sus labores la empleadora pagará la fianza correspondiente.' Esta disposición es inconstitucional, porque los recursos públicos no pueden ser utilizados para sufragar pagos que las autoridades judiciales fijen a título de fianzas para excarcelar a trabajadores del Estado que hayan cometido delito en el desempeño de sus labores. La norma atacada tergiversa el concepto doctrinario del debido proceso, ya que impone al Estado -quien teóricamente es la parte ofendida -, la ob ligación de coadyuvar en el descargo de su propio imputado, debiendo pagar su fianza de excarcelación. Por otra parte, el Estado estaría obligado a tener un fondo específico para este asunto, mismo que sería indeterminable e inconstitucional, puesto que la s fianzas son fijadas según criterios discrecionales de los juzgadores. La norma atacada también afecta el derecho de igualdad, ya que el Estado no se encuentra obligado a hacer efectivo el pago de la fianza para otros trabajadores del Estado, iguales entr e iguales. e) El artículo 39 del
criterios discrecionales de los juzgadores. La norma atacada también afecta el derecho de igualdad, ya que el Estado no se encuentra obligado a hacer efectivo el pago de la fianza para otros trabajadores del Estado, iguales entr e iguales. e) El artículo 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo impugnado se refiere al "Convivio Navideño" que la empleadora deberá organizar a los trabajadores en la víspera de navidad. Esta norma es inconstitucional porque los fondos públicos no pueden utilizarse para actividades no presupuestadas legalmente, ni en satisfacer intereses netamente personales como lo es la celebración de un agasajo o "convivio" navideño, ya que ello implicaría la comisión de delito al malversar dichos fondos. Por otra parte, la disposición impugnada viola el artículo 33 de la Constitución -libertad de religión-, en virtud de ser discriminatoria por razón del credo religioso con quienes no fueren cristianos, ya que se obliga al Estado a organizar un "convivio navid eño" con motivo del nacimiento de Jesucristo, piedra angular del cristianismo. f) El artículo 40 del Pacto Colectivo cuestionado indica que '...La Empleadora concederá como ayuda económica para sufragar los gastos funerarios de sus trabajadores, cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años, padres, la cantidad de Q1500.00, que entregará a su cónyuge o conviviente o al trabajador según sea el caso.' Esta práctica aislada constituye una desigualdad para con el resto de trabajadores del Estado, por lo que al violar el artículo 4º de la Constitución resulta inconstitucional. Por otra parte, el Estado considera el
conviviente o al trabajador según sea el caso.' Esta práctica aislada constituye una desigualdad para con el resto de trabajadores del Estado, por lo que al violar el artículo 4º de la Constitución resulta inconstitucional. Por otra parte, el Estado considera el enterramiento gratuito de indigentes y de las personas no identificadas; su costo forma parte de los rubros del Ministerio de Salud Pública y Asiste ncia Social. Sin embargo, el Estado no puede donar dinero de sus fondos para sufragar gastos funerarios de sus laborantes, ya que dichos fondos deben estar plenamente establecidos en las partidas presupuestarias, que difícilmente contemplan rubros para don aciones a los trabajadores con motivo del fallecimiento de sus parientes. También, la disposición impugnada tergiversa la garantía constitucional de que el interés social prevalece sobre el particular, porque está "casi homologando" la obligación contenida en lanorma cuestionada, con la obligación del Estado de velar por la seguridad de la persona humana y por su salud e higiene, cumplida y observada por éste al costear los enterramientos de indigentes y personas no identificadas. Solicitó que se declare c on lugar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Sindicato de Trabajadores del Parque Zoológico Nacional La Aurora; al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; a la Procuraduría General de la Nación; al Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y, al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES
Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y, al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Sindicato de Trabajadores del Parque Zoológico Nacional La Aurora manifestó: a) El artículo 26 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo impugnado que se refiere al pago de medicinas, no viola el derecho de igualdad como aduce la interponente, ya que el artículo 51 de la Constitución impone al Estado la obligación de proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad, y la norma atacada desarrolla, en favor de los hijos de los trabajadores, un tratamiento de seguridad y de cuidado para su salud; además, la postulante olvida que es obligación del Estado brindar a los guatemaltecos todo lo necesario para que gocen de un desarrollo integral y velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes, procurando el bienestar de la familia. Por otra parte, la prestación contenida en el artículo cuestionado proviene de fondos privativos de la institución, según los artículos 3º y 5º del Decreto Ley Número 39. b) No viola el derecho de igualdad el artículo 30 del Pacto Colectivo atacado a l establecer que se otorgará preferencia a las solicitudes de trabajo de los familiares de los laborantes, pues dicha norma establece que éstos tendrán preferencia 'siempre y cuando acepten someterse a los exámenes que se requieran'; por lo anterior, no se da la corrupción o el nepotismo que indica la solicitante, puesto que para ingresar como trabajador es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley; además de que no se limita el derecho de alguna persona para que opte a un cargo dentro de la
la corrupción o el nepotismo que indica la solicitante, puesto que para ingresar como trabajador es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley; además de que no se limita el derecho de alguna persona para que opte a un cargo dentro de la institución. c) Constituye una obligación del Estado el proporcionar educación a todos sus habitantes sin discriminación alguna. Por ello, la ayuda escolar de que trata el artículo 31 impugnado no es inconstitucional. Además, de conformidad con los artículos 3º y 5º del Decreto Ley Número 39, dicha prestación se hace efectiva con fondos de carácter privativo. d) El artículo 37 del Pacto Colectivo cuestionado que se refiere al pago de la fianza cuando el trabajador se encuentre detenido como consecuencia de delitos cometidos en el desempeño de su cargo, constituye un beneficio obtenido a través de ley profesional; consecuentemente, no afecta a ningún sector laboral, ya que como se expresó con anterioridad, la empleadora cubre estos gastos con fondos privat ivos. e) El "convivio navideño" a que se refiere el artículo cuestionado no viola el artículo 44 de la Constitución, porque en ningún momento se obliga a los trabajadores a participar en dicho evento. Además, los trabajadores no gozan de este beneficio con fondos del Estado, sino que es sufragado con fondos privativos. Por otra parte, la norma atacada no viola el artículo 33 de la Constitución, porque el referido "convivio" no constituye la práctica de un culto religioso. f) No es cierto el argumento de la solicitante respecto a que "...la ayuda económica para sufragar gastos funerarios de los trabajadores es malversar fondos públicos por parte de quien los da y enriquecimiento indebido por parte de quien lo recibe...", porque esta
cierto el argumento de la solicitante respecto a que "...la ayuda económica para sufragar gastos funerarios de los trabajadores es malversar fondos públicos por parte de quien los da y enriquecimiento indebido por parte de quien lo recibe...", porque esta prestación es cubierta con fondos privativos de la Institución, siendo éstosindependientes de los que percibe a través de partidas presupuestarias. g) El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Parque Zoológico Nacional La Aurora y el Sindicato de Trabajadores del mismo, no es una ley o disposición de carácter general; sino que, conforme el artículo 49 del Código de Trabajo, tiene el carácter de ley profesional; es decir que solo involucra a las partes que lo suscriben y no a la generalidad de la población. Soli citó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, expuso: a) de conformidad con la legislación guatemalteca, los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo no son leyes de carácter general, sino convenios que, con base en el principio de pacta sunt servanda, deben ser cumplidos obligatoriamente por las partes que intervienen en la negociación colectiva. El carácter de "ley profesional" que otorga el artículo 50 del Código de Trabajo a los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo se refiere a que son de cumplimiento obligatorio únicamente para las personas a quienes va dirigido; de lo que deviene que éstos no reúnen los requisitos de orden formal y material pr evistos en la Constitución para la formación de leyes y, en consecuencia, no pueden atacarse de inconstitucionalidad por no ser leyes en sentido estricto y de aplicación general para
deviene que éstos no reúnen los requisitos de orden formal y material pr evistos en la Constitución para la formación de leyes y, en consecuencia, no pueden atacarse de inconstitucionalidad por no ser leyes en sentido estricto y de aplicación general para los habitantes de la República. b) El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Parque Zoológico Nacional La Aurora y el Sindicato de Trabajadores de éste, no constituye 'una violación continuada al orden jurídico en general y específicamente a la axiología y teleología de las normas constitucionales' como afirma la interponente; al contrario, el hecho de que en el referido Pacto se estipule que la empleadora pagará el cincuenta por ciento de las medicinas que les prescriben sus trabajadores, otorgará preferencia de empleo a los familiares de éstos, brindará la referida ayuda escolar, pagará la fianza correspondiente como consecuencia de delitos cometidos, organizará un "convivio navideño" y ayudará económicamente a los trabajadores a sufragar gastos funerarios, no resulta inconstitucional, porque al igual que l os artículos 42, 52, 53 y 54 del referido Pacto Colectivo constituyen beneficios de orden social. c) La solicitante en ningún momento contrastó los artículos impugnados con las normas de la Constitución que pudieran afectarlos, requisito indispensable en e ste tipo de acciones, sino que se limitó a señalar en cada uno de sus razonamientos que 'el mismo es atentatorio de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de la República'. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad pro movida. C) El Ministro de Trabajo y Previsión Social se limitó a evacuar la audiencia conferida, sin
es atentatorio de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de la República'. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad pro movida. C) El Ministro de Trabajo y Previsión Social se limitó a evacuar la audiencia conferida, sin expresar argumento alguno y solicitó que se le tuviera por apersonado al proceso constitucional. D) El Ministerio Público señaló: a) El hecho de que el art ículo 26 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo impugnado fije un porcentaje a la entidad empleadora como pago de medicinas para los trabajadores y sus hijos no viola el artículo 4º de la Constitución; al contrario, esta disposición concuerda con el derecho humano que preserva la vida y la salud establecido en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Suprema. b) Por otra parte, el hecho de que el artículo 30 del Pacto cuestionado establezca que se otorgará preferencia a las solicitudes de trabajo de los f amiliares de los laborantes, no implica necesariamente que no se van a recibir las presentadas por cualquier persona, máxime si el propio texto obliga a todos los interesados a someterse a los exámenes de aptitud correspondientes. Por otra parte, no es pos ible realizar análisis alguno respecto a que el artículo 30 impugnado viola la libertad de trabajo, porque la interponente no realizó una motivación jurídica clara y razonada de porqué dicha norma viola la garantía constitucional aludida. c) La "ayuda esco lar" a que se refiere el artículo 31 atacado, no es violatoria a la Constitución, porque dicha norma desarrolla el derecho de la población a recibir instrucción gratuita. d) El artículo
que se refiere el artículo 31 atacado, no es violatoria a la Constitución, porque dicha norma desarrolla el derecho de la población a recibir instrucción gratuita. d) El artículo 37 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo impugnado no adolece de inconstitucionalidad, porque con el hecho de que la empleadora asuma la responsabilidad de pagar la fianza para la obtención de la libertad del trabajadordetenido, se está actuando con apego al artículo 2º de la Constitución, que puntualiza como deber del Estado garantizarle a sus habitantes, entre otros valores, la libertad. e) La celebración del "convivio navideño" que incorpora el artículo 39 atacado no es inconstitucional, porque este agasajo no es obligatorio para aquellas personas no cristianas; además, esta clase de celebraciones promueven la paz, que constituye un valor que el Estado está obligado a preservar de conformidad con el artículo 2º de la Constitución. f) No es inconstitucional el artículo 40 del Pacto Colectivo impugnado que se refiere a la ayuda económica que dará la empleadora a sus trabajadores para sufragar gastos funerarios, ya que no vulnera ninguno de los artículos de la Constitución, dado que como finalidad de su gestión, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la f amilia. g) La solicitante no hizo un análisis comparativo entre los artículos 42, 52, 53 y 54 del Pacto impugnado con las normas constitucionales que estima violadas, presupuesto indispensable en esta acción, ya que con la sola exposición de las normas que se suponen inconstitucionales, la Corte de Constitucionalidad no puede determinar si deben ser excluidas del ordenamiento
constitucionales que estima violadas, presupuesto indispensable en esta acción, ya que con la sola exposición de las normas que se suponen inconstitucionales, la Corte de Constitucionalidad no puede determinar si deben ser excluidas del ordenamiento jurídico. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad interpuesta.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA PUBLICA A) La interponente reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados. B) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación manifestó: a) De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Número 39 de veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y tres, la Asociación Guatemalteca de Historia Natural es administradora del Parque Zoológico Nacional La Aurora; en esa virtud, el personal del referido Parque se encuentra bajo su responsabilidad, y es a ella a quien le corresponde pagar el salario de sus empleados y emitir los nombramientos respectivos; siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación únicamente el ente regulador de las actividades contenidas en la referida ley. b) El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo aludido, fue suscrito el cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, iniciando su vigencia del veinticinco de mayo de ese año al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; fecha desde la cual éste ha sido prorrogado. De lo anterior se evidencia que la Asociación Guatemalteca de Historia Natural avaló tal Pacto, ya que desde la fecha que cobró vigencia, no hizo ninguna manifestación u
novecientos noventa y cuatro; fecha desde la cual éste ha sido prorrogado. De lo anterior se evidencia que la Asociación Guatemalteca de Historia Natural avaló tal Pacto, ya que desde la fecha que cobró vigencia, no hizo ninguna manifestación u oposición al respecto. C) El Pr ocurador General de la Nación y el Ministerio Público reiteraron las argumentaciones vertidas en la audiencia que se les confirió y solicitaron que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -ILa inconstitucionalidad d e leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general prevista en el artículo 267 de la Constitución, que tiene efectos frente a todos, solamente es viable en contra de normas generales que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Las leyes son el conjunto de preceptos generales y obligatorios que han sufrido el proceso de formación de ley, previsto constitucionalmente; los reglamentos son disposiciones obligatorias emitidas por el ejecutivo o instituciones que de acuerdo a la Constitució n tienen esa potestad; y las disposiciones generales son preceptos o regulaciones dirigidos a un número indeterminado de personas, orientados a facilitar el cumplimiento de leyes o reglamentos.-IIEn el presente caso, se plantea acción de inconstituciona lidad parcial de los artículos 26, 30, 3l, 32, 36, 37, 39, 40, 42, 52, 53 y 54 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Parque Zoológico Nacional la Aurora y el Sindicato de Trabajadores del mismo, argumentándose diferentes vulneraci ones a la Ley Fundamental. Debe advertirse, en principio, que un pacto colectivo de condiciones de trabajo es el
Trabajo suscrito entre el Parque Zoológico Nacional la Aurora y el Sindicato de Trabajadores del mismo, argumentándose diferentes vulneraci ones a la Ley Fundamental. Debe advertirse, en principio, que un pacto colectivo de condiciones de trabajo es el celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, cuyo fin es reglar las condiciones de prestación de trabajo y materias afines. Se le denomina "ley profesional" porque tiene fuerza obligatoria para las partes que lo han suscrito y para todas las personas que en el momento de entrar en vigor, trabajen en la empresa o lugar de trabajo, en lo que les fuere favorable. En ese sentido, un pacto de condiciones de trabajo es un acuerdo colectivo que rige para partes determinadas por tiempo determinado (denunciable a su término) y no está dotado de generalidad. Es decir, no se trata de una ley ordina ria por no haber sufrido el procedimiento formal de creación, no es un reglamento por no ser emitido por los órganos públicos que de acuerdo a la Constitución tienen potestad reglamentaria, y no son disposiciones de carácter general porque no van dirigidos a un número indeterminado de personas, sino a partes determinadas como consecuencia de un acuerdo negociador. En el presente caso, lo impugnado es un pacto colectivo de condiciones de trabajo que rige para las autoridades del Parque Zoológico Nacional la Aurora y los trabajadores de tal lugar de trabajo, por lo que no tiene ninguna de las tres calidades referidas para ser atacable mediante inconstitucionalidad general o abstracta, lo que impide a esta Corte efectuar el examen comparativo de fondo de rigor e impone su declaratoria de improcedencia. -IIIAl declararse sin lugar la inconstitucionalidad debe condenarse al pago de costas al
efectuar el examen comparativo de fondo de rigor e impone su declaratoria de improcedencia. -IIIAl declararse sin lugar la inconstitucionalidad debe condenarse al pago de costas al interponente, y se impondrá multa a cada uno de los abogados auxiliantes; al darse tal situación en el presente caso, debe resolverse haciendo la condena de rigor. LEYES APLICADAS Artículos 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 133, 137, 139, 142, 143, 144, 148, 149, 163 inciso a), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad; y, 49 y 50 del Código de Trabajo. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Se condena en costas a la interponente y se impone multa de trescientos quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes, Ricardo Silva Cordero, Edgar Roberto García Ovalle y Carlos Estuardo Arrivillaga Arana, la que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del término de cinco días de firme el presente fallo; en caso de incumplimiento en el pago, su cobro se hará en la vía ejecutiva correspondiente. III) Notifíquese.CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
PRESIDENTA
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
PRESIDENTA
LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ
MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
MAGISTRADO
FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO
MAGISTRADO
CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES
MAGISTRADA
AMADO GONZALEZ BENITEZ
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 1076-2000 »Solicitante: Asociación Guatemalteca de Historia Natural »Norma impugnada: Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 26; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 30; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 31; Pacto Colectivo de Condiciones de Traba jo, 32; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 36; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 37; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 39; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 40; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 42; Pacto Colecti vo de Condiciones de Trabajo, 52; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 53; Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 54 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2001»número de expediente: 1076 -2000 »solicitante: Asociación Guatemalteca de Historia Natural »norma impugnada: Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, 26; Pacto