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Inconstitucionalidad General_108-2013 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_108-2013 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Expediente 108-2013 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 108-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALI DAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA QUIEN LA PRESIDE , ROBERTO MOLINA BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE Y JUAN C ARLOS MEDINA SALAS: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil trece. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial de los artículos 16, inciso b), y 31 del Acuerdo COM – veinticinco – cero cinco (COM -25-05) emitido por el Concejo Munic ipal de la ciudad de Guatemala, “Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis en el Municipio de Guatemala” , de doce de diciembre de dos mil cinco, publicado en el Diario de Centroamérica, el veinte de diciembre de dos mil cinco, promovida por Pedr o Alberto Lucero Cortez, Roni Augusto Salguero Peñate, Luis Fernando Cardona Martínez, Víctor Manuel Chava Calderón, Hipólito Hernández López, Celso Cante Cho, Marvin Raul Arias Paiz, Calixto Arana y Arana, Dina Judith Colindres Calderón de Batres, Fredy Godoy Ramírez, Leonel de Jesús González Calderón, Mario Esteban Cuque González, Marco Antonio Ortiz Romero, Faustino Rocael de León Guzmán, Juan Francisco Quevedo Herrarte, Andrés Ortiz Reyes , Moisés Catarino Hernández Asturias, Efraín René de León Guzmán, Francisco Anzueto Flores, Catalino

León Guzmán, Juan Francisco Quevedo Herrarte, Andrés Ortiz Reyes , Moisés Catarino Hernández Asturias, Efraín René de León Guzmán, Francisco Anzueto Flores, Catalino González González, José Vitalino Velásquez Ortíz, Edwin Ismael Rodríguez Martínez, Eleuterio Reyes Roca, Hugo Vicente Soto, Víctor Simaj Musilla, Roderico López López, Juan Alfredo Burgos Meléndez, Armando Chitay, Domingo Uluan Lancerio, Humberto R amos Girón, Augusto Ramiro Sa mayoa Granados, Jesús Cristobalino Samayoa Santiago s, Mario Francisco González Leiva, Sara Elena Monterroso Siatz, Leonel Damián Estrada Méri da, Trinidad L orenzo Gutiérrez d e León, Margarito Barrientos Najarro, D omingo Pacheco Aguilar, Pablo Geremías García Velásquez, José S imón Hernández, Francisco Javie r Mansilla Rivera, Francisco de León Álvarez, Emilio Barrientos Najarro, Humberto Fajardo Arias, Axel Orlando Soto Lemus, Sandra Eloísa Blanco Cabrera, Rosa Vilma Medina Arroyo, Carlos Humberto Rodríguez, Leonel Damián Estrada Mérida, Arsenio Adolfo Alvizure s Hernández, Macario Anzueto Tov ar, Hugo René Alvizures Monterros , Nicolás Caracun Cuyán, Augusto René Gómez Sigarroa, Melvin Vladimir Leiva De León, Julio Alberto Velásquez Paz, Hermelindo Gálvez Pacheco, Carmen Bajan Pérez, Juan Carlos Esquivel Rivera, Marco Antonio Ortiz Romero, Oscar Ricardo Coronado Martínez, Julio Cesar Pineda González, Aguedo Hugo Villanueva Lemus, Javier Alonzo Azañon Gómez, Carlos Cruz Pum,

Rivera, Marco Antonio Ortiz Romero, Oscar Ricardo Coronado Martínez, Julio Cesar Pineda González, Aguedo Hugo Villanueva Lemus, Javier Alonzo Azañon Gómez, Carlos Cruz Pum, Víctor Augusto Herrera Perello, Alma Elizabeth Vásquez Ávila, Nicolás Tolentino Mas García, Domingo García Pum, Aroldo Castillo Menéndez, Eugenio Orantes Aguilar, Emilio de Jesús Salazar Ramírez, Alirio Humberto Guti érrez Medrano, Jhony Oswaldo Villafuerte Chan , Leónidas Motta Ramírez, Juan Antonio García Castillo, Saúl Escobar Avalos, Manuel Macario Mejía, William Daniel Folgar Guevara, Héctor Rodolfo Garrido Samayoa, Oscar Arnoldo Sarceño Cháve z, Erick E spina Cuyá n, Ca rlos Josué Cuyán Zamora, Germanne Bernardino Jerez, Emid io Isay Cambara Estrada, Ma rco Tulio Castillo Yanez, Ilma r René Estrada Molina, Luis Felipe Samayoa Ramos, Ricardo Antonio Tay de León, Hilda Espina Martínez, Ruben Escobar Av alos, Víctor Augusto Herrera Perello, Ester Azañon Gómez, German Giovanni Ruano Monzón, Juan Carlos Chic Tum, Santos Tomás Sapon Monroy, Fredy Orlando Oliva Calderón, Juan Carlos Guzmán Toc, Manuel de Jesús Marroquín Morales, Marios Rodolfo Rodas de León, José Arturo Florián Molina, Erwin DomínguezExpediente 108-2013 2

Escobar, Marco Tulio Castillo Yanes, Secundino Vargas Batz, Laureano Currichich Rompich, Moisés Catarino Hern ández Asturias, Antonio Agustín Mérida Bamac , Arturo Roberto

Escobar, Marco Tulio Castillo Yanes, Secundino Vargas Batz, Laureano Currichich Rompich, Moisés Catarino Hern ández Asturias, Antonio Agustín Mérida Bamac , Arturo Roberto Castañeda López, Inés Alfredo Natareno Gam ez, Basilio García Vásquez, Ramiro Corado Zuñiga, Carlos Rafael Pérez, Edwin Ardany A rreaga Bucaro, Bertha Leticia Bi caro García, Luis Fernando De León López, Cesar Federico Choy Gómez, Ronald Roberto Gutiérrez Hernández, Claudia Lily Gutiérrez Hernández, Lilia Lily Her nández Garcia, Erick Espina Cuyán, Julio Cesar Pineda d González, Encarnación Espina Palma, Francisco de León Álvarez, Raquel Florian Marroquín, Eliberto Corado Quiñonez, Marta Quiñónez Barrillas, Carlos Leonidas Recinos Enríquez, Tomasa Eva T ecum Suy, Juan Macario Quino, Moisés Tecúm Suy, Haroldo Ortiz Castañeda, Lesbia Elizabeth Sosa Escobar, Jorge Ardany Bonilla Guerra, Jorge Nix Marroquín, Erick Arnoldo Ichi ch Tipol, Juan Bernardo Culajay d e León, Sergio Estuardo Castellanos Quintana, Ismae l Ramírez Hernández, Carlos Antonio García Sierra, Walter Obed Soto Ríos, Víctor Simaj Musilla, Dina Esmeralda Contreras López, Regino García Alvarado, Jorge Luis Duarte, José Benito Calderón García, Joel Alberto Calderón de la Rosa, Carlos Humberto Flores , Rudy Bautista Flores Vega, Alex Marroquín Esquivel, José Antonio Díaz, Héctor Jorge Garc ía Guzmán, Marco Tulio Alvarado Alarcón, Hipólito Osorio Morataya, Erick Abraham Marroquín Calderón, Eduardo Sosa Pinto, Jesús

Esquivel, José Antonio Díaz, Héctor Jorge Garc ía Guzmán, Marco Tulio Alvarado Alarcón, Hipólito Osorio Morataya, Erick Abraham Marroquín Calderón, Eduardo Sosa Pinto, Jesús Sarceño Velásquez, José Adolfo Pérez Ca mey, Mario René Sie Vásquez, Aparicio Nolasco Hernández, Oscar Armando Soc, Miguel Ángel Álvarez Gómez, Sergio Evilio Barrera, Hugo Rolando Vásquez, Rogelio Jiovanni Vel ásquez Mercar, Miguel Ángel Oliv a Carrera, René Obdulio Muralles Reyes, Buenaventura Ro dríguez Díaz, Francisco Morales Alejandro, Raymundo González Reyes, Agustín Alegría d el Cid, Julio Rafael Ochoa Barrios, Laureano Herrera Cardoza, Edy Otoniel Trigueros Pinto, Pablo Roberto Grave Acabal, Alfredo García Catalán, Felipe Álva rez, José Luis Ar ana Ventura, Cé sar Augusto López Guzmán, Julio César Bonilla Cruz, Alfredo González Raymundo, María Guadalupe Albizurez Ruiz, Jorge Humberto Zeta Herrera, Celestino Dávila Castro, Deodoro Alegría Molina, Rodolfo Juan De León López, Mory Lissette Chun Monroy de Esquivel, Pablo Macario De León, Rafael Salles Lemus, Morel Augusto Mazariegos Rosales, Julio Enrique Mazariegos Rosales, Luis Alberto Cu Lizama, Santiago Valenzuela, Hilario Félix Carrillo Fune, Tilano Figueroa Guzmán, Rigoberto Yupe C anel, Moisés Tecum Suy, Santiago Morales Conoz, Juan Macario Quino, Sebastián Morales Conoz, Edgar Inocencio de León Guzmán, Willian Noé de León y de

Rigoberto Yupe C anel, Moisés Tecum Suy, Santiago Morales Conoz, Juan Macario Quino, Sebastián Morales Conoz, Edgar Inocencio de León Guzmán, Willian Noé de León y de León, Rony Joel de León López, Edgar Inocencio d e León Guzmán, Mayra Elizabeth de León y d e León, Osvaldo Rocael De León López, Mynor Rolando Arias Arias, Israel de Jesús Pérez, Andrea del Rosario Castañeda P érez, Sergio Iván Chavarría Amaya, Ismael Orellana Cifuentes, Berta Leticia Bicaro García, Lesbia Elizabeth Sosa Escoba r, Marvin Humberto Lucero Cortez, Cesar Oliveri Ortiz Franco, Carmen Del Rosario Camey Rivera de Gómez, Miguel Ángel Camey Rivera, Julio César Gómez Toj, José Renato Romero Conde, Julio Moisés Letona Cabrera, Juan José Morales Vásquez, Erick Osvaldo Soto Menéndez, Pablo Omar Contreras López , Juan José Lic ardie Sosa, Carlos Alberto Galván Villagrán, Eriberto Ariel Mejía Vásquez, Manuel Fidel Garavito Osorio, A rmando López Cortez, Byron Heberto de la Cruz González, Otto René de León Aguilar, Rolando Vásquez Escobar, Miguel Augusto Boror Pérez, Tomás Macario Tecum, José Agustín d e León Simón, Christian Santiago Gómez Herrera, Nazario Canu Díaz, Héctor Mario Luna Catalán, Manuel Enrique Quezada, Carlos Humberto Álvarez Barrera, Sebastián Sut Ambrocio, Marco Tulio Gómez Rodríguez, Hugo Otoniel Cárcamo Hernández, Edwin Arnoldo García Aragón, Santos

Quezada, Carlos Humberto Álvarez Barrera, Sebastián Sut Ambrocio, Marco Tulio Gómez Rodríguez, Hugo Otoniel Cárcamo Hernández, Edwin Arnoldo García Aragón, Santos Feliciano Puac Son, Gustavo Adolfo Jurado Pérez, Emilio de Jesús Salazar Ramírez, Rudy Orlando Toc López, Pedro Contreras Escobar, Arturo Soto López, Rubén ArmandoExpediente 108-2013 3

Rodríguez Delgado, Guillermo Oliva Estrada, Juan Humber to Tunche Tauque, Candelario Herrera López, Luis Gustavo Espinoza Solís, Petrona Herminia Motta Gómez, José Israel Morales Morales, Maximo Argueta Villegas, Francisco Osoy Hernández, Jorge Raul Osoy Sipaque, Genaro Donis y Donis, Hipólito Martínez, Carlos Nery Molina Pedroza, Marco Antonio Ortiz Romero, Jacinto Eu staquio Cifuentes López, Isaí Polanco Chinchilla, Fredy Alexander Contreras L ópez, Reginaldo Menéndez Rivas, Roderico López López, Carlos Roberto Garcí a Alvarado, Armando Loranca Dubó n, Juan José M uñoz Estrada, Sergio Magdaleno López Pérez , Rolando de Jesús Monzón Mazariegos, Tomás Rodríguez Rodríguez, Germán Leiva Rosales, Samuel Navas, Eliberto Barrientos Sanabria, Benjamín Ramón Higueros, Dorian Haroldo Alvarado Barrios, Roberto Haroldo Coronado López, Delfino Hernández Santos, Antolín Ma rtínez Botello, Timoteo Arcadio Guix Zarate, Adalgumer Jehudi Chun Chun, Pabl o Méndez García, Ermelindo Félix De León Monzón, Pablo Méndez García, José Vicente González Girón, Juan Macario Quino, José Alfonso Leiva

Adalgumer Jehudi Chun Chun, Pabl o Méndez García, Ermelindo Félix De León Monzón, Pablo Méndez García, José Vicente González Girón, Juan Macario Quino, José Alfonso Leiva Recinos, Arturo Alfonso Rivas Gómez, Dilia Consuelo Larios, Joel Alfredo Hernández, Juan Alberto Chan Ramos, Hilaria de los Santos Subuyuj Tacatic, José Aldolfo Rafael Urías, Carlos Sucuqui Xon, Juan Antonio Miranda Paz, Norma Judith Rodríguez Vela, Alfr edo González Raymundo, Da vid Marroquín Lorenzo, Julio Fernando Centes Pineda, Henry Yiovani Sucucuqui Cuin, José Humberto Álvarez López, Edgar Augusto Palencia Marroquín, Mario Alberto Rodríguez Delgado, José Adolfo Rafael Urías, Nicolás Sican Zet, Agustín Concua Choc, Jacobo Mardoqueo García Ovalle, Rigoberto Medina García, Ermelindo de León Monzón, Javier Duran Flores, Gustavo Adolfo Zapeta, Nicéforo Nicodemo García Coronado, Neftalí Ananías Castro Gómez, Edgar Feliciano Marroquín, José Rigoberto Poroj, Eliberto Eguisabal Carranza, Juan Arnoldo Girón Dueñas, Max Tulio Villagrán Castillo, Lesvia López Mejía, Isamel Argueta Reyes, Carmen del Rosario Camey Rivera de Gómez, Julio Cesar Gómez Toj , Miguel Angel Camey López, Luis Enriq ue Navarro Barillas, Carlos Humberto Gamboa González, quienes unificaron personería en Fredy Gudberto Triguero s Pinto. Los accionantes actuaron con el auxilio de los abogados José Ismael Seijas, Gilma Elieth Gómez Álvarez y Carlos Enrique Ortega Salguero. Es ponente en este caso el

Pinto. Los accionantes actuaron con el auxilio de los abogados José Ismael Seijas, Gilma Elieth Gómez Álvarez y Carlos Enrique Ortega Salguero. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los accionantes, respecto de la norma s que señala n de inconstitucionales, se resume : A. Los artículos 16, literal b), y el artículo 31, ambos del “Reglamento para Prestación del Servicio de Taxis en el Municipio de Guatemala ”, emitido por el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala , por medio del acuerdo Número COM – cero veinticinco – cero cinco (COM 025 -05), los cuales regulan : “ Artículo 16.

Requisitos para que un vehículo preste el servicio de taxis. Para que un veh ículo presten el servicio de taxis deberá cumplir además de las características contenidas en el artículo 2 de este Reglamento, con los siguientes requisitos: a)…b) No exceder de diez años de antigüedad. (…)” y “Artículo 31. Taxis existentes. Los taxis que al entrar en vigencia el presente reglamento, cuenten con número de registro, podrán conservarlo hasta que sean retirados del servicio. Podrán mantener también su rotulación actual hasta que sean retirados del servicio, y deberán ser retirados en cuanto excedan los quince años de antigüedad. Aquellas personas individuales o jurídicas registradas que al entrar en vigencia el presente Reglamento contaren con una flo ta de cien o más vehículos inscritos con un mismo color que no sea blanco podrán, durante los treinta días hábiles siguientes a

de antigüedad. Aquellas personas individuales o jurídicas registradas que al entrar en vigencia el presente Reglamento contaren con una flo ta de cien o más vehículos inscritos con un mismo color que no sea blanco podrán, durante los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, solicitar a EMETRA la autorización paraExpediente 108-2013 4

continuar u sando el color exclusivo que hasta la fecha han estado usando. EMETRA concederá la solicitud después de confirmar en sus registros la veracidad de la cantidad de taxis y del color de los mismos”, adolecen de inconstitucionalidad, porqué: a) contrarían el artículo 39 de la Constitución P olítica de la República, pues a trav és de u n simple reglamento acordado por la autoridad precitada, se les limita el derecho a la propiedad de los automóviles, restringiendo a un periodo de tiempo el que puedan prestar el servicio de taxi y con ello les impide el uso del bien , debido a su antigüedad. Resultando claro que por medio de un reglamento de índole municipal que no tiene la categoría de L ey y, que es la única que en todo caso, podría delimitar aquel derecho, el ente municipal se atribuye facultades que no le corres ponden, violando el artículo 157 constitucion al, el cual establece que la potestad de legislar corresponde en exclusiva al Congreso de la República, de consiguiente un derecho individual ya adquirido por las personas titulares de los taxis que prestan sus servicios en el Municipio de Guatemala, es limitado de manera arbitraria, irrazonable y no proporcional, cuando se dispone que para que un vehículo preste el servicio de taxi deberá cumplir entre otros, con e l requisito de “ no exceder los

arbitraria, irrazonable y no proporcional, cuando se dispone que para que un vehículo preste el servicio de taxi deberá cumplir entre otros, con e l requisito de “ no exceder los diez años de antigüedad” , sin tomar en consideración el Concejo Municipal que solo mediante leyes dictadas por el Organismo L egislativo puede restringirse la actividad de comercio; b) la normativa impugnada impone una restricción ilegal al derecho a la libertad de trabajo, comercio e industria, al exigir que solamente por un espacio de tiempo un vehículo pueda brindar el servicio de taxi y que por antigüedad de este ya no continúe brindándolo, lo que implica una contravención a los artículos 39 y 43 de la Constitución Política de la República; c) el artículo 69 del Código Municipal, reformado por el artículo 68 del Decreto 22-2010 del Congreso de la República, contentivo de las competencias propias del municipio, establece: “las competencias propias deberá cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o po r mancomunidad de municipios, son los siguientes: (…) c) regulación del transporte de pasajeros y sus terminales locales (..)”, deduciéndose de tal norma que la Municipalidad de Guatemala, tiene a su cargo por medio del Concejo Municipal la regulación del transporte de pasajeros y por ello el servicio de taxis, correspondiéndole desarrollar distintas alternativas en la prestación y control del servicios de estos, pero tal reglamentación debe sujetarse a los parámetros, principios, garantías e ideales de la Carta Magna, sin violentarlos ni transgredirlos, respetando el principio de supremacía constitucional en concatenación con el de jerarquía normativa

garantías e ideales de la Carta Magna, sin violentarlos ni transgredirlos, respetando el principio de supremacía constitucional en concatenación con el de jerarquía normativa establecido en el artículo 175 constitucional , el cual dispone “ que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución, las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”. De lo anterior se colige que las normas cuyo origen sea un reglamento deben respetar los mandatos contenidos en la normativa constitucional y su cont ravención acarrea que estás sean nulas de pleno derecho, por lo que si bien el Concejo Municipal en referencia está fac ultado para regular el ser vicio de transporte de pasaje ros, tal atribución tiene los lí mites que la Constitución le impone, específicamente los establecidos en los artículos 39 y 43 del citado cuerpo legal , concluyéndose que los artículos impugnados resultan inconstitucionales.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de los artículos impugnados. Se dio audiencia por quince días comunes: a) a la Municipalidad de Guatemala y b) al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constituc ionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTESExpediente 108-2013 5

A. Los postulantes, por medio de Fredy Gudberto Trigueros Pinto en quien unificaron personería, manifestaron que ratificaban en todos sus puntos y conceptos lo vertido en el escrito de interposición de la inconstitucionalidad general parcial, y que

A. Los postulantes, por medio de Fredy Gudberto Trigueros Pinto en quien unificaron personería, manifestaron que ratificaban en todos sus puntos y conceptos lo vertido en el escrito de interposición de la inconstitucionalidad general parcial, y que agregaban los siguientes extremos: a) el derecho de propiedad garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política de la R epública le impone al Estado una obligación en el sentido de democratizar la propiedad en ciertos casos, por ejemplo, el Estado garantiza el ejercicio de este derecho y debe crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes , de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos, la única forma de limitación de la propiedad es a través de una ley, emitida por el Congreso de la República, pues es este organismo el constitucionalmente facultado para crear leyes al ostentar la representación popular, los artículos l6, literal b, y el artículo 31 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis en el municipio de Guatemala, emitido por el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, contraria el artículo 39 constitucional, pues a través de un mero reglamento municipal se está limitando la propiedad de los automóviles, imponiéndoles un límite de tiempo para su inclusión en el servicio de taxis, es decir se limita el u so de los bienes por su antigüedad, siendo claro que un normativa municipal no tiene categoría de ley de la República, además el artículo 39 de la Constitución exige que cualquier limitación a la propiedad solo puede hacer se mediante una ley, por ello al r estringirse el uso de un bien para una actividad lícita por su edad a través de un reglamento no es lo adecuado y en consecuencia el Concejo Municipal se atribuye una calidad legislativa que no tiene,

a la propiedad solo puede hacer se mediante una ley, por ello al r estringirse el uso de un bien para una actividad lícita por su edad a través de un reglamento no es lo adecuado y en consecuencia el Concejo Municipal se atribuye una calidad legislativa que no tiene, violando así el artículo 157 de la Constitución que est ablece que la potestad de legislar corresponde en exclusiva al Congreso de la República. b) El artículo 43 de la Carta Magna, regula la libertad en la actividad económica en sus vertientes clásicas, libertad de industria de comercio y de trabajo, garantiza ndo su ejercicio, en el presente caso las disposiciones atacadas por contener vicio de inconstitucionalidad imponen, una restricción a la libertad de trabajo, comercio e industria, puesto que exigen un lapso de tiempo para la realización de un acto de trab ajo o comercio, lo que impone una reserva no contenida en la ley, lo que implica violación al artículo constitucional precitado. c) El municipio de Guatemala, por disposición emanada del Código Municipal, artículo 68 literal c), tiene por medio del Concejo Municipal a su cargo la regulación del transporte de pasajeros, específicamente en el caso concreto el servicio de taxis, desarrollando distintas alternativas en la prestación y control de aquel servicio, pero dicha actividad debe estar sujeta a los parámetros, principios, garantías e ideales constitucionales en estrecha concatenación con el principio de jerarquía normativa plasmado en el artículo 175 de la Constitución Política de la República, por lo que en el caso concreto las facultades del ente munici pal no son absolutas. Citaron los fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes cuatrocientos cuarenta y cuatro – noventa y ocho (444 -98), expedientes

absolutas. Citaron los fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes cuatrocientos cuarenta y cuatro – noventa y ocho (444 -98), expedientes acumulados cuatrocientos cincuenta y seis – dos mil cuatro, cuatrocientos sesenta y siete – dos mil cuatro, cuatrocientos ochenta y uno – dos mil cuatro y quinientos noventa y cinco – dos mil cuatro (456 -2004, 467 -2004, 481 -2004 y 595 -2004), cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho – dos mil nueve (4468-2009), dos mil ciento sesenta y dos – dos mil nueve (2162 -2009) y novecientos treinta y ocho – dos mil once (938 -2011). Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial de las disposiciones impugnadas, como consecuencia queden sin vigencia y dejen de sur tir efectos desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial. B) La Municipalidad de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial conExpediente 108-2013 6

Representación, Imelda Azucena Figueroa Donado de Argueta , expuso: a) de la lectura del memorial introductorio de la acción constitucional que se analiza, no es posible determinar el planteamiento concreto que sustenta la posición de los accionantes, que únicamente se limitaron a acusar de inconstitucional lo s artículos 16 , inciso b), y 31 del Acuerdo número COM cero veinticinco – cero cinco (COM 025 -05) que contiene el Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis en el Municipio de Guatemala, sin esgrimir de forma intelig ible e indubitable los motivos o la ilación lógica jurídica qu e

Reglamento para la Prestación del Servicio de Taxis en el Municipio de Guatemala, sin esgrimir de forma intelig ible e indubitable los motivos o la ilación lógica jurídica qu e conlleve la confrontación de las normas denunciadas con la Constitución Política de la República de Guatemala, incumpliendo los presupuestos mínimos de p rocedibilidad necesarios en el planteamiento de esta clase de cuestiones, no siendo explícitos en cuanto a la normativa cons titucional que estiman infringida por las normas reglamentarias impugnadas, por cuanto que por un lado refieren que estiman como vulnerados los artículos 43, 152 y 154 de la Constitución Política de la República y posteriormente en l os argumentos citaron y analizaron otras normas constitucionales distintas a la s que enunciaron, desarrollando argumenta ciones fuera de contexto, que no hacen posible precisar en qué consisten los planteamientos concretos de su oposición a las normas reglamentarias impugnadas, por lo que el Tribunal C onstitucional no puede suplir la carencia del examen comparativo exigido, de ahí que la acción intentada es improcedente, al carecer del examen preciso . b) No obstante lo anterior, de forma general se abordan los argumentos planteados por los accionantes, en relación al artículo 43 que se refiere a la libertad de trabajo e industria, las normas impugnadas no contravienen el citado texto constitucional por cuanto el interés social siempre deberá prevalecer sobre el interés particular, los artículos impugnados del Reglamento para Prestación del Servicio de Taxis en el Muni cipio de Guatemala, establecen los requisitos para que un vehículo preste el servicio de taxi, regulando la vida útil de los ve hículos con los cuales se brinda el servicio

en el Muni cipio de Guatemala, establecen los requisitos para que un vehículo preste el servicio de taxi, regulando la vida útil de los ve hículos con los cuales se brinda el servicio fijándoles hasta los quince años de antigüedad para que puedan suministrar tal asistencia, facultad que ostenta la Municipalidad de Guatemala a través del Concejo Municipal, según lo prescrito en los artículos 253 y 354 de la Con stitución Política de la República; y 3, 9, 33, 35 literales a), e), j), 100 literal h y 151 del C ódigo Municipal y el artículo 97 de la Constitución Política de la República en el que se hace referencia al medio ambiente y al equilibrio ecológico, imponie ndo al Estado y a las municipalidades la obligación de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente, siendo esas normas las que influyeron en la creación de los artículos hoy impugnados, en los cuales no se aprecia ninguna contravención al texto constitucional. c) En relación al artículo 152 constitucional, la literal d ) del artículo 68 del Código Municipal, establece que corresponde al Concejo Muni cipal dentro de otras potestades , la regulación del transporte de pasajeros, por ello precisamente se emitió “regulación”, término que el Diccionario de la Real A cademia Española define como la acción y efecto de regular, es decir, ajustar, reglar o poner en orden algo, ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines o determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo, de esa cuenta el Concejo Municipal fu ndamentándose en lo establecido en los artículos citados anteriormente , emitió aquella normativa pues se hacía necesario desarrol lar

determinados fines o determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo, de esa cuenta el Concejo Municipal fu ndamentándose en lo establecido en los artículos citados anteriormente , emitió aquella normativa pues se hacía necesario desarrol lar diferentes alternativas en la prestación y control del servicio de taxis, normando a través del Reglamento los aspectos generales que ha n de imperar para permitir brindar el servicio de taxis en el municipio de Guatemala, teniendo como fin propiciar mecanismos de control pues tales vehículos actualmente genera una cont aminación incomparable a la atmósfera, lo que debe mejorarse. d) En relación al artículo 154 constitucional, la emisiónExpediente 108-2013 7

del Acuerdo que contiene el Reglamento para la prestación del Servic io de Ta xis en el Municipio de Guatemala, se fundó en la literal d) del artículo 68 del Código Municipal, que declara como competencia propia de los municipios, la regulación del transporte de pasajeros y en que resulta prioritario darle atención a la prob lemática de ese transporte, mediante la utilización de vehículos automotores –taxis–, en concordancia y armonía con el ambiente en el municipio de Guatemala, debido a que la emisión de ruidos provenientes de cualquier fuente fija, en situación estacionaria o móvil constituyen riesgo para la salud, existiendo múltiples quejas y denuncias de la ciudadanía relativas a este se rvicio en la ciudad, por lo que la preceptiva creada pretende entre ot ros dar solución a esa circunstancia, señalando los requisitos que deben cumplir las personas que se dedican a la prestación de tal servicio, no limitando de ninguna manera el derecho de industria, comercio y trabajo que los postulantes alegan, simplemente se exigen requisitos que

circunstancia, señalando los requisitos que deben cumplir las personas que se dedican a la prestación de tal servicio, no limitando de ninguna manera el derecho de industria, comercio y trabajo que los postulantes alegan, simplemente se exigen requisitos que tienen que cumplir los propietarios de estos vehículos, concretándose a que los mismos no deben exceder de quince años de antigüedad, para que brinden un servicio de calidad por medio de un v ehículo en buen funcionamiento y así contribuir en evitar la contaminación de la atmó sfera. Solicitó que s e declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. C. El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, expresó: a) respecto de los vicios de inconstitucionalidad denunciados por los po stulantes, estima que estos no son suficientes para demostrar que las normas denunciadas transgredan los derechos de propiedad, industria, trabajo y comercio y el principio de legalidad, por cuanto el reglamento impugnado se creó y publicó con las facultades legales que tienen atribuidas el Concejo Municipal de la c iudad de Guatemala; y los propietarios de los vehículos de más de diez años de antigüedad pueden utilizarlos pero no para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, pues deben adecuar su actuar a lo d ispuesto en el Reglamento para la Prestación del Servicio de T axis, sin que ello implique violación a derecho constitucional alguno, porque tal normativa se emitió en protección del usuario y no de los interes es personales de quien es prop

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