Inconstitucionalidad General_1080-2007
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1080-2007
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1080-2007 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 1080-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
MARIO PÉREZ GUERRA, QUIEV LA PRESIDE, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO Y ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE: Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total del "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala", emitido por la Se cretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala, promovida por Raquel Fortuna Arana, Enrique Humberto Urízar Maldonado y Manuel Alfonso Ramírez Villeda. Los accionantes actuaron con el patrocinio de los abogados Telesforo Guerra Cahn, Rafael Mendoza Pellecer y Otto Cecilio Mayen Morales.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por los accionantes se resume: a) en marzo del dos mil siete se dio a conocer el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nac ionales e Internacionales en Guatemala" como un paso a la implementación de buenas prácticas en adopciones en el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Convención sobre Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de la Niñ ez y la Adolescencia - en la elaboración de tal documento intervinieron la Procuraduría General de la Nación, la
Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de la Niñ ez y la Adolescencia - en la elaboración de tal documento intervinieron la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, el Organismo Judicial, e! Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio P úblico y la Dirección General de Migración; b) el d ocumento impugnado adolece de ir constitucionalidad porque en su elaboración no se cumplió con el mandato de los artículos 152, 154 y 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que la s entidades involucradas en su redacción se arrogan la facultad legislativa propia del Congreso de la República de Guatemala y la reglamentaria del Presidente de la República de Guatemala, establecida en el artículo 183, literal e), de nuestra Ley Fundamental; c) se pretende unificar en un sólo procedimiento dos instituciones jurídicas diferentes: c.1) la adopción civil regulada en el Código Civil y consagrada en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley Suprema; y c.2) la adopción judicial regulada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y fundamentada en el segundo párrafo del artículo 54 de la Constitución Política de la República de Guatemala; d) el objetivo del documento en cuestión es imponer una serie de requisitos que deberán ser cumplidos en el trámite de adopciones el cual cuenta con una regulación legal vigente; e) se violentan los artículos 1°, 2° y 3° de nuestra Carta Magna, debido que la creación del documento pretende normar la adopción y uniformarla
una regulación legal vigente; e) se violentan los artículos 1°, 2° y 3° de nuestra Carta Magna, debido que la creación del documento pretende normar la adopción y uniformarla en un trámite único y arbitrario sustituyendo leyes ordinarias; f) se transgrede el contenido del artículo 5° de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que se crean obligaciones no contempladas en las leyes vigentes; y g) denuncian que el documento impugnado viola los artículos 51 y 54 constitucionales, pues se conculcan los derechos de los menores al aceptarse la imposición normativa impugnada. Solicitaron que se declare inconstitucional el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala".
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: Como cuestión previa, esta Corte solicitó copia oficial del "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" a la Secretaría de Bienestar SocialExpediente 1080-2007 2
de la Presidencia de la República de Guatemala y la indicación acerca de la forma en que tal documento adquirió vigencia jurídica. No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de G uatemala, Procuraduría General de la Nación, Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala, Organismo Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Procurador de los Derechos Humanos, Instituto de Derecho de Familia y al Mi nisterio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES:
Humanos, Instituto de Derecho de Familia y al Mi nisterio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala expuso que el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" se constituye como una guía que promueve buenas prácticas institucionales y no constituye en si mismo una norma jurídica, pues implementa criterios unificados de aplicación de las normas en que se fundamenta, por eso éste no adquiere vigencia jurídica por si sólo al ser únicamente un documento técnico. Solicitó que se resolviera el presente expediente de conformidad con la ley. B) La Procuraduría General de la Nación expresó que: a) los accionantes omiten considerar que el documento impugnado no constituye una ley de carácter general y que fue creado por instituciones del Estado que tienen participación en los procesos de adopción y que únicamente reúne los principios y procedimientos prescritos en leyes y convenios vigentes, y b) el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" pretende proteger a los menores que han sido objeto de, un negocio y de malas prácticas en el desarrollo del trámite de la adopción, por lo que es falsa la tesis de inconstitucionalidad denunciada. Solicitó que se declare sin lugar la acción instada. C) El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó: a) esta acción de inconstitucionalidad es improcedente, ya que el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e
Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó: a) esta acción de inconstitucionalidad es improcedente, ya que el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" constituye únicamente un documento técnico o guía que promueve buenas prácticas institucionales y que reúne principios y procedimientos que están regulados en leyes vigentes; de ahí que no se cumple con el presupuesto del artículo 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y b) los accionantes no hacen una argumentación sólida y consistente de su tesis de inconstitucionalidad. Solicitó se declare sin lugar la acción promovida. D) El Congreso de la República de Guatemala indicó que expondría sus argumentos en el día de la vista. E) El Instituto de Derecho de Familia no evacuó audiencia oportunamente. F) El Procurador de Derechos Humanos expuso que el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" no fue promulgado por el Congreso de la República de Guatemala, ni sancionado y publicado por el Organismo Ejecutivo, por lo que resulta imposible hacer una confrontación entre dicho manual y normas de índole constituciona l. Solicitó que se declarara sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad. G) El Ministerio Público argumentó: a) los interponentes no comparan o confrontan analíticamente las normas propias del manual con el texto constitucional, omitiendo la exig encia del artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y b) el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" no crea normas, sino las recopila para su
Personal y de Constitucionalidad; y b) el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" no crea normas, sino las recopila para su aplicación. Solicitó que se decl are sin lugar la acción intentada y se condene en costas y multas.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA:Expediente 1080-2007 3
A) Los accionantes no presentaron alegato. B) La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República de Guatemala reiteró los argumentos de su evacuación de audiencia y expuso que los accionantes no expresaron de manera clara y razonada los motivos de su pretensión. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción general total de inconstitucionalidad. C) La Procuraduría General de la Nación reiteró lo expresado en el escrito de evacuación de audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la acción instada. D) El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó: a) esta acción de inconstitucionalidad es improcedente, puesto que el "Manual de Bue nas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" no goza de las calidades establecidas en el artículo 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para poder ser impugnado mediante inconstitucionalidad; y b) reiteró lo expuesto en el escrito de evacuación de audiencia y solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. E) El Congreso de la República de Guatemala solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda. F) El Instituto de Derecho de Fam ilia manifestó: a) los funcionarios emisores del documento impugnado se arrogaron
acción promovida. E) El Congreso de la República de Guatemala solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda. F) El Instituto de Derecho de Fam ilia manifestó: a) los funcionarios emisores del documento impugnado se arrogaron arbitrariamente facultades legislativas al crear un manual que crea situaciones que ninguna ley vigente señala y criminaliza a las personas que conforme a las leyes vigentes inicien procesos de adopción; b) los menores sujetos a adopción no se encuentran en estado de vulnerabilidad o abandono porque, sea que la madre ejerza la patria potestad o estén a cargo del Director de Hogar donde se encuentren, las normas del documento impugnado no podrían ser aplicadas a tales supuestos; c) el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" pretende que un menor sujeto de adopción –aun cuando tenga padres bajo el ejercicio de la patria potestad - sea sometido a un proceso judicial, y d) el artículo 4 de la Sección III del documento impugnado regula que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República informará a la Dirección General de Migración para el efecto de la emisión del pasaporte del niño pese a que la Corte de Constitucionalidad [en el expediente 161-2002] declaró inconstitucional la norma que contenía requisitos adicionales para los pasaportes de menores adoptados por considerarlo discriminatorio. Solicitó que se declare con lugar la acción general total promovida. G) El Procurador de los Derechos Humanos manifestó: a) el documento impugnado no manifiesta violación, por si mismo, al plexo constitucional y fue dictado conforme el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos
manifestó: a) el documento impugnado no manifiesta violación, por si mismo, al plexo constitucional y fue dictado conforme el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, configurándose como una compilación de procedimientos conforme a la doctrina de protección integral del menor; y b) los actores debieron hacer un análisis confrontativo para determinar el exceso en el uso de facultades que se denuncia, por lo qu e inobservaron lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la acción instada. H) El Ministerio Público no presentó alegato. CONSIDERANDO - I - "Uno de los principios funda mentales que informa al Derecho guatemalteco, es el de supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculant e para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho... Entre los medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normas fundamentales que rigen la vida de la República, se encuentra la a cción de inconstitucionalidad contenida en el artículo 267 de la Constitución Política de la República... De acuerdo con esta norma, elExpediente 1080-2007 4
control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás
control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la República, sino que también comprende los reglamentos y disposiciones de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las demás reglas que emitan las instituciones públicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, - de prosperar la acción - la pérdida de vigencia de las normas y disposiciones emitidas por el poder público, que contraríen lo dispuesto en la Ley Fundamental." [Sentencia de primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por esta Corte en el expediente 330-92]. En esta línea de pensamiento, son normas jurídicas y no actos en los cuales se hubiesen aplicado dichas normas, las que son susceptibles de ser impugnadas por vía de inconstitucionalidad. - IIEn el presente caso, se trae a examen la tesis de que el "Manu al de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala" es inconstitucional, fundamentando tal argumento -principalmenteen que su elaboración no cumplió con el mandato de ¡os artículos 152, 154 y 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que las entidades involucradas en su redacción se arrogan la facultad legislativa propia del Congreso de la República de Guatemala y la reglamentaria del Presidente de la República de Guatemala, establecida en la literal e) d el artículo 183 de nuestra Ley Suprema; además, se aduce que dicho documento impugnado pretende unificar en un sólo procedimiento dos instituciones jurídicas diferentes: a) la adopción civil
Presidente de la República de Guatemala, establecida en la literal e) d el artículo 183 de nuestra Ley Suprema; además, se aduce que dicho documento impugnado pretende unificar en un sólo procedimiento dos instituciones jurídicas diferentes: a) la adopción civil regulada en el Código Civil y consagrada en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley Fundamental y b) la adopción judicial regulada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y fundamentada en el segundo párrafo del artículo 54 constitucional. - IIIAl analizar las exposiciones de las autoridade s y entidades a quienes esta Corte confirió audiencia, los argumentos de los accionantes en su tesis de inconstitucionalidad y el documento traído a este Tribunal para análisis, se advierte que la acción intentada se dirige a un acto técnico -administrativo que pretende -por medio de una recopilación de legislaciónpromover buenas prácticas institucionales para la tramitación de adopciones en Guatemala y no constituye, en sí mismo, una norma jurídica sujeta a adquirir vigencia. Es oportuno indicar que la ac ción abstracta de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala, prescribe el enjuiciamiento de normas y su conformidad constitucional con el texto supremo. De ahí que son normas y no actos (como el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala") en los cuales se hubiesen aplicado dichas normas, las que son susceptibles de ser impugnadas por vía de inconstitucionalidad. Igualmente, por la naturaleza del docume nto que se pretende impugnar, los accionantes
Internacionales en Guatemala") en los cuales se hubiesen aplicado dichas normas, las que son susceptibles de ser impugnadas por vía de inconstitucionalidad. Igualmente, por la naturaleza del docume nto que se pretende impugnar, los accionantes se concretan a hacer estimaciones sobre cuestiones fácticas ajenas al examen normativo que concierne a este medio de control de la supremacía constitucional y que, en su caso, podrían ser objeto de otro tipo de acciones. Por lo anteriormente considerado, la acción abstracta de inconstitucionalidad deviene notoriamente improcedente. - IVConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa aExpediente 1080-2007 5
los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso se condena en costas al accionante y se les impone multa a los abogados patrocinantes del planteamiento de inconstitucionalidad, por ser de rigor legal. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 5º, 6°, 7°, 114, 115, 133, 137, 138, 140, 149, 163 inciso a), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin
4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad total planteada por Raquel Fortuny Arana, Enrique Humberto Urízar Maldonado y Manuel Alfonso Ramírez Villeda contra el "Manual de Buenas Prácticas de Adopciones Nacionales e Internacionales en Guatemala", emitido por la Secretaria de Bienestar Social d e la Presidencia de la República. II) Se condena en costas a los accionantes. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Telesforo Guerra Cahn, Rafael Mendoza Pellecer y Otto Cecilio Mayen Morales, la multa de un mil quetzales, que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.