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Inconstitucionalidad General_112-94 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_112-94 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 32 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 112-94

EXPEDIENTE No. 112-94

INCONSTITUCIONALIDAD

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GABRIEL

LARIOS OCHAITA, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO

VÁSQUEZ MARTÍNEZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVEL LANO, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ Y RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ: Guatemala, dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 4o. oraciones antepenúltima y penúltima, y 10 del Acuerdo Gubernativo 4-94, que contienen modificaciones al Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Substancias Afines, promovida por la Asociación del Gremio Químico Agrícola -Agrequima-, la cual actúa con el patrocinio de los Abogados Mynor Pinto Acevedo, María Cristina Menéndez Acevedo y Gabriel Alberto Coronado Méndez. ANTECEDENTES I) FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Indica que los artículos impugnados al modifica r el Acuerdo Gubernativo 377 -90, que contiene el Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Substancias Afines, violan los artículos 15, 39, 42, 46 y 183 inciso e) de la

contiene el Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Substancias Afines, violan los artículos 15, 39, 42, 46 y 183 inciso e) de la Constitución Política de la República, por las razones siguientes: a) el artículo 4o. en su antepenúltima y penúltima oración establece que el registro que se haga en la Dirección Técnica de Seguridad Vegetal en ninguna forma otorga al registrante un derecho exclusivo de importación del producto re gistrado y que cualquier persona individual o jurídica podrá importar un producto de los ya anotados, lo cual viola las disposiciones constitucionales invocadas, pues el derecho a que nadie importe los productos que ya han registrado está debidamente garan tizado en la Constitución Política de la República y en normas de carácter internacional aceptadas por Guatemala, relativas a marcas y patentes; b) el artículo 10, también objetado, que deroga los artículos 3 numeral 19 y 34, 35, 36, 37, 38 y 42 literal d) del Acuerdo Gubernativo 377-90 que reconocía expresamente la propiedad y el derecho exclusivo del registro de plaguicidas viola, al igual que el artículo anterior, de manera inmediata y prematura derechos de propiedad debidamente otorgados.

  1. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se concedió audiencia al Ministerio Público, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y

al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

  1. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTAA) La solicitante reiteró las consideraciones expresadas en el escrito inicial.

al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

  1. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTAA) La solicitante reiteró las consideraciones expresadas en el escrito inicial.

B) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación manifestó: a) los Acuerdos 377-90 y 4 -94 tienen como objeto fundamental regular las actividades de registro, etiquetado, importación, elaboración, almacenamiento, venta y uso de plaguicidas, así como medidas de seguridad y protección de las personas que laboran en esas actividades, con la finalidad de control sanitario para preservar la salud de las personas, lo que significa que no se lesionan derechos de propiedad por no ser ese su objeto. En dichos acuerdos no se regula el otorgamiento de patentes de invención ni registro de marcas, pues esto ultimo forma parte de una legislación especial que contempla lo relacionado con la propiedad industrial; b) el accionante confunde el objeto del reglamento con los derechos intelectuales, pues el primero únicamente reglamenta la forma de comercialización, uso y control de plaguicidas agrícolas como medidas de p rotección a la salud de las personas y, en consecuencia, no otorga derecho de propiedad alguno, por estar esto último regulado en forma especial. C) El Ministerio Público expuso que la solicitante promovió acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Gubernativo número 4-94, que contiene normas que contravienen preceptos constitucionales, específicamente los artículos 15, 39, 42, 46 y el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República. Considera que las argumentaciones aludidas po r la solicitante son pertinentes y atendibles, toda vez que las normas impugnadas no están en correspondencia con los preceptos

46 y el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República. Considera que las argumentaciones aludidas po r la solicitante son pertinentes y atendibles, toda vez que las normas impugnadas no están en correspondencia con los preceptos constitucionales citados. El artículo 39 garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, pudiendo ésta disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley, con la garantía del Estado para su ejercicio y disfrute, en beneficio del propietario y de la colectividad. En el presente caso, se trata específicamente del derecho de propiedad intelectual, pr otegido por el artículo 42 de la Constitución. Las disposiciones referidas también conculcan el principio de irretroactividad de la ley, ya que su vigencia implica el desconocimiento inmediato de derechos legítimos, obtenidos mediante la aplicación del reg lamento que fue derogado en forma parcial. Existe también violación al artículo 46 de la Constitución, pues lo prescrito en el Acuerdo Gubernativo 377-90 regula materia relativa a derechos humanos; en tal sentido, su derogatoria parcial contradice el princ ipio de que en esa materia los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Asimismo, existe extralimitación de atribuciones por parte del Presidente de la República, al dictar disposiciones qu e devienen incongruentes con lo que es el espíritu de la ley.

CONSIDERANDO: -IDe conformidad con la Constitución Política de la República, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de

-IDe conformidad con la Constitución Política de la República, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad y, a la vez, se le asigna a esta Corte como función esencial la defensa del orden constitucional, la que tiene como fundamento el principio de constitucionalidad que rige todo el orden jurídico y político del país. En el presente caso, se impugna de inconstitucionalidad parcial el Acuerdo Gubernativo 4 -94, que modifica el Acuerdo Gubernativo 377 -90, que contiene el Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Substancias Afines, por lo que es el caso, pronunciarse al respecto.-IIEl accionante manifiesta que los artículos 4o., oraciones antepenúltima y penúltima, y 10 del Acuerdo Gubernativo 4-94, violan los artículos 15, 39, 42, 46 y 183 inciso e) de la Constitución Política de la República, porque no se le otorga al que registra un producto en la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, el derecho exclusivo de importación y, a la vez, cualquier persona individual o jurídica pu ede importar un producto que ya se haya anotado, lo que conlleva violación a las normas constitucionales señaladas anteriormente y a normas de carácter internacional aceptadas por Guatemala, referentes a la protección de la propiedad privada e industrial. Esta Corte, al comparar las disposiciones legales objetadas de inconstitucionalidad con los artículos de la Constitución Política de la República que ha

aceptadas por Guatemala, referentes a la protección de la propiedad privada e industrial. Esta Corte, al comparar las disposiciones legales objetadas de inconstitucionalidad con los artículos de la Constitución Política de la República que ha invocado la accionante, establece que no se evidencia dichas violaciones. En efecto, el Acuerdo impugna do tiene como objeto regular las actividades de registro, etiquetamiento, importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de plaguicidas, medidas de seguridad y protección de las personas que laboren en esas actividades, con la finalidad de control sanitario para preservar la salud de las personas, lo cual conduce lógicamente a establecer que en el mismo no se regula otorgamiento de patentes de invención ni el registro de marcas, que permita a las personas registrantes de productos ser los únicos que puedan comerciar con ellos. El registro al que se refiere tanto la Ley como el Reglamento es de control administrativo y no de propiedad industrial. Es de advertir que la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal no es la que otorga, con el registro que allí se haga de los productos, un derecho de propiedad, pues esto es consecuencia de la posesión de la titularidad de una patente de invención o, en su caso, de una marca registrada, materia regulada por leyes y convenios sobre Propiedad Industrial y Patentes de Invención. Por lo expuesto, entre el Acuerdo 377 -90 y las normas constitucionales invocadas no hay ninguna contradicción. Con relación a la derogatoria que hace el artículo 10 objetado, esta Corte considera que tampoco hay violación a derecho constitucional alguno, por cuanto que dicha derogatoria es congruente con lo antes expuesto. En consecuencia, la inconstitucionalidad sometida al conocimiento de esta Corte debe declararse sin lugar y

Corte considera que tampoco hay violación a derecho constitucional alguno, por cuanto que dicha derogatoria es congruente con lo antes expuesto. En consecuencia, la inconstitucionalidad sometida al conocimiento de esta Corte debe declararse sin lugar y hacerse el pronunciamiento que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES: Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 6o., 114, 133, 134, 135, 142, 143, 144, 148, 149, 163, 185 y 186 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

  1. Se condena en costas a la solicitante.
  2. Se impone multa de quinientos quetzales a cada uno de los Abogados patrocinantes, Mynor Pin to Acevedo, María Cristina Menéndez Acevedo y Gabriel Alberto Coronado Méndez, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal que corresponda. IV) Notifíquese.GABRIEL LARIOS OCHAITA, PRESIDENTE. ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, MAGISTRADO.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL,

MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. JOSÉ

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL,

MAGISTRADO. RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, MAGISTRADO. JOSÉ

ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO. RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ, MAGISTRADO.

MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL. »Número de expediente: 112-94 »Solicitante: Asociación del Gremio Químico Agrícola, Agrequima »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 4-94, 4; Acuerdo Gubernativo 4-94, 10 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1994 »número de expediente: 112 -94 »solicitante: Asociación del Gremio Químico Agrícola, Agrequima »norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 4 -94, 4; Acuerdo Gubernativo 4 -94,

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