Inconstitucionalidad General_1120-99 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1120-99 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Gaceta Jurisprudencial Nº 56 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 1120-99
Expediente No. 1120-99
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CONCHITA
MAZARIEGOS TOBIAS, QUIEN LA PRESIDE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ, LUIS
FELIPE SAENZ JUAREZ, CARMEN M ARIA GUTIERREZ DE COLMENARES, RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS, HECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA Y OSCAR HILARIO COMPARINI ALQUIJAY: Guatemala, catorce de junio de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad parcial de los artículos 1o. del Decreto 103 -97 del Congreso de la República y 1o. del Acuerdo Gubernativo 779 -98, promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actuó con el auxilio de los abogados Silvia Lucrecia Escobar Ortiz de Contreras, Carlos Humberto Quintana Santos y Edna Judith González Quiñonez.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el accionante se resume: a) el artículo 1o. del Decreto 103 -97 del Congreso de la República "autoriza al Organismo Ejecutivo para que proceda a la venta o permuta, estén o no inventariados del cien por ciento (100%) de todas las piezas metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales propiedad del Estado que estén en poder de las d istintas dependencias gubernativas o
metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales propiedad del Estado que estén en poder de las d istintas dependencias gubernativas o de las entidades estatales, descentralizadas y autónomas", a excepción de las municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala; en correspondencia con dicha disposición legal, en el artículo 1o. del Acuerdo G ubernativo 779-98, establece los procedimientos para la aplicación del indicado cuerpo de ley; b) el Estado reconoce y garantiza el derecho a la Seguridad Social para beneficio de los habitantes de la Nación, correspondiendo su aplicación al Instituto Guat emalteco de Seguridad Social, que de conformidad con el artículo 100 constitucional es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; c) como consecuencia de ello, las normas impugnadas adolecen de vicio de inconstitucional idad ya que mediante las mismas "el ejecutivo pretende que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aporte piezas metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales, para ser vendidos por el ejecutivo, como propiedad del Estado" sin tomar en cuenta que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no tiene bienes propios del Estado "sino únicamente bienes propios de la Institucion". Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de los artículos 1o. del Decr eto 103 -97 del Congreso de la República y 1o. del Acuerdo Gubernativo 779-98.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días a al Presidente de la República, al Congreso de la República, al Procurador General de la
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días a al Presidente de la República, al Congreso de la República, al Procurador General de la Nación, a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República indicó que procedió a emitir el Reglamento del Decreto 103-97 por el que se establecen los procedimientos administrativos para la aplicación de la referida ley, reglamento el cual quedó contenido en Acuerdo Gubernativo 779-98 de dieciocho de diciembre de mil novecie ntos noventa y ocho. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. B) El Congreso de la República alegó que que de conformidad con el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y el artículo 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad es de carácter técnico y jurídico, lo que obliga como requisito sine qua non para su conocimiento de fondo, que el interponente deba cumplir con exponer en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la inconstitucionalidad; presupuesto que en el caso concreto no se cumple, puesto que el accionante no argumenta en forma concreta en que consiste la violación de norma constitucional, motivo suficiente para desestimar la acción promovida.
Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. C) El Procurador General de la Nación manifestó: a) de conformidad con el principio de
de norma constitucional, motivo suficiente para desestimar la acción promovida. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. C) El Procurador General de la Nación manifestó: a) de conformidad con el principio de supremacía constitucional sustentado por la Corte de Constit ucionalidad en reiterados fallos, y lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política de la República, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) tiene personalidad jurídica, y como persona jurídica puede adquirir derechos y contraer obligaciones, en consecuencia, el patrimonio que obtiene con base en las funciones que desarrolla y su autonomía funcional, no puede cercenársele mediante disposiciones ordinarias; b) al permitir disposiciones como las impugnadas subsistan en el ordenamien to jurídico del país, se pone en entredicho la jerarquía constitucional, por lo que debe repararse la anormalidad, dejándolas sin efecto en el presente caso; c) el artículo 1 del Decreto 103-97 del Congreso de la República, viola el artículo 100 de la Cart a Magna, que dispone que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social goza de plena autonomía, ya que siendo un ente autónomo, solo a él le compete disponer libremente de su patrimonio sin injerencia alguna; de ahí que el artículo 1 del Decreto cuestionad o, al desconocer la jerarquía de las leyes y el orden constitucional que debe prevalecer en todo estado constitucional de derecho deviene inconstitucional; d) en cuanto al artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 799-98, dicha norma es una copia del artículo 1 del Decreto 103-97 del Congreso de la República, y es inconstitucional puesto que viola la
1 del Acuerdo Gubernativo 799-98, dicha norma es una copia del artículo 1 del Decreto 103-97 del Congreso de la República, y es inconstitucional puesto que viola la autonomía del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al disponer la venta o permuta de bienes, que aunque sean obsoletos, pertenecen únicamente a esa institución, por lo que no puede disponerse de los mismos por no ser propiedad del Estado. Solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. D) La Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas alegó: a) de co nformidad con el artículo 121 literal c) de la Constitución Política de la República, son bienes del Estado los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; por ello los bienes que se encuentran dentro del patrimonio de las distintas entidades que conforman el sector público, ya sean descentralizadas o autónomas, constitucionalmente se encuentran calificados como propiedad del Estado, y su posesión circunstancial, por cuestiones admi nistrativas, no le impide al Organismo Legislativo disponer en forma global de los desechos metálicos que componen el patrimonio estatal; b) el artículo 134 de la Constitución Política de la República establece que el municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado, lo que implica que dichas entidades deben ceñir su actuar a las normas generales que se dicten para un buen manejo de la cosa pública; c) el Organismo Legislativo al emitir el Decreto impugnado, tomó en cuenta lo referente con
normas generales que se dicten para un buen manejo de la cosa pública; c) el Organismo Legislativo al emitir el Decreto impugnado, tomó en cuenta lo referente con los privilegios y protección de que gozan los programas de salud, pues en el artículo 2claramente establece que el producto de la venta de los desechos metálicos se destinará para programas de educación y salud. Solicitó que se decl are sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial planteada. E) El Ministerio Público expuso: a) el artículo 124 de la Constitución Política de la República establece que los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la l ey, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que debe sujetarse la operación y sus objetivos fiscales, y que las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos; b) por tratarse de disposiciones legal es que disponen la enajenación de bienes dentro de la normativa que para tal fin fija la Constitución, las normas impugnadas no lesionan el régimen de seguridad social instituido y regulado por el artículo 100 de la Ley Fundamental, ya que constitucionalmente la enajenación de los bienes que pertenecen al Estado y de los que se encuentran adscritos a las entidades descentralizadas o autónomas está regulada, razón por la cual dichas disposiciones no son inconstitucionales. Solicitó que se declare sin lugar l a acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante y la Procuraduría General de la Nación reiteraron sus argumentos
se declare sin lugar l a acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante y la Procuraduría General de la Nación reiteraron sus argumentos expuestos en el escrito inicial de la acción y en la audiencia que se confirió respectivamente y solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Presidente de la República solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Congreso de la República y la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas no alegaron. D) El Ministerio Público reiteró sus argumentos expuestos al evacuar la audiencia que se le confirió y solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.
CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucional idad. La función de la defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribunal, tiene sustentación en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconocido en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución. -IIEl Instituto Guatemalt eco de Seguridad Social impugna de inconstitucionalidad los artículos 1o. del Decreto 103 -97 del Congreso de la República y 1o. del Acuerdo Gubernativo 779-98, normas en las que se regula lo siguiente: El artículo 1o. del Decreto 103 -97 del Congreso de la República dispone que: "Se
Gubernativo 779-98, normas en las que se regula lo siguiente: El artículo 1o. del Decreto 103 -97 del Congreso de la República dispone que: "Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que proceda a la venta o permuta, estén o no inventariados del cien por ciento (100%) de todas las piezas metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales, propiedad del Estado, que estén en poder de las distintas dependencias gubernativas y de las entidades descentralizadas y autónomas a excepción de las Municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala.La venta o permuta a que se refiere el presen te artículo se hará observando las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 5792 reformado por el Decreto 20-97, ambos del Congreso de la República. Previa cotización, la entidad vendedora contratará los servicios de un valuador debidamente autorizado, quien deberá regirse por los precios del mercado internacional. La venta de estos bienes no podrá realizarse a menor precio que el valuado." El artículo 1o. del Acuerdo Gubernativo 779-98 "Reglamento del Decreto Número 10397 del Congreso de la República", preceptúa que: "El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimentos para la aplicación del Decreto Número 103 -97 del Congreso de la República, por medio del cual se autoriza al Organismo Ejecutivo par a que proceda a la venta o permuta, estén o no inventariados, del cien por ciento (100%) de las piezas metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales propiedad del Estado que estén en poder de las distintas
(100%) de las piezas metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales propiedad del Estado que estén en poder de las distintas dependencias gubernativas y de las entidades estatales descentralizadas y autónomas a excepción de las Municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala." En su planteamiento, el accionante indica que la inconstitucionalidad de la que adolecen dichas normas, radica en el hecho de que mediante las mismas, el Organismo Ejecutivo "pretende que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aporte piezas metálicas, materiales y desechos de hierro, acero, bronce, aluminio y otros metales, para ser vendidos por el ejecutivo, como propiedad del Estado" sin tomar en cuenta que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no tiene bienes propios del Estado sino únicamente bienes propios de la Institución, lo que hace necesario que ese órgano colegiado, decrete la suspensión provisional de los artículos relacionados, en lo que se refiere al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual debió haberse excluído como caso de excepción al igual que las municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala." De lo anteriormente transcrito, el tribunal advierte que el accionante, no obstante citar diversas normas constitucionales al inicio de la exposición de su planteamiento, (artículos 44, que regula lo relativo a los derechos inherentes a la persona humana; 124, que establece la forma en la que pueden ser enajenados los bienes naciorales; y 175, que contempla el principio de supralegalidad constitucional) omite expresar concretamente si al hacer el análisis confrontativo de dichos preceptos con las normas
124, que establece la forma en la que pueden ser enajenados los bienes naciorales; y 175, que contempla el principio de supralegalidad constitucional) omite expresar concretamente si al hacer el análisis confrontativo de dichos preceptos con las normas impugnadas, éstas violan dichos preceptos, y en su caso, el pertinente razonamiento que permita a este tribunal hacer el examen de rigor, ya que la tésis expuesta anteriormente, no constituye razonamiento alguno para que, en el examen abstracto de constitucio nalidad (que enjuicia normas y no situaciones concretas como lo pretende el accionante), pueda advertirse violación a norma constitucional alguna. La deficiencia técnica en el planteamiento anteriormente advertida no puede ser subsanada de oficio por este tribunal, y es precisamente tal deficiencia, la que imposibilita hacer pronunciamiento sobre el particular, a cuyo efecto se reitera la jurisprudencia expresada en las sentencias de seis de junio, once y veintiséis de septiembre, todas de mil novecientos noventa y seis, dictadas en los expedientes 17095, acumulados 886/887/889/944/945-96 y 305-95 de esta Corte. Por las razones anteriormente mencionadas, procede declarar sin lugar el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 1o. del Decreto 103 -97 delCongreso de la República y 1o. del Acuerdo Gubernativo 779-98, y así debe resolverse al emitir el pronunciamiento legal correspondiente. - IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá
al emitir el pronunciamiento legal correspondiente. - IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso no se hace condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero si se impone multa a los abogados patrocinantes por ser de rigor legal.
LEYES APLICABLES: Artículos 267, y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibi ción Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Sin lugar la inconstitucionalidad parcial de los artículos 1o . del Decreto 103 -97 del Congreso de la República y 1o. del Acuerdo Gubernativo 779 -98 promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II) No se condena en costas al accionante; III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Silvia Luc recia Escobar Ortiz de Contreras, Carlos Humberto Quintana Santos y Edna Judith González Quiñonez, la multa de quinientos quetzales que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firm e; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por el procedimiento establecido en la ley.
- Notifíquese.
Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firm e; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por el procedimiento establecido en la ley.
- Notifíquese.
CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS
PRESIDENTA
LUIS FELIPE SAENZ JUÁREZ
MAGISTRADO
CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES
MAGISTRADA
RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS
MAGISTRADO
JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ
MAGISTRADOHECTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA
MAGISTRADO
OSCAR HILARIO COMPARINI ALQUIJAY
MAGISTRADO
MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 1120-99 »Solicitante: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; IGSS »Norma impugnada: Decreto 103 -97 del Congreso de la República, 1; Acuerdo Gubernativo 779-98, 1 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2000 »número de expediente: 1120 -99 »solicitante: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; IGSS »norma impugnada: Decreto 103 -97 del Congreso de la República, 1; Acuerdo