🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_113-92 -Acuerdo Legislativo 3-92

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_113-92 -Acuerdo Legislativo 3-92
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

EXPEDIENTE No. 113-92

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JORGE

MARIO GARCIA LAGUARDIA, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZALEZ RODAS,

EPAMINONDAS GONZALEZ DUBON, GABRIEL LARIOS OCHAITA, JOSEFINA CHACON

DE MACHADO, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y JOSE ANTONIO MONZON JUAREZ: Guatemala, diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad total del Acuerdo Legislativo 3 -92, emitido por el Congreso de la República el tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, publicado el doce de ese mismo mes y año, que contiene la autorización otorgada por el Organismo Legislativo al Presidente y Vice presidente de la República para ausentarse del territorio centroamericano durante un año. Fue promovido por Rafael Eduardo Barrios Flores, Arabella Castro Quiñónez de Comparini, Arístides Baldomero Crespo Villegas, Luis Alberto Flores Asturias, Carlos Albe rto García Regás, Rodolfo Adrián Mendoza Rosales, Rubén Darío Morales Véliz, Luis Pedro Quezada Córdova, Roberto Stein Liebes, Carlos Augusto Valle Torres, Marco Tulio Sosa Ramírez y Mario Taracena Diaz-Sol. Unificaron personería en la segunda de los nombr ados y actuaron con el auxilio de los Abogados Gabriel Orellana Rojas, Arabella Castro Quiñónez de Comparini y Carlos Alberto García Regás.

ANTECEDENTES:

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION

auxilio de los Abogados Gabriel Orellana Rojas, Arabella Castro Quiñónez de Comparini y Carlos Alberto García Regás.

ANTECEDENTES:

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION A) Invocando el principio de prevalencia constitucional pla smado en los artículos 44, párrafo tercero, 175 y 267 de la Constitución Política de la República; 114, 115 y 143 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los postulantes sostienen que el Acuerdo impugnado es inconstitucional por las razones siguientes: 1) de conformidad con el artículo 165 inciso e) de la Constitución Política, el Congreso de la República tiene la potestad para "conceder o no" permiso al Presidente o al Vicepresidente de la República en dos casos concretos y diferenciados: a) para ausentarse del territorio centroamericano y b) para separarse temporalmente de las funciones de su cargo. Con lo anterior trata de evitar lo que la doctrina del Derecho Constitucional denomina "acefalía", o sea, la falta temporal o definitiva del Jefe de Estado. 2) La finalidad del artículo 165 inciso e) mencionado, es que el Congreso de la República constituya un poder contralor sobre el Organismo Ejecutivo, con el objeto de lograr dos finalidades que no son excluyentes la una de la otra: a) asegurar la sucesión en el caso de "acefalía" temporal y, en cuanto a los viajes fuera del territorio centroamericano, ejercitar un control político sobre la conducción de las relaciones internacionales por parte del Presidente de la República; y b) por tratarse de un poder contralor, ejercitado como una facultad discrecional y exclusiva del Congreso de la República, debe realizarse

control político sobre la conducción de las relaciones internacionales por parte del Presidente de la República; y b) por tratarse de un poder contralor, ejercitado como una facultad discrecional y exclusiva del Congreso de la República, debe realizarse con base en casos individualmente considerados y no en forma genérica aunque la autorización se otorgue por un período pred eterminado . 3) Es indispensable analizar si el Acuerdo Legislativo impugnado se ajusta a la normativa constitucional, pues ninguna ley puede contrariar las disposiciones de la Constitución; las que violen o tergiversen sus mandatos son nulas "ipso jure", como ella misma lo establece claramente en sus artículos 175 y 204. 4) Podría argumentarse que el Acuerdo Legislativo impugnado no es una ley strictu sensu y que, por lo mismo, no puede atacarse de inconstitucional, lo que resultaría" poco convincente", to da vezque abstenerse de juzgar la constitucionalidad de un acto legislativo con base a su mera denominación, contraría los principios de legalidad y supremacía constitucional. 5) El Congreso no tiene facultades suficientes para dictar una ley que autorice al Presidente y al Vicepresidente de la República para ausentarse del territorio centroamericano en las condiciones ya referidas, porque la interpretación de las normas de Derecho Público es restrictiva para el gobernante y extensiva para el ciudadano. Af irman que la inconstitucionalidad del Acuerdo Legislativo 3 -92 se demuestra con la costumbre constitucional que aparece claramente reconocida en su tercer considerando. 6) El Acuerdo impugnado es inconstitucional y así lo demuestra su texto, su contexto, s u espíritu, y la costumbre constitucional, por

demuestra con la costumbre constitucional que aparece claramente reconocida en su tercer considerando. 6) El Acuerdo impugnado es inconstitucional y así lo demuestra su texto, su contexto, s u espíritu, y la costumbre constitucional, por contravenir las normas de los artículos 152 párrafo primero, 153, 154 párrafos primero y tercero, 165 inciso e), 175 párrafo primero, y 204 parte final de la Constitución Política de la República.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo impugnado. Se concedió audiencia por el término legal al Ministerio Público, Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente de la República, habiéndola evacuado únicamente e l Ministerio Público; se señaló día y hora para la vista, ocasión en la que presentaron sus alegatos los solicitantes y el Ministerio Público.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Al evacuar la audiencia: lo expuesto por el Ministerio Público, se resume: a) la argumentación de los interponentes se centra exclusivamente en la impugnación del artículo 1 del Acuerdo impugnado sin comentar los otros, también tachados de inconstitucionales; b) no obstante la argumentación de los postulantes, al leer los artículos y párrafos de la Constitución Política de la República que señalan como conculcados y restringidos, se advierte que ninguno ha sido violado en el sentido indicado por ellos; c) el artículo 165 inciso e) de la Constitución se refiere a la facultad conferida al Congreso de la República para conceder o no permiso al

conculcados y restringidos, se advierte que ninguno ha sido violado en el sentido indicado por ellos; c) el artículo 165 inciso e) de la Constitución se refiere a la facultad conferida al Congreso de la República para conceder o no permiso al Presidente para ausentarse del territorio centroamericano, lo cual es un acto discrecional de carácter estrictamente político, no impugnable judicialmente, y no corresponde a la Corte de Constitucionalidad revisar el ejercicio de las atribuciones del Congreso de la República en materia política. Puede revisarse su coincidencia con el parámetro constitucional, pero no en cuanto a si lo decidido es bueno o malo, conveniente o inconvenien te, acertado o no; d) al analizar las otras normas que los interponentes consideran infringidas, vemos que ninguna de ellas se refiere a la facultad discrecional del Congreso de la República, sino al ejercicio del poder público con apego a la Constitución Política de la República y las leyes, a la sujeción de los funcionarios a la ley y a la prevalencia de la Constitución Política de la República, pero ninguna de esas normas se refiere al caso específico; e) los postulantes no han expuesto argumentos jurídicos que lleven a la convicción de que la concesión de permiso al Presidente por un tiempo determinado para realizar varios viajes y no para cada caso en particular, entre en contradicción con las normas constitucionales que citan, las que tienen carácter de absoluta generalidad, se refieren al imperio de la ley en el territorio de la República y no se ven afectadas con el ejercicio de la potestad política otorgada por la Constitución, al Congreso de la República; f) a pesar de no haberlo manifestado los pos tulantes, sí existen dos

se refieren al imperio de la ley en el territorio de la República y no se ven afectadas con el ejercicio de la potestad política otorgada por la Constitución, al Congreso de la República; f) a pesar de no haberlo manifestado los pos tulantes, sí existen dos circunstancias en el Acuerdo impugnado que colisionan con normas constitucionales: el otorgar permiso simultáneamente al Presidente y al Vicepresidente de la República en el mismo período, existiendo con ello el peligro de presentarse el caso de "acefalía" en la conducción de los asuntos del Estado; y el hecho de imponer al Presidente la obligación de rendir un informe de la comisión que haya efectuado, dentro de los treinta días siguientes a su regreso al territorio centroamericano. El Congreso de la República puede o no dar el permiso, peroninguna norma constitucional lo faculta a condicionarlo y tampoco a revocar el ya conferido. Solicitó se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo 3 -92 del Congreso de la República y se de clare que deja de surtir sus efectos a partir de la publicación de la suspensión provisional del mismo decretada por la Corte de Constitucionalidad. B) En la vista: a) los accionantes reiteraron lo argumentado en su planteamiento de inconstitucionalidad; b) el Ministerio Público ratificó los argumentos vertidos en su memorial de evacuación de audiencia.

CONSIDERANDO: -IUno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al Org anismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y declarar los derechos en los

-IUno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al Org anismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar; la división de poderes es la columna vertebral del esquema político republicano y es, además, el rasgo que mejor define al gobierno constitucional, cuya característica fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. El sentido de la distribución del poder estatal en diversos órganos no es básicamente la de distribuir funciones entre ellos con el objeto de obtener un desempeño eficiente; su fin primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada uno de ellos actúe dentro de la esfera de su competencia y constituya un freno o contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que ejerzan entre sí un control recíproco con el objeto de enmarcarse dentro del régimen de legalidad. La Constitución Política de Guatemala adopta un sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una mutua coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al desempeñar las funciones estatales se limitan y frenan recíprocamente; en los sistemas c onstitucionales modernos la división de poderes no implica una absoluta separación sino una recíproca colaboración y fiscalización entre tales órganos con el objeto de que los actos producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad jurídico-constitucional. Así, el Organismo Ejecutivo realiza dicho control sobre el Legislativo cuando ejercita

entre tales órganos con el objeto de que los actos producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad jurídico-constitucional. Así, el Organismo Ejecutivo realiza dicho control sobre el Legislativo cuando ejercita el derecho de veto sobre las leyes aprobadas por éste (artículo 178 de la Constitución) o cuando ejerce su facultad de dictar disposiciones en casos de emergencia o calamidad, en materias que son propias del Congreso de la República (artículo 183 inciso f); a su vez, el Organismo Legislativo ejerce control sobre el Ejecutivo entre otros, en la interpelación a los ministros de Estado (artículos 166 y 167 de la Constitución) y sobre el Organismo Judicial cuando, por ejemplo, tramita los antejuicios contra el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (artículo 165 inciso h) o cuando elige a los Magistrados de dicho Organismo (Artículos 215 y 217 de la Constitución). Por su parte, el Organismo Judicial ejerce un control jurisdiccional sobre el Legislativo cuando los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia deben observar el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tr atado; y sobre el Ejecutivo, por medio del control que ejerce el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre la juridicidad de los actos de la administración pública. La Constitución Política de la República asigna determinadas funciones a cada uno de los organismos estatales, y, al hacerlo, expresa la voluntad soberana del pueblo que, en ejercicio del poder constituyente, elaboró la Constitución; es por ello que los órganos estatales no pueden delegar, modificar ni tergiversar el contenido ni el sentid o de la función que les ha sido

expresa la voluntad soberana del pueblo que, en ejercicio del poder constituyente, elaboró la Constitución; es por ello que los órganos estatales no pueden delegar, modificar ni tergiversar el contenido ni el sentid o de la función que les ha sido otorgada; cualquier tergiversación, delegación o disminución que hagan de susfunciones, o de parte de ellas, pasando por encima de la delimitación que la Constitución ha establecido en cuanto a su competencia, es inconstitucional, porque comporta el hecho de que un poder constituido, ubicándose en el mismo plano del poder constituyente, modifica por sí la ley suprema del país. -IIEn el presente caso, se impugna de inconstitucionalidad el Acuerdo Legislativo 392, que contiene la autorización otorgada por el Organismo Legislativo al Presidente y Vicepresidente de la República para ausentarse del territorio de Centroamérica durante el período de un año, por considerar que contradice los artículos 152, párrafo primero, 153, 15 4 párrafos primero y tercero, 175 párrafo primero y 204 parte final, de la Constitución de la República, que establecen, entre otros, los principios de supremacía constitucional y de sujeción de los funcionarios públicos a la Constitución y a las leyes; y el artículo 165 inciso e) que asigna al Congreso la función de conceder o no permiso al Presidente y Vicepresidente de la República para ausentarse de territorio centroamericano. Para poder determinar si el acuerdo impugnado viola los artículos citados es necesario analizar cuál es el alcance de la norma constitucional con base a la cual fue emitido, con el objeto de establecer si se hizo de conformidad con lo estipulado por ella. Se hace necesario, por

impugnado viola los artículos citados es necesario analizar cuál es el alcance de la norma constitucional con base a la cual fue emitido, con el objeto de establecer si se hizo de conformidad con lo estipulado por ella. Se hace necesario, por consiguiente, interpretar el inciso e) del artículo 165 de la Constitución. Interpretar es determinar el alcance, sentido o valor de la ley frente a las situaciones jurídicas concretas en que dicha ley debe aplicarse. La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico; el significado de cada una de sus normas debe determinarse en armonía con el resto, ninguna de ellas debe ser considerada aisladamente, y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a una norma con las restantes. La finalidad suprema y última de la norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y dignidad del hombre frente al poder estatal y, en consecuencia, la interpretación de la Constitución debe orientarse siempre en ese sentido. Sus preceptos jurídicos no están aislados, forman parte de un todo cuyo conjunto debe ser analizado para encontrar su significado; la norma jurídica constitucional debe interpretarse de acuerdo con el contenido y finalidad de la institución a laque pertenece, es necesario analizar los principios generales dentro de los cuales se desenvuelve y percatarse tanto de la realidad que va a se r normada por ella, como de las valoraciones en que la misma se inspira y del propósito de la norma en cuestión. Los procedimientos de interpretación constitucional establecen que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras y que se entenderán según su contexto, como un conjunto, en el cual el significado de cada parte debe

interpretación constitucional establecen que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras y que se entenderán según su contexto, como un conjunto, en el cual el significado de cada parte debe armonizarse con el de las restantes. Por otra parte, debe acudirse a la finalidad y al espíritu de la norma, es decir, buscar las valoraciones contenidas en ella y los fines que persigue. Otro procedimiento de interpretación es el análisis de la historia fidedigna de la institución, para lo cual puede acud irse a los cuerpos legales anteriores que la contuvieron. El artículo 165 establece: "Corresponde al Congreso de la República: e) Conceder o no permiso al Presidente y al Vicepresidente de la República para ausentarse del territorio de Centroamérica o para separarse temporalmente de las funciones de su cargo." Al interpretar literalmente su contenido se advierte que la norma establece que el Organismo Legislativo puede "conceder o no" el permiso solicitado, lo cual implica que el mencionado permiso puede ser denegado. Al analizar el contexto dentro del cual se encuentra la citada norma se evidencia que se trata de funciones que la Constitución confiere al Congreso de la República con el objeto de ejercer, sobre el Organismo Ejecutivo, los controles constituc ionales que le corresponden dentro del sistema de frenos y contrapesos, estableciéndose, entre otras, las siguientes: recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, aceptar o no la renuncia de los mismos, darles posesión del cargo, desconocer al Presidente si habiendo vencido el período constitucional continúa ejerciéndolo, declarar si ha lugar o no a formaciónde causa contra los mencionados funcionarios, declarar la incapacidad física o

mismos, darles posesión del cargo, desconocer al Presidente si habiendo vencido el período constitucional continúa ejerciéndolo, declarar si ha lugar o no a formaciónde causa contra los mencionados funcionarios, declarar la incapacidad física o mental del Presidente de la República e interpelar a los ministros de Estado; consecuentemente, la interpretación de la norma constitucional de mérito debe hacerse tomando en cuenta el lugar que ésta ocupa dentro de la Constitución y concluir que el mencionado artículo establece una serie de con troles del Legislativo sobre el Ejecutivo que deben ser realizados de conformidad con el texto y finalidad constitucionales. El poder que el artículo 165 de la Constitución confiere al Congreso, no es un derecho o facultad que pueda ser renunciado o modificado; por el contrario, se trata de una función que le ha sido confiada por el poder soberano del pueblo como parte del control interorgánico; el Poder Constituyente que creó al Organismo Legislativo, le impuso, en el caso que nos ocupa, la función de determinar la necesidad, oportunidad y conveniencia de los viajes que el Presidente y Vicepresidente de la República pretendan realizar fuera del territorio centroamericano . No es acogible la opinión del Ministerio Público en cuanto a la discrecionalidad del Congreso en este caso, porque tal discrecionalidad consiste en conceder o no el permiso a los mencionados funcionarios, cuando éste sea solicitado por ellos a dicho Organismo. El método interpretativo que se refiere a la historia fidedigna de la institució n nos lleva a la misma conclusión, porque del análisis de los cuerpos constitucionales precedentes, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias, claramente se advierte que

historia fidedigna de la institució n nos lleva a la misma conclusión, porque del análisis de los cuerpos constitucionales precedentes, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias, claramente se advierte que esta norma tiene su origen y ha conservado su vigencia por la existencia y necesidad del control interorgánico en nuestro régimen constitucional para preservar la vigencia del Estado de Derecho. En el caso que se examina, el Congreso de la República renuncia a ejercer el control que le otorga la Constitución en la materia analiza da, haciendo nugatoria la efectividad de la norma constitucional. En consecuencia, el Acuerdo cuestionado contraviene el artículo 165 inciso e) de la Constitución Política, por lo que es procedente declarar con lugar la inconstitucionalidad planteada . -IIIEl Ministerio Público aduce otros motivos de inconstitucionalidad del Acuerdo impugnado; sin embargo, por la forma en que se resuelve el asunto, esta Corte considera que es innecesario entrar a analizarlos.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 114, 115, 137, 139, 140, 142, 145, 146 y 48 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 31 y 32 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar la inconstitucionalidad total del Acuerdo Legislativo número 3 -92, el cual queda sin vigencia.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar la inconstitucionalidad total del Acuerdo Legislativo número 3 -92, el cual queda sin vigencia.

  1. Los efectos de esta sentencia se retrotraen a la fe cha en que se publicó en el Diario Oficial la suspensión provisional decretada por esta Corte.
  2. Publíquese en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme.IV) Notifíquese.

JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA, PRESIDENTE. ADOLFO GONZALEZ RODAS,

MAGISTRADO. EPAMINONDAS GONZALEZ DUBON MAGISTRADO. GABRIEL LARIOS

OCHAITA. MAGISTRADO. JOSEFINA CHACON DE MACHADO, MAGISTRADO.

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, MAGISTRADO. JOSE ANTONIO MONZON JUAREZ,

MAGISTRADO. RODRIGO HERRERA MOYA, SECRETARIO GENERAL.

Consultar sobre este documento ...