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Inconstitucionalidad General_1162-2003 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1162-2003 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 1162-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, QUIEN LA PRESIDE, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, NERY SAÚL DIGHERO HERRERA, FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA Y MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ: Guatemala, quince de diciembre de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad del Acuerdo Gubernativo 442-2001 del Presidente de la República, promovida p or Compañía de Petróleos y Energía, Sociedad Anónima -COPENSA-, a través de su representante legal Luis Alfredo Alejos Ávila, quien actuó con el auxilio de los abogados Carlos Enrique Rivera Gallardo, Alejandro José Balsells Conde y Héctor Enrique Turcios Ordóñez.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: a) por medio del Acuerdo Gubernativo 708 -99 de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el Presidente de la República aprobó las tarifas que se cobran por servicios portuarios, contenidas en el Acuerdo 4 -14-99 de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal; b) sin embargo, el ocho de noviembre de dos mil uno, el Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubernativo 442-2001 -norma impugnada-, mediante el cual modifica el Acuerdo Gubernativo 708-99,

Portuaria Quetzal; b) sin embargo, el ocho de noviembre de dos mil uno, el Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubernativo 442-2001 -norma impugnada-, mediante el cual modifica el Acuerdo Gubernativo 708-99, reformando su artículo 1, cambiando el epígrafe y adicionándole el numeral 1.4, en el que crea, arbitrariamente, el área que corresponde a la zona de influencia de operacion es marítimo-portuarias, excediéndose de sus facultades y violando los artículos 142 y 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; c) además, con dicho acuerdo, el Presidente de la República alteró el espíritu de su función legal de aprobar tarifas para servicios portuarios, ya que dicha facultad -constitucionalmente debatible-, no contempla la posibilidad de crear el área que corresponde a la zona de influencia de operaciones marítimo -portuarias, como se hizo en el presente caso. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República, Ministerio de Finanzas Pública s, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República expresó: a) el Acuerdo Gubernativo 442-2001 de fecha ocho de noviembre de dos mil uno, fue emitido con base en la facultad que le otorga el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política

A) El Presidente de la República expresó: a) el Acuerdo Gubernativo 442-2001 de fecha ocho de noviembre de dos mil uno, fue emitido con base en la facultad que le otorga el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, quedando enmarcado dentro de sus funciones normativas; b) además, en el presente caso la accionante no cumplió con razonar cada uno de los artículos que se cuestionan y hacer la comparación con los de la Ley Suprema, requisito esencial previsto en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, por lo que carece de sustentación técnica y doctrinaria necesaria para ser acogida. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio de Finanzas Públicas, manifestó: a) el Presidente de la República al emitir el acuerdo objetado, llevó a cabo una actividad administrativa, ya que es una disposición necesaria para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 708 -2001 y sus reformas, que definen y regulan cada operación de los servicios marítimo-portuarios; b) la medida tomada en la norma impugnada conlleva una mejor percepción de los ingresos que se reciben por todas las operaciones realizadas por lasdiferentes empresas dentro de la zona de influencia de operaciones marítimo -portuarias de Puerto Quetzal, ya que tal y como se encontraba la legislación de la materia, existían áreas en las que las empresas que realizan sus actividades comerciales no efectuaban ningún pago. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, señaló: a) la

sus actividades comerciales no efectuaban ningún pago. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. C) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, señaló: a) la emisión del acuerdo impugnado se encuentra enmarcada dentro de las funciones normativas atribuidas al Presidente de la República y en consecuencia, apegado a derecho; b) además, el memorial de interposición de la presente acción carece de un apartado de fundamento legal en el que se basa, requisito esencial regulado en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que la presente acción adolece de vicios de procedimiento, que impiden su conocimiento; c) por otra parte, la disposición objeto de la presente acción es una norma de carácter especial, dada la particularidad y especialidad de los servicios que se prestan y la circunscripción geográfica definida en ella, por lo que se debió impugnar ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción. D) Empresa Portuaria Quetzal, expuso: a) coincide totalmente con todos los argumentos expresados por el Ministerio Público, Presidencia de la República, Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ya que considera que la acción de inconstitucionalidad general total promovida debe ser d eclarada sin lugar; b) lo anterior, en virtud que el acuerdo analizado se emitió con el fin de poder aplicar el régimen tarifario de los servicios portuarios, contenido en el Acuerdo Gubernativo 708-99 y sus modificaciones, ya que delimita la zona de influencia en el área marítima en la cual deban prestarse esos servicios portuarios, constituyendo el elemento

servicios portuarios, contenido en el Acuerdo Gubernativo 708-99 y sus modificaciones, ya que delimita la zona de influencia en el área marítima en la cual deban prestarse esos servicios portuarios, constituyendo el elemento espacial de dicho régimen; c) los Acuerdos Gubernativos analizados se promulgaron cumpliendo estrictamente con el procedimiento establecido en la ley, sin alterar el espíritu de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal -Decreto Ley 100 -85-, por lo que en ningún momento pueden ser atacados de inconstitucional ni adolecen de ilegalidad, existiendo fundamento para su promulgación, la que está dentro de la competencia y facultad legislativa del Presidente de la República. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad. E) El Ministerio Público indicó que, en el presente caso, el accionante no cumplió con realizar la confrontación de la norma impugnada con algún artículo de la Carta Magna que ponga en evidencia un agravio al ordenamiento constitucional, por lo que la presente acción deviene improcedente. Solicitó que al dictar sentencia se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total promovida.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA.

A) El accionante reitera lo expuesto en su memorial de interposición de la inconstitucionalidad y agrega que el Presidente de la República no se encuentra constitucionalmente facultado p ara establecer “una zona de influencia de operaciones marítimo -portuarias”, por lo que al emitir el Acuerdo Gubernativo objetado se extralimitó en sus funciones reglamentarias, violando los artículos 142 y 183 inciso e) de la Constitución

influencia de operaciones marítimo -portuarias”, por lo que al emitir el Acuerdo Gubernativo objetado se extralimitó en sus funciones reglamentarias, violando los artículos 142 y 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala. B) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el Ministerio de Finanzas Públicas, el Presidente de la República y el Ministerio Público ratifican sus argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se les co nfirió y solicitan que se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. C) La Empresa Portuaria Quetzal, indica que el tres de octubre de dos mil tres fue publicado en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado, el Acuerdo Guber nativo 563-2003 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres del Presidente de la República de Guatemala, el que en su artículo 2 derogó el Acuerdo Gubernativo 442 -2001 impugnado en ésta acción, por lo que la misma se quedó sin materia, al analizarse una norma que no es positiva y ya no es parte del ordenamiento jurídico guatemalteco. Solicita que se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad. CONSIDERANDO-IDe conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de la Repúb lica de Guatemala, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal, el control de constitucionalidad se realiza confrontando la Carta Magna con la norma impugnada, por lo que, cuando ésta carece de vigencia y positividad, la cuestión

Conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal, el control de constitucionalidad se realiza confrontando la Carta Magna con la norma impugnada, por lo que, cuando ésta carece de vigencia y positividad, la cuestión ha dejado de tener materia y, por tanto, el tribunal no puede pro nunciarse, en el fondo, sobre peticiones de esta naturaleza. (Tesis sustentada en sentencias de 10 de abril de 1997, expediente 515 -96; 14 de octubre de 1999, expediente 498-99; y 25 de agosto de 2000, expediente 193-2000.) -IIEn el presente caso, Compañía de Petróleos y Energía, Sociedad Anónima -COPENSA-, a través de su representante legal Luis Alfredo Alejos Ávila, denuncia la inconstitucionalidad total del Acuerdo Gubernativo 442-2001 del Presidente de la República, y s iendo que, durante la tramitació n de la presente acción, el Presidente de la República con el refrendo de la Ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el veintinueve de septiembre de dos mil tres, emitió el Acuerdo Gubernativo número 563 -2003 -publicado el tres de octubre d e dos mil tres en el Diario Oficial -, el que en su artículo 2 derogó expresamente el Acuerdo Gubernativo 442-2001, lo que implica que la norma atacada ha dejado de tener la condición de vigente y positiva que posibilite su confrontación con la Constitución, deviniendo imposible su expulsión por esta vía, por haber ocurrido mediante otra de las formas que prevé la Ley del Organismo Judicial, dejando el presente asunto sin materia sobre la cual resolver y, consecuentemente, deviene imperativo declarar sin lug ar la

haber ocurrido mediante otra de las formas que prevé la Ley del Organismo Judicial, dejando el presente asunto sin materia sobre la cual resolver y, consecuentemente, deviene imperativo declarar sin lug ar la pretensión, omitiéndose la condena en costas y la imposición de multa a los abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 114, 115, 133, 137, 140, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad y 8 incisos a) y d) de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada, en virtud de haber quedado sin materia . II) No se hace especial condena en costas ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III) Notifíquese y opor tunamente, archívese el expediente.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADOOVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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