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Inconstitucionalidad General_12-2004 y 213-2004 -Tratado Consti

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_12-2004 y 213-2004 -Tratado Consti
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expedientes Acumulados 12-2004 y 213-2004 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTES ACUMULADOS 12-2004 Y 213-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN

FRANCISCO FLORES JUÁREZ, QUIEN LA PRESIDE, RODOLFO ROHRMOSER

VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL. Guatemala, veinte de julio de dos mil cuatro. Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones de inconstitucionalidad general parcial acumuladas, promovidas por: A) Oscar Barrios Castillo, Donaldo García Peláez, Juan Jo sé Porras Castillo, Ricardo Sagastume Morales y Ricardo Sagastume Vidaurre, quienes unificaron personería en el último de los mencionados, actuaron con el auxilio de los abogados Juan José Porras Castillo, Ricardo Sagastume Morales y Ricardo Sagastume Vida urre, e impugnaron las siguientes normas del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas (en adelante también denominado “Tratado Constitutivo”): a) artículo 2, incisos b) y c), y último párrafo. b)Artículo 3, en la fr ase que reza: “... a excepción de las personas a que se refieren los literales b) y c) del Artículo anterior...”. B) El Diputado electo al Parlamento Centroamericano Alfredo Skinner -Klée, quien actuó con su propio auxilio y el de los

literales b) y c) del Artículo anterior...”. B) El Diputado electo al Parlamento Centroamericano Alfredo Skinner -Klée, quien actuó con su propio auxilio y el de los abogados Luis Francisco Ruiz Chavarría y Rodolfo Estuardo Salazar Paniagua, e impugnó: a) la frase “...gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el artículo 27 de este instrumento...”, contenida en el penúltimo párrafo del artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas. b) Artículo 27, inciso a), del mismo instrumento internacional. c) Artículo 1 del Decreto 91 -87 del Congreso de la República, por medio del cual se aprobó el “Tratado Constitutivo”. d) La frase “...o de diputado al Parlamento Centroamericano...”, contenida en el inciso a) del artículo 6 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85 -2002 del Congreso de la República. e) Artículo 14 inciso b) de la indicada ley ordinaria.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES Lo expuesto por los accionantes se resume así: A) Oscar Barrios Castillo, Donaldo García Peláez, Juan José Porras Castillo, Ricardo Sagastume Moral es y Ricardo Sagastume Vidaurre , manifestaron: a) Guatemala ha suscrito y ratificado el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas; los dos Protocolos a ese tratado, firmados por el Presidente de la República el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve y el dieciséis de julio de mil novecientos

Protocolos a ese tratado, firmados por el Presidente de la República el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve y el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno, respectivamente; y el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Parlamento Centroamericano (en adelante también denominado “A cuerdo Sede”). b) Los artículos 1 y 2 del “Tratado Constitutivo” establecen la naturaleza del Parlamento Centroamericano (al que se referirá con las siglas PARLACEN) y su integración; c) en los incisos b) y c) del artículo 2 de dicho instrumento internacio nal, se contempla que además de veinte diputados de cada Estado Miembro, los Presidentes y Vicepresidentes o Delegados a la Presidencia de cada una de las repúblicas centroamericanas integrarán el PARLACEN, al concluir su mandato. d) Por su parte, en el referido artículo 2 impugnado, se regula que los integrantes del PARLACEN, quienes tendrán calidad de Diputados Centroamericanos, gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el artículo 27 del “Tratado Constitutivo”, el cual contempla como tale s: d-Expedientes Acumulados 12-2004 y 213-2004 2

  1. que en el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados ante los Congresos o Asambleas Legislativas o Asambleas Nacionales. d-ii) En los demás países centroamericanos, de las inmunidades y privilegios que para los agentes diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. d-iii) En el país sede -que es Guatemala -, de los privilegios que se

d-ii) En los demás países centroamericanos, de las inmunidades y privilegios que para los agentes diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. d-iii) En el país sede -que es Guatemala -, de los privilegios que se establezcan en el tratado sede, los cuales están contenidos en el artículo 5 del “ Acuerdo Sede” (en el que se dividen los que asisten a los diputados electos por el Estado de Guatemala y los del resto de Diputados Centroamericanos). e) Conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, tanto los diputados al Congreso de l a República como el Presidente y Vicepresidente son ciudadanos, antes, durante y después de ejercer sus funciones. De esa cuenta, además de los deberes políticos que contempla el artículo 136 constitucional, les asiste una serie de derechos ciudadanos, dentro de los cuales debe destacarse el de Optar a Cargos Públicos. f) Al ejercicio del anterior derecho puede accederse por simple nombramiento o designación (trabajadores o empleados públicos y funcionarios nombrados por el Presidente de la República); po r nombramiento previa postulación por comisión específica (tal y como el Fiscal General de la República); por elección de segundo grado, previa postulación por comisión específica (Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, por ejemplo); por designación directa de autoridades de los Organismos del Estado e instituciones específicas (integración de la Corte de Constitucionalidad); y, por elección popular (como ocurre con los diputados al Congreso de la República, el Presidente y el Vicepresidente de la República). g) Como se desprende de lo anterior, los cargos de diputados y de los

los diputados al Congreso de la República, el Presidente y el Vicepresidente de la República). g) Como se desprende de lo anterior, los cargos de diputados y de los máximos funcionarios del Organismo Ejecutivo, en congruencia con el sistema republicano, democrático y representativo que impera en el país, sólo p ueden ser ocupados por ciudadanos elegidos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto. h) Los funcionarios relacionados deben ejercer el poder público con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes, es decir, con sujeción a l régimen o Estado de Derecho. El ejercicio de dichos cargos conlleva determinadas prerrogativas e inmunidades, establecidas en los artículos 161 de la Constitución, para el caso de los diputados, y 165 inciso h) y 190 ibid, para el Presidente y Vicepresidente de la República, las cuales gozarán únicamente durante el período para el que dichos funcionarios fueron elegidos. i) Diferentes autores de la ciencia jurídica han desarrollado la significación del término “privilegio” y de las distintas clases de privilegios. j) No existe ningún precepto constitucional o legal que conceda al Presidente y Vicepresidente de la República facultad alguna para ejercer función pública, de ninguna índole, una vez hayan concluido el período para el cual fueron elegidos, al vencimiento del cual termina la representación del pueblo que se les confirió y vuelven a ser simples ciudadanos. Por tal razón, cualquier supuesto con el que se pretenda prolongar la calidad o la función del Presidente y Vic epresidente, más allá del período para el cual fueron elegidos, tal y como lo hacen las normas impugnadas, contradice y lesiona los artículos 152, 184 y 187 de la Constitución. k) Las

más allá del período para el cual fueron elegidos, tal y como lo hacen las normas impugnadas, contradice y lesiona los artículos 152, 184 y 187 de la Constitución. k) Las disposiciones que se denuncian inconstitucionales confieren a los ex Pre sidentes y ex Vicepresidentes, la calidad de “Diputados” Centroamericanos, sin que hayan sido elegidos por el voto universal y secreto del pueblo, por lo que, a tenor de los artículos 157 y 161 constitucionales, no pueden reputarse representantes del puebl o ni dignatarios de la Nación y, por lo mismo, no pueden fungir como diputados al PARLACEN ni gozar de las prerrogativas o privilegios que a los diputados otorga la Constitución guatemalteca. l) Los artículos impugnados no sólo establecen una diferencia o discriminación entre losExpedientes Acumulados 12-2004 y 213-2004 3

diputados comprendidos en el inciso a) del artículo 2 del “Tratado Constitutivo” y los establecidos en los incisos b) y c) del mismo artículo –contraria al artículo 4º constitucional, sino pretenden eximir a los “diputados” a que se refieren los incisos b) y c), de la obligación de cumplir con los requisitos que para ser diputado exige la Constitución guatemalteca, principalmente, lo referente a su elección mediante sufragio universal y secreto. m) No obstante que el artículo 130 de la Constitución Política de la República contiene una prohibición general de privilegios, son jurídicamente viables los privilegios o prerrogativas que la misma ley fundamental establece, en forma especial, para diputados, Presidente y Vicepresidentes de la República; sin embargo, tales privilegios requieren,

contiene una prohibición general de privilegios, son jurídicamente viables los privilegios o prerrogativas que la misma ley fundamental establece, en forma especial, para diputados, Presidente y Vicepresidentes de la República; sin embargo, tales privilegios requieren, ineludiblemente, que los mencionados funcionarios hayan sido elegidos y recibido el mandato del pueblo, mediante sufragio directo, universal y secreto, cosa que no sucede conforme las normas impugnad as. Solicitaron se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Diputado Centroamericano electo Alfredo Skinner -Klée, expresó: a) el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala promueve la integración económica y pol ítica de Centroamérica. Producto de esa aspiración regional, fue establecido el Sistema de Integración Centroamericana y, como parte de éste, se creó el PARLACEN, el cual brinda al proceso de integración un componente de participación social y apoyo políti co. b) El Parlamento Centroamericano ha sido objeto de diversas críticas, algunas de ellas injustificadas. Una de las severas críticas que se han hecho, se refiere a la inmunidad parlamentaria de sus diputados. “...La inmunidad parlamentaria se explica históricamente en la lucha de los representantes del Parlamento con el Rey[,] en el caso de Inglaterra[,] y la lucha de los Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente de 1789 y la Corte[,] en Francia. Actualmente se explica en la independencia funcional de los Poderes del Estado y se puede definir como los derechos, prerrogativas e inmunidades que el Derecho Constitucional ha reconocido a favor de las Asambleas Legislativas con el

1789 y la Corte[,] en Francia. Actualmente se explica en la independencia funcional de los Poderes del Estado y se puede definir como los derechos, prerrogativas e inmunidades que el Derecho Constitucional ha reconocido a favor de las Asambleas Legislativas con el propósito de preservar la libre expresión de su voluntad y facilitar el ca bal cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, su fundamento es funcional y no personal, protege la función que desempeña el sujeto y no al sujeto mismo...” (escrito de promoción de la acción). c) El “Tratado Constitutivo” otorga a los Diputados Centroam ericanos dos “atributos”: la irresponsabilidad por sus opiniones y la inmunidad personal. Esa inmunidad es inconstitucional e innecesaria, puesto que a tenor del artículo 4º constitucional, ninguna persona, sea funcionario o particular, puede alegar derec hos o privilegios que no le sean aplicables al resto de habitantes del país, salvo los casos en que la propia Constitución así lo contempla, tal y como sucede con el tema de la inmunidad, que persigue garantizar el buen desempeño de ciertas funciones públi cas. d) La Constitución establece un régimen de inmunidades y derechos de antejuicio para una muy limitada diversidad de funcionarios y dignatarios, por lo cual, fuera de los casos que dicha normativa determina, ningún funcionario o diputado goza de inmunidad personal, y las leyes o disposiciones distintas de la Constitución que así lo contemplen, devienen inconstitucionales, tal y como ocurre con el artículo 2º y el segundo párrafo del 27 del “Tratado Constitutivo”, que reconoce tal prerrogativa a los dipu tados guatemaltecos a ese órgano, y respecto de los cuales debe

el artículo 2º y el segundo párrafo del 27 del “Tratado Constitutivo”, que reconoce tal prerrogativa a los dipu tados guatemaltecos a ese órgano, y respecto de los cuales debe declararse la inconstitucionalidad. e) No debe pasar inadvertido que existe cierto tipo de inmunidades que el Derecho Internacional confiere a los agentes diplomáticos, sus familiares o el per sonal de las misiones y que se encuentran garantizadas en diversos tratados bilaterales, multinacionales o “tratados sede”. Estas inmunidades provienen de una práctica internacional inveterada, como único medio para facilitar a los agentes diplomáticos el desarrollo de su función como representantes de un Estado, y encuentranExpedientes Acumulados 12-2004 y 213-2004 4

su sustento constitucional en los artículo 46 y 149. Dentro de esta categoría de inmunidad encuadra la homologación que el “Tratado Constitutivo” hace respecto de los diputados centroamericanos, equiparándolos a agentes diplomáticos, la cual también es legítima, por tratarse del ejercicio de un cargo representativo en un Estado distinto del que se es nacional y se representa; no sucede lo mismo con el caso de los diputados guatemaltec os al PARLACEN, puesto que reconocer inmunidad a los mismos, incluso encontrándose en el territorio nacional, implica un régimen de excepción al principio de igualdad constitucionalmente reconocido. f) Por las razones anteriores, es necesario se declare l a inconstitucionalidad de las normas impugnadas, únicamente respecto de los diputados guatemaltecos al PARLACEN, ya que no es jurídicamente viable que los mismos gocen de

inconstitucionalidad de las normas impugnadas, únicamente respecto de los diputados guatemaltecos al PARLACEN, ya que no es jurídicamente viable que los mismos gocen de una prerrogativa que constitucionalmente no les asiste. g) Las disposiciones de la Le y en Materia de Antejuicio impugnadas (artículo 6 inciso a) –en la frase impugnaday el inciso b) del artículo 14), incluyen a los diputados al Parlamento Centroamericano dentro de los funcionarios a quienes asiste el derecho de antejuicio y, por lo mismo , sujetos a los procedimientos y competencias para el conocimiento de esas diligencias, lo cual, al igual que las normas del “Tratado Constitutivo”, contemplan la inmunidad para ciertos funcionarios a quienes constitucionalmente no les asiste tal prerrogativa. h) Estas normas, lógicamente, no son aplicables para Diputados Centroamericanos de otro país distinto a Guatemala, toda vez que la inmunidad de éstos deviene de su homologación a agentes diplomáticos, los cuales no están sujetos a los procedimientos i nternos del país. i) Las razones antes expresadas determinan también la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto 91-87 del Congreso de la República, por medio del cual se aprobó el “Tratado Constitutivo”, en el que se encuentran contenidas las demá s disposiciones impugnadas. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD A) En auto de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, esta Corte decretó la suspensión provisional de: “I) Las disposiciones contenidas en los incisos b) y c), y párrafo tercero

A) En auto de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, esta Corte decretó la suspensión provisional de: “I) Las disposiciones contenidas en los incisos b) y c), y párrafo tercero (último) del artículo 2 del „Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas‟, así como de la frase intercalada del artículo 3 del mismo Tratado, que textualmente dice „(...) a excepción de las personas a que se refieren las literales b) y c) del artículo anterior, (...)‟ II) a) párrafo 2º del artículo 2º., párrafo 2º del artículo 27, ambos del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas (en los casos precedentes, la inconstitucionalidad se promueve únicamente respecto de los diputados electos por el estado de Guatemala y los ex – Presidentes y ex – Vicepresidentes de la República de Guatemala que se incorporen al dejar su mandato); b) inciso a) del artículo 6º en la fracción que dice „...o del diputado al Parlamento Centroamericano‟; e inciso b) del artículo 14, ambos de la Ley en Materia de Antejuicio; y, c) artículo 1º. del Decreto 9187 del Congreso de la República de Guatemala.” B) Se dió audiencia por quince días al Presidente de la República, al Parlamento Centroamericano, al Congreso de la República y al Ministerio Público. C) El Presidente del PARLACEN, en representación de tal órgano, presentó escrito de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, en el que, además de devolver la cédula de notificación que se le practicara –por estimar que debió realizarse vía diplomática-,

presentó escrito de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, en el que, además de devolver la cédula de notificación que se le practicara –por estimar que debió realizarse vía diplomática-, manifestó que ese Parlamento no acepta la jurisdicción ni la competencia de la Co rte de Constitucionalidad para conocer de inconstitucionalidades que personas guatemaltecas interpongan contra el “Tratado Constitutivo”. En tal virtud, esta Corte, en resolución de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, excluyó al PARLACEN de las entid ades a las que confirió audiencia, dejando a salvo la posibilidad de que desee participar en el expediente, enExpedientes Acumulados 12-2004 y 213-2004 5

el estado en que se encuentre. D) Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES En la audiencia por qu ince días, los entes a que se confirió la misma alegaron: A) El Presidente de la República, Oscar José Rafael Berger Perdomo, expresó: a) el PARLACEN es producto de la Declaración de Esquipulas de mil novecientos ochenta y seis.

De conformidad con la mism a, los integrantes de este órgano centroamericano serían elegidos libremente por sufragio universal directo. b)Posteriormente, en el Acuerdo Centroamericano de siete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, denominado “Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica”, se estableció que era necesario que se realizarán elecciones libres y democráticas para integrar el PARLACEN. c) El Parlamento Centroamericano fue creado como una persona jurídica de Derecho Internacional, con carácter de Organismo Regional y, por lo mismo, su naturaleza

que era necesario que se realizarán elecciones libres y democráticas para integrar el PARLACEN. c) El Parlamento Centroamericano fue creado como una persona jurídica de Derecho Internacional, con carácter de Organismo Regional y, por lo mismo, su naturaleza jurídica se encuadra en el Derecho Internacional Público. Surgió “...como un espacio de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales, de interés común, con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamente en la democracia representativa y participativa de los países centroamericanos...” (escrito presentado el dos de marzo de dos mil cua tro). d) Los tratados internacionales, categoría en la que encuadra el “Tratado Constitutivo”, se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y no por las normas internas de los Estados. Solicitó que se declaren sin lugar las inconstitucionalidades planteadas. B) El Congreso de la República no alegó. C) El Ministerio Público , a través de su agente fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Darleene Apolonia Monge Pinelo de Oxom, manifestó: a) las acciones intentadas deben ser declaradas con lugar, toda vez que la Constitución prohíbe la prolongación de funciones del Presidente y Vicepresidente de la República, no obstante lo cual, las normas impugnadas del “Tratado Constitutivo” establecen que ta les funcionarios integrarán el PARLACEN al cesar en sus cargos, constituyéndose así una prolongación en el ejercicio de sus funciones públicas; b) además, se les designa como diputados, sin haber sido elegidos en sufragio universal,

establecen que ta les funcionarios integrarán el PARLACEN al cesar en sus cargos, constituyéndose así una prolongación en el ejercicio de sus funciones públicas; b) además, se les designa como diputados, sin haber sido elegidos en sufragio universal, directo y secreto, lo cual es contrario a las disposiciones constitucionales que establecen el sistema y forma de gobierno de Guatemala. c) Tal y como lo afirman los accionantes, al establecerse en las normas impugnadas privilegios y prerrogativas a los diputados guatemaltecos al PARLACEN, sin que la Constitución lo contemple, se violenta el principio de igualdad, reconocido en el artículo 4º ibid, toda vez que se establece una diferenciación injustificada respecto de otros ciudadanos y funcionarios del país. Debe tenerse presente que el derecho de antejuicio sólo asiste a los dignatarios y funcionarios a quienes la Constitución les confiere el mi smo. d) El argumento de los postulantes en el primero de los expedientes acumulados, que se refiere a la supuesta contravención al artículo 130 de la Constitución carece de asidero, puesto que tal artículo constitucional regula la prohibición de privilegio s en materia económica, pero no en cuestiones de inmunidades, por lo que en nada se relaciona a las cuestiones en análisis. e) Respecto a la denunciada inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto 91 -87 del Congreso de la República, el accionante omitió expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa su impugnación, razón por la cual la misma, respecto a esta norma, debe ser declarada sin lugar. Solicitó que se declaren con lugar las inconstitucionalidades

accionante omitió expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa su impugnación, razón por la cual la misma, respecto a esta norma, debe ser declarada sin lugar. Solicitó que se declaren con lugar las inconstitucionalidades presentadas, con excepción de la referente al artículo 1 del Decreto 91-87 del Congreso de la República.Expedientes Acumulados 12-2004 y 213-2004 6

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ricardo Sagastume Vidaurre, accionante en quien se unificó personería, ratificó el contenido del escrito de promoción de la acció n y además agregó que la inconstitucionalidad planteada no persigue modificar o extinguir alguna obligación que el Estado de Guatemala haya adquirido a nivel internacional, ni afectar los derechos de ninguno de los demás Estados Parte del “Tratado Constitu tivo”, toda vez que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad sólo afectan al propio Estado y las personas sujetas a su soberanía, sin que por ello se altere o contravenga el referido instrumento internacional, en el que también se contempla la posibilidad de que los ex Presidentes y ex Vicepresidentes, por propia voluntad, puedan excluirse de la integración al PARLACEN, lo cual no afecta en nada el funcionamiento y organización de tal órgano, puesto que en el mismo se establece que el Reglamen to Interno determina la forma de suplir tales vacancias. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. B) La agente fiscal del Ministerio Público, Darleene Apolonia Monge Pinelo de Oxom, ratificó el contenido del escrito por medio d el cual, en la calidad con que actúa, evacuó la

agente fiscal del Ministerio Público, Darleene Apolonia Monge Pinelo de Oxom, ratificó el contenido del escrito por medio d el cual, en la calidad con que actúa, evacuó la audiencia por quince días conferida. CONSIDERANDO -IDe la Supremacía Constitucional: Dentro de los principios fundamentales que informan al Estado de Guatemala, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, de conformidad con el cual, en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados, a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esta superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta precisión, en tres artículos de la Constitución Política de la Re pública: el 44, que dispone que “...Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza...”; el 175, que reza: “...Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure...”; y, el 204, que establece que “...Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.” La supremacía constitucional requiere que todas las normas y situaciones jurídicas se conformen con los principios y preceptos de la Constitución. -IIDel ámbito de competencia de esta Corte: La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden

se conformen con los principios y preceptos de la Constitución. -IIDel ámbito de competencia de esta Corte: La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ello, conoce en única instancia de las impugnaciones hechas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general objetadas , total o parcialmente de inconstitucionalidad, a fin de mantener el principio de supremacía de la Constitución. -IIIDel Control Constitucional de Tratados y Convenios Internacionales: Los tratados internacionales aceptados y ratificados po r Guatemala forman parte de su ordenamiento jurídico, sujetos al principio de supremacía constitucional y, por lo mismo, susceptibles del control de constitucionalidad de las normas. Estas afirmaciones aplican respecto de los instrumentos y normas interna cionales que Guatemala haExpedientes Acumulados 12-2004 y 213-2004 7

aceptado, salvo lo referente a las normas de ius cogens en materia de derechos humanos, que por virtud de los artículos 44, 46 y 149 constitucionales presentan algunas especificidades e implicaciones distintas. De esa cuenta, los instrumentos internacionales convencionales que Guatemala ha aceptado y ratificado, que no regulan materias de derechos humanos, y que puedan presentar alguna incompatibilidad con la Constitución, es pertinente expresar que si bien están suj etos al control de constitucionalidad de las normas, la declaratoria que en tal sentido pueda emitir esta Corte carece de efectos modificatorios o derogatorios del tratado o convenio de que se trate, en el ámbito del Derecho Internacional, pero tiene pleno s

sentido pueda emitir esta Corte carece de efectos modificatorios o derogatorios del tratado o convenio de que se trate, en el ámbito del Derecho Internacional, pero tiene pleno s efectos erga omnes respecto del Derecho Interno, por lo que, en caso una regulación de carácter internacional –convencional-, aceptada y ratificada por Guatemala, sea declarada inconstitucional por esta Corte, no podrá ser aplicada o invocada dentro del Estado ni por el mismo o sus funcionarios y habitantes, circunstancia que no afecta su validez en el ámbito internacional ni los efectos e implicaciones que ello conlleve en esa competencia. Vinculado y derivado de lo anterior, la jurisdicción de este tribunal constitucional respecto de instrumentos internacionales convencionales se enmarca en la aplicación que de las normas de los mismos se pretenda o pueda realizar en Guatemala, respecto de las personas o entidades sujetas a su soberanía, pues to que la competencia y el ámbito de acción de la Corte de Constitucionalidad están determinados por la Constitución. -IVDel Principio de Igualdad ante la Ley: Uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico guatemalteco es el de igualdad, contenido en el artículo 4º constitucional, el que “...impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma; pero para que el mismo rebase un significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias.” (Sentencia de esta Corte de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, dictada en el expediente ciento cuarenta y uno – noventa y dos. Gaceta jurisprudencial número veinticuatro). En congruencia con el principio de igualdad, y partiendo del reconocimiento que

expediente ciento cuarenta y uno – noventa y dos. Gaceta jurisprudencial número veinticuatro). En congruencia con el principio de igualdad, y partiendo del reconocimiento que hace la Constitución de Guatemala sobre la naturaleza soberana del pueblo, el que encomienda al poder público la realización de los fines del Estado (a rtículos 1º, 2º, 140, 141, 152, 153 y 154 de la Constitución), todo funcionario o empleado público, por ser un ciudadano o ciudadana que durante un período de tiempo realiza labores de interés social y orden público, no debe ostentar más derechos o privile gios que lo

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