Inconstitucionalidad General_121-2013 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_121-2013 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 121-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 121-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS,
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA
BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR , ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MAURO RODERICO CHACÓN CORADO , MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS : Guatemala, doce de diciembre de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Delia Emilda Back, en su calidad de ciudadana Diputada al Congreso de la República, contra el Acuerdo Gubernativo número doscientos guión dos mil (2002000), emitido el diecisiete de mayo de dos mil, por el Presidente de la República, mediante el cual se creó la Secretaría P residencial de la Mujer. La solicitante actuó con el patrocinio de los abogados Rodolfo Colmenares Arandi, Edgar Rodolfo Vásquez Ayala y Pablo Enrique Quintanilla Corona. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la postulante se resume: mediante Acuerdo Gubernativo doscientos guión dos mil (200-2000), el Presidente de la República creó la Secretaría Presidencial de la Mujer. La emisión del citado acuerdo vulnera el artículo 202 de la Constitución Política
guión dos mil (200-2000), el Presidente de la República creó la Secretaría Presidencial de la Mujer. La emisión del citado acuerdo vulnera el artículo 202 de la Constitución Política de la República, por los siguientes motivos: a) de conformidad con el artículo 202 Constitucional, el Presidente de la República puede contar con l os secretarios que estime necesarios, por lo que es el Congreso de la República el que deberá crear y fijar las atribuciones de esas dependencias, es decir mediante un Decreto emanado de ese Organismo; b) la Secretaría Presidencial de la Mujer tiene más de diez años de ejercer funciones ilegalmente, ya que su estructura, organización y funciones fueron establecidas por medio del Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo ciento treinta guión dos mil uno (130 -2001), emitido el seis de abril de dos mil un o, reformado por el Acuerdo Gubernativo cuatrocientos setenta y uno guión dos mil siete (471 -2007), de dieciséis de octubre de dos mil siete, por lo que tanto su creación como sus funciones, no han sido determinadas de conformidad con la Constitución Polít ica de la República, lo que configura violación al orden constitucional, habida cuenta que dispone de funciones y atribuciones no contenidas en ley alguna, por lo que estas son arbitrarias e ilegales, nulas de pleno de derecho; c) el Acuerdo Gubernativo im pugnado, violenta el Estado de Derecho, y lesiona el principio de legalidad y debido proceso, pues crea un desorden administrativo interno, generando que la referida Secretaría se politice y deje cumplir con las verdaderas funciones que debería prestar seg ún su denominación y de acuerdo al espíritu de su creación; d) si bien es cierto que el Estado debe velar por dar respuesta a
administrativo interno, generando que la referida Secretaría se politice y deje cumplir con las verdaderas funciones que debería prestar seg ún su denominación y de acuerdo al espíritu de su creación; d) si bien es cierto que el Estado debe velar por dar respuesta a las demandas de las mujeres y a los compromisos internacionales que ha adquirido en esa materia, también lo es que, es el Estado e l principal responsable de cumplir con la leyes del país y por consiguiente crear las instituciones que sean necesarias bajo el marco legal establecido; e) según el autor guatemalteco Jorge Mario Castillo González “… El funcionamiento de secretarías creadas por acuerdo gubernativo, se basa en un vicio: el vicio de forma o de procedimiento. La consecuencia inevitable de tal violación, en laExpediente 121-2013 2
práctica, debe ser la supresión de la secretaría inconstitucional, la nulidad de sus actuaciones oficiales y la deducció n de responsabilidades administrativas y penales, a los autores de la violación (…). Sabido es que la Constitución Política, en todo su articulado, al disponer que se dicte o se emita una ley, se refiere a una ley formal del Congreso de la República. Por otro lado, el Congreso no debe ni puede delegar la función legislativa, ni al Presidente, que puede dictar leyes dentro de los límites establecidos por la propia Constitución, pero no en materia de secretarías”; f) al emitir el acuerdo cuestionado, el Presidente de la República de arrogó potestades que no le corresponden, porque de conformidad con el artículo 202 Constitucional, no está facultado para crear ni reglamentar las secretarías ya que esto le compete al Congreso de la República, de conformidad con la ley. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad
conformidad con el artículo 202 Constitucional, no está facultado para crear ni reglamentar las secretarías ya que esto le compete al Congreso de la República, de conformidad con la ley. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida y, como consecuencia, se declare sin vigencia la totalidad del Acuerdo Gubernativo impugnado, y se ordene la supresión de la Secretaría Presidencial de la Mujer y la nulidad de sus actuaciones oficiales realizadas.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se confirió audiencia por quince días a la Secretaría Presidencial de la Mujer, al Presidente de la República, al Procurador Genera l de la Nación y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Secretaría Presidencial de la Mujer expuso: a) el Estado de Guatemala forma parte del concierto de las Naciones Unidas, que han suscrito y ratificado diversos tratados y convenciones que protegen y tutelan los derechos humanos de las mujeres y con esa base se ha obligado a incorporar en su legisla ción interna aquellas instituciones que hagan efectivos los compromisos adquiridos en el contexto internacional; por lo que en cumplimiento de las obligaciones que contrajo, emitió el Acuerdo Gubernativo 200 -2000 de diecisiete de mayo de dos mil, por el qu e creó la Secretaría Presidencial de la MujerSEPREM-, así como su reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 130-2001 de seis de abril de dos mil uno y antes de que se emitiera esa disposición gubernativa, el
SEPREM-, así como su reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 130-2001 de seis de abril de dos mil uno y antes de que se emitiera esa disposición gubernativa, el Organismo Legislativo, ya había instado l a creación de esa institución de la mujer, mediante el Acuerdo Legislativo 14 -2000 de veinticuatro de febrero del dos mil; b) lo anterior ha posibilitado que durante esta última década, el Presidente de la República, tomando en consideración la función asesora y coordinadora de la Secretaría Presidencial de la Mujer, impulse políticas a favor de las mujeres en el ámbito de la salud, de su protección integral y de su empoderamiento económico, desarrollando diversas acciones que generen mayores oportunidades para la mujer guatemalteca del área rural que ha sido excluida y se le beneficie con la Política de Desarrollo Rural Integral; c) la Secretaría Presidencial de la Mujer es el mecanismo al más alto nivel dentro del Estado de Guatemala a favor del avance de los derechos humanos de las mujeres guatemaltecas, la cual tiene su fundamento en los compromisos asumidos a nivel nacional e internacional, tales como los Acuerdos de Paz y los instrumentos internacionales como la CEDAW; d) la supresión de la Secretaría Presidencial de la Mujer produciría la vulneración a la normativa internacional que protege los derechos ya adquiridos por las mujeres guatemaltecas, mediante la institucionalización del citado órgano, por lo que los avances que se han efectuado en esta últ ima década se pierdan, produciéndose con ello un retroceso en el desarrollo, que en materia de derechos humanos de las mujeres se ha logrado; e) la accionante omitió el análisis lógico jurídico que demuestre la colisión entre el AcuerdoExpediente 121-2013 3
desarrollo, que en materia de derechos humanos de las mujeres se ha logrado; e) la accionante omitió el análisis lógico jurídico que demuestre la colisión entre el AcuerdoExpediente 121-2013 3
impugnado y el artículo 202 Constitucional, ya que únicamente se limitó a señalar que no le correspondía al Presidente de la República la facultad de emitir esa disposición, sin desarrollar un análisis intelectivo que determine que le asiste la razón; f) la Carta del Pueblo autoriza al Presidente de la República para dictar ciertas disposiciones entre las cuales se encuentra el Acuerdo enjuiciado, el que constituye una respuesta a favor del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres guatemaltecas y su incorporación se llevó a cabo por vía del artículo 46 Constitucional, razón por la cual la institucionalización de la Secretaría Presidencial de la Mujer no debe verse afectada por una pretensión política con carácter individualista, como lo es la acción de inconstitucionalidad promovida, la que no puede anteponerse ante el interés social de todas las mujeres guatemaltecas que durante décadas han sido excluidas de las políticas públicas que hoy en día desarrolla el actual gobierno, con la asesoría y coordinación del citado ente; g) de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, es el Presidente de la República el facultado para aprobar, entre otras, las modificaciones al reglamento orgánico interno de una Secretaría, porque esa facultad deriva de lo dispuesto en el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, que le autoriza a emitir acuerdos y reglamentos, atribución que le reconoció el Congreso de la República al Presidente, esto demuestra que la institucionalización de la Secret aría
artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, que le autoriza a emitir acuerdos y reglamentos, atribución que le reconoció el Congreso de la República al Presidente, esto demuestra que la institucionalización de la Secret aría Presidencial de la Mujer fue creada en el ámbito del Estado Constitucional de Derecho guatemalteco y en congruencia con los tratados y convenios internacionales de los que Guatemala forma parte; h) también se ha reconocido la institucionalidad de la S ecretaría Presidencial de la Mujer, al asignarle funciones y presupuesto específico en Decretos emitidos por el Congreso de la República que han regulado los distintos presupuestos de ingresos y egresos del Estado, aprobados desde el año dos mil; asimismo, en diferentes leyes se establecen funciones que debe desarrollar la referida Secretaría, entre las cuales se encuentra la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, artículos 2 inciso f), 5 inciso o), 6, 7 inciso n) y 8, de los cuales se puede dete rminar que las atribuciones de la Secretaría en mención están establecidas en ley emitida por el Congreso de la República. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total promovida. B) El Presidente de la República arguyó: a) el memorial que contiene el planteamiento de inconstitucionalidad general, carece de las exigencias establecidas en el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que la postulante no expresó los motivos jurídicos confrontat ivos de su denuncia; b) el Acuerdo objetado fue creado en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo, tal y como fue expresado por
expresó los motivos jurídicos confrontat ivos de su denuncia; b) el Acuerdo objetado fue creado en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo, tal y como fue expresado por esta Corte en sentencia de veinticuatro de abril de dos mil tres, dictada en expediente un mil cuatrocientos noventa y seis guión dos mil dos (1496 -2002), en la que estableció que el artículo 202 Constitucional no deja a reserva de ley emitida por el Congreso de la República, la creación de l as secretarías, no se encuentra establecida como facultad de este Organismo, razón por la cual estima que resulta incongruente la acción planteada, por la que se pretende expulsar del ordenamiento jurídico una norma legítimamente creada, pues el procedimie nto para su aprobación se llevó a cabo dentro de los límites que establece la Constitución, ya que se fundamentó en los artículos 183 inciso e) y 202 Constitucionales, y en los artículos 5, 15 y 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo; c) en ejercicio de la f unción cuasilegislativa establecida en el artículo 183 inciso e) Constitucional, el Presidente de la República puede ordenar la actividad administrativa del Estado y desarrollar funciones por medio de las Secretarías, por lo que el planteamientoExpediente 121-2013 4
de esta ac ción constitucional tiende a limitarlo para que emita Acuerdos como el que se cuestiona, lo cual es una facultad que le otorga la Constitución; d) en el planteamiento de inconstitucionalidad, la pretensora cita un precedente que no es perfectamente aplicab le al caso concreto, pues lo que se impugna en el presente caso es la creación de la
inconstitucionalidad, la pretensora cita un precedente que no es perfectamente aplicab le al caso concreto, pues lo que se impugna en el presente caso es la creación de la Secretaría Presidencial de la Mujer, mediante un Acuerdo Gubernativo y no la asignación de funciones o atribuciones; e) la Secretaría Presidencial de la Mujer, no solo fue creada con base en la ley, sino que sus atribuciones han sido conferidas por leyes ordinarias, contenidas en los artículos 5 y 7 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, así como en la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intra familiar, y en la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Asimismo, señala que la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en su artículo 17 reconoce expresamente la legalidad de la creación de la Secretaría Presi dencial de la Mujer, e incluso establece que el Estado debe fortalecer e institucionalizar las instancias ya creadas para el abordaje de la problemática social de violencia contra la mujer, entre las cuales menciona la Secretaría Presidencial, razones por las cuales es importante mantenerla vigente, con el objeto de cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; f) estima que resulta inconcebible, que si el mismo Congreso de la República le asignó funciones por medio de leyes ordinarias a la Secretaría Presidencial de la Mujer ahora un miembro de ese or ganismo pretenda aludir una supuesta inconstitucionalidad, indicando que la Secretaría Presidencial de la mujer ejerce funciones
la República le asignó funciones por medio de leyes ordinarias a la Secretaría Presidencial de la Mujer ahora un miembro de ese or ganismo pretenda aludir una supuesta inconstitucionalidad, indicando que la Secretaría Presidencial de la mujer ejerce funciones ilegalmente, desconociendo leyes emitidas por el Congreso de la República, especialmente siendo la postulante una mujer, no pue de desatender legislación actual en materia de género, derivada de un movimiento mundial a favor de las mujeres; g) aunado a lo anterior, desde el año dos mil, en forma ininterrumpida, incluyendo el presente año, se ha aprobado la Ley del Presupuesto Gener al de Ingresos y Egresos del Estado para los ejercicios fiscales correspondientes, en la que se ha asignado un rubro financiero específico para la Secretaría Presidencial de la Mujer, para el cumplimiento de sus funciones, circunstancia que reconoce expresamente la legalidad de la citada entidad; h) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula la legitimación activa para promover inconstitucionalidad de leyes, por lo que es necesario tener un interés legítimo para ello; sin embargo, en el presente caso, la interponente al señalar que actúa como Diputada al Congreso de la República, refleja que su interés es puramente político. Advierte que la accionante, también es parte en otras acciones de inconstitucionalidad planteadas contra otras Secretarías del Organismo Ejecutivo, como si su intención fuera desproveerlo de las instancias administrativas con las que cuenta para cumplir su función constitucional de administrar el Estado, por lo que se debe analizar si la legitimidad activa de la pretensora es suficiente, o está actuando con base en un
su intención fuera desproveerlo de las instancias administrativas con las que cuenta para cumplir su función constitucional de administrar el Estado, por lo que se debe analizar si la legitimidad activa de la pretensora es suficiente, o está actuando con base en un interés político que viene a perjudicar, no al gobierno, sino a las beneficiadas con el trabajo que ha desarrollado la Secretaría Presidencial de la Mujer. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. C) La Procuraduría General de la Nación señaló: a) la interponente no efectuó la confrontación necesaria que demuestre la inconstitucionalidad que denuncia, resulta paradójica su argumentación, pues proviene de una bancada que ha estado en abierta oposición al Gobierno Constitucional establecido democráticamente, lo que evidencia la falta de legitimidad plena para promover esta acción constitucional, pues lo que se observa es la intención de destrozar la organizaciónExpediente 121-2013 5
administrativa del gobierno, lo que provoca un caos que perjudicaría a la mujer guatemalteca, pues la Secretaría Presidencial de la Mujer tiene fundamento en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por lo que su finalidad es salvaguardar los derechos de todas las féminas para que puedan desenvolverse libremente con apego a las leyes de la República. De ahí que no se observa un interés legítimo, sino un interés político al promover esta acción constitucional; b) es necesario que la Corte de Constitucionalidad determine si el Acuerdo Gubernativo cuestionado constituye una ley, reglamento o disposición de carácter general, pues ese es el requisito esencial para impugnarlo vía la acción de
constitucional; b) es necesario que la Corte de Constitucionalidad determine si el Acuerdo Gubernativo cuestionado constituye una ley, reglamento o disposición de carácter general, pues ese es el requisito esencial para impugnarlo vía la acción de inconstitucionalidad. Estima que el Acuerdo objetada no reviste la característica de generalidad, porque no va dirigida a la población entera, sino, su naturaleza es la de una disposición administrativa del Presidente de la República para fomentar la protección y desarrollo de la mujer, lo que se deduce al dar lectura a las atribuciones le fueron asignadas a ese órgano, mediante el cual se pretende promover la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, por lo que no es común a todos los individuos; c) el Presidente ejerce una función cuasilegislativa para ordenar la actividad administrativa del Estado y desarrollar funciones por medio de las secretarías, que no es competencia de los Ministerio de Estado, por lo que, no debe limitarse al Presidente en la emisión de este tipo de acuerdos. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida. D) El Ministerio Público expuso: a) la accionante al plantear la inconstitucionalida d general total que nos ocupa, no emitió argumentos que permitan determinar que el precepto legal que impugna, adolece de vicio de inconstitucionalidad, pues no se refiere a razones jurídicas que reflejen al tribunal que existe violación al precepto constitucional denunciado como transgredido, ya que no efectuó parificación de cada uno de los artículos del acuerdo en referencia frente a la norma de la Constitución que considera violada, por lo
jurídicas que reflejen al tribunal que existe violación al precepto constitucional denunciado como transgredido, ya que no efectuó parificación de cada uno de los artículos del acuerdo en referencia frente a la norma de la Constitución que considera violada, por lo que al no contener el planteamiento de análisis un enfoque juríd ico comparativo entre la totalidad de la ley señalada de inconstitucional y la norma constitucional que estiman infringida, por estar enfocado exclusivamente a estimaciones sobre cuestiones ajenas al neto examen normativo concerniente a la acción de incons titucionalidad de las leyes como control de la primacía constitucional, no resulta viable su análisis; b) no obstante lo antes expuesto, consideró que del análisis del acuerdo gubernativo impugnado se establece que de ninguna manera se transgrede el artícu lo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez por medio de la disposición impugnada el Presidente conforme las consideraciones que sustentan la misma estimó imperativo la creación de la Secretaría Presidencial de la Mujer, en ej ercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales a) y e), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4, 5, 15, 16 y 17 del Decreto 114 -97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. Cuyo objetivo es apoyar al Presidente de la República, con el fin de que evalúe y asesore de manera técnica el diseño y la implementación de planes, proyectos y programas gubernamentales proponiendo procesos, métodos y acciones de modernización institucional del sector pú blico, en lo cual radica la necesidad de su
de que evalúe y asesore de manera técnica el diseño y la implementación de planes, proyectos y programas gubernamentales proponiendo procesos, métodos y acciones de modernización institucional del sector pú blico, en lo cual radica la necesidad de su creación; c) el Acuerdo Gubernativo impugnado, fue emitido entre otras razones, con fundamento en lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por lo que, para logar los propósitos contenidos en el citado instrumento multilateral, del cual Guatemala es parte, era indispensable, crear el órgano que se objeta mediante la presente inconstitucionalidad,Expediente 121-2013 6
puesto que es necesario que exista u na coordinación entre las instancias gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, que promueven las políticas, planes y programas que persigue aquel documento; d) derivado de los compromisos adquiridos internacionalmente por el Estad o de Guatemala, era urgente la creación de la Secretaría Presidencial de la Mujer, que pronto se convirtió en una instancia del ejecutivo, asesora y coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas. Tambi én asesora y apoya al Presidente de la República en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas públicas inherentes al desarrollo integral de las mujeres, propiciando los efectos condiciones de equidad entre hombres y mujeres, a tendiendo a la diversidad socio cultural del país, siendo que su visión es reconocer el aporte efectivo, en el desarrollo integral, la plena participación y ciudadanía de las mujeres, por la construcción de un nuevo pensamiento que sustenta relaciones democráticas, igualitarias e incluyentes y por
cultural del país, siendo que su visión es reconocer el aporte efectivo, en el desarrollo integral, la plena participación y ciudadanía de las mujeres, por la construcción de un nuevo pensamiento que sustenta relaciones democráticas, igualitarias e incluyentes y por su contribución en la generación y puesta en práctica de políticas públicas que ayudan a poner fin a la desigualdad, la exclusión, el racismo y la violencia contra las mujeres. Este ente tiene como misión procurar posicionar los derechos de las mujeres en las políticas públicas, a través de la asesoría y la coordinación para el cumplimiento de los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, lo que permite apreciar, la im portancia que tiene la Secretaría Presidencial de la Mujer dentro del contexto nacional, puesto que su creación ha sido de beneficio para uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, por lo que su continuación dentro del marco jurídico nacional del país, debe de protegerse ya que deriva de compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a nivel internacional, dado quela creación de la Secretaría Presidencial de la Mujer, no es ilegal ni inconstitucional; e) no existe transgresión a la Constitución Política de la República de Guatemala por el acuerdo gubernativo, pues al Organismo Ejecutivo le corresponde la creación del órgano en referencia, así como la asignación de sus atribuciones, pues es la facultad administradora encargada a ese organismo la q ue conlleva la creación de Secretarías, de las cuales corresponde su administración y la designación y remoción de su encargado, conforme lo disponen los artículos 183 y 202 de la Carta Magna, actos de indispensable realización para la ejecución de la tare a administradora ejecutiva que le corresponde, tal como lo ha
corresponde su administración y la designación y remoción de su encargado, conforme lo disponen los artículos 183 y 202 de la Carta Magna, actos de indispensable realización para la ejecución de la tare a administradora ejecutiva que le corresponde, tal como lo ha señalado la Corte de Constitucionalidad en diferentes fallos. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida.
IV. ALEGATOS EN LA DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los con ceptos vertidos en el escrito por el cual promovió la inconstitucionalidad general total. Solicitó que se declare con lugar la referida acción constitucional y, como consecuencia se deje sin vigencia el Acuerdo Gubernativo impugnado. B) La Secretaría Presi dencial de la Mujer expresó los mismos argumentos contenidos en el memorial de catorce de febrero de dos mil trece, presentado en la misma fecha ante este Tribunal. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general total promovida. C) El Pr esidente de la República se pronunció en los mismos términos relacionados en memorial de doce de febrero de dos mil trece, presentado en esta Corte el trece del mismo mes y año. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. D) La Procuraduría General de la Nación emitió las mismas consideraciones contenidas en escrito de ocho de febrero de dos mil trece, presentado en la misma fecha ante esta Corte. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. E) El Ministerio Público argumentó los mismosExpediente 121-2013 7
conceptos que refirió en escrito de once de febrero de dos mil trece, presentado el doce
inconstitucionalidad planteada. E) El Ministerio Público argumentó los mismosExpediente 121-2013 7
conceptos que refirió en escrito de once de febrero de dos mil trece, presentado el doce del mismo mes y año en esta Corte. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida.
V. AMICUS CURIAE Carmen Yolanda López Téllez de Cáceres, Julia Mercedes Asturias Gómez de Castañeda, Edna Jeannette Gaitán Rodas de Reynoso, Mayra Yohana Veliz López, Nidia Azucena Telón Sotz, Dora Amalia Taracena San Juan, Vilma Masaya Asencio de Morán, Ileana del Carmen Alamilla Bustama nte, María Eugenia Magali Quintana Sa ravia y María Gabriela Núñez, profesionales, académicas y expertas en derechos humanos de las mujeres, presentaron escrito en esta Corte, el cinco de marzo de dos mil trece, en el que manifestaron: a) la creación de la Secretaría Presidencial de la Mujer deriva de los compromisos emanados de la firma de los Acuerdos de Paz, así como de los instrumentos internacionales en materia de protección de la mujer y en los cuales se reconoce la urgente necesidad de tomar medidas p ara transformar la situación social y económica de las mujeres. En atención a ello, el Gobierno de Guatemala aprobó desde mil novecientos ochenta y dos, a través del Decreto Ley 49 -82, la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminació n Contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como –CEDAW–, comprometiéndose a cumplir con todos los acuerdos en ella establecidos; b) en el texto de la citada Convención se reconoce que para lograr la plena
como –CEDAW–, comprometiéndose a cumplir con todos los acuerdos en ella establecidos; b) en el texto de la citada Convención se reconoce que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer se ha ce necesaria la modificación del papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en Ia familia. En el artículo 3 del referido instrumento, se establece que los Estados se comprometen a tomar en todas las esferas y particularmente en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las lib ertades fundamentales en igualdad de condiciones frente al hombre. En ese sentido se evidenció la necesidad de contar con una instancia que coordinara e impulsara la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y promoviera l