Inconstitucionalidad General_1235-2007 -Reglamento de la Ley el
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1235-2007 -Reglamento de la Ley el
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1235-2007 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1235-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO PÉREZ GUERRA, QUIEN LA PRESIDE; GLADYS CHAC ÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JU ÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO E HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ. Guatemala, veintiséis de julio de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acci ón de inconstitucionalidad general parcial del Artículo 51 del Acuerdo 18-2007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos", promovida por Gladis Elizabeth Monterroso Velásquez de Morales. La accionante actu ó con su patrocinio y el de los abogados Felipe Armando Barillas Fajardo y Giovanni Herrero Poitán.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por la accionante se resume: a) el contenido del artículo 51 del Acuerdo 182007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos" viola las garantías constitucionales consagradas en los art ículos 4, 15, 44, 136 y 223 de la Constituci ón Política de la Rep ública de Guatemala; b) la norma reglamentaria impugnada limita la participaci ón de los nuevos partidos políticos al establecer, extralimitándose de los par ámetros del art ículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que para poder participar en el proceso electoral éstos deberán tener inscritos y
extralimitándose de los par ámetros del art ículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que para poder participar en el proceso electoral éstos deberán tener inscritos y en vigencia ante el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos a los integrantes de sus órganos permanentes, conforme el artículo 49, inciso c), de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos; c) se transgrede el principio de igualdad ante la ley porque se prescriben obligaciones diferentes a los partidos pol íticos de nueva formaci ón frente a los que ya tienen una historia política; d) se viola el principio de irretroactividad al perjudicar a las organizaciones que ya hubieran iniciado su inscripci ón ante el Tribunal Supremo Electoral antes de la modificaci ón del Reglamento pues estas organizaciones deben regirse por el Reglamento v igente al momento de inicio de su inscripci ón; e) el artículo impugnado contraria el art ículo 44 de la Constituci ón Política de la Rep ública de Guatemala porque restringe notoriamente los derechos de todas las organizaciones políticas que quisieran participar en el proceso electoral; f) se limita el derecho de elegir y ser electo consagrado en el art ículo 136 de la Constituci ón Política de la Rep ública de Guatemala ya que mientras el art ículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos establece que el C omité Ejecutivo Nacional Provisional convocará o la primera Asamblea Nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inscripci ón del partido y que dicha asamblea deber á celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria realizada por el Tribunal Supremo Electoral, el art ículo impugnado restringe a que dicha
Nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inscripci ón del partido y que dicha asamblea deber á celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria realizada por el Tribunal Supremo Electoral, el art ículo impugnado restringe a que dicha asamblea se celebre antes de la convocatoria a elecciones; g) debido a que la limitaci ón señalada deviene de un reglamento y no de la Constituci ón o la ley, su texto deviene inconstitucional. Solicitó se declare inconstitucional el art ículo 51 del Acuerdo 18 -2007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos".
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: Se decret ó la suspensi ón provisional de l a frase "antes de la fecha de convocatoria" contenida en el artículo impugnado. Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la Rep ública de Guatemala, al Tribunal Supremo Electoral y al Ministerio P úblico.
Oportunamente se señaló día y hora para la vista.Expediente 1235-2007 2
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Congreso de la Rep ública de Guatemala manifestó: a) El art ículo 51 del Acuerdo 18-2007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos" colisiones con el art ículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos pues va más allá al limitar la participación de partidos pol íticos en. contiendas electorales requiriendo que antes de la fecha de convocatoria deben tener inscritos a los integrantes de sus órganos permanentes lo cual no está estipulado en la ley, lo cual confronta con los
requiriendo que antes de la fecha de convocatoria deben tener inscritos a los integrantes de sus órganos permanentes lo cual no está estipulado en la ley, lo cual confronta con los derechos establecidos en los artículos 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala. b) Siendo el Reglamento una normativa inferior a la ley y a la Constitución Política de la Rep ública de Guatemala su contenido deviene inconstitucional. Solicit ó se dicte la sentencia que en derecho corresponda. B) El Tribunal Supremo Electoral no expresó argumento alguno. C) El Ministerio P úblico argumentó: a) El art ículo impugnado gira en torno a los requisitos que deben cumplir los partidos políticos antes de la fecha de convocatoria, siendo estos tener inscritos y en vigencia a los integrantes de sus órganos permanentes, según el artículo 49, literal c), de la Ley Electoral y de Partido s Políticos. El literal citado establece, como una condici ón para la existencia de una organización partidaria, que los integrantes del Comit é Ejecutivo se hayan electo en Asamblea Nacional y que estén en posesión de sus cargos; lo anterior, guarda relación con el art ículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos que se refiere a la primera asamblea del partido, al plazo para su celebración y a los asuntos que deben conocerse en la misma. b) El artículo impugnado limita la participaci ón de los nuevos partidos políticos que ya iniciaron sus gestiones ante el Tribunal Supremo Electoral con base en el reglamento anterior, aplicando disposiciones no contempladas en ese momento. c) Se limita el derecho a elegir y ser electo, optar a cargos p úblicos y participar en actividades
que ya iniciaron sus gestiones ante el Tribunal Supremo Electoral con base en el reglamento anterior, aplicando disposiciones no contempladas en ese momento. c) Se limita el derecho a elegir y ser electo, optar a cargos p úblicos y participar en actividades políticas reconocido en los art ículos 136 y 223 de la Constituci ón Política de la Rep ública de Guatemala. Solicit ó se declare con lugar la acci ón intentada y se declare la inconstitucionalidad del artículo impugnado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA: A) La accionante ratificó las proposiciones de hecho y de derecho expresadas en su memorial inicial, y agreg ó: a) la normativa reglamentaria impugnada contiene vicios de inconstitucionalidad porque marca una diferencia entre las organizaci ones políticas antiguas con las de reciente formaci ón que a la fecha de convocatoria no hayan realizado sus asambleas y, por lo tanto, no tienen inscritos y vigentes a los integrantes de sus órganos permanentes, sin que del texto de la ley surja tal limita nte; b) el art ículo impugnado viola la libertad de pertenecer a las diferentes organizaciones pol íticas, antiguas y de reciente formación, al limitar por medio del reglamento el funcionamiento de éstas últimas. B) El Congreso de la Rep ública reiteró los planteamientos de su escrito de evacuación de audiencia. C) El Tribunal Supremo Electoral no presentó alegato. D) El Ministerio Público reiteró los argumentos vertidos en su memorial de evacuaci ón de audiencia.
CONSIDERANDO - I - "Uno de los principios funda mentales que informa al Derecho guatemalteco, es el de
El Ministerio Público reiteró los argumentos vertidos en su memorial de evacuaci ón de audiencia. CONSIDERANDO - I - "Uno de los principios funda mentales que informa al Derecho guatemalteco, es el de supremacía constitucional, que implica que en la c úspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados o efecto de lograr la conso lidación del Estado Constitucional de Derecho... Entre los medios jurídicos por los que se asegura la superlegalidad de las normas fundamentales que rigenExpediente 1235-2007 3
la vida de la Rep ública, se encuentra la acci ón de inconstitucionalidad contenida en el artículo 267 de la Constitución Política de la Rep ública... De acuerdo con esta norma, el control constitucional no se limita a la ley strictu sensu, como producto de la potestad legislativa del Congreso de la Rep ública, sino que tambi én comprende los reglamentos y disposiciones de car ácter general que dicte el Organismo Ejecutivo, así como las dem ás reglas que emitan las instituciones p úblicas, lo que trae aparejada, como consecuencia, - de prosperar la acci ónla pérdida de vigencia de las normas y disposiciones emitid as por el poder p úblico, que contrar íen lo dispuesto en la Ley Fundamental." [Sentencia de primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por est a Corte en el expediente 330-92]. - IIEn el caso de an álisis se promueve la acci ón de inco nstitucionalidad general parcial del
primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por est a Corte en el expediente 330-92]. - IIEn el caso de an álisis se promueve la acci ón de inco nstitucionalidad general parcial del artículo 51 del Acuerdo 18 -2007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos" cuyo texto tomado de la publicación de la ley, realizada en el Diario de Centro América el veinticinco de mayo de dos mil siete, señala: "Para poder participar en un proceso electoral, los partidos políticos, antes de la fecha de convocatoria, deberán tener inscritos y en vigencia, ante el Departamento de Organizaciones Pol íticas del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de sus órganos permanentes, conforme el artículo 49 inciso c) de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos. Para participar, las coaliciones deberán inscribir el convenio cumpliendo las disposiciones de la Ley Electoral y este reglamento. No se admitir án coaliciones de partidos pol íticos que no llenen el requisito de participaci ón establecido en este art ículo. En caso de fusi ón de partidos, deberá haber quedado inscrito el convenio de fusi ón conforme el art ículo 80 de la Ley Electoral. " Aduce la accionante que el contenido del art ículo 51 del Acuerdo 18 -2007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos" contiene vicio de inconstitucionalidad al limitar el ejercicio de las garant ías constitucionales consagradas en los art ículos 4, 15, 44, 136 y 223 de la Constituci ón Política de la Rep ública de
de inconstitucionalidad al limitar el ejercicio de las garant ías constitucionales consagradas en los art ículos 4, 15, 44, 136 y 223 de la Constituci ón Política de la Rep ública de Guatemala porque limita la participaci ón en el proceso electoral de los nuevos partidos políticos al establecer, fuera de los par ámetros del artículo 76 d e la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que para poder participar en aquel éstos deberán tener inscritos y en vigencia ante el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos a los integrantes de sus órganos permanentes, conforme el artículo 49, inciso c), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Argumenta que mientras el artículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que el Comit é Ejecutivo Nacional Provisional convocará a la primera Asamblea Nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción del partido y que dicha asamblea deber á celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria realizada por el Tribunal Supremo Electoral, el artículo impugnado restringe a que dicha asamblea se celebre antes de la convocatoria a elecciones. Debido a que la limitaci ón señalada deviene de un reglamento y no de la Constituci ón o la ley, su texto deviene inconstitucional. En igual sentido se pronunciaron el Congreso de la República de Guatemala y el Ministerio Público. - IIIEl artículo 223, párrafos primero y segundo, de la Constituci ón Política de la República de Guatemala consagra que "El Estado garantiza la libre formaci ón y funcionamiento de las organizaciones pol íticos y s ólo tendr án las li mitaciones que esto Constituci ón y la leyExpediente 1235-2007 4
Guatemala consagra que "El Estado garantiza la libre formaci ón y funcionamiento de las organizaciones pol íticos y s ólo tendr án las li mitaciones que esto Constituci ón y la leyExpediente 1235-2007 4
determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, ser á regulado por lo ley constitucional de la materia." Con fundamento en este texto y en concordancia con el principio de sujeci ón a la ley prescrito en el artículo 154 de la Constitución, siendo que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jam ás superiores a ella, toda disposición o reglamentación de carácter electoral que emane de la autoridad competente en el tema deber á ceñir su contenido a la Ley, emitirse para su estricto cumplimiento o bien desarrollarla sin alterar su espíritu. Esta Corte, al hacer el análisis de dicha tesis de inconstitucionalidad, establece que: (i) En cuanto a la denunciada violaci ón al principio de igualdad ante la ley al contraponer el texto de la norma reglamentaria impugnada con el del art ículo 4 de la Constitución Política de la República se evidencia que la misma no contraviene el principio de igualdad ante la ley porque el texto no distingue a organizaciones partidarias nuevas frente a las de mayor historia pol ítica, el requisito que la norma regla mentaria pretende exigir sería, en todo caso, exigible a toda organizaci ón política que, posterior a la entrada en vigencia, encuadre su actuación en ese supuesto. (ii) La norma reglamentaria no contraviene el principio de irretroactividad pues su
exigir sería, en todo caso, exigible a toda organizaci ón política que, posterior a la entrada en vigencia, encuadre su actuación en ese supuesto. (ii) La norma reglamentaria no contraviene el principio de irretroactividad pues su entrada en vigencia y eventual aplicaci ón se realizar ía en congruencia con los principios del artículo 180 de la Constituci ón Política de la Rep ública y 36 de la Ley del Organismo Judicial. (iii) Congruente con el principio constitucional de legalidad, en el que, para que una norma de jerarqu ía inferior sea compatible con el r égimen constitucional, debe ce ñirse plenamente al desarrollo del texto legal de superior jerarquía, se advierte que el contenido del art ículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su parte conducente, literalmente dice: "El Comité Ejecutivo Nacional provisional convocará la primera Asamblea Nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción del partido. Dicha Asamblea habrá de celebrarse dentro de los dos mes es siguientes a la convocatoria. La Asamblea deberá:... d) Elegir el primer Comit é Ejecutivo Nacional.". Al establecer el artículo 51 del Acuerdo 18-2007 del Tribunal Supremo Electoral que se impugna que "Para poder participar en un proceso electoral, los partidos pol íticos, antes de la fecha de convocatoria, deber án tener inscritos y en vigencia, ante el Departamento de Organizaciones Pol íticas del Registro de Ciudadanos, a los integrantes de sus órganos permanentes, conforme el artículo 49 inciso c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos..." se establece un requisito reglamentario de temporalidad contrario a lo prescrito por la Ley
permanentes, conforme el artículo 49 inciso c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos..." se establece un requisito reglamentario de temporalidad contrario a lo prescrito por la Ley pues se exige arbitrariamente que se tengan inscritos y vigentes a los órganos permanentes de la organización partidaria pese a que la Ley no establece tal obligación. Consecuentemente, es v álida la tesis de inconstitucionalidad en cuanto que el art ículo impugnado limita la participaci ón de los partidos pol íticos que, previo a la fecha de convocatoria al proceso electoral no tuviesen inscritos y en vigencia ante el Departamento de Organizaciones Pol íticas del Registro de Ciudadanos a los integrantes de sus órganos permanentes, conforme el artículo 49, inciso c), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. De esa manera, se l imita tambi én el derecho constitucional de elegir y ser electo consagrado en el artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala. - IVDe conformidad con el artículo 223, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de la República de Guatemala "Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechosExpediente 1235-2007 5
políticos, organizaciones pol íticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia". De acuerdo con esta norma, y dado que el control constitucional abarca reglamentos y disposiciones de car ácter general que dicten las instituciones p úblicas, como lo es el Tribunal Supremo Electoral, se advierte que con la emisión del artículo 51 del Acuerdo 182007 del Tribunal Sup remo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos
disposiciones de car ácter general que dicten las instituciones p úblicas, como lo es el Tribunal Supremo Electoral, se advierte que con la emisión del artículo 51 del Acuerdo 182007 del Tribunal Sup remo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos" se pretende modificar los requerimientos que la Ley Electoral y de Partidos Políticos exige para la participaci ón en el proceso electoral. En ese sentido, resulta procedente, aceptando la tesis estudiada, declarar inconstitucional la frase "antes de la fecha de convocatoria". Tal declaratoria se retrotraerá a la fecha de publicaci ón de la suspensión provisional decretada por esta Corte. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 1 o., 3o., 5o., 6o., 7o., 114, 115, 133, 137, 138, 140, 149, 163 inciso a), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Con lugar la acci ón de inconstitucionalidad general parcial promovida por Gladys Elizabeth Monterroso Velásquez de Morales, y como consecuencia, se declara INCONSTITUCIONAL la frase del art ículo 51 del Acuerdo 18 -2007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos" cuyo texto tomado de la publicaci ón de la ley,
la frase del art ículo 51 del Acuerdo 18 -2007 del Tribunal Supremo Electoral "Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Pol íticos" cuyo texto tomado de la publicaci ón de la ley, realizada en el Diario de Centro Am érica el veinticinco de mayo de dos mil siete, dice "antes de la fecha de convocatoria". Los efectos de la presente declaratoria se retrotraen a la fecha en que se publicó la suspensión provisional decretada por esta Corte. II) Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes de la fecha en que el mismo quede firme. III) Notifíquese.