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Inconstitucionalidad General_1239-2000 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1239-2000 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Expediente No. 1239-2000

INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS RODOLFO

ROHRMOSER VALDEAVELLANO QUIEN LA PRESIDE, NERY SAUL DIGHERO HERRERA,

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ, ROMERO ALVARADO POLANCO Y GLORIA MELGAR DE AGUILAR: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de Inconstitucionalidad Total del Acuerdo sin número contenido en el punto décimo sé ptimo del Acta cero sesenta y nueve / dos mil, emitido por la Corporación Municipal de la Cabecera departamental de Huehuetenango el veintiuno de agosto de dos mil, promovida por el Banco del Café, Sociedad Anónima. La entidad solicitante actuó con el auxi lio de los abogados Edgar Alfredo Balsells Tojo, Alejandro José Balsells Conde y Lucrecia Martínez de Villalta.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la solicitante se resume: a) en la decisión contenida en el punto décimo séptimo del Acta cero sesenta y nueve / dos mil, de la sesión celebrada por la Corporación Municipal de la Cabecera departamental de Huehuetenango el veintiuno de agosto de dos mil se acuerda: " 1) Fijar la tasa municipal consistente en el pago mensual de la suma de dos mil quetzales exactos (Q. 2,000.00) que ingresarán a la Tesorería Municipal, por concepto de funcionamiento de cada institución que preste

mensual de la suma de dos mil quetzales exactos (Q. 2,000.00) que ingresarán a la Tesorería Municipal, por concepto de funcionamiento de cada institución que preste servicios financieros en esta cabecera municipal, aplicables a cada Agencia Bancaria, Cooperativas y demás instituciones que se dediquen a esa actividad, que ya estén funcionando y las que en adelante inicien su funcionamiento; Artículo 2) El presente acuerdo entra en vigencia a partir de uno de septiembre del presente año; Artículo 3) Para los efectos le gales correspondientes, obténgase copias certificadas de este punto y remítansele a las diferentes instituciones involucradas que presten el servicio de mérito."; b) los artículos 171 inciso c) y 239 de la Constitución Política de la República establecen q ue corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales conforme las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación; de igual forma, el artículo 255 del mismo cuerpo legal preceptúa que " Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. "; c) al cotejar el acuerdo impugnado con los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 239 y 255 precitados, se evidencia la existencia de vicio de inconstitucionalidad, pues se dispone fijar como " tasa" un tributo determinado, cuyo sujeto pasivo es cada institución que preste servicios financieros en la cabecera municipal de Huehuetenango, siendo el

fijar como " tasa" un tributo determinado, cuyo sujeto pasivo es cada institución que preste servicios financieros en la cabecera municipal de Huehuetenango, siendo el hecho generador del tributo, el prestar dichos servicios; d) asimismo, al fijar el tributo relacionado, la Corporación Municipal de Huehuetenango no señala cuáles serán los servicios públicos que brindará a las instituciones mencionadas, servicios que serían un elemento fundamental para la existencia de una tasa municipal; en tal virtud, la contribución acordada en el acuerdo denunciado, reviste las características de un arbitrio, pues es un tributo a favor de una municipalidad, el cual conforme a laConstitución Polític a de la República, sólo el Congreso de la República puede decretarlo; como consecuencia, al no poder la Corporación Municipal referida decretar impuestos y arbitrios a su favor y, al no ser la contribución relacionada una tasa, pues no existe una contraprestación de servicios municipales a favor del sujeto pasivo de la carga, el tributo creado deviene inconstitucional. Solicitó que se declare sin vigencia por inconstitucionalidad total el Acuerdo referido.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo contenido en el punto décimo séptimo del Acta cero sesenta y nueve / dos mil, de veintiuno de agosto de dos mil, emitido por la Corporación Municipal de Huehuetenango. Se dio audiencia por quince días a la Corporación Municipal de Huehuetenango, a la Asociación Nacional de Municipalidades, al Congreso de la República y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Corporación Municipal de Huehuetenango, a la Asociación Nacional de Municipalidades, al Congreso de la República y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Asociación Nacional de Municipalidades indicó: a) por mandato constitucional, las municipalidades son instituciones autónomas a las que les corresponde obtener y disponer de sus recursos, procurando el fortalecimiento y aprovechamiento económico de sus jurisdicciones territoriales para realizar obras y prestar servicios que sean necesarios en el cumplimiento de sus propios fines; por tal razón, las municipalidades de conformidad con los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República y las normas contenidas en el Código Municipal, están fa cultadas para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos, que dichas normas les otorgan; b) la Municipalidad de Huehuetenango, al fijar la tasa municipal contenida en el acuerdo denunciado, actuó en armonía con las normas antes relacionadas, por lo qu e en ningún momento se atribuyó funciones que corresponden con exclusividad al Organismo Legislativo, pues lo hizo con base en las facultades que la propia Carta Magna otorga a las municipalidades; además, no está creando impuestos o arbitrios, sino fijand o tasas municipales legalmente permitidas por servicios públicos y aprovechamiento del territorio municipal, observando el Principio de Legalidad establecido en el artículo 239 constitucional; c) al aprobarse el cobro de la tasa municipal relacionada, no s e quiso desnaturalizar la figura de " tasa municipal" creando un nuevo impuesto, ya que como se dijo toda municipalidad para realizar obras y prestar servicios necesita obtener y disponer de los recursos económicos

la tasa municipal relacionada, no s e quiso desnaturalizar la figura de " tasa municipal" creando un nuevo impuesto, ya que como se dijo toda municipalidad para realizar obras y prestar servicios necesita obtener y disponer de los recursos económicos necesarios, lo que hace imperativa la apro bación de tasas municipales legalmente establecidas; d) por otra parte, la Corporación Municipal de Huehuetenango sí estableció la contraprestación del servicio municipal, pues en el considerando del acuerdo impugnado se menciona la necesidad de la creació n de las referidas tasas; finalmente, al emitirse dicho acuerdo, no se viola el Principio de Capacidad de Pago, pues la implementación del cobro de las tasas no se ha regulado en otros reglamentos. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público alegó: a) el acuerdo cuestionado en su artículo 1º. establece " 1) Fijar la tasa municipal consistente en el pago mensual de la suma de dos mil quetzales exactos (Q. 2,000.00) que ingresarán a la Tesorería Municipal, por concepto de funcionamiento de cada institución que preste servicios financieros en esta cabecera municipal, aplicables a cada Agencia Bancaria, Cooperativas y demás instituciones que se dediquen a esa actividad, que ya estén funcionando y las que en adelan te inicien su funcionamiento...;" dicha norma contraría el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 239 de la Constitución Política de la República que da potestad exclusiva al Congreso de la República para crear tributos de conformidad c on la ley; b)asimismo, aunque la Municipalidad de Huehuetenango pretenda darle connotación de

en el artículo 239 de la Constitución Política de la República que da potestad exclusiva al Congreso de la República para crear tributos de conformidad c on la ley; b)asimismo, aunque la Municipalidad de Huehuetenango pretenda darle connotación de "tasa" a la fijada en el acuerdo recurrido, no lo es, pues tasa es una relación de cambio por la que un particular paga una cantidad de dinero para recibir como contraprestación un servicio público; por tal razón, se concluye que el tributo creado no constituye una tasa, ya que la suma de dinero que se obliga a pagar no es voluntaria y no existe como contraprestación de dicho pago un servicio público, por lo que s e trata de un arbitrio; en tal virtud, el acuerdo cuestionado contraviene los artículos 239 y 255 de la Carta Magna, porque la potestad de crear tributos corresponde con exclusividad al Congreso de la República. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La entidad solicitante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y agregó que respecto a lo que aduce la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala, al in dicar "V.(las tasas)... mismas que desde hace mucho tiempo no tienen ninguna regulación legal o reglamentaria establecida...", dicha institución no sólo se ha atribuido la creación de un arbitrio, sino también las funciones reguladoras de la actividad fina nciero-lucrativa, argumentando que por no existir regulación alguna, se debe cobrar su funcionamiento. Solicitó que se declare sin vigencia por inconstitucionalidad total el Acuerdo sin número emitido por la Corporación Municipal de Huehuetenango, en sesió n documentada en el Acta cero

regulación alguna, se debe cobrar su funcionamiento. Solicitó que se declare sin vigencia por inconstitucionalidad total el Acuerdo sin número emitido por la Corporación Municipal de Huehuetenango, en sesió n documentada en el Acta cero sesenta y nueve / dos mil de fecha veintiuno de agosto de dos mil. B) El Congreso de la República solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Ministerio Público reiteró los argumentos expuestos al evac uar la audiencia que por quince días le fue conferida y solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo sin número emitido por la Municipalidad de Huehuetenango el veintiuno de agosto de dos mil, que fija una t asa municipal para las instituciones que presten servicios financieros. CONSIDERANDO -ILa Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, congruente con ella, la de conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La jerarquía constitucional y su influencia sobre todo el ordenamiento jurídico tiene una de sus manifestaciones en l a prohibición de que las normas de jerarquía inferior puedan contradecir a las de jerarquía superior. El principio de supremacía constitucional consiste en la adecuación de la ley a las normas constitucionales e impone a los tribunales el deber de observarlo en toda resolución o sentencia. -IIEn el caso de estudio, se denuncia vicio de inconstitucionalidad total del Acuerdo sin número, contenido en el Acta cero sesenta y nueve / dos mil, emitido por la

tribunales el deber de observarlo en toda resolución o sentencia. -IIEn el caso de estudio, se denuncia vicio de inconstitucionalidad total del Acuerdo sin número, contenido en el Acta cero sesenta y nueve / dos mil, emitido por la Corporación Municipal de la Cabecera departamental de Huehuetenango el veintiuno de agosto de dos mil, por medio del cual, se fija una tasa municipal de dos mil quetzales mensuales por funcionamiento, a cada institución que preste servicios financieros en elmunicipio de Huehuetenango, por considerar que vio la los artículos 239 y 255 de la Constitución Política de la República. La entidad accionante expresa que al cotejar la disposición impugnada con los artículos 239 y 255 de la Carta Magna, se determina que existe inconstitucionalidad por las siguientes razones: a) se dispone fijar como "tasa" un tributo determinado cuyo sujeto pasivo es cada institución que preste servicios financieros en el municipio de Huehuetenango, siendo el hecho generador del mismo el prestar dichos servicios; b) para fijar dicho trib uto la Corporación Municipal de Huehuetenango no señala cuáles serán los servicios públicos que brindará a las instituciones que presten los servicios financieros referidos, lo que sería elemento fundamental para la existencia de una "tasa municipal"; c) la citada contribución reviste las características de un "arbitrio", pues es un tributo a favor de una municipalidad, pero conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sólo el Congreso de la República puede decretar impuestos o arbitrios; d) al no ser dicha contribución una "tasa", pues no existe una contraprestación de servicios municipales a favor del sujeto pasivo de la carga.

puede decretar impuestos o arbitrios; d) al no ser dicha contribución una "tasa", pues no existe una contraprestación de servicios municipales a favor del sujeto pasivo de la carga. -IIIEs criterio reiterado de este tribunal el que la tasa es un tributo cuya obligación t iene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado a favor del contribuyente; es decir, es una relación de cambio en virtud de la cual un particular paga voluntariamente una suma de dinero y debe recibir como contraprestación un determinado servicio público. De esta definición se infiere que el tributo creado en el acuerdo que se impugna no puede constituir una tasa, puesto que la obligación de pago no es generada por la prestación de un servicio público individualizado por parte de la Municipalidad de Huehuetenango a favor de un contribuyente; además, la exacción onerosa que se obliga pagar a las instituciones que encuadran su actividad en los supuestos establecidos en la norma impugnada, no se genera de manera voluntari a ni está previsto como contraprestación a ese pago la prestación de un determinado servicio público; en todo caso, esta exacción en la forma creada encuadra en la definición legal de arbitrio que hace el artículo 12 del Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República) al preceptuar que "arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades". El artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala consagra el principio de legalidad en materia tributaria, que garantiza que la única fuente creadora de tributos puede ser la ley, estableciendo, que es potestad exclusiva del Congreso de la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así como la

principio de legalidad en materia tributaria, que garantiza que la única fuente creadora de tributos puede ser la ley, estableciendo, que es potestad exclusiva del Congreso de la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así como la determinación de las bases de recauda ción de dichos tributos. En el artículo 255 del mismo cuerpo de normas fundamentales, se establece que la captación de recursos económicos del municipio debe sujetarse al principio contenido en el artículo 239 precitado. Por lo anterior, se concluye que el Acuerdo objetado contraviene lo preceptuado en los artículos 239 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque la creación del tributo que en él se regula, compete en forma exclusiva al Congreso de la República; y de esa cuenta, de be declararse su inconstitucionalidad a efecto de que el mismo sea excluido del ordenamiento jurídico del país. LEYES APLICABLESArtículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7o., 114, 115, 133, 137, 140, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Con lugar la inconstitucionalidad del Acuerdo contenido en el punto décimo séptimo del Acta cero sesenta y nueve / dos mil, emitido por la Corporación Municipal de la cabecera departamental de Huehuetenango, el veintiuno de agosto de dos mil. En

Con lugar la inconstitucionalidad del Acuerdo contenido en el punto décimo séptimo del Acta cero sesenta y nueve / dos mil, emitido por la Corporación Municipal de la cabecera departamental de Huehuetenango, el veintiuno de agosto de dos mil. En consecuencia, se deja sin efecto legal alguno el Acuerdo indicado, y siendo que el veinticuatro de noviembre de dos mil se publicó su suspensión provisional en esta misma acción, la pérdida de su vigencia se retrotrae a esa fecha. II) Publíquese esta sentencia en el Diari o Oficial dentro de los tres días siguientes de la fecha en que la misma quede firme. III) Notifíquese.

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

PRESIDENTE

NERY SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADA

ROMEO ALVARDO POLANCO

MAGISTRADO

MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente:1239-2000»Solicitante: Banco del Café, Sociedad Anónima »Norma impugnada: Acuerdo sin número contenido en el punto XVII del Acta 0692000, emitido por la Corporación Municipal de la Cabecera departamental de Huehuetenango »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2001 »número de expediente: 1239-2000 »solicitante: Banco del Café, Sociedad Anónima

Huehuetenango »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2001 »número de expediente: 1239-2000 »solicitante: Banco del Café, Sociedad Anónima »norma impugnada: Acuerdo sin número contenido en el punto XVII del Acta

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