Inconstitucionalidad General_1255-2015 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1255-2015 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Página No. 1 de 22 Expediente 1255-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE1255-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
JOSE FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, DINA JOSEFINA
OCHOA ESCRIBA, BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA, GLORIA
PATRICIA PORRAS ESCOBAR , NEFTALY ALDANA HERRERA , JOSE MYNOR PAR USEN Y MARÍA CONSUELO PORRAS ARGUETA :Guatemala, seis de julio de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstituci onalidad de carácter general total del Decreto 35-2007 del Congreso de la República, que aprobó el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), promovida por Fundación contra el Terrorismo Guatemala, por medio de su Presidente y Representante Legal, Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés. La postulante actuó con el patrocinio de los AbogadosMoisés Eduardo Galindo Ruiz, Manuel de Jesús Ixmay García y Raúl Amílcar Falla Ovalle. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, BonergeAmilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la compareciente se resume: A.Argumentos relativos al
BonergeAmilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la compareciente se resume: A.Argumentos relativos al Decreto 35-2007 del Congreso de la República :a) el Congreso de la República de Guatemala, en Decreto 35 -2007 aprobó el Acuerdo suscrito el doce de
diciembre de dos mil seis entre la Organización de las Nac iones Unidas y elPágina No. 2 de 22 Expediente 1255-2015
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Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento y creación de la Comisión Internacional C ontra la Impunidad en Guatemala, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, otorgándole a ese Acuerdo carácter de Tratado Internacional; b) el decreto en mención adolece de inconstitucionalidad total ,porque vulnera y tergiversa lo dispuesto en el Artículo 251 constitucional, al conferirlea la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ,atribuciones y facultades tales como la persecución penal pública y la investigación de conductas delictivas cometidas por determinadas personas y organizaciones, que competen con exclusividad, por disposición constitucional y legal, al Ministerio Público, con el supuesto fin de protege r los derechos humanos; c) el Decreto 352007 le otorga al Acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, el carácter de tratado internacional en materia de derechos humanos, con la finalidad de darle rango consti tucional y por ende,
2007 le otorga al Acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, el carácter de tratado internacional en materia de derechos humanos, con la finalidad de darle rango consti tucional y por ende, superior al ordenamiento jurídico interno, situación que constituye fraude de ley por lo cual debe ser considerado nula de pleno Derecho, porque resulta contraria a normas imperativas y prohibitivas expresas yd)en el A rtículo 140 de la Carta Magna está preceptuado que Guatemala es un estado libre, independiente y soberano, obligado a garantizar a sus habitantes el pleno goce de sus derechos y libertades; empero, estos últimos son vulnerados al cederle a una entidad internacional las funciones y facultades que corresponden al Estado de Guatemala y a sus órganos y entidades . B. Argumentos relativos al Acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento y creación de la Comis ión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala :a) enel Artículo 1, literal a , del A cuerdo en referencia se establece como propósito de la creación de laPágina No. 3 de 22 Expediente 1255-2015
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Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado en la investigación y persecución penal pública, con ocasión de los actos delictivos cometidos por cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y actos conexos, que se lleven a cabo dentro del territorio de la República de Guatemala ; así como la
pública, con ocasión de los actos delictivos cometidos por cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y actos conexos, que se lleven a cabo dentro del territorio de la República de Guatemala ; así como la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento; procurando tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de sus part icipantes; los objetivos descritostergiversanlo normado en el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en los Artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Procesal Penal y 1,2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Públic o, en cuanto a que corresponde con exclusividad al Ministerio Público la persecución penal pública y la investigación de los delitos cometidos dentro de la República de Guatemala ; funciones que, por tanto, no pueden ser delegadas a entidades internacionales; b)en el Artículo 1, literal b, seestablece como objetivo la creación de mecanismos para la protección de los derechos a la vida e integridad de las personas, lo cual violael contenido de los Artículos 1, 2 y 3 constitucionales, q ue expresan que es al Estado de Guatemala al que corresponde con exclusividad la obligación de proteger a la persona y la familia, garantizando la seguridad, justicia, desarrollo integral, paz, vida y libertad a las personas; c)en el Artículo 1, literal d, se indica qué se debe entender por cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, lo cual redunda en violación de los Artículos 157, 171, literal a, 174 al 181 constitucionales, que disponen que compete con exclusividad al Congreso
qué se debe entender por cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, lo cual redunda en violación de los Artículos 157, 171, literal a, 174 al 181 constitucionales, que disponen que compete con exclusividad al Congreso de la República la tipificación de conductas delictivas; d)enel Artículo 2, numeral 1, literales a y b,se le confiere a la Comisión Internacional Contra la Impunidad enPágina No. 4 de 22 Expediente 1255-2015
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Guatemala (CICIG) la atribución de determinar la existencia y funcionamiento de cuerpos ilegales y clandestinos de seguridad , así como promover su investigación, persecución y sanción penal; esto deviene inconstitucional, en virtud que la función de investigación de personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza le compete al Ministerio Público , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 de la Constitución Política de la República, 107 al 110 del Código Procesal Penal y del 1 al 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; asimismo, la atribución de sancionar d elitos corresponde a los tribunales de justicia, según los Artículos 203 y 204 constitucionales; e) enel Artículo 2, numeral 1, literal c, se le confiere a la Comisión en referencia la misión de recomendar la adopción de políticas públicas y reformas legal es para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad, invadiendo atribuciones que corresponden a la Secretaría de Política Criminal del Ministerio Público y según los Artículos 157 y 171 constitucionales, al Congreso de la
los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad, invadiendo atribuciones que corresponden a la Secretaría de Política Criminal del Ministerio Público y según los Artículos 157 y 171 constitucionales, al Congreso de la República; asimismo, poseen iniciativa de ley los entes enumerados en el Artículo 174 constitucional, norma que no incluye organismos internacionales; f) enel Artículo 3, literales a y b,se faculta a la Comisión citada para recabar información para la investigación de los delitos respectivos y promover la persecución penal mediante la denuncia, así como constituirse como querellante adhesivo; ello conculca la Carta Magna, porque las actividades mencionadas competen al Ministerio Público, según lo indicanlosArtículos 251 constitucional y 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público yla calidad de querellante adhesivo le atañe solamente a quien se ve directamente agraviado, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 251 constitucional; 1, 2, 3, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 116, 117 y 123 del Código Procesal Penal ; g) enel Artículo 3, literal c,Página No. 5 de 22 Expediente 1255-2015
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sefaculta a la Comisión para asesorar a los órganos estatales en la investigación y persecución de los delitos cometidos por cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad de quienes cometan los delitos respectivos, así como en la implementación de procedimientos administrativos que correspondan cuando ese tipo de organizaciones se vincule con funcionarios públicos; con lo
y persecución de los delitos cometidos por cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad de quienes cometan los delitos respectivos, así como en la implementación de procedimientos administrativos que correspondan cuando ese tipo de organizaciones se vincule con funcionarios públicos; con lo cual se vulnera lo preceptuado en el Artículo 18, numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; h)enel Artículo 3, literal esd y e, se faculta a la Comisión para denunciar a los funcionarios y empleados públicos que cometan infracciones administrativas, en especial si obstaculizan el ejercicio de las funciones de aquel ente; así como para actuar como tercero interesado en los procedimientos administrativos que se inicien como consecuencia; lo cual es inconstitucional, dado que se trata de situaciones de naturaleza laboral y corresponde con exclusividad al Estado la promoción de los procedimientos disciplinarios atinentes así como su sanción , y no a organismos internacionales; i) enel Artículo 3, literales d y e, se fac ulta a la Comisión para suscribir acuerdos con el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, el Procurador de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil y otras instituciones estatales, en función del cumplimiento de sus fines; esto no resulta conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que las personas individuales o jurídicas no pueden suscribir acuerdos con entidades estatales, menos aún en materia judicial o de investigación penal, en virtud que se vulneraría la imparcialidad de sus actuaciones; j)enel Artículo 3, literalesg e i,se establece que deberá garantizarse confidencialidad y seguridad a las personas que participen en las funciones de la
o de investigación penal, en virtud que se vulneraría la imparcialidad de sus actuaciones; j)enel Artículo 3, literalesg e i,se establece que deberá garantizarse confidencialidad y seguridad a las personas que participen en las funciones de la Comisión citada, como testigos, víctimas, colaboradores y otros, así como para solicitar al Ministerio Público y al Gobierno la adopción de medidas para elPágina No. 6 de 22 Expediente 1255-2015
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cumplimiento de lo anteriormente indicado; la inconstitucionalidad de esta previsión radica en que es el Fiscal General de la República el único facultado para pedir, controlar y aplicar procedimientos de esa naturaleza, según lo establecido en los Artículos 21, 28, 39, 40, 47 y 49 de la Ley Contra el Crimen Organizado y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que se contravienen los principios constitucionales de objetividad, imparcialidad y autonomía del Ministerio Público; k) enel Artículo 3, literal h, se habilita a la Comisión referida para solicitar a cualquier funcionario o autoridad información y colaboración necesarias para el cumplimiento de su mandato, viéndose obligados aquellos al acatamiento de dicha petición; norma que se aprecia contraria a postulados constitucionales , habida cuenta que tales atribuciones atañen solamente al Ministerio Público, según los Artículos 251 de la Carta Magna ; 107, 108, 108 y 110 del Código Procesal Penal y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio
postulados constitucionales , habida cuenta que tales atribuciones atañen solamente al Ministerio Público, según los Artículos 251 de la Carta Magna ; 107, 108, 108 y 110 del Código Procesal Penal y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; i) enel Artículo 3, literal j,se faculta a la Comisión para seleccionar un equipo técnico de profesionales, nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines; esto contraviene lo contemplado en el Artículo 87 constitucional, según el cual únicamente se admitirán en Guatemala los títulos profesionales respaldados por instituciones autorizadas legalmente y aquellos que fueren homologados por la Universidad San Carlos de Guatemala, de conformidad con la ley, además de necesitar autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; m) el contenido del A rtículo 4 contraviene la Constitución Política de la República, porque le otorga personalidad jurídica a la Comisión mencionada, pesea que ninguna persona jurídica extranjera puede llevar a cabo funciones de investigación y persecución penal, porque esto corresponde al Ministerio Público, al tenor de lo preceptuado en los Artículos 44 y 251 constitucionales; n)en elPágina No. 7 de 22 Expediente 1255-2015
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Artículo 5 , literal a,se establece que el Comisionado será responsable por las actividades de la Comisión, tanto a nivel nacional como internacional y deberá ser abogado con conocimiento y experiencia en la materia ; normativa que denota conculcación de los Artículos 87 y 251 constitucionales, en virtud que es facultad
actividades de la Comisión, tanto a nivel nacional como internacional y deberá ser abogado con conocimiento y experiencia en la materia ; normativa que denota conculcación de los Artículos 87 y 251 constitucionales, en virtud que es facultad exclusiva del Ministerio Público la persecución penal pública y que el Comisionado usurpa la calidad de abogado, pues no ha incorporado su título de conformidad con el procedimiento legal preestablecido para el efecto ; ñ) en el Artículo 6, numeral 1,se dispone que el Gobierno deberá prestar asistencia a la Comisión para el cumplimiento de los fines de la misma, garantizando a sus miembros: i. libertad de movimiento sin restricción por todo el territorio ;esto supone tergiversar el Artículo 26 constitucional, que si bien ampara la libertad de locomoción, lo hace con ciertas limitaciones; ii. libertad de acceso sin restricción a todos los establecimientos del Estado, sin previo aviso ;lo cual es inconstitucional, porque los Artículos 29, 31 y 244 constitucionales est ablecen el procedimiento legal para obtener acceso a dichas instalaciones y establecimientos; iii. libertad de reunión con cualquier persona, incluyendo funcionarios del Estado y organizaciones no gubernamentales o instituciones privadas,cuyo testimonio se considere necesario para el cumplimiento de su mandato ; lo cual v ulnera los Artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 24 bis, 107, 108, 109 y 110 del Código Procesal Penal y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que prevén que la acción penal pública es facultad e xclusiva del Ministerio Público y iv. libre acceso a la información material y documental en
Ministerio Público, que prevén que la acción penal pública es facultad e xclusiva del Ministerio Público y iv. libre acceso a la información material y documental en archivos oficiales, bases de datos y registros públicos para la consecución de los fines de la Comisión ;esto conculca los A rtículos 251 constitucional; 24 bis, 107, 108, 109 y 110 del Código Procesal Penal y 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica delPágina No. 8 de 22 Expediente 1255-2015
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Ministerio Público, normas que establecen el procedimiento formal para acceder a este tipo de información; o) en el Artículo 6, numeral 2, se dispone que para el cumplimiento de las finalidades de ese Acuerdo: i. el Fiscal General del Ministerio Público nombrará los fiscales especiales necesario s, así como las acciones pertinentes para cumplir con los fines de la investigación y la persecución penal; esto es contrario a postulados constitucionales porque el Ministerio Público es una entidad autónoma cuyo objeto es , precisamente, la persecución penal pública, de conformidad con el Artículo 251 de la Constitución Po lítica de la República de Guatemala; ii.la Comisión mencionada brindará asesoría técnica al Ministerio Público ; previsión que viola el principio de legalidad protegido en el Artículo 17 constitucional, porque no es válido que una entidad extranjera asesore al ente investigador yiii. se establece que la Policía Nacional Civil dispondrá la creación de unidades destinadas a apoyar en la investigación al Ministerio Público, lo cual quebranta lo contenido en los Artículos 112 y 113 del
asesore al ente investigador yiii. se establece que la Policía Nacional Civil dispondrá la creación de unidades destinadas a apoyar en la investigación al Ministerio Público, lo cual quebranta lo contenido en los Artículos 112 y 113 del Código Procesal Penal; 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ya que solamente el Ministerio Público puede dirigir la investigación que realice la Policía Nacional Civil en materia de su competencia; p) en el Artículo 6, numeral 3,se indica que el Organismo Ejecutivo presentará reformas legislativas elaboradas en consulta con representantes de la Organización de Naciones Unidas (ONU)necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema judicial y que este opere de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos; esto denota inconstitucionalidad, por cuanto contraviene lo dispuesto en los Artículos 174 constitucional y 3 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establecen las personas y entes con iniciativa de le y, dentro de los cuales no figuran organismos internacionales ; q)Página No. 9 de 22 Expediente 1255-2015
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enel Artículo 7, numeral 1,se establece que los gastos de la Comisión indicada se financiarán con contribuciones de la comunidad internacional, disposición que resulta inconstitucional debido a que una entidad que funge como querellante en un proceso penal no puede recibir fondos internacionales, pues peligraría la imparcialidad en su actuar; r) enel Artículo 7, numeral 2, se preceptúaque el
resulta inconstitucional debido a que una entidad que funge como querellante en un proceso penal no puede recibir fondos internacionales, pues peligraría la imparcialidad en su actuar; r) enel Artículo 7, numeral 2, se preceptúaque el Organismo Ejecutivo apoyará a la Comisión referida con las instalaciones para la realización de sus funciones, norma que adolece de inconstitucionalidad , en virtud que no constituye atribución que se encuentre prevista para ese Organismo del Estado, según los A rtículos 183, 191 y 194constitucionales; s) en el Artículo 9, numeral 1, se establece que los locales y documentos que utilice la Comisión aludida para el cumplimiento de sus fines son inviolables, disposición que conculca el contenido del Artículo 153 de la Carta Magna, que extiende el imperio de la ley a todas las personas dentro del territorio guatemalteco, sin hacer distinciones; t) enel Artículo 9, numeral 2, se determina que el patrimonio de la Comisión, así como el capital que utilice para importar o exportar publicaciones y materiales conexos con los fines de la misma, estarán exentos de todo impuesto; lo cual contraviene el Artículo 243 constitucional, según el cual toda persona que habite y trabaje en el territorio de Guatemala deberá tributar de conformidad con la ley, al tiempo que vulnera también el Artículo 239, literal b, constitucional, que legitima exclusivamente al Congreso de la República para decretar impuestos y exenciones al pago de los mismos;u) enel Artículo 10, numeral 1,se define que el Comisionado tendrá los mismos privilegios e inmunidades que los agentes diplomáticos, así como:i. exención de las disposiciones que restrinjan la
exenciones al pago de los mismos;u) enel Artículo 10, numeral 1,se define que el Comisionado tendrá los mismos privilegios e inmunidades que los agentes diplomáticos, así como:i. exención de las disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros ; lo cual infringe el Artículo 153 constitucional, en virtud que las inmunidades diplomáticas no incluyen exenciónPágina No. 10 de 22 Expediente 1255-2015
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de cumplimiento de las políticas migratorias en Guatemala y nadie es superior a la ley; ii.inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, conforme el Artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; disposición que adolece de inconstitucionalidad , habida cuenta que la propia Convención referida establece que la inmunidad no exime de responsabilidad penal por la comisión de hechos delictivos y iii.exención de impuestos en Guatemala sobre su salario y demás prestaciones, a lo cual se podrá dar cumplimiento siempre que no recaigan en los supuestos del Artículo 24 de la Convenci ón de Viena;v) en el Artículo 10, numeral 2,se disponeque el personal internacional de la Comisión gozará de los mismos privilegios e inmunidades de los que gozan los expertos en misiones de la Organización de las Naciones Unidas, según el Artículo 4 de la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas; en particulargozarán de : i.inmunidad de arresto o detención personal y de confiscación de su equipaje personal y ii. inmunidad de acción
según el Artículo 4 de la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas; en particulargozarán de : i.inmunidad de arresto o detención personal y de confiscación de su equipaje personal y ii. inmunidad de acción judicial como resultado de actos realizado s en el desempeño de su función; sin embargo, esta norma adolece de inconstitucionalidad porque en caso de delito o falta, aquellas personas deben ser, s ujetos a proceso penal y su equipaje podría ser revisado por sospechas de portaciones ilegales; w) en el Artículo 10, numeral 4, está enunciado que el Gobierno de Gu atemala proporcionará a los miembros de la Comisión la seguridad necesaria para el correcto funcionamiento y ejecución de sus fines, lo cual contradice el Artículo 2 de la Constitución Política, que obliga al Estado a velar por la vida y seguridad de las p ersonas, sin hacer distinciones o clasificaciones; x) por medio delo preceptuado en el A rtículo 11, la Organización de Naciones Unidas se reserva el derecho de rescindir la cooperación con el Estado de Guatemala cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i. si el Estado deja de cooperar, obstaculizando las actividades de la Comisión; lo cual no es constitucional, puesto que la obligación principal del Estado es la realización del bien común, no cooperar con organismosPágina No. 11 de 22 Expediente 1255-2015
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internacionales, de conformidad con el Artículo 1 constitucional y ii.no adoptar las medidas pertinentes para eliminar los aparatos clandestinos y l os cuerpos
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internacionales, de conformidad con el Artículo 1 constitucional y ii.no adoptar las medidas pertinentes para eliminar los aparatos clandestinos y l os cuerpos ilegales de seguridad ; lo cual contraviene los A rtículos 251 de la Constitución Política de la República; 107, 108, 109 y 110 del Código Procesal Penal y 1,2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, l os cuales establecen que corresponde con exclusividad al Ministerio Público la persecución penal pública y) enel Artículo 12 se establece que las controversias surgidas con respecto a la aplicación del Acuerdo referido deberán resolverse mediante negociación entre las partes; lo cual es violatorio de preceptos constitucionales, en virtud que los delitos y penas no pueden ser objeto de negociación entre las partes. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Nose decretó la suspensión provisional de la normativa impugnada. Se confirió audiencia por quince días al Presidente de la República, al Congreso de la República, al Ministerio Público y a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A)La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG– argumentó: a) la lectura del escrito inicial denota falta de argumentación en relación a los motivos y razonamientos que apoyan la acción de inconstitucionalidad general, ya que no contiene análisis que contraponga la
argumentó: a) la lectura del escrito inicial denota falta de argumentación en relación a los motivos y razonamientos que apoyan la acción de inconstitucionalidad general, ya que no contiene análisis que contraponga la norma impugnada con los preceptos de la Ley Fundame ntal que aduce violados, limitándose la ahora postulante simplemente a citar repetitivamente preceptos legales y constitucionales; b)en la O pinión consultiva 791-2007,la Corte de Constitucionalidad ya se pronunció sobre la compatibilidad constitucional de laPágina No. 12 de 22 Expediente 1255-2015
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instauración de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, puntualizando que las atribuciones y facultades que mediante el Acuerdo respectivo se le confieren a esa entidad, tienen como fin último el fortalecimiento de las instituciones estatales y no implican suplantación de las funciones del Ministerio Público, habida cuenta que este continúa teniendo la legitimación activa para promover la persecución penal, no así la Comi sión en cuestión. Pidió que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada .B) El Ministerio Público expuso: a)la forma de argumentación realizada por la ahora accionante no logra transmitir la s razones por las cuales aduce que el Acuerdo impugnado adolece de inconstitucionalidad, en virtud de que se circunscribe a citar los preceptos ahí contenidos para posteriormente citar también las normas constitucionales a las cuales atribuye vulneración respecto de cada uno, pero sin profundizar con claridad en su análisis;b) la C orte de Constitucionalidad
preceptos ahí contenidos para posteriormente citar también las normas constitucionales a las cuales atribuye vulneración respecto de cada uno, pero sin profundizar con claridad en su análisis;b) la C orte de Constitucionalidad hasostenido en su jurisprudencia que debe declararse la inconstitucionalidad de un precepto legal cuando sea evidente su contradicción con la Constitución y existan razones sól idas para hacerlo; en caso contrario, cuando dichas razones no concurran, se debe respetar la decisión del legislador ordinario , en observancia de los principios democráticos de conservación de los actos políticos e in dubio pro legislatoris ;c) el Tribunal Constitucional guatemalteco emitió opinión consultiva específicamente en torno a la constitucionalidad del Acuerdo que por la presente acción se cuestiona, indicando que de acuerdo a lo normado en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, sí es posible que otras personas o entes codayuven en la investigación de los hechos delictivos aducidos en un proceso penal, para obtener de forma especializada las evidencias y pru ebas necesarias para el juzgamiento , dándose tal posib ilidad aPágina No. 13 de 22 Expediente 1255-2015
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los directamente agraviados, a los querellantes adhesivos y exclusivos, a asesores específicos, asociaciones de ciudadanos u organismos de derechos humanos, entre otros;en tal virtud, no es acertado afirmar que con la regulación incluída en el Acu erdo impugnado se esté inhibiendo al Ministerio Público en el
asesores específicos, asociaciones de ciudadanos u organismos de derechos humanos, entre otros;en tal virtud, no es acertado afirmar que con la regulación incluída en el Acu erdo impugnado se esté inhibiendo al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones; d) la función de apoyar, coadyuvar y fortalecer a las instituciones estatales encargadas de la investigación de de delitos cometidos con ocasión de la actividad de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, prevista en el Artículo 1 , literal a, del mencionado Acuerdo, no colisiona con norma constitucional alguna, habida cuenta que se trata de delitos de acción pública, por lo que debe, impera tivamente, intervenir el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en su Ley Orgánica y en el Código Procesal Penal, sin que ello excluya la posibilidad de recibir apoyo de otras instituciones y e) la facultad de investigación que corresponde a la Comisión citada no releva al Ministerio Público del efectivo de sus funciones en la investigación y la promoción de la persecución penal, ni tampoco lo obstaculiza, sino solamente coadyuva con la recolecció n de evidencias. Pidió que se declare s