🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_1295-2015 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1295-2015 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Expediente 1295-2015 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 1295-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MAURO

RODERICO CHACÓN CORADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA,

ROBERTO MOLINA BARRETO, JUAN CARLOS MEDINA SALAS, MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR Y CARM EN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES: Guatemala, doce de enero de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general total formulado por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Arte sanías de Guatemala, por medio de su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Israel Humberto Velásquez Xicará, contra el Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285 -2014) de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República, y publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce. La solicitante tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y actuó con el patrocinio de los abogados Blanca Estela Osor io Sagastume, Erwin Giovanni Castro Dávila y Denis Aurelio Asencio Sáenz. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES

caso la Magistrada Presidenta, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS IMPUGNACIONES Mediante Acuerdo Gubernativo treinta y seis - setenta y tres (36 -73) de quince de noviembre de mil novecientos setenta y tres, el Estado de Guatemala cedió en propiedad al Instituto Guatemalteco de Turismo una finca cuyo uso exclusivo debía destinarse a la construcción del Museo y Mercado de Artesanías. Mediante la emisión de la norma impugnada en esta acción, que reformó la referida al iniciar este párrafo, se eliminó esa condición, y se dispuso que el Instituto aludido puedaExpediente 1295-2015 2

utilizar el inmuebl e, sin limitaciones, para cumplir con sus objetivos y competencias. La solicitante de la inconstitucionalidad afirma que la normativa impugnada vulnera el texto constitucional por las siguientes razones: a) al eliminarse la condición contenida en el Acuer do Gubernativo treinta y seis - setenta y tres (36 -73), se despoja de actividad económica productiva a un grupo de familias honestas y honradas que se han dedicado por más de cuarenta años a la comercialización de artesanías. También se afecta a los artesa nos que proveen sus productos, porque también se limitará la posibilidad de acceder al sustento que genera ese trabajo productivo; b) se violaron los artículos 62 y 119 constitucionales que disponen que las artesanías deben ser objeto de protección especia l por parte del Estado, y que este último tiene la obligación de propiciar la apertura de mercados de artesanías nacionales para fomentar su libre comercialización, y también debe brindar apoyo

las artesanías deben ser objeto de protección especia l por parte del Estado, y que este último tiene la obligación de propiciar la apertura de mercados de artesanías nacionales para fomentar su libre comercialización, y también debe brindar apoyo económico al artesano; c) se le permite al Instituto Guatemalteco de Turismo dejar de alquilar los locales del mercado de artesanías a sus actuales inquilinos, con lo que se trasgrede la libertad de industria, comercio y trabajo protegida en el artículo 43 constitucional; d) se impide el desarrollo de una actividad p roductiva y el acceso al mercado de trabajo a un importante número de trabajadores de la expresión artística nacional, del arte popular, del folclore y de las artesanías e industrias autóctonas, cuando por mandato constitucional el Estado debe ofrecer protección especial a estas actividades.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285 -2014) de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitido por el Pr esidente de la República, y publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República, al Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, al Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio Público, por medio de

la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.Expediente 1295-2015 3

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La postulante señaló que ratificaba los argumento s expuestos en el escrito de

Oportunamente se señaló día y hora para la vista.Expediente 1295-2015 3

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La postulante señaló que ratificaba los argumento s expuestos en el escrito de interposición de la presente acción. Solicitó que se declare con lugar la acción instada. B) El Instituto Guatemalteco de Turismo expresó que no pretende vedar el ejercicio de los derechos de la Asociación postulante de esta ac ción.

Indicó, además, que la acción planteada carece de la exposición separada, razonada y clara de la supuesta contradicción o confrontación de la norma cuestionada con las normas constitucionales, circunstancia que es obligatoria en este tipo de procesos . Consideró que la emisión de la norma impugnada no viola los artículos 43, 62 y 119 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general planteada por la Asociación de Artesanos y Arrenda tarios del Mercado de Artesanías de Guatemala. C) El Ministerio de Finanzas Públicas expuso que en la presente acción no existe confrontación y razonamiento jurídico que incluya el análisis comparativo de la norma impugnada con las constitucionales que se señalan como violadas, situación que hace inviable la presente acción. Manifestó que el Acuerdo impugnado no contraviene normas constitucionales porque fue emitido por funcionario competente en el ejercicio de sus funciones. Solicitó que se declare sin lug ar la acción de inconstitucionalidad general promovida. D) El Presidente de la República consideró que no se puede conocer la presente acción porque el planteamiento carece de enfoque jurídico comparativo entre el

declare sin lug ar la acción de inconstitucionalidad general promovida. D) El Presidente de la República consideró que no se puede conocer la presente acción porque el planteamiento carece de enfoque jurídico comparativo entre el Acuerdo cuestionado y las normas constituc ionales que se estiman infringidas. Además, indicó que la acción interpuesta se refiere a cuestiones fácticas ajenas al examen que se debe efectuar mediante una inconstitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad gener al total interpuesta contra el Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285 -2014). E) El Ministerio Público expresó que el Acuerdo impugnado posee vicio de inconstitucionalidad porque contraviene la obligación del Estado de protege r y preservar la autenticidad de las artesanías y propiciar la apertura de mercadosExpediente 1295-2015 4

nacionales para la libre comercialización de la obra artística y artesanal. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad general total planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos que expuso en el escrito inicial de inconstitucionalidad y solicitó que se declare con lugar la acción interpuesta. B) El Presidente de la República reiteró lo que expresó al evacuar la audien cia concedida. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total planteada. C) El Instituto Guatemalteco de Turismo reiteró los argumentos que expuso durante la audiencia de quince días que le fue conferida.

Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total

general total planteada. C) El Instituto Guatemalteco de Turismo reiteró los argumentos que expuso durante la audiencia de quince días que le fue conferida. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala. D) El Ministerio de Finanzas Públicas reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia otorgada. S olicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general promovida. E) Ministerio Público reiteró los argumentos que expuso al evacuar la audiencia que se le concediera, destacando que la norma impugnada posee vicio de inconstitucionalidad porque c ontraviene la obligación del Estado de proteger y preservar la autenticidad de las artesanías y propiciar la apertura de mercados nacionales para la libre comercialización de la obra artística y artesanal. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala. CONSIDERANDO - IA) Esta Corte ha expresado de manera reiterada que la Constitución Política de la República instituyó el amparo como garantía contra actos arbitrarios de poder y la acción de inconstitucionalidad de las leyes o disposiciones de carácter general, como garantía de la supremacía constitucional. En atención a esa circunstancia, para que las denuncias adquieran viabilidad, los interesados, al formularlas, deben observar el supuesto de procedencia de cada uno de estos medios de defensa de carácter constitucional.Expediente 1295-2015 5

para que las denuncias adquieran viabilidad, los interesados, al formularlas, deben observar el supuesto de procedencia de cada uno de estos medios de defensa de carácter constitucional.Expediente 1295-2015 5

B) El amparo es la vía idónea para accionar contra un Acuerdo Gubernativo cuando este modifica una situ ación específica y su ámbito de aplicación es limitado. Bajo esas circunstancias, la disposición referida carece de generalidad, motivo por el que no puede ser impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad. - IIEn el presente caso, la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala, promovió acción de inconstitucionalidad general total del parcial del Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285-2014) de veintiocho de agosto de dos mil cator ce, emitido por el Presidente de la República, y publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce. Los argumentos con los que se cuestiona la constitucionalidad de la norma objetada quedaron reseñados en el apartado de “ Fundamentos Jurídicos de la Impugnación” de esta sentencia. - IIICon aplicación de la tesis esbozada en el inciso B) del primer considerando de este fallo, este Tribunal considera que el Acuerdo Gubernativo 285 -2014 emitido por el Presidente de la Repúb lica el veintiocho de agosto de dos mil catorce, establece que el Instituto Guatemalteco de Turismo podrá disponer libremente del inmueble en el que funciona el Mercado de Artesanías, y que esto lo hará

por el Presidente de la Repúb lica el veintiocho de agosto de dos mil catorce, establece que el Instituto Guatemalteco de Turismo podrá disponer libremente del inmueble en el que funciona el Mercado de Artesanías, y que esto lo hará cumpliendo con sus facultades y objetivos, norma que se denuncia como agraviante o que contraviene la Constitución. Esto significa que por medio de la norma aludida, se modifica una situación específica [la condición de cesión de un inmueble al Instituto Guatemalteco de Turismo para uso del Mercado de Artesanías], con ámbito de aplicación limitado y, por lo tanto, carece de la generalidad que la Norma Fundamental y la doctrina de este Tribunal han establecido. Por la razón expuesta, se considera que, al formular la denuncia de inconstitucionalidad de la norma impugnada, la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala -postulante-, no usó la víaExpediente 1295-2015 6

idónea establecida legalmente para ese fin (Con criterio similar, respecto a que el amparo es la vía idónea para accionar contra un Ac uerdo Gubernativo cuando este modifica una situación específica y su ámbito de aplicación es limitado, se pronunció esta Corte en las sentencias de siete de diciembre de dos mil once y seis de noviembre de dos mil catorce, expedientes doscientos cincuenta y cuatrodos mil once [254-2011], y seiscientos setenta y siete - dos mil catorce [677-2014], respectivamente). Por las razones consideradas, la presente acción se declara sin lugar. - IVEsta Corte, al analizar los antecedentes, y ante la posibilidad cierta de que se

respectivamente). Por las razones consideradas, la presente acción se declara sin lugar. - IVEsta Corte, al analizar los antecedentes, y ante la posibilidad cierta de que se violen los derechos de propiedad y al trabajo de los integrantes de la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala, quienes plantearon la pr esente acción, considera que desde la publicación del Acuerdo impugnado, se ha producido un agravio de carácter permanente, motivo por el que se estima pertinente precisar que dado que al momento que se revoque la suspensión provisional decretada por este Tribunal, el Acuerdo Gubernativo impugnado cobrará vigencia nuevamente, la persona que se considere perjudicada con sus efectos puede acudir a promover acción de amparo. En ese caso, el plazo para instar el amparo empieza a contarse a partir de la fecha en la que el Acuerdo aludido cobre vigencia. - VDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perj uicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso no se hace especial condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se debe imponer la multa correspondiente a los abogados patrocinantes del plantea miento de inconstitucionalidad por ser los responsables de la juridicidad de la acción. LEYES APLICABLESExpediente 1295-2015 7

Artículos 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de

inconstitucionalidad por ser los responsables de la juridicidad de la acción. LEYES APLICABLESExpediente 1295-2015 7

Artículos 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 115, 133, 143, 148, 163, inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 del Acuerdo 3 -89 de la Corte de Constitucionalidad; y 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Por razón de lo decidido en el Acuerdo ocho – dos mil quince (8-2015) emitido por esta Corte el siete de octubre de dos mil quince, se integra el Tribunal con la Magistrada María de los Angeles Araujo Bohr. II) Sin lugar la inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo doscientos ochenta y cinco - dos mil catorce (285 -2014) de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la República, y publicado en el Diario de Centro América el nueve de septiembre de dos mil catorce, interpuesta por la Asociación de Artesanos y Arrendatarios del Mercado de Artesanías de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Israel Humberto Velásquez Xicará. III) Se revoca la suspensión provisional acordada por esta Corte en el auto de veintisiete de marzo de dos mil quince. IV) No se condena en costas a la accionante. V) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Blanca

en el auto de veintisiete de marzo de dos mil quince. IV) No se condena en costas a la accionante. V) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Blanca Estela Osorio Sagastume, Erwin Giovanni Castro Dáv ila y Denis Aurelio Asencio Sáenz, multa de un mil quetzales (Q.1000.00), que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía leg al correspondiente. VI) Notifíquese.

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

PRESIDENTA

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR DE MENDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN CARLOS MEDINA SALAS CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES MAGISTRADO MAGISTRADAExpediente 1295-2015 8

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...