Inconstitucionalidad General_1306-2002 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1306-2002 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1306-2002
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, QUIEN LA PRESIDE, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y GLORIA MELGAR DE AGUILAR: Guatemala, cuatro de marzo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Acuerdo Gubernativo 60 -2002 del P residente de la República de Guatemala que contiene las Disposiciones Especiales de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2002, en su artículo 1 y en los párrafos “Aumentos generales de Salarios”, “Se suspende el otorgamiento de incrementos ge nerales de salarios”, “así como cualquier otro beneficio que implique costo al Estado” y “Asimismo las entidades estatales deberán abstenerse de convenir dentro de las negociaciones de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, incrementos al salario , otorgamiento de bonos específicos o incremento a los existentes” publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de febrero de dos mil dos. El solicitante actuó con el auxilio de los abogados Rodolfo Aníbal García Hernández, Oscar Eduardo Galindo Quiñónez y José Leonel Dimas Juárez.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el solicitante se resume: El diecinueve de febrero de dos mil dos, el Presidente de la
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el solicitante se resume: El diecinueve de febrero de dos mil dos, el Presidente de la República de Guatemala aprobó el Acuerdo 60-2002, que fue publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintiocho de ese mismo mes y año, que contiene las “Disposiciones Especiales de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2002”. Estima que el artícul o 1 y los párrafos “Aumentos generales de salarios”, “Se suspende el otorgamiento de incrementos generales de salarios”, “así como cualquier otro beneficio que implique costo al Estado” y “Asimismo las entidades estatales deberán abstenerse de convenir dentro de las negociaciones de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, incrementos al salario, otorgamiento de bonos específicos o incremento a los existentes del artículo 5 de dicho Acuerdo son inconstitucionales porque transgreden los artículos 79, 82, 92, 100, 106, 132, 251 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala por las siguientes razones. a) Respecto al artículo 106 constitucional, tanto en la Constitución de mil novecientos cuarenta y cinco como en la de mil novecientos s esenta y cinco se garantiza lo concerniente al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y sobre la nulidad de pleno derecho de todas aquellas estipulaciones o disposiciones que impliquen disminución, renuncia, tergiversación de los derechos de los trabajadores, siendo la última de las referidas la que regula la posibilidad de superar las garantías mínimas irrenunciables a través de la contratación individual o colectiva. Sin embargo, es en la
de los derechos de los trabajadores, siendo la última de las referidas la que regula la posibilidad de superar las garantías mínimas irrenunciables a través de la contratación individual o colectiva. Sin embargo, es en la Constitución de mil novecientos ochenta y cinco, que actualmente nos rige, en la que se reconoce a la negociación colectiva como derecho constitucional y obliga al Estado a fomentarla y protegerla; asimismo en ésta se establece la nulidad de pleno derecho de toda estipulación que implique disminución, re nuncia, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, siendo la palabra “limitación” la innovación incorporada por el constituyente, que resulta fundamental para la vigencia y pleno respeto de los derechos laborales, por lo que cualquier disposición que atente contra el derecho de acceder a mejoras de carácter económico social es inconstitucional. Es por ello que el artículo 5 del Acuerdo 60-2002 del Presidente de la República de Guatemala -Disposiciones Especiales de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2002 -, vulnera el artículo 106 precitado, al establecer la suspensión del otorgamiento de incrementos generales de salarios y de cualquier otro beneficio que pueda implicar costo al Estado, y alordenar a las entidades estatales abstenerse de convenir dentro de las negociaciones de pactos colectivos de condiciones de trabajo, incrementos al salario, otorgamiento de bonos específicos o incremento a los existentes, no obstante que el citado artículo 106 garant iza la irrenunciabilidad de los derechos laborales, los cuales se van adquiriendo, acumulando y acrecentando, y que sólo admiten ser superados pero jamás limitados, minimizados o coartados. Una vez obtenido un aumento salarial o cualquier beneficio que sig nifique
cuales se van adquiriendo, acumulando y acrecentando, y que sólo admiten ser superados pero jamás limitados, minimizados o coartados. Una vez obtenido un aumento salarial o cualquier beneficio que sig nifique erogación para el Estado, se está perfeccionando la adquisición de un derecho laboral que, de conformidad con el referido artículo 106, se transforma en una parte de los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores. De acuerdo a la doctrina legal que ha dejado sentada la Corte de Constitucionalidad (sentencia de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, expediente trescientos cincuenta y cuatro – noventa), “La Constitución no establece derechos máximos de los trabajadores, que ser ían los que no podrían rebasarse por la ley” . En tal virtud, los párrafos “Aumentos generales de Salarios” , “Se suspende el otorgamiento de incrementos generales de salarios”, “así como cualquier otro beneficio que implique costo al Estado”, del artículo 5 del acuerdo impugnado, violan el contenido y esencia del artículo 106 constitucional; b) el párrafo final del relacionado artículo 5 impugnado, que ordena a las entidades del Estado el abstenerse de convenir dentro de las negociaciones de los Pactos Colec tivos de Condiciones de Trabajo, incrementos al salario, otorgamiento de bonos específicos o incremento a los existentes, traspasa los límites del gobernante y viola la Constitución Política de la Republica de Guatemala, al conculcar la irrenunciabilidad d e los trabajadores del Estado a superar los derechos laborales mínimos reconocidos a favor de ellos mediante la negociación colectiva, y posibilita la disminución, renunciación, tergiversación y limitación de esos derechos, al
trabajadores del Estado a superar los derechos laborales mínimos reconocidos a favor de ellos mediante la negociación colectiva, y posibilita la disminución, renunciación, tergiversación y limitación de esos derechos, al mismo tiempo que imposibilita la obligación estatal de proteger la negociación colectiva. El Estado ha ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo números 87, 98 y 154 que lo obligan a facilitar y propiciar la libertad sindical y la negociación colectiva, convenios que prevalecen sobre el derecho interno, de conformidad con lo normado en el artículo 46 constitucional, por lo que la negociación colectiva es un derecho mínimo irrenunciable de los trabajadores guatemaltecos; c) el artículo 1 del acuerdo atacado de inconstitucionalidad, que establece, en cuanto al ámbito de aplicación: “Están sujetas a las presentes disposiciones especiales de ejecución presupuestaria, el Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y autónomas qu e reciben aportes del Estado, cualquiera que sea su forma de organización”, transgrede los artículos 79, 82, 92, 100, 132, 251 y 253 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, que garantizan la autonomía constitucional u orgánica a la Escuel a Nacional de Agricultura, Universidad de San Carlos de Guatemala, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Banco de Guatemala, Ministerio Público y Municipios de la República de Guatemala, respectivamente, por incluir a las aludidas instituciones autónomas dentro de su ámbito material de validez, circunstancia que rebasa los límites de las facultades
Público y Municipios de la República de Guatemala, respectivamente, por incluir a las aludidas instituciones autónomas dentro de su ámbito material de validez, circunstancia que rebasa los límites de las facultades legales presidenciales y viola la autonomía constitucional u orgánica que, co mo se mencionó anteriormente, la Constitución garantiza a dichas instituciones, en virtud de la cual pueden negociar colectivamente en forma libre, lo que incluye la posibilidad de negociar y establecer aumentos salariales, mejoramiento de bonos y, en general, mejorar las prestaciones económico -sociales. Además, por lo establecido en el citado artículo 1 – impugnado-, se estima que aun las instituciones que gozan autonomía técnica se encuentran expuestas a la violación de su autonomía. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad parcial solicitada.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del Acuerdo 60 -2002 del Presidente de la República de Guatemala, en su artículo 1 y en los párrafos “Aumentos generales de Salarios”, “Se suspende elotorgamiento de incrementos generales de salarios”, “así como cualquier otro beneficio que implique costo al Estado” y “Asimismo las entidades estatales deberán abstenerse de convenir dentro de las negociaciones de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, incrementos al salario, otorgamiento de bonos específicos o incremento a los existentes” del artículo 5. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República de Guatemala, al Ministerio de Finanzas P úblicas, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES
República de Guatemala, al Ministerio de Finanzas P úblicas, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República alegó: a) no son ciertos los argumentos del solicitan te al afirmar que el acuerdo impugnado, en los artículos y párrafos señalados por el mismo, violan el artículo 106 constitucional por exigir renuncia y disminución de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores; b) el artículo 121 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala regula cuáles son los bienes del Estado, y el artículo 183 inciso q) ibid establece que el Presidente de la República debe administrar la hacienda pública con arreglo a la ley, por lo que tal disposición lo facult a a tomar medidas legales y administrativas para proteger y resguardar el patrimonio del Estado. Asimismo, la misma Constitución determina cuáles son los deberes del Estado y, en cumplimiento a los mismos, fue necesario emitir el acuerdo reclamado para que las entidades del Estado, mediante la disciplina fiscal, ejecuten el presupuesto en forma eficaz con base al nivel de ingresos percibidos; c) las normas del Acuerdo Gubernativo 60 -2002 únicamente tienen vigencia para el ejercicio fiscal dos mil dos y no e stá generando renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos laborales de la clase trabajadora; además, está limitado en sus efectos para el Organismo Ejecutivo y a las entidades descentralizadas y autónomas que reciben aporte del Estad o, y no para toda la clase trabajadora del país; d) el artículo 183 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala norma las funciones del Presidente de
descentralizadas y autónomas que reciben aporte del Estad o, y no para toda la clase trabajadora del país; d) el artículo 183 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala norma las funciones del Presidente de la República, entre las cuales se le faculta dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu; por lo que en este caso los artículos 1 y 5 del acuerdo impugnado no contravienen el espíritu del artículo 106 constitucional; e) el accionante no expuso razonadamente los fundamentos que suste ntan la inconstitucionalidad promovida, y no hizo el necesario análisis y confrontación entre las normas impugnadas y las normas constitucionales que se estiman violadas por la emisión del acuerdo, deficiencia que no puede ser subsanada por la Corte de Con stitucionalidad. Se impugna el Acuerdo Gubernativo sin separar cada una de las normas dispositivas que el mismo contiene, y sin explicar en qué consiste la inconstitucionalidad que de dichas normas. Consecuentemente, el solicitante no puede acreditar, ni e n la forma ni por el fondo, la violación constitucional aducida. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial promovida. B) El Ministerio de Finanzas Públicas expuso: a) el acuerdo reclamado fue emitido por el Presidente de la Repúbli ca y refrendado por el Ministerio de Finanzas Públicas, y su finalidad es que se administre efectivamente la ejecución del presupuesto del año dos mil dos, ejecución que se encuentra determinada por el nivel de ingresos que perciba el Estado, por lo que el acuerdo pretende evitar que el Estado adquiera compromisos económicos que no va a poder cumplir, pues los egresos
ejecución que se encuentra determinada por el nivel de ingresos que perciba el Estado, por lo que el acuerdo pretende evitar que el Estado adquiera compromisos económicos que no va a poder cumplir, pues los egresos deben ser congruentes con los ingresos, y de no ser así, se incurriría en un déficit presupuestario, por lo que dicho acuerdo se emitió obser vándose el principio de asignación equitativa de los recursos públicos, los cuales tienen como objeto la consecución del bien común; b) la supremacía constitucional obliga a que los señalamientos de inconstitucionalidad evidencien y prueben en forma concre ta e indubitable, la violación de los preceptos constitucionales que se denuncien, la cual debe ser plenamente identificada en la Corte de Constitucionalidad, evidenciando que lesiona derechos fundamentales establecidos en la Constitución, y de no hacerlo así, dichos señalamientos tendrán que discutirse en otras instancias; c) la Escuela Nacional deAgricultura, la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco, el Instituto Guatema lteco de Seguridad Social, el Banco de Guatemala y el Ministerio Público, se encuentran contemplados dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, por lo que éstos no deben adquirir compromisos laborales que no puedan ser cumplidos, sino llevar a cabo una eficiente inversión social que beneficie a toda la población, por lo que no se debe priorizar sobre los gastos de funcionamiento que implica el pago de salarios. Por ello, en los artículos impugnados no se manifiesta la transgresión denunciada p ues éstos pretenden adecuar los ingresos ordinarios que percibe el Estado a la política presupuestaria y de ejecución del gasto público, y no limitar las garantías constitucionales
manifiesta la transgresión denunciada p ues éstos pretenden adecuar los ingresos ordinarios que percibe el Estado a la política presupuestaria y de ejecución del gasto público, y no limitar las garantías constitucionales de los trabajadores; d) el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 60 -2002 no t ransgrede el artículo 106 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en virtud de que la obligación constitucional impuesta al Estado de fomentar y proteger la negociación colectiva no está siendo violada o incumplida por la emisión del aludido artículo 5, dado que el mismo plantea la posición del Estado en su calidad de patrono, debiendo priorizar lo referente al gasto social, cumpliendo con ello con el principio constitucional del bien común. El acuerdo impugnado no restringe la negociación de pactos colectivos de condiciones de trabajo pues de lo contrario el Ministerio de Finanzas Públicas no podría estar negociando uno nuevo con el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Finanzas Públicas; e) el artículo 5 del acuerdo reclamado no dis minuye, tergiversa ni limita los derechos de los trabajadores ya que en el mismo no se expresa que éstos no tendrán derecho a su salario, vacaciones, indemnización y demás derechos contemplados por la Constitución y la Ley del Servicio Civil; f) el acuerdo impugnado no viola el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 106 de la Constitución, pues su objetivo es adecuar la política financiera del gobierno central, siendo congruente con la realidad nacional respecto de estimar que el in terés general prevalece sobre el interés particular; asimismo, crea reglas claras para la correcta aplicación de la ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal dos mil dos, sin la amenaza de limitar o restringir derechos constitucionales para los
particular; asimismo, crea reglas claras para la correcta aplicación de la ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal dos mil dos, sin la amenaza de limitar o restringir derechos constitucionales para los trabajadores, y sin comprometer fondos que no han sido percibidos, para evitar desviaciones que podrían arribar en un mayor endeudamiento externo o interno para el país que generaría un aumento del costo de vida de los guatemaltecos. Solicita que se declare s in lugar la inconstitucionalidad general parcial solicitada. C) El Ministerio Público argumentó: a) cuando el interponente señala que el artículo 1 del acuerdo impugnado transgrede los artículos 79, 82, 92, 100, 132, 251 y 253 de la Constitución Política d e la Republica de Guatemala, lo hace con un planteamiento deficiente pues no efectúa la confrontación normativa entre el artículo 1 del acuerdo referido y los artículos constitucionales que se denuncian violados, aspecto imprescindible de acuerdo a lo que ha argumentado la Corte de Constitucionalidad para conocer de una acción de inconstitucionalidad interpuesta, por lo que las motivaciones en las cuales el solicitante hace descansar el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo Gubern ativo 60 -2002 no son suficientes para determinar si existe o no la inconstitucionalidad denunciada, y la misma, por esa razón, debe declararse sin lugar; b) en cuanto a la violación del artículo 106 constitucional por parte del artículo 5 del acuerdo reclamado, se establece que sí existe la transgresión denunciada, en virtud de que este artículo limita los derechos mínimos e irrenunciables que garantiza el artículo 106 de la Constitución, a los trabajadores de
acuerdo reclamado, se establece que sí existe la transgresión denunciada, en virtud de que este artículo limita los derechos mínimos e irrenunciables que garantiza el artículo 106 de la Constitución, a los trabajadores de las entidades estatales a las que se les aplica dicho acuerdo, pues establece que tales entidades deben abstenerse de convenir incrementos al salario, otorgamiento de bonos, o incrementos a los existentes, a través de las negociaciones de pactos colectivos de condiciones de trabajo, y ello se contrapon e a los derechos que garantiza la norma constitucional en referencia, ya que una de las instituciones fundamentales de la negociación colectiva lo es el pacto colectivo de condiciones de trabajo, que tiene entre sus finalidadesla de mejorar la calidad de vida de la clase trabajadora y superar sus condiciones económico sociales. El salario es un derecho social mínimo de conformidad con el artículo 102 constitucional, susceptible de ser superado a través de la contratación individual o colectiva y en la form a que fija la ley, como lo establece el artículo 106 referido, superación y desarrollo que se está limitando en virtud del artículo 5 del Acuerdo 602002 que se impugna. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 del acuerdo impugnado y sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 1 de dicho acuerdo.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante indicó: a) el Acuerdo Gubernativo 60 -2002, vulnera la Constitución Política de la República de Guatemala y el Convenio número 98 de l a Organización Internacional del Trabajo, referente a la negociación colectiva, pues limita las mejoras económicas para los trabajadores en materia de negociaciones colectivas; b) ningún Acuerdo Gubernativo es superior a la Constitución y a los Convenios I nternacionales
negociación colectiva, pues limita las mejoras económicas para los trabajadores en materia de negociaciones colectivas; b) ningún Acuerdo Gubernativo es superior a la Constitución y a los Convenios I nternacionales como lo son el 87 y 88 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refieren a la libertad sindical, ya que en todo caso, no tendría razón un movimiento sindical sino existe una negociación colectiva, lo cual es fundamental, en virtu d que el Pacto Colectivo es el centro de toda negociación sindical; de esa cuenta, el Acuerdo impugnado viola la libertad sindical, pues no es posible que trabajadores del Estado perciban salarios mínimos que limitan la oportunidad de solventar sus gastos básicos, en tanto que el Gobierno Central realiza acciones incongruentes, porque, por un lado, manifiesta austeridad y por la otra, los altos funcionarios del Estado devengan acuosos salarios; c) con la emisión del Acuerdo atacado de inconstitucionalidad, el Gobierno Central está cumpliendo con uno de los veinte acuerdos asumidos por el Fondo Monetario Internacional, no importando lesionar los intereses de los trabajadores y del pueblo. Solicita que se declare con lugar la inconstitucional planteada. B) El Presidente de la República de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio Público reiteraron los argumentos vertidos al evacuar la audiencia que les fue conferida y solicitaron, los dos primeros, que se declare sin lugar la inconstitucio nalidad parcial promovida, mientras que el último de los referidos solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 del acuerdo reclamado y sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 1 de dicho Acuerdo. CONSIDERANDO -Imientras que el último de los referidos solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 del acuerdo reclamado y sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 1 de dicho Acuerdo. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad. El solicitante cuestiona la inconstitucionalidad del artículo 1 y de los párrafos “Aumentos generales de Salarios”, “Se suspende el otorgamiento de incrementos generales de salarios”, “así como cualquier otro beneficio que implique costo al Estado” y “Asimismo las entidades estatales deberán abstenerse de convenir dentro de las negociaciones de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, incrementos al salario, otorgamiento de bonos específicos o incremento a los existentes ” del Acuerdo Gubernativo 60 -2002 del Presidente de la República de Guatemala que contiene las Disposiciones Especiales de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de febrero de dos mil dos. -IIEsta Corte en sentencia de nueve de diciembre de dos mil dos, en el expediente seiscientos once – dos mil dos, declaró inconstitucional el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 60 -2002 del Presidente de la República, quedando el mismo sin vigencia; no obstante ello, por regular dicho Acuerdo Gubernativo Disposiciones
dos, declaró inconstitucional el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 60 -2002 del Presidente de la República, quedando el mismo sin vigencia; no obstante ello, por regular dicho Acuerdo Gubernativo Disposiciones Especiales de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2002, y tal Presupuesto ya fue ejecutado,ambas normas atacadas de inconstitucionalidad quedaron sin materia. Por esas ra zones el estudio requerido a esta Corte se ve imposibilitado, habiendo quedado sin contenido la presente acción, debiendo como consecuencia, declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, sin hacer condena en costas al interponente ni impo ner multa a los abogados que lo auxiliaron, por ser ajenos al hecho que dejó sin materia el caso. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 133, 137, 149, 150, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Se exonera de costas al interponente. III) No se impone multa a los abogados auxiliantes. IV) Notifíquese.