Inconstitucionalidad General_1345-2013 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1345-2013 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
EXPEDIENTE 1345-2013 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTE 1345-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MANUEL
DUARTE BARRERA , MAURO RODERICO CHACÓN COR ADO, HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA Y ROBERTO MOLINA BARRETO : Guatemala, veintiuno de julio de dos mil quince. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida contra el Oficio D -200-2013, emitido el cuatro de marzo de dos mil trece,por el Superintendente de Telecomunicaciones, promovida por la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, por medio de l Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Jorge Edgardo Archila Marroquín. La accionante actúo con el auxilio de los abogados Gabriel Orellana Rojas , Juan Luis Soto Monterroso y Gerardo Pisquiy Pérez . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Manuel Duarte Barrera , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: A)Afirma que el oficio cuestionado tiene la característica de generalidad , porque: a) contiene una disposición reglamentaria, de orden general, que o bliga a todos los tenedores de títulos de usufructo de f recuencias interesados en acogerse a las disposiciones establecidas por el Decreto 34 -2012 del Congreso de la República , a pagardeterminada cantidad de dinero a favor de la Superintendencia de
usufructo de f recuencias interesados en acogerse a las disposiciones establecidas por el Decreto 34 -2012 del Congreso de la República , a pagardeterminada cantidad de dinero a favor de la Superintendencia de Telecomunicaciones en concepto de "gastos administrativos" ; b)no particulariza sujeto alguno a quien va dirigida la decisión en ella establecida; c) sus efectos se difunden en abstracto a la ge neralidad de los tenedores de títulos de usufructo de frecuencias interesados en gozar de los beneficios establecidos por el Decreto 342012 del Congreso de la República. B) Existe una falta de publicación delOficio D-EXPEDIENTE 1345-2013 2
200-2013,el cual contiene un tarifario que, como disposición reglamentaria de carácter general, con validez erga homnes , debió ser publicada en el Diario Oficial. C)Existe falta de autorización ministerial, pues la Superintendencia de Telecomunicaciones es un organismo eminentemente técnico del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas -artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones-, con independen cia funcional, que por medio del Superintendente podrá crear, emitir, reformar y derogar sus disposiciones internas, las que deberán s er refrendadas por el Ministerio referido, de conformidad con el inciso a) del artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, lo cual no sucedió en el caso que se denuncia. D) Existe falta de razonabilidad en el tarifario establecido en el oficio denunciado, pues de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Telecomunicaciones , el Superintendente de Telecomunicaciones podrá determinar y cobrar cargos por los
falta de razonabilidad en el tarifario establecido en el oficio denunciado, pues de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Telecomunicaciones , el Superintendente de Telecomunicaciones podrá determinar y cobrar cargos por los servicios que otorga, siempre que no excedan de los costos administrativos de los mismos. E) El oficio denunciado en la presente acción, es general, abstrac to e impersonal, todas ellas características propias de las normas jurídicas impugnables por medio de la acción de inconstitucionalidad de carácter general.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada. Se dio audiencia por quince días al a Superintendencia de Telecomunicaciones y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Superintendencia de Telecomunicaciones señaló que: a) el reclamante, al inicio de su escrito, se limita a citar sentencias de la Corte de Constitucionalidad y transcribir una serie de artículos ordinarios y constitucionales, que carecen de análisis jurídico que indique la transgresión de la norma ordinaria con la constitucional y señala , de inicio, la subjetividad de su acción, al manifestar un criterio personalque subyace en su planteamiento, al margen de la objetividad que debe privar en una exposición como la presente; b) se plantea la acción contra un oficioadministrativo, reconociéndole, desde el punto de vista del accionante, unaEXPEDIENTE 1345-2013 3
naturaleza diferente, al indicar que, se trata de una disposición reglamentaria de
oficioadministrativo, reconociéndole, desde el punto de vista del accionante, unaEXPEDIENTE 1345-2013 3
naturaleza diferente, al indicar que, se trata de una disposición reglamentaria de orden general, que obliga a todos, y que "sus efectos se difunden en abstracto" , sin embargo, en ninguna part e de su escrito fundamenta jurídicamente dicha aseveración; en todo caso, debió impugnar oportunamente, en atención a nuestro ordenamiento jurídico, la resolución o disposición administrativa correspondiente; de esa cuenta , debe tenerse claro que el referi do oficio, únicamente comunica, que en su carácter de tal, no observa, ni debe observar los mismos requisitos ni efectos jurídico s formales de una notificación, ni los requisitos de fondo de un reglamento administrativo, por lo que no puede ser objeto de impugnación alguna, pues no otorga derechos, ni impone obligaciones, ni señala plazo alguno para hacerlos efectivos y lo que representa es una actividad propia de la administración pública, cuyo origen es la función ejecutiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuyo asidero legal ordinario y constitucional se encuentra en la Ley General de Telecomunicaciones y en la Carta Magna ; c) los artículos 1 y 121 constitucionales establecen que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común y el espectro radioeléctrico es considerado bien del Estado; de esa cuenta, debe tenerse claro que conforme el artículo 5 de la L ey General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones es un Organismo eminentemente técnico del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y para el cumplimiento de sus objetivos es administrada por la referida dependenc ia, conforme a sus respectivas atribuciones; d)de
un Organismo eminentemente técnico del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y para el cumplimiento de sus objetivos es administrada por la referida dependenc ia, conforme a sus respectivas atribuciones; d)de conformidad con la atribución administrativa que le confiere al Superintendente de Telecomunicaciones los artículos 7 y 8 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a que le facultan a emitir dispos iciones en materia de telecomunicaciones, así como la administración y supervisión del espectro radioeléctrico, el oficioatacado de inconstitucional tiene precisamente su fundamento constitucional y ordinario, por consiguiente, no es el resultado de un acto arbitrario de la Superintendencia de Telecomunicaciones sino la aplicación vigente y positiva contenida en las normas legales referidas; así también el mismo no impone un tarifario como erróneamente interpreta el interponente; e)al analizarEXPEDIENTE 1345-2013 4
las argumenta ciones del accionante, se concluye que centra su exposición al estimar que el documento atacado de inconstitucional, viola principios constitucionales y ordinarios, por su carácter de norma reglamentaria, "heteroaplicativa", de orden general, que obliga a todos, lo que no es real, pues dentro de la Administración Pública al oficiono puede asemejársele la naturaleza de una norma jurídica, en una interpretación laxa y extensiva de la ley, atendiendo a que éste constituye únicamente un acto administrativo de comunicación, dirigido a una persona en particular, individualizada e identificada, en el cual únicamente se da respuesta a una información previamente solicitada por ésta; y el mismo no
a que éste constituye únicamente un acto administrativo de comunicación, dirigido a una persona en particular, individualizada e identificada, en el cual únicamente se da respuesta a una información previamente solicitada por ésta; y el mismo no otorga derechos subjetivos, ni impone deberes jurídicos.Solicitó que al resolver se declare sin lugar la presente acción .B)El Ministerio Público se limitó a solicitar que la presente acción de inconstitucionalidad sea declarada sin lugar.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A)El accionante reiterólo indicado en el plante amiento de la presente acción ysolicitó que la misma sea declarada con lugar. B) La Superintendencia de Telecomunicaciones y el Ministerio Público reiteraron los argumentos vertidos en la audiencia conferida y solicitaron que se declare sin lugar la acción constitucional promovida.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR.
Mediante auto de ocho de enero de dos mil catorce este Tribunal requirió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, copia certificada de la solicitud que la Cámara de Radiodifusión de Guatemala le formuló y que motivó la respuesta brindada por conducto del oficio D – doscientos – dos mil trece (D -200-2013), de fecha cuatro de marzo de dos mil trece; y la disposición legal o la resolución administrativa con fundamento en la cual info rmó, en el oficio referido, que estableció los montos por conceptos de gastos administrativos por la sustitución y prorroga de los títulos de usufructos de radiodifusión. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala establece en elEXPEDIENTE 1345-2013 5
prorroga de los títulos de usufructos de radiodifusión. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala establece en elEXPEDIENTE 1345-2013 5
artículo 268 que compete a esta Corte, como Supremo T ribunal en materia de constitucionalidad, conocer de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que c ontengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, a efecto de establecer si existe contradicción entre las normas denunciadas de inconstitucionalidad y las disposiciones fundamentales contenidas en la Constitución que los accionantes hayan indicado. Por lo que al instarse una acción de este tipo, se debe debatirsobre la constitucionalidad de una o varias disposiciones de carácter “general”, de lo contrario la misma debe desestimarse por la falta de ese presupuesto procesal. -IILa Cámara de Radiodifu sión de Guatemala planteó acción de inconstitucional general total contra el oficio D -200-2013, de cuatro de marzo de dos mil trece, emitido por el Superintendente de Telecomunicaciones, que establece: “Edgar Archila Marroquín Presidente y Representante Legal ,Cámara de Radiodifusión de Guatemala , Presente. Estimado Señor Archila: De conformidad con los oficios de fecha 20 y 26 de febrero de 2013, con relación al Decreto Número 34-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94 -96 del Congreso de la República de Guatemala, a continuación describo la información solicitada: 1. La cantidad a pagar en concepto de gastos administrativos por la sustitución de los
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94 -96 del Congreso de la República de Guatemala, a continuación describo la información solicitada: 1. La cantidad a pagar en concepto de gastos administrativos por la sustitución de los títulos de usufructo de Radiodifusión, es la siguiente: • Radiodifusión Sonora A.M. con cobertura municipal Q 6,666.67. • Radiodifusión Sonora A.M. con cobertura departamental: Q 13,333.33. • Radiodifusión Sonora F.M con cobertura municipal: Q 26,666.67. • Radiodifusión Sonora F.M. con cobertura departamental: Q 66,666.67. 2. La cantidad a pagar en concepto de gastos administrativos por prórroga de los títulos de usufructo que no se han vencido, es la siguiente: • Radiodifusión Sonora A.M. con cobertura mun icipal: Q 6,666.67. • Radiodifusión Sonora A.M. con cobertura departamental: Q 13,333.33 • Radiodifusión Sonora F.M con cobertura municipal: Q 26,666.67. • Radiodifusión Sonora F.M. con cobertura departamental: Q 66,666.67. 3. Los usufructuarios deberán r ealizar elEXPEDIENTE 1345-2013 6
pago de acuerdo a los cargos administrativos por sustitución o prórroga de títulos de usufructo. Al momento de cancelar dicho cargo, le será emitido el título original de acuerdo al trámite solicitado. Los usufructuarios podrán solicitar conveni o de pago mediante oficio dirigido al señor Superintendente de Telecomunicaciones, en el que deberán describir el monto y el número de pagos que solicita. El
de acuerdo al trámite solicitado. Los usufructuarios podrán solicitar conveni o de pago mediante oficio dirigido al señor Superintendente de Telecomunicaciones, en el que deberán describir el monto y el número de pagos que solicita. El Registro de Telecomunicaciones emitirá el título al momento que sea cancelado el monto total de los cargos administrativos. 4. La fecha de vencimiento para solicitar a la Superintendencia la sustitución de títulos de usufructo es el 19 de abril de 2013. 5. Las solicitudes de prórroga de usufructo que se encuentran en trámite, ingresadas antes del 6 de diciembre de 2012, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 34 -2012 del Congreso de la República y serán otorgadas si proceden, por el plazo de 20 años. Obs ervaciones: La figura legal de sustitución de t ítulo es optativo, puesto los (sic) usufructuarios que tiene n el derecho de usufructo vigente lo conservan. Agradeciendo la atención a la presente. ”. El oficio detallado fue emitido para dar respuesta a una solicitud formulada por la Cámara accionante el veinte de febrero de dos mil trece. -IIIPrevio al examen de fondo respectivo, es pertinente pronunciarse sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales de viabilidad de la presente acción constitucional, específicamente en cuanto al carácter de la disposición que se ataca;al respecto, el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la garantía de inconstitucionalidad de carácter general puede ser dirigida contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general . En el primero de los casos, se refiere a las disposiciones normativas emanadas
Guatemala establece que la garantía de inconstitucionalidad de carácter general puede ser dirigida contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general . En el primero de los casos, se refiere a las disposiciones normativas emanadas del Congreso de la República agotado el proceso de creación legislativa consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala; en cuanto a los reglamentos esto se refiere a aquellas r egulaciones que conforme al artículo 183, literal d) constitucional, son proferidos con el objeto de desarrollar leyes emanadas por el Congreso de la República, aunque también pueden serdisposiciones que sin ser motivas por ninguna ley , por su condición deEXPEDIENTE 1345-2013 7
generales pueden ser objeto de enjuiciamiento en este tipo de acciones , en este apartado se encuentran aquellas disposiciones de carácter reglamentario emitidas por las instituciones autónomas del Estado, y por último se encuentran todas aquellas “disposi ciones de carácter general” es decir aquellas con un carácter subordinado a la ley y emitidas por entidades con competencias legalmente reconocidas, que van dirigidas a un grupo indeterminado de personas. Al respecto esta Corte ha indicado que el concepto “general” al cual alude la norma suprema referida, significa “común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente”, es decir, que la disposición general debe caracterizarse por ser común a un conjunto de individuos indeterminados, congruente así con su carácter abstracto e impersonal, en ese sentido, no pueden ser disposiciones de carácter general las que se dicten con la finalidad de regular situaciones particulares y menos aun aquellas que se emitan en respuesta a un requerimiento formulado por el propio
impersonal, en ese sentido, no pueden ser disposiciones de carácter general las que se dicten con la finalidad de regular situaciones particulares y menos aun aquellas que se emitan en respuesta a un requerimiento formulado por el propio accionante. Dicho criterio fue formulado en sentencia dic tada por esta Corte dentro el expediente un mil noveciento s ochenta y nueve – dos mil ocho (19892008). Lo anteriormente referido significa que los atributos básicos que caracterizan a la producción normativa objeto de la acción de inconstitucionalidad directa (leyes, reglamentos y disposiciones), lo constituye la generalidad de la que estos deben estar revestidos, pues de su naturaleza y finalidad se desprende la necesidad de que tal producción se encuentre conformada por supuestos abstractos y generales, potencialmente aplicables a cualquier individuo que encuadre dentro de la situación jurídica previamente definida por ellos. Con relación al tema, en sentencia dictada dentro del expediente un mil setecientos ochenta y tres – dos mil cinco (1783-2005), esta Corte indicó que: “… En congruencia con los conceptos antes vertidos, no puede apreciarse como susceptible de ser atacado a través de la acción de inconstitucionalidad directa, un acto gubernamental que no entrañe tal condición de generalidad entendida esta cualidad como la posible aplicabilidad de una norma a la totalidad deEXPEDIENTE 1345-2013 8
personas que integran la sociedad humana a la cual se encuentra destinada a regular, sin otra condición que los parámetros que de forma impersonal e ideal establece la misma…”. Este Tribunal requirió , por medio de auto s para mejor fallar , copia certificada de la solicitud que la accionante formuló y que motivó la respuesta
regular, sin otra condición que los parámetros que de forma impersonal e ideal establece la misma…”. Este Tribunal requirió , por medio de auto s para mejor fallar , copia certificada de la solicitud que la accionante formuló y que motivó la respuesta brindada en la Superintendencia de Telecomunicaciones por conducto del oficio D – doscientos – dos mil trece (D -200-2013), de fecha cuatro de marzo de dos mil trece –disposición cuestionada en la presente acción-; así también, que indicara la disposición legal o la resolución administrativa con fundamento en la cual informó, en el oficio cuestionado, los montos por conceptos de gastos administrativos , lo cual fue atendido oportunamente. En virtud de lo anteriormente expuesto se concluye que eloficio D-200-2013 de fecha cuatro de marzo de dos mil trece, emitido por el Superintendente de Telecomunicaciones, no es una disposición de carácter general, sino más bien, un medio de comunicación que contiene una respuesta a un requerimiento formulado por la propia Cámara accionante, aspecto que permite advertir el incumplimientodel presupuesto de viabilidad de la presente acción , es decir lo referente al atributo de generalidad de la disposición cuestionada,y que imposibilita a este Tribunal poder realizar el examen sobre el fondo de la cuestión constitucional que se plantea. Por las razones expuestas, la acción promovida debe ser desestimada, imponiendo la multa respectiva a cada uno de los abogados auxiliantes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin hacer especial condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro.
LEYES APLICABLES
cumplimiento de lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin hacer especial condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 271, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 141, 143, 148, 163, inciso a), y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.EXPEDIENTE 1345-2013 9
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Cámara de Radiodifusión de Guatemala, Sociedad Anónim a, contra el oficio D – doscientos – dos mil trece ( D-200-2013) de fecha cuatro de marzo de dos mil trece, emitido por el Superintendente de Telecomunicaciones . III) Impone a cada uno de los abogados auxiliantesGabriel Orellana Rojas, Juan Luis Soto Monterroso y Gerardo Pisquiy Pérez , multa de un mil quetzales (Q1,000.00) , la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro del plazo de cinco días de estar firme el presente fall o y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) No se hace especial condena en costas. V) Notifíquese.
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
PRESIDENTA
MANUEL DUARTE BARRERA MAURO RODERICO CHACÓN CORADO
costas. V) Notifíquese.