🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_135-94 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_135-94 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 38 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 135-94.

EXPEDIENTE No. 135-94.

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GABRIEL

LARIOS OCHAITA, QUIEN LA PRESIDE, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO

VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ, RODOLFO ROHRMOSER

VALDEAVELLANO, JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ Y RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ.

Guatemala, ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la inconstitucionalidad parcial de los artículos 4o. y 10o. del Acuerdo Gubernativo 4-94 del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que contiene modificaciones al Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Substancias Afines, promovida por Monsanto Company, con el auxilio de los abogados Luis Fernando Quezada Urruela, Fernando José Quezada Toruño, Edgar Fernando Amenábar Perdomo y Jorge Rolando Rosales Mirón.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: a) impugna parcialmente de inconstitucional el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 4-94, en el párrafo que dice "...Este registro en ninguna forma deberá interpretarse que otorga al registrante un derecho exclusivo de importación del producto registrado. Cualquier persona individual o jurídica

el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 4-94, en el párrafo que dice "...Este registro en ninguna forma deberá interpretarse que otorga al registrante un derecho exclusivo de importación del producto registrado. Cualquier persona individual o jurídica debidamente registrada en el Registro Comercial podrá importar un producto debidamente registrado en el Registro de Productos..."; lo anterior trae como consecuencia que cualquier persona registrada, aun aquella que no es propietaria o licenciataria del producto patentado o identificado con marca registrada, pueda importar, desalmacenar, comercializar y vender dicho producto sin ninguna limitación, lo que es contrario a los artículos 39 y 42 de la Constitución. El artículo 10o. del Acuerdo impugnado viola dichas normas por la derogatoria que hace del numeral 19 del artículo 3o. y la literal d) del artículo 42 del Acuerdo Gubernativo 377-90, ya que dichos artículos regulaban, por una parte, el endoso de registro de plaguicidas, y por otra el requisito de autorización de la persona que posee el registro del producto para el desalmacenaje de plaguicidas importados; b) la modificación y derogatoria impugnadas disminuyen, restringen y limitan la protección de los derechos de propiedad privada y propiedad intelectual previstas por la Constitución en los artículos 39 y 42, así como los artículos 464, 468 y 479 del Código Civil que reconocen los derechos del propietario de gozar, disponer y no ser perturbado en su titularidad, ya que los derechos intelectuales e industriales son de la exclusiva propiedad de su creador o de la persona a quien éste lo transfiere. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad.

que los derechos intelectuales e industriales son de la exclusiva propiedad de su creador o de la persona a quien éste lo transfiere. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDADNo se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, Presidente de la República, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y Cámara de Comercio de Guatemala. Se señaló día y hora para la vista, en la que presentaron alegatos la solicitante y el

Ministerio Público.

III. RESUMEN DE LOS ALEGATOS A) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social manifestó: a) el accionante señala de inconstitucional un párrafo del artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 4-94, por considerar que deja sin efecto la exclusividad, característica de la propiedad intelectual o industrial, argumento equivocado ya que el Acuerdo impugnado señala que todo importador, exportador, fabricante, formulador, reenvasador de productos técnicos y formulados de plaguicidas de uso agrícola, deberán estar registrados en la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con lo que crea un registro administrativo independiente del registro industrial, intelectual y marcario, y es el que se refiere al Registro Sanitario, el cual no crea derecho exclusivo de la importación del producto, ya que ese derecho deviene únicamente de la persona individual o jurídica que lo registró y que el producto a importarse esté registrado en el Registro de la Propiedad Industrial, encontrándose la disposición que se impugna dentro del marco

producto, ya que ese derecho deviene únicamente de la persona individual o jurídica que lo registró y que el producto a importarse esté registrado en el Registro de la Propiedad Industrial, encontrándose la disposición que se impugna dentro del marco constitucional y en resguardo de los derechos de propiedad que se consideran violados; b) respecto a la derogatoria del artículo 3o. inciso 19 y 42 literal d) del Acuerdo Gubernativo 377-90, la misma no conlleva ninguna violación constitucional a los derechos de propiedad denunciados ya que lo concerniente al uso o endoso de un registro, debe regirse por la Ley de Patentes y por el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Presidente de la República expuso que el interponente de la acción de inconstitucionalidad confunde el objeto del Reglamento y sus modificaciones y los derechos intelectuales que se constituyen como una forma exclusiva de explotación, ya que los primeros reglamentan la forma de comercialización, uso y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines, y los segundos norman la protección del derecho de autor e inventor por lo que no se da violación de los derechos de propiedad privada e industrial, pues el Reglamento impugnado tiene por objeto el cumplimiento de requisitos sanitarios para poder comercializar un producto; en tal virtud, la adición al artículo 8o. del Acuerdo Gubernativo 377-90, introducida a través del artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 4-94, así como la derogatoria impugnada del artículo 10o., en ningún momento afectan los derechos constitucionales denunciados. Solicita se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Acuerdo Gubernativo 4-94, así como la derogatoria impugnada del artículo 10o., en ningún momento afectan los derechos constitucionales denunciados. Solicita se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. C) El Ministerio Público consideró que las normas impugnadas de inconstitucionalidad violan el derecho de propiedad en general y el derecho de propiedad intelectual e industrial garantizados por la Constitución y leyes de la materia que otorgan al propietario de una marca o registro industrial el derecho exclusivo de explotación o endoso de su utilización a otras personas, toda vez que permite que cualquier persona registrada pueda importar y comercializar el producto mediante normas reglamentarias que en todo caso deben estar subordinadas a la Constitución. Solicitó se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad.D) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación manifestó que no existe inconstitucionalidad en las normas impugnadas porque los Acuerdos Gubernativos 37790 y 4-94 tienen la finalidad de control sanitario para preservar la salud de las personas, por lo que no regulan el otorgamiento de patentes de invención ni el registro de marcas que pudieran violar los derechos de propiedad adquiridos. Solicitó se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA El accionante y el Ministerio Público pidieron la declaratoria con lugar de la inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO -IDe conformidad con la Constitución, la Corte de Constitucionalidad conoce de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad y a la vez le asigna

-IDe conformidad con la Constitución, la Corte de Constitucionalidad conoce de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad y a la vez le asigna a esta Corte la función esencial de la defensa del orden constitucional, que tiene como fundamento la supremacía de la Ley Fundamental que reconoce y garantiza en los artículos 44 y 175, que serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que violen, disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos en ella contenidos; y en el artículo 152 que establece que el poder está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley y por ende las normas reglamentarias deben ser emitidas en la forma señalada por ella y dentro de la esfera de competencia que la Constitución ha asignado. Entre los medios jurídicos que aseguran la eficacia de aquellos principios se encuentra la acción de inconstitucionalidad contenida en el artículo 267 de la Constitución. Esta acción requiere un análisis comparativo entre la disposición atacada de inconstitucionalidad y la Constitución. -IIEsta Corte, al confrontar el artículo 4o. del Acuerdo Gubernativo 4-94 objetado de inconstitucionalidad con los artículos de la Constitución que ha invocado la accionante, establece que no se evidencia violaciones a los artículos 39 y 42 de la Constitución, que norman el derecho de propiedad privada y el de autor o inventor, respectivamente. El Acuerdo impugnado tiene como objeto regular las actividades relacionadas con plaguicidas y medidas de seguridad y protección de las personas que laboren en esas actividades, con la finalidad de hacer efectivo un control sanitario que

respectivamente. El Acuerdo impugnado tiene como objeto regular las actividades relacionadas con plaguicidas y medidas de seguridad y protección de las personas que laboren en esas actividades, con la finalidad de hacer efectivo un control sanitario que preserve la salud de las personas, lo cual conduce a considerar que el mismo no regula otorgamiento de patentes de invención, ni el registro de marcas que permita a las personas registrantes de productos ser los únicos que puedan comerciar con ellos. El registro al que se refiere tanto la Ley Reguladora sobre Importación, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Venta y Uso de Pesticidas, Decreto 43-74 del Congreso de la República, como el Reglamento parcialmente impugnado, es de control administrativo y no de propiedad industrial, pues esta es consecuencia de la posesión de la titularidad de una patente de invención o, en su caso, de una marca registrada, materia regulada por leyes y convenios sobre Propiedad Industrial y Patentes de Invención. En similar sentido se pronunció la Corte en sentencia del dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro, Gaceta 32, página 15, en la inconstitucionalidad de losartículos 4o. y 10o. del Acuerdo Gubernativo 4-94 promovida por la Asociación del Gremio Químico Agrícola -Agrequimia-. Por lo expuesto, el párrafo impugnado del artículo 4o. no contradice las normas constitucionales invocadas. III Con relación al artículo 10o. objetado, en la parte impugnada que establece: "Se derogan el numeral 19 del artículo 3o.,...y la literal d) del Artículo 42, del Acuerdo Gubernativo número 377-90, 'Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y

derogan el numeral 19 del artículo 3o.,...y la literal d) del Artículo 42, del Acuerdo Gubernativo número 377-90, 'Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines", esta Corte considera que la postulante pretende mediante la acción planteada, que una norma de igual jerarquía no puede derogar una anterior y que por la declaratoria de inconstitucionalidad cobre vigencia nuevamente el numeral 19 del artículo 3o. y la literal d) del artículo 42 del Acuerdo Gubernativo 377-90, pero ese efecto no puede producirse. En consecuencia, la inconstitucionalidad de los artículos 4o. y 10o. del Acuerdo Gubernativo 4-94 debe declarase sin lugar.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 268 y 272 de la Constitución Política de la República; 1o., 3o., 6o., 114, 133, 134, 135, 142, 143, 144, 148, 149, 163, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de

Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

  1. Se condena en costas a la solicitante.
  2. Se impone multa de cien quetzales a cada uno de los abogados patrocinantes, Luis Fernando Quezada Urruela, Fernando José Quezada Toruño, Edgar Fenando Amenábar Perdomo y Jorge Rolando Rosales Mirón, la que deberán pagar en la Tesorería de esta

Fernando Quezada Urruela, Fernando José Quezada Toruño, Edgar Fenando Amenábar Perdomo y Jorge Rolando Rosales Mirón, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento se certificará lo conducente. IV) Notifíquese.

GABRIEL LARIOS OCHAITA

PRESIDENTE

ADOLFO GONZÁLEZ RODAS

MAGISTRADO

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO

ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZMAGISTRADA

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO

JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ

MAGISTRADO

RAMIRO LÓPEZ NIMATUJ

MAGISTRADO

MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 135-94 »Solicitante: Monsanto Company »Norma impugnada: Acuerdo Gubernativo 4-94, 4; Acuerdo Gubernativo 4-94,10 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1995 »número de expediente: 135 -94 »solicitante: monsanto company »norma impugnada: acuerdo gubernativo 4 -94, 4; acuerdo gubernativo 4 -94, 10

Consultar sobre este documento ...