Inconstitucionalidad General_1399-2003 -Ley de Libre Negocia
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1399-2003 -Ley de Libre Negocia
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Gaceta Jurisprudencial N. 72 -Inconstitucionalidades Generales 1399-2003
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 1399-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALlDAD. INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, QUIEN LA PRESIDE, RODOLFO
ROHRMOSER V ALDEA VELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA. MARIO
GUILLERMO RUIZ WONG. FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA. CARLOS
ENRIQUE REYNOSO GIL y MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ.
Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia. la acció n de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 4 bis del Decreto 94 -2000 del Congreso de la República, adicionado por el artículo 3 del Decreto 33 -2003 del Congreso de la República, por Jorge Roberto Cordero Navas. El postulante, se presentó con su propio auxilio y de los abogados Edgar Alfredo Rodríguez y Oscar Hilario Comparini Alquijay.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume así: A) El artículo impugnado es violatorio al principio de liber tad que la Constitución garantiza, ya que pretende anular la libertad de contratación de quienes intervienen en una transacción comercial, que la propia norma atacada denomina “remesas familiares”; B) se transgrede el Derecho de igualdad, pues la norma cue stionada denomina remesas familiares, lo que es sencillamente el envío de dinero de un lugar a otro
comercial, que la propia norma atacada denomina “remesas familiares”; B) se transgrede el Derecho de igualdad, pues la norma cue stionada denomina remesas familiares, lo que es sencillamente el envío de dinero de un lugar a otro por una persona a otra, operación que puede hacerse de muchas formas y por medio de variados intermediarios; sin embargo, el relacionado artículo señala el procedimiento y los lugares en los cuales debe de hacerse; C) la norma en mención es casuística, por cuanto que está dirigida a una sola clase de intermediarios en dicho tipo de operación, discriminándoles de todos los demás yponiendo condiciones que no s e imponen a otros; D) un artículo de la legislación ordinaria o del derecho interno del país, que restrinja innecesariamente y de manera casual los derechos de los guatemaltecos es necesariamente inconstitucional, como lo es en el presente caso: E) existe violación a los artículos 132 y 133 de la Constitución, los cuales establecen claramente el principio que la realización y determinación de la política cambiaria son materia de la jurisdicción exclusiva de la Junta Monetaria, lo cual se puede evidenciar al leer el artículo impugnado, ya que contiene una modificación de la política cambiaria pues establece límites al diferencial del tipo de cambio a aplicar en el pago de remesas dentro de las instituciones que conforman en el mercado institucional de divisas , afectando a solo un segmento de la colectividad y violando el principio de igualdad ante la ley; F) también se violan las normas indicadas anteriormente pues en ellas se hace una expresa reserva a favor del Estado de toda aquella actividad propia del pod er público para emitir y regular la moneda, así como para formular y realizar políticas para crear y mantener condiciones cambiarias y
pues en ellas se hace una expresa reserva a favor del Estado de toda aquella actividad propia del pod er público para emitir y regular la moneda, así como para formular y realizar políticas para crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables a la economía nacional, y , se le asigna competencia sobre la determinación de la política monetar ia, cambiaria y crediticia del país a la Junta Monetaria y no a cualquier otra autoridad u órgano del Estado, lo que sucede con la norma impugnada, ya que ésta le otorga competencia al Congreso de la República sobre asuntos que no le corresponden, contenie ndo además, disposiciones relativas a determinar la política cambiaria del Estado siendo dictadas por un órgano sin competencia para dichos fines, como lo es el propio Órgano Legislativo; G) la transferencia y pago de remesas es una actividad comercial que no se encuentra limitada por la ley, ni asignada a entidades financiaras específicas; de hecho, varias empresas de courier, correos telefónicas, utilizan el sistema de pago de remesas familiares como un negocio más de servicios que ofrecen a sus clientes , regularlas de distinta manera es violar el derecho de igualdad. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALlDADNo se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala y al Ministerio Público.
Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES En la audiencia por quince días, los entes a los que se confirió la misma alegaron:
Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES En la audiencia por quince días, los entes a los que se confirió la misma alegaron: A) El Congreso de la República, a través de su Tercer Vicepresidente, Jorge Arévalo Valdez, no manifestó nada al respecto de la presente impugnación planteada, pues su alegación se refirió a ot ro Decreto. B) La Procuraduría General de la Nación. a través del Jefe de la misma, Luis Alfonso Rosales Marroquín, alego: a) Al tenor de lo prescrito por el artículo 132 de la Constitución, se señala: “es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular l a moneda, así como, formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional”. Como puede apreciarse la oración transcrita, no impide al Estado emitir leyes correspondientes para que las políticas cambiarias y crediticias redunden en beneficio del desarrollo ordenado de la economía nacional. Ahora bien, si las leyes que se emitan, versan sobre la integración y desarrollo de las autoridades del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria, podría estimarse que adolezcan de vicio de inconstitucionalidad; pero, en el presente caso, únicamente se reformó por adición al artículo 4 del Decreto 94 -2000 del Congreso de la República, lo relativo a remesas familiares, con lo cual se desprende que no se violó en ningún momento los artículos citados; b) de acuerdo al artículo 134 de la Constitución, la descentralización y autonomía de los entes que la Constitución estableció y los
relativo a remesas familiares, con lo cual se desprende que no se violó en ningún momento los artículos citados; b) de acuerdo al artículo 134 de la Constitución, la descentralización y autonomía de los entes que la Constitución estableció y los que han sido creados por leyes ordinarias , actúan por delegación del Estado y, deben tenerse presente que estos entes autónomos no pueden en ningún momento quebrantar la unidad estatal, pues si así sucediere, se constituirían en pequeños Estados dentro del Estado mismo. En el presente caso, las a utoridades del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria son nombradas por el Presidente de la República, lo que demuestra la intervención en ese campo del Gobierno Central y en consecuencia, no hay autonomía absoluta, como lo hamanifestado la propia Cor te. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) La Junta Monetaria y el Banco de Guatemala, por medio de su Vicepresidente, Mario Alberto García Lara, manifestó: a) La autonomía del Banco Central, supone el cumplimiento de un requisito básico, que es, que en sus funciones ningún ente público o privado, nacional o extranjero, puede ni debe inferir o menoscabar dichas funciones, lo cual está reconocido por el artículo 132 de la Constitución; de igual manera, por el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, lo que es violado por el artículo impugnado, contradiciendo, tergiversándolo, por cuanto que, el cuestionado artículo 4 bis, establece que la "liquidación" de remesas familiares que se efectúen en el Banco de Guatemala y en el Crédito Hipotecario Nacional, estas entidades lo harán sin ningún recargo, lo cual, desde todo punto de vista
cuestionado artículo 4 bis, establece que la "liquidación" de remesas familiares que se efectúen en el Banco de Guatemala y en el Crédito Hipotecario Nacional, estas entidades lo harán sin ningún recargo, lo cual, desde todo punto de vista entraña, de manera explícita, una clara dirección por parte del Congreso de las funciones del Banco de Guatemala, traduciéndose en una perjudicial e indeseable violación a su autonomía constitucional; b) a la luz de los artículos señalados, solamente a la Junta Monetaria le compete dirigir, conforme al marco legal, las funciones a ser desarrolladas por el Banco Central; por lo tanto, ningún organismo del Estado, puede ejercer dirección alguna respecto de la institución. En tal sentido, el artículo citado entra en abierta contradicción con lo dispuesto por el artículo 132 de la Constitución; c) al confrontar la disposición impugnada con el artículo 133 de la Constitución, concluye que se viola, ya que al disponer por medio de una ley ordinaria la aplicación de un procedimiento que deben observar las instituciones que constituyen el mercado institucional de divisas, relativo a la "liquidación" de remesas familiares en moneda extranjera, observando un diferencial que no exceda de cinco puntos respecto al tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América que el Banco de Guatemala calcula y publica, tal como prevé el artículo en cuestión, no es otra cosa más que determinar, por la vía legislativa, la política monetaria, cambiaria y crediticia, lo que es una función pública asignada con exclusividad a la Junta Monetaria; consecuentemente, la norma en mención no guarda congruencia con el princ ipio constitucional a que se
legislativa, la política monetaria, cambiaria y crediticia, lo que es una función pública asignada con exclusividad a la Junta Monetaria; consecuentemente, la norma en mención no guarda congruencia con el princ ipio constitucional a que se ha hecho referencia en el párrafo que precede, violando con ello, lo dispuestosobre el particular en el citado artículo constitucional; d) también se lesiona el principio de igualdad frente a la ley consagrado en el artículo 4 de la Constitución, relativo a que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma, por cuanto que en la "liquidación" de remesas familiares en las entidades que constituyen el mercado institucional de divisas, a todas se les permitiría cobrar por la prestación de dichos servicios, con excepción del Banco de Guatemala y el Crédito Hipotecario Nacional, lo cual, evidentemente se traduce en un trato discriminatorio para estas dos entidades, respecto del resto de las que constituyen el rela cionado mercando institucional, lo que significa situarlas en desventaja, ya que les ocasionaría indudablemente un considerable perjuicio financiero. Solicita que se declare la inconstitucionalidad pretendida.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Jorge Ro berto Cordero Navas , postulante de la inconstitucionalidad, reiteró los argumentos contenidos en el escrito de planteamiento de la acción y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada. B) El Congreso de República, reiteró los argumentos, que dice, manifestó al evacuar la audiencia que por quince días se le otorgó. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) La Junta Monetaria el Banco de Guatemala ,
de República, reiteró los argumentos, que dice, manifestó al evacuar la audiencia que por quince días se le otorgó. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) La Junta Monetaria el Banco de Guatemala , señalan que al evacuar la audiencia que por quince días se les otorgó, analizaron los aspectos de fondo de la impugnación promovida, en concordancia con las disposiciones legales correspondientes, habiéndose arribado a la conclusión de que, la acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Jorge Robert o Cordero Navas contra el artículo 3 del Decreto 33 2033 que adiciona un artículo al Decreto 94-2000 del Congreso de la República, deviene procedente, en virtud de que es notoria la disconformidad que existe. Solicitan que se declare con lugar la impugnación promovida. D) El Ministerio Público alego: a) A su criterio la presente inconstitucionalidad debe ser declarada con lugar toda vez que es evidente que en la liquidación de remesas familiares, en las entidades que constituyen el mercado institucional de divisas. A todas se les permite cobrar por la prestación de dichos servicios, con excepción del Banco de Guatemala y del Crédito Hipotecario Nacional, lo cual se traduce en un trato discriminatorio paraestas dos entidades, respecto del resto de las que co nstituyen el relacionado mercado institucional de divisas, lo que las situaría en desventaja con relación a otras entidades, evidenciándose violación al principio de igualdad; b) al disponer el artículo impugnado que las instituciones únicamente podrán li quidar las remesas familiares en su equivalente en moneda nacional, se le estaría
otras entidades, evidenciándose violación al principio de igualdad; b) al disponer el artículo impugnado que las instituciones únicamente podrán li quidar las remesas familiares en su equivalente en moneda nacional, se le estaría coartando a los beneficiarios de esas remesas la libertad de disponer de la moneda extranjera en la forma que más les convenga y de allí que el artículo señalado es evidentem ente inconstitucional; c) existe violación al artículo 132 de la Constitución, ya que el cuestionado artículo 4 bis, del Decreto 94 -2000 relacionado, establece que la liquidación de remesas familiares que se efectúe en el Banco de Guatemala y en el Crédito Hipotecario Nacional, estas entidades lo harán sin ningún recargo, lo cual, se traduce en una clara injerencia del Congreso de la República en las funciones del Banco de Guatemala, lo cual es violatorio a su autonomía constitucional; además, solamente a l a Junta Monetaria le compete dirigir, conforme al marco legal, las funciones a ser desarrolladas por el Banco Central, por lo tanto, ningún organismo del Estado puede ejercer dirección alguna respecto de la institución; d) al disponerse por medio de una le y ordinaria la aplicación de un procedimiento que deben observar las instituciones que constituyen el mercado institucional de divisas relativo a la liquidación de remesas familiares en moneda extranjera, observando un diferencial que no exceda de cinco pu ntos respecto al tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América que el Banco de Guatemala calcula y publica diariamente, tal como lo prevé el artículo en cuestión, no es otra cosa más que determinar, por la vía legislativa, una política monetari a, cambiaria y crediticia, lo cual es una función
América que el Banco de Guatemala calcula y publica diariamente, tal como lo prevé el artículo en cuestión, no es otra cosa más que determinar, por la vía legislativa, una política monetari a, cambiaria y crediticia, lo cual es una función asignada con exclusividad a la Junta Monetaria, de allí la violación al articulo 133 de la Constitución. Solicita que se declare con lugar la impugnación planteada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el ar tículo 267 de la Constitución, corresponde a la Corte de Constitucionalidad conocer de las acciones que se promuevan contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, que contengan vicioparcial o total de inconstitucionalidad. Conforme reiter ada jurisprudencia de este Tribunal, el control de constitucionalidad se realiza confrontando la Constitución Política de la República con la norma impugnada, por lo que, cuando ésta carece de vigencia y positividad, la cuestión ha dejado de tener materia y, por tanto, el tribunal no puede pronunciarse, en el fondo, sobre peticiones de esta naturaleza. (Tesis sustentada en sentencias de diez de abril de mil novecientos noventa y siete, expediente quinientos once guión noventa y seis; catorce de octubre de m il novecientos noventa y nueve, expediente cuatrocientos noventa y ocho guión noventa y nueve; y veinticinco de agosto de dos mil, expediente ciento noventa y tres guión dos mil.) -IIEn el presente caso, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 4 bis del Decreto 94-2000 del Congreso de la República, adicionado por el artículo 3 del Decreto 33 -2003 del Congreso de la República. A este respecto, esta Corte
En el presente caso, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 4 bis del Decreto 94-2000 del Congreso de la República, adicionado por el artículo 3 del Decreto 33 -2003 del Congreso de la República. A este respecto, esta Corte determina que en sentencia de quince de diciembre del dos mil tres, en los Expedientes Acumula dos novecientos noventa y cuatro guión dos mil tres, novecientos noventa y cinco guión dos mil tres y mil nueve guión dos mil tres (994-2003, 995 -2003 y 1009 -2003), ya que resolvió la impugnación que se plantea sobre el artículo citado, el cual fue declarado inconstitucional, y el fallo fue publicado el veintiuno de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial. Esa situación implica que la norma atacada en este caso, ha dejado de tener la condición de vigente y positiva que posibilite su confrontación con l a Constitución resultando por ende, imposible su expulsión por esta vía, pues ello ya ocurrió mediante otra sentencia, dejando el presente asunto sin materia, y, consecuentemente, procede declarar sin lugar la pretensión, omitiéndose la condena en costas y la imposición de multa a los abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 Y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°,2°,3°,5°,6°,114,115,133,137,140,149,163 inciso a),
183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31del Acuerdo 4 -89 de la C orte de Constitucionalidad y 8, incisos a) y d) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada, en virtud de haber quedado sin materia. II) No se hace especial condena en costas ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III) Notifíquese y oportunamente, archívese el expediente.