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Inconstitucionalidad General_1457-96 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1457-96 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 44 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 1457-96

EXPEDIENTE No. 1457-96

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO

MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, RUBEN

HOMERO LOPEZ MIJANGOS, JOSE AR TURO SIERRA GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO Y CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES. Guatemala, diez de junio de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 98 y 99 del decreto 94 -96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Guatemaltec a de Telecomunicaciones, quien actuó con el auxilio de los abogados Juan Francisco Alfaro Mijangos, Hugo Enrique Argueta Figueroa y Ramiro Ruiz Palma.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: Lo expuesto por el accionante se resume: a) el a rtículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que dicha ley "... entrará en vigencia un (1) mes después de su publicación en el Diario de Centro América. Se exceptúan de la fecha de

Lo expuesto por el accionante se resume: a) el a rtículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que dicha ley "... entrará en vigencia un (1) mes después de su publicación en el Diario de Centro América. Se exceptúan de la fecha de vigencia los artículos del 5 al 21, el 98 al 99, los cuale s entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley..."; del estudio del mismo se establece que dicho artículo entrará en vigencia un mes después de la publicación de la ley, por lo que no puede darle vigencia a otros preceptos legales a partir del día siguiente de la publicación, ya que el mismo no tiene existencia jurídica por no estar vigente aún y consecuentemente no constituye una norma de cumplimiento obligatorio; b) al no estar vigente tal artículo, los artículo del 5 al 21 y del 98 al 99 del decreto 94 -96 del Congreso de la República son nulos ipso jure en virtud de lo establecido en el artículo 175 de la Constitución, pues no cumplen con el procedimiento de aprobación, formación y sanción de las leyes establecido en el artíc ulo 180 de la Constitución Política de la República, violando también el artículo 152 de la misma, ya que los poderes y facultades ejecutivas y legislativas que atañen a la ley solo pueden ejercerse de acuerdo y con las limitaciones que señala la Constituc ión; c) los artículos impugnados violan el artículo 2o. de la Constitución Política de la República, pues sin seguirse el procedimiento que señala la ley para que sean obligatorias, existirían disposiciones aparentemente legales que son aplicadas y obedecidas por los habitantes del país. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

seguirse el procedimiento que señala la ley para que sean obligatorias, existirían disposiciones aparentemente legales que son aplicadas y obedecidas por los habitantes del país. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público, al Congreso de la República y a la Empresa G uatemalteca de Telecomunicaciones. Se señaló día y hora para la vista.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público manifestó: a) los artículos impugnados no violan el artículo 180 de la Constitución Política de la República, pues la normativa de cada uno de estos no tiene relación con la de aquel, ya que la vigencia de esos artículos deviene del artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual debió ser en todo caso el impugnado, formulando la impugnación con su motiv ación jurídica en forma clara y precisa como lo exige el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Congreso de la República alegó: a) la presente acción e s improcedente, pues el contenido del artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones al ampliar en unos y restringir en otros el plazo para que dicha ley entrará en vigencia, no viola el artículo 180 de la Constitución Política de la República; además, el accionante omitió indicar los artículos que estima violados por los artículos que impugna; b) si el artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones eventualmente tuviere defecto de redacción, el

180 de la Constitución Política de la República; además, el accionante omitió indicar los artículos que estima violados por los artículos que impugna; b) si el artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones eventualmente tuviere defecto de redacción, el mismo no sería motivo de una acción de inconstituc ionalidad, pues el error en la construcción lógica de la norma puede ser subsanado por medio de las reglas de la interpretación; además, dicho artículo no fue impugnado, no obstante que es el que da vigencia a los artículos que el accionante impugna. Solic itó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. C) La Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones indicó: a) la acción planteada debe declararse sin lugar, pues no se refiere a la constitucionalidad de las normas impugnadas sino que a su vig encia, el cual es un problema que se deriva de una cuestión de interpretación de normas legales ordinarias, que no es materia que le toca decidir a la Corte de Constitucionalidad por medio de una acción como la que se planteó; b) cualquier dificultad inter pretativa en relación a la significación y sentido del artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones se elimina con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, pues según la metodología de interpretación que establece tal artículo, del contexto del artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones se infiere que cuando se refiere a la vigencia de las normas impugnadas, el inicio de vigencia de ese artículo es contemporáneo al de esos; c) la Corte de Constitucionalidad no fue instituida para conocer posibles errores de técnica jurídica ni para corregir sus posibles efectos, sino para tutelar el principio de supremacía constitucional, por lo que

vigencia de ese artículo es contemporáneo al de esos; c) la Corte de Constitucionalidad no fue instituida para conocer posibles errores de técnica jurídica ni para corregir sus posibles efectos, sino para tutelar el principio de supremacía constitucional, por lo que la presente acción es improcedente. Solicitó que se declare sin lugar la presente inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA: A) El solicitante alegó: a) la defensa del orden constitucional no se concreta a la verificación del contenido literal de los artículos legales y su confrontación con los artículos constitucionales, si no también exige que se verifique si las normas legales ordinarias han cumplido con todos los requisitos de fondo y forma, es decir, de sustancia y procedimiento que exige para su vigencia la Constitución Política de la República, por lo que no se puede pr etender que la vigencia de la ley es un problema de interpretación y excluirlo del control de la Corte de Constitucionalidad; b) los artículos impugnados son inconstitucionales porque un artículo jurídicamente inexistente no puede servir para agotar una de las etapas del procedimiento de formación y aprobación de la ley, regulado por el artículo 180 de la Constitución Política de la República; además, si los artículos impugnados fueran obligatorios sin cumplir con el referido procedimiento se desvirtuaría l a seguridad jurídica que el Estado está obligado a garantizar según el artículo 2o. de la Constitución Política; c) los artículos que se impugnan no están vigentes actualmente, por lo que la Corte de Constitucionalidad debe declarar su inconstitucionalidad para que el OrganismoLegislativo proceda a aprobarlos de nuevo y así darle la vigencia formal que requiere la

los artículos que se impugnan no están vigentes actualmente, por lo que la Corte de Constitucionalidad debe declarar su inconstitucionalidad para que el OrganismoLegislativo proceda a aprobarlos de nuevo y así darle la vigencia formal que requiere la seguridad jurídica; d) el artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones es inconstitucional, pero no se impugnó debido a que entró en vig encia posteriormente al planteamiento de la presente acción de inconstitucionalidad. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la audiencia que por quince días se le confiriera. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad presentada. CONSIDERANDO - ILa Corte de Constitucionalidad ejerce las funciones específicas que la Constitución Política de la República le asigna, estando contemplada en éstas, según lo establecido en el artículo 272 inciso a) de ese cuerpo de normas fundamentales, la de conocer en única instancia de las impugnaciones que se interpongan contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad. -IIEn el present e caso se impugna de inconstitucionalidad parcial los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 98 y 99 del decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, por considerar que el artículo 101 de esa misma ley que les da vigencia desde el día siguiente al de la publicación del decreto que las contiene en el Diario de Centro América, no entraba en

del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, por considerar que el artículo 101 de esa misma ley que les da vigencia desde el día siguiente al de la publicación del decreto que las contiene en el Diario de Centro América, no entraba en vigencia hasta un mes después de dicha publicación, con lo que las disposiciones impugnadas v iolan los artículos 2, 152 y 180 de la Constitución Política de la República. El artículo 101 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que dicha ley "...entrará en vigencia un (1) mes después de su publicación en el Diario de Centro América. Se exceptuarán de la fecha de vigencia los artículos del 5 al 21, el 98 y el 99 los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley, los artículos del 50 al 77, del 85 al 89 y el 92, los cuales entrarán en vigencia dos (2) meses después de la publicación de la presente ley, los artículos 26, 27 incisos a) a f) del artículo 28 al 47, y del 79 al 84, los cuales entrarán en vigencia seis (6) meses después de la publicación de la presente ley, los artículos 27 incisos g) y h), 48, 4 9 y 90, los cuales entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley." Se advierte, que el artículo transcrito, es al que se refieren los señalamientos formulados por el interponente de la inconstitucionalidad, sin embargo, como tal artículo 101 de la ley cuestionada no fue impugnado, esta Corte no puede pronunciarse acerca de tal extremo. En cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12,

acerca de tal extremo. En cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 98 y 99, en su planteamiento, fuera de la forma de su entrada en vigencia, no se cumplió con el artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, de expresar en forma clara y razonada los motivos jurídicos en que descansa la impugnación ni se indi có tesis alguna sobre la contravención a normas constitucionales, lo que impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo de rigor.Las razones consideradas, consecuentemente, determinan la improcedencia de la acción intentada, por lo que debe declararse sin lugar. -IIIDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas al interponente y la imposición de multa a los abogados auxiliantes, cuando se declare sin lugar la inconstitucionalidad, por lo que procede hacer la declaratoria correspondiente en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República; 114, 115, 133, 139, 140, 143, 148, 149 , 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)

Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Condena en costas al solicitante e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Juan Francisco Alfaro Mijangos, Hugo Enrique Argueta Figueroa y Ramiro Ruiz Palma, multa de mil quetzales que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. III) Notifíquese. Alejandro Maldonado Aguirre Presidente Luis Felipe Saenz Juarez Magistrado Ruben Homero Lopez Mijangos Magistrado Jose Arturo Sierra Gonzalez Magistrado Conchita Mazariegos Tobias Magistrada Fernando Jose Quezada ToruñoMagistrado Carmen Maria Gutierrez De Colmenares Magistrada Manuel Arturo Garcia Gomez Secretario General »Número de expediente: 1457-96 »Solicitante: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones »Norma impugnada: Ley General de Telecomunicaciones, 5; Ley General de Telecomunicaciones, 6; Ley General de Telecomunicaciones, 7; Ley General de Telecomunicaciones, 8 ; Ley General de Telecomunicaciones, 9; Ley General de Telecomunicaciones, 10; Ley General de Telecomunicaciones, 11; Ley General de Telecomunicaciones, 12; Ley General de Telecomunica ciones, 13; Ley General de

Telecomunicaciones, 8 ; Ley General de Telecomunicaciones, 9; Ley General de Telecomunicaciones, 10; Ley General de Telecomunicaciones, 11; Ley General de Telecomunicaciones, 12; Ley General de Telecomunica ciones, 13; Ley General de Telecomunicaciones, 14; Ley General de Telecomunicaciones, 15; Ley General de Telecomunicaciones, 16; Ley General de Telecomunicaciones, 17; Ley General de Telecomunicaciones, 18; Ley General de Telecomunicaciones, 19; Ley Genera l de Telecomunicaciones, 20; Ley General de Telecomunicaciones, 21; Ley General de Telecomunicaciones, 98; Ley General de Telecomunicaciones, 99 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1997 »número de expediente: 1457 -96 »solicitante: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Guatemalteca de »norma impugnada: Ley General de Telecomunicaciones, 5; Ley General de

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