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Inconstitucionalidad General_1473-2019 -Municipal

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1473-2019 -Municipal
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Página No. 1 Expediente 1473-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE: 1473-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA QUIEN LA PRESIDE, GLORIA

PATRICIA PORRAS ESCOBAR,JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ Y JOSÉ MYNOR PAR USEN : Guatemala, veintiuno de enero de dos mil veinte. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por M aría Dolores Aycinena Valverde contra: el numeral primero de la parte resolutiva del Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez , de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, contenido en Acta del Concejo Municipal número noventa y seis - dos mil diecisiete (96 -2017) punto tercero . La solicitante actuó con el auxilio de los abogados Soazig Amanda Santizo Calderón, César Obed Palacios Delgado y Gabriela Campollo González . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN.

I.i) Del contenido de la disposición objetada: EL CONCEJO MUNICIPAL DE

LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA…ACUERDA: I) REVOCAR de

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN.

I.i) Del contenido de la disposición objetada: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA…ACUERDA: I) REVOCAR de forma inmediata las tarjetas de Registro Comercial Municipal que poseen las características y datos siguientes: “nombre del propietario; ubicación del negocio; nombre del negocio; clase de negocio cuota mensual (sic); leyenda siguiente: estePágina No. 2 Expediente 1473-2019

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establecimiento ha quedado registrado y está afecto al arbitrio municipal respectivo conforme acuerdo gubernativo del 19 de marzo de 1959, su propietari o o representante autorizado está obligado, conforme a la ley a cubrir el valo r del arbitrio en la forma en que dicho acuerdo lo estipula, asimismo a suministrar a la municipalidad la información que se le solicite, y dar cuenta de los cambios habidos en la naturaleza del negocio, a fin de no hacerse acreedor a las sanciones corresp ondientes. La Antigua Guatemala,_____________de _______________de_________________ Tesorero Municipal y Vo.Bo. Alcalde Municipal (este registro debe estar visible y presentarlo cuando se exija).”; (Conocidas como tarjetas blancas).” I.ii) Lo expuesto por la accionante se resume:a)la Municipalidad de La Antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez extendió tarjetas de Registro Comercial Municipal con plazo indefinido, las cuales proporcionan permisos a los comercios abiertos al p úblico; b) el numeral primero del acuerdo objetado vulnera el artículo 12 de la Constitución, pues revoca derechos adquiridos de las personas

Comercial Municipal con plazo indefinido, las cuales proporcionan permisos a los comercios abiertos al p úblico; b) el numeral primero del acuerdo objetado vulnera el artículo 12 de la Constitución, pues revoca derechos adquiridos de las personas a las que se dirige , los cuales les fueron reconocidos por anteriores administraciones municipales ; son derechos garantizados y de plazo indefinido por lo que, al revocarlos sin audiencia previa, contravienen la norma constitucional referida, debido a que no establece un plazo ni forma para que los que se consideren afectados puedan ser oídos, citados y vencidos en proceso legal ; por el con trario, tal disposición revoca derechos garantizados y conferidos anteriormente por medio de documentos autorizados por la autoridad municipal;c)se vulneran los artículos 44, 46 de la Constitución, así como 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque al revocar las Tarjetas de Registro Comercial Municipal que representan derechos adquiridos dePágina No. 3 Expediente 1473-2019

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los ciudadanos se hizo sin oír a los interesados, sin poder hacer valer sus derechos ni tener opci ón de aportar medios de prueba, debido a que tales derechos fueron otorgados por un plazo indefinido y autorizados por el alcalde municipal en su oportunidad, lo que provocó la lesión a los normas constitucionales y convencionales invocadas.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No s e decretó la suspensión provisional de la disposición objetada. Se concedió audiencia por quince días al Concejo Municipal de La Antigua

constitucionales y convencionales invocadas.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No s e decretó la suspensión provisional de la disposición objetada. Se concedió audiencia por quince días al Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez y al Ministerio Público por medio de

la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amp aros y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A)El Concejo Municipal de La Antigua Guatemala ,departamento de Sacatepéquez, indicó que la disposición objetada responde a las potestades atribuidas al poder municipal por la Constitución y el Código Municipal, así como a la necesidad de regular el buen funcionamiento de los establecimientos comerciales en atención a la especial naturaleza del territorio de la Antigua Guatemala por ser patrimonio cultural de la Nación, por lo que no se emitió en contravención a los artículos constitucionales que se estiman violados. B) El Ministerio Público señaló que las normas que se objetan son producto de la potestad reglamentaria atribuida al Concejo Municipal, por lo que no violan el derecho de defensa; por otro lado, en lo concerniente a la pérdida de derechos adquiridos, se hizo por parte del Concejo, la debida integración normativa conforme al artículo 171 del Código Municipal que permite la aplicación supletoria

del inciso d) del artículo 36 d e la Ley del Organismo Judicial, por lo que no existePágina No. 4 Expediente 1473-2019

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aplicación retroactiva sino la obligatoriedad de cumplir con un nuevo requisito.

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aplicación retroactiva sino la obligatoriedad de cumplir con un nuevo requisito.

IV. ALEGATOS DE LA VISTA PÚBLICA A) La accionante reiteró los argumentos expuestos al interponer la acción constitucional y solicitó que se declare con lugar la pretensión. B) El Ministerio Público reiteró lo alegado en la audiencia que le fue conferida. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. C) El Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez reiteró lo manifestado en la audiencia conferida y solicitó declarar sin lugar la pretensión.

CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento jurídico las normas que no concuerden con aquella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. No correspon de el análisis de fondo acerca de las argumentaciones vertidas en la inconstitucionalidad general cuando de l as exposiciones formuladas se establece la invocación de situaciones fácticas que no corresponde a la

régimen jurídico establecido. No correspon de el análisis de fondo acerca de las argumentaciones vertidas en la inconstitucionalidad general cuando de l as exposiciones formuladas se establece la invocación de situaciones fácticas que no corresponde a la naturaleza de esta acción y que tienen otras vías previstas por el ordenamiento jurídico para hacerse valer.Página No. 5 Expediente 1473-2019

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-IILa disposición objetada , publicada en el Diario Oficial el veintisiete de septiembre de 2017, regula: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA …ACUERDA: I) REVOCAR de forma inmediata las tarjetas de Registro Comercial Municipal que poseen las características y datos siguientes: “nombre del propietario; ubicación del negocio; nombre del negocio; clase de negocio cuota mensual (sic); leyenda siguiente: este establecim iento ha quedado registrado y está afecto al arbitrio municipal respectivo conforme acuerdo gubernativo del 19 de marzo de 1959, su propietario o representante autorizado está obligado, conforme a la ley a cubrir el valor del arbitrio en la forma en que di cho acuerdo lo estipula, asimismo a suministrar a la municipalidad la información que se le solicite, y dar cuenta de los cambios habidos en la naturaleza del negocio, a fin de no hacerse acreedor a las sanciones correspondientes. La Antigua Guatemala, ___ ________ de _______________de_________________ Tesorero Municipal y Vo.Bo. Alcalde Municipal (este registro debe estar visible y presentarlo cuando se exija).”; (Conocidas como tarjetas blancas).”

correspondientes. La Antigua Guatemala, ___ ________ de _______________de_________________ Tesorero Municipal y Vo.Bo. Alcalde Municipal (este registro debe estar visible y presentarlo cuando se exija).”; (Conocidas como tarjetas blancas).” A criterio de la accionante, tal disposición vulnera el art ículo 12 de la Constitución, porque se revocaron las Tarjetas de Registro Comercial Municipal que contenían autorización de anteriores administraciones municipales y hasta su revocación amparaban derechos adquiridos de plazo indefinido, sin establecer un plazo ni forma para que los que se consideren afectados puedan ser oídos, citados y vencidos en proceso legal . Aduce que al revocar las Tarjetas de Registro Comercial Municipal que representan derechos adquir idos de los ciudadanos, sin habé rseles oído y ade más sin darles la oportunidad de aportarPágina No. 6 Expediente 1473-2019

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medios de prueba, se vulneran los artículos 44, 46 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -IIILa declaratoria de inconstituc ionalidad de carácter general tiene en el ámbito jurídico de Guatemala, una especial trascendencia entre las distintas acciones reguladas tanto en la Carta Magna, como en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues su estimatoria conlleva un efecto expulsivo de la disposición normativa que se objeta, gestándose con ello un vacío normativo que puede irradiar sus efectos hacia diversas disposiciones e

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues su estimatoria conlleva un efecto expulsivo de la disposición normativa que se objeta, gestándose con ello un vacío normativo que puede irradiar sus efectos hacia diversas disposiciones e instituciones del sistema normativo de Guatemala. Es por ello que tanto la legislación como la doctrina legal sentada por la Corte de Constitucionalidad han supeditado el conocimiento del fondo del asunto formulado ante el Tribunal a una serie de requisitos que resultan de obligatorio cumplimiento. Entre ellos, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad exige, en su artículo 135, que quien imputa inconstitucionalidad a una nor ma, exprese en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa su impugnación. En interpretación de la regla enunciada , contenida en la Ley de rango constitucional, este Tribunal ha indicado que en el planteamiento de este mecanismo de control constitucional se requiere que quien lo solicita señale tanto la ley (norma) o partes de esta que estime violatorias, los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala en los que se encuentran contenidos los preceptos que aduce infrin gidos, y necesariamente, la argumentación clara, pertinente y suficiente, es decir, un adecuado fundamento jurídico que revele analíticamente la colisión aludida frente a la disposiciónPágina No. 7 Expediente 1473-2019

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constitucional señalada. Del mismo modo se ha puesto de manifiesto que : “ …el razonamiento en este tipo de planteamiento debe hacerse exponiendo en forma clara una

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constitucional señalada. Del mismo modo se ha puesto de manifiesto que : “ …el razonamiento en este tipo de planteamiento debe hacerse exponiendo en forma clara una comparación entre la disposición constitucional y la ordinaria (o impugnada), para que su confrontación se haga por medio de una argumentación precisa y lógica, sustentada en cuestiones jurídicas y no simplemente en posibilidades fácticas, ajenas a la característica abstracta del medio impugnativo empleado. De ahí que no apreciándose el correspondiente estudio jurídico comparativo que sustente la pretensión …concurre una deficiencia sustancial que este tribunal no puede subsanar puesto que, de hacerlo, tendría que abandonar su necesaria imparcialidad para resolver y volverse parte argumentando por su cuenta lo que corresponde hacer al interesado…” (El remarcado es propio de este fallo). (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada en el expediente 19472009, de tres de septiembre de dos mil nueve y reiterado en los expedientes 1734-2013 y 849 -2016, de seis de abril de dos mil dieciséis y veintiséis de junio de dos mil diecisiete, respectivamente). Efectivamente, toda condición que tienda a afectar situaciones particulares no tendría cabida si se hace valer por la vía de la inconstitucionalidad abstracta , dado que contravendría su naturaleza y delimitación normativa, aspecto que se ratifica al no preverse dentro de su tramitación un período probatorio a través del cual se puedan hacer valer. En este caso, los reclamos de la accionante para objetar el contenido de la

ratifica al no preverse dentro de su tramitación un período probatorio a través del cual se puedan hacer valer. En este caso, los reclamos de la accionante para objetar el contenido de la disposición cuestionada se centran en alegar la inexistencia de audiencia a ciertas personas titulares de las mencionadas tarjetas de Registro Comercial Municipal, a quienes, según se afirma en la acción que se conoce , no se les respetó elPágina No. 8 Expediente 1473-2019

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derecho de defensa y al debido proceso, y se les afectaron derechos adquiridos. Tales señalamientos no establecen en términos abstractos la manera en la que los supuestos normativos contemplados en la disposici ón objetada contravienen el contenido de los artículos 12, 44 y 46 de la Constitución, sino hacen referencia a aspectos que eventualmente podrían derivar en la aplicación de la regla jurídica que se estima contraria al cuerpo normativo supremo, es decir ,a condiciones que en cada caso particular le corresponde alegar al que se considere afectado en los referidos derechos, por medio de los recursos o procedimientos de naturaleza ordinaria y si fuere el caso por vía constitucional distinta del planteamiento abstracto de inconstitucionalidad,pues los reproches hacia la norma que se estima inconstitucional se dirigen a condiciones que requieren elementos probatorios para su determinación y que en todo caso resultan ajenos al trámite y decisión que corresponde emitir mediante el planteamiento de la inconstitucionalidad de carácter general. Los aspectos evidenciados en los párrafos que anteceden denotan la imposibilidad de este Tribunal de Pronunciarse acerca del fondo del

que corresponde emitir mediante el planteamiento de la inconstitucionalidad de carácter general. Los aspectos evidenciados en los párrafos que anteceden denotan la imposibilidad de este Tribunal de Pronunciarse acerca del fondo del cuestionamiento, dado de hacerlo, invadiría la voluntad en la pretensión de la inconstitucionalidad, así como perdería la objetividad propia que debe caracterizar a todo órgano encargado del ejercicio del control constitucional. Lo anterior conlleva desestimarel planteamiento de inconstitucionalidad del numeral primero de la parte resolutiva del Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, contenido en Acta del Conce jo Municipal número noventa y seis guión dos mil diecisiete (96-2017) punto tercero. -IV-Página No. 9 Expediente 1473-2019

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Conforme a l artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, se impondrá multa a l os abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. En el presente caso, no se hace especial condena en costas al a accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero se les debe imponer la multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados:Soazig Amanda Santizo Calderón, César Obed Palacios Delgado y Gabriela Campollo González, por ser los responsables de la juridicidad del planteamiento.

LEYES APLICABLES

Santizo Calderón, César Obed Palacios Delgado y Gabriela Campollo González, por ser los responsables de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 134, 135, 137, 139, 142, 143, 148, 149, 150, 163, inciso a), 179, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3 -89 y 39 del Acuerdo 1 -2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Por ausencia temporaldel Magistrado Neftaly Aldana Herrera, se integra el tribunal con el Magistrado José Mynor Par Usen.II) Desestima la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por María Dolores Aycinena Valverde contra el numeral primero de la parte resolutiva del Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, contenido en Acta del Concejo Municipal número noven ta y seis - dos mil diecisiete (962017) punto tercero. III)No condena en costas ala solicitante. IV) Impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) a cada uno de los abogados auxiliantes, SoazigPágina No. 10 Expediente 1473-2019

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Amanda Santizo Calderón, César Obed Palacios Delgado y Gabriela Campollo González, que deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme, bajo apercibimiento de que, en caso de incum plimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. V) Notifíquese.

BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA

PRESIDENTE

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ MYNOR PAR USEN DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERALPágina No. 11

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