Inconstitucionalidad General_1481-2017 -Ley Organica del Cre
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1481-2017 -Ley Organica del Cre
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Expediente 1481-2017 Página 1 de 19
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE1481-2017
CORTE DECONSTITUCIONALIDAD,INTEGRADAPORLOS MAGISTRADOS
JOSÉFRANCISCODEMATAVELA,QUIENLAPRESIDE,DINA JOSEFINA OCHOA
ESCRIBÁ,BONERGEAMILCARMEJÍAORELLANA,GLORIA PATRICIA
PORRASESCOBAR,NEFTALY ALDANAHERRERA,HENRYPHILIPCOMTE VELÁSQUEZ Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA :Guatemala, uno de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general,parcial,dela frase “hasta tres años plazo” contenida en el numeral I) literal a) del Artículo 44 del Decreto 25 -79 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, promovida por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala , por medio de l Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Luis Antonio Velásquez Quiroa. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados Aura Astrid Morales Montenegro, Erwin Ulises Lobos Ríos y Anna Sofía Lobos Domínguez de Papadatos . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN
presente caso el Magistrado Vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por elaccionante para sustentar su planteamiento de inconstitucionalidad se resume: A. El Artículo 44, literal a), numeral romano I) , de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, establece: “Artículo 44.
Operaciones. El Crédito podrá realizar las siguientes operaciones: a) ConcederExpediente 1481-2017 Página 2 de 19
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créditos fiduciarios, prendarios e hipotecarios o con garantía mixta con destino preferente a la promoción y desarrollo de actividades productivas y al fomento de las exportaciones, sujetas a las siguientes condiciones y plazos: i) Crédito fiduciarios hasta tres años plazo (…)” El postulante aduce que la frase resaltada carece de legitimidad constitu cional por ser contraria a los principios de igualdad , de no discriminación y de libertad de comercio reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a las razones siguientes: A. Sobre la denuncia de inconstitucionalidad por violación al principio de igualdad: a) la regulación legal impugnada crea desigualdad y provoca discriminación que se manifiesta en estas situaciones: i. los usuarios de créditos fiduciarios están en desventaja frente a los usuarios de otros créditos, ii. también está –el postulante– en posición desventajosa con relación a las demás instituciones bancarias, debido a que estas no tienen
situaciones: i. los usuarios de créditos fiduciarios están en desventaja frente a los usuarios de otros créditos, ii. también está –el postulante– en posición desventajosa con relación a las demás instituciones bancarias, debido a que estas no tienen aquella limitación de plazo, lo que origina competencia desleal y perjudicial entre ellas y iii. aun cuando cada crédito se diferencia del otro por el tipo de garantía, todos son iguales en su naturaleza ; sin embargo, existe desigualdad entre todos creada por la norma objetada al imponer limitación al plazo de los créditos fiduciarios, mientras que a los prendarios e hipotecarios no los afectó con esa restricción;b) el principio de igualdad está regulado en el Artículo 4º. constitucional, el cual establece que todas las personas son iguales ante la ley; tal precepto imp lica que no pueden crearse desigualdades ni hacerse discriminaciones, menos aún, crear situaciones diferentes a partir de conceptos generales; c)no obstantelo anterior, la frase impugnada demuestra que no hay igualdad de regulación, debido a la limitación de tiempo que contiene. B. Sobre la denuncia de inconstituci onalidad por violación del principio d e libertad de comercio : a) la Constitución Política de la República de Guatemala no establece ningún límite a los plazos relaci onados conExpediente 1481-2017 Página 3 de 19
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créditos fiduciarios y no existe ningún principio que desarrollado en una ley ordinaria, limite la concesión de dichos créditos; b) por el contrario, en su Artículo 43, la Ley
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créditos fiduciarios y no existe ningún principio que desarrollado en una ley ordinaria, limite la concesión de dichos créditos; b) por el contrario, en su Artículo 43, la Ley Suprema estatuye: “ Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”; c) por ello, las entidades cuya creación ha sido debidamente aprobada, deben desarrollar sus fines de conformidad con el principio constitucional referido, lo cual debe estar regulado por su ley orgánica; d) en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por ejemplo, no puede advertirse ninguna limitación; de la misma forma, la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala debe asegurarle a dicha institución la posibilidad de otorgar créditos de distinta naturaleza (fiduciarios, prendarios, hipotecarios o con garantías mixtas), cumpliendo con todos los requisitos de garantía, sin limitar el plazo de esa conces ión; e)siendo una institución bancaria esencialmente dedicada al otorgamiento de créditos, al establecer que puede conceder créditos fiduciarios hasta por un plazo de tres años lo que la normativa en cuestión hace es producir obstáculo en el desempeño de sus funciones, y esa limitación le impide cumplir con su objetivo principal; f)la frase impugnada infringe el Artículo 119 constituciona l,literales k) y n), que establecen que es obligación del Estado la formaci ón de capital, el ahorro y las inver siones, así como crear condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. El postulante también expresó que la frase objeto de denuncia, además
Estado la formaci ón de capital, el ahorro y las inver siones, así como crear condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. El postulante también expresó que la frase objeto de denuncia, además de contradecir los referidos mandatos constitucionales y de limitar el cumplimiento de sus objetivos, ha provocado la pérdida de oportunidades legales y contrataciones por inactividad o poca actividad de créditos fiduciarios.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se confirió audienciaExpediente 1481-2017
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por quince días al Congreso de la República de Guatemala, al Banco de Guatemala, a la Sup erintendencia de Bancos y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala –accionante– no alegó. B)La Superintendencia de Bancos argumentó: a) el Decreto 315 del Congreso de la República, Ley de Bancos, establecía los plazos de uno y tres años para el otorgamiento de créditos por parte de los bancos comerciales del país; b) el Decreto 04-2002 del Congreso de la República, que derogó el Decreto 31 5, Ley de Bancos, eliminó los relacionados plazos del ordenamiento legal bancario en su Artículo 41: “Los bancos autorizados conforme esta Ley podrán efectuar operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes: (…) b) Operaciones activas:
eliminó los relacionados plazos del ordenamiento legal bancario en su Artículo 41: “Los bancos autorizados conforme esta Ley podrán efectuar operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes: (…) b) Operaciones activas:
1. Otorgar créditos; (…)”; tal disposición normativa se mantiene en el Decreto 192002 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Bancos y Grupos Financieros vigente; c) es decir , que antes de la emisión de este último Decreto Legislativo, existía igualdad en las disposiciones de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional –que aun regula las operaciones de la entidad bancaria accionante– y la Ley de Bancos –que en ese momento regulaba las operaciones del resto de entidades bancarias comerciales del país –, en cuanto a la prescripción de plazo de uno y tres años para el otorgamiento de créditos; d) sin embargo, al entrar en vigencia el Decreto 04 -2002 del Congreso de la Repúblic a, Ley de Bancos y Grupos Financieros, los plazos relacionados fueron eliminados y con ello, se colocó en situación diferente y en desventaja a la entidad ahora postulante frente los bancos comerciales del país, lo cual quebrantó la igualdad que existía en la condición de plazo para el otorgamiento de créditos; e) debido a esa circunstancia de desigualdad,Expediente 1481-2017
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la frase “ hasta tres años plazo ” impugnada en esta acción constitucional, infringe principios constitucionales y, por consiguiente, debeser expulsada del ordenamiento
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la frase “ hasta tres años plazo ” impugnada en esta acción constitucional, infringe principios constitucionales y, por consiguiente, debeser expulsada del ordenamiento legal vigente. Pidió se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. C) El Banco de Guatemala se limitó a solicitar que una vez agotado el trámite legal correspondiente, se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. D) El Congreso de la República de Guatemala aseguró que la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial promovida es improcedente , porque:a) al emitir la norma jurídica contenida en el Artículo 44 , literal a) , numeral I) , de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, actuó en beneficio del Estado y respetó lo establecido en los Artículos 43 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemalay también en los Artículos 3, 114 y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin contravenir mandatos constitucionales, Convenios o Pactos Internacionales; b) el derecho a la libertad de industria y de comercio no es abstracto ni absoluto; en tal virtud, consideró la necesidad y la conveniencia de establecer la limitación denunciada, justificándola de acuerdo con los valores que sustenta la Ley Fundamental, lo cual no conlleva vulneración a tal derecho; c) la emisión del referido precepto no creó competencia desventajosa entre las instituciones bancarias y el Crédito Hipotecario Nacional, porque la limitación que contiene, la estableció por interés nacional; d) del planteamiento respectivo, no se
derecho; c) la emisión del referido precepto no creó competencia desventajosa entre las instituciones bancarias y el Crédito Hipotecario Nacional, porque la limitación que contiene, la estableció por interés nacional; d) del planteamiento respectivo, no se advierten razones fundadas que evidencien contradicción entre la norma impugnada y la s de rango constitucional que se estiman violadas ; e) también se aprecia ausencia de confrontación directa entre la frase impugnada y los artículos de la Constitución denunciados como vulnerados. Pidió que se dicte fallo declarando sin lugar la inconstitucionalidad planteada y se hagan los demás pronunciamientos de conformidad con la ley de la materia; en particular, imponer multa –en su mont oExpediente 1481-2017 Página 6 de 19
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máximo– a cada uno de los abogados que auxiliaron al accionante. E) ElMinisterio Público manifestó que la frase impugnada no trasgrede las normas constitucionales que se denuncian como vulnerada s, por que: a) el señalamiento de violación al artículo que re conoce el derecho de igualdad no tiene sustento , en virtud que la entidad bancaria Crédito Hipotecario Nacional tiene objetivos y principios distintos de cualquier otra institución bancaria de capital privado; según lo preceptuado en su propia ley orgánica, es una institución del Estado que se regula en forma distinta al resto de instituciones bancarias existentes en el país; b) en cuanto al precepto que reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo cuya violación también se
propia ley orgánica, es una institución del Estado que se regula en forma distinta al resto de instituciones bancarias existentes en el país; b) en cuanto al precepto que reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo cuya violación también se denuncia, debe considerarse que no son libertades absolutas, sino que están sujetas a los intereses sociales que sirven de parámetro para limitarlos, por lo que , al encontrarse plasmado en ley la disposición que en los créditos fiduciarios el plazo es hasta por tres años, debe tomarse en cuenta el objeto y los principios de su creación; además, ese plazo no puede ser considerado de aplicación absoluta debido a que es susceptible de prórroga , de conformidad con lo que para el efecto establece el Artículo 56 de la misma Ley Orgánica. Pidió que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida y como consecuencia, se condene en costas al postulante y se imponga mul ta a los abogados que lo auxilian, conform e a lo que para el efecto regula el Artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personaly de Constitucionalidad.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, solicitante de la inconstitucionalidad, reiteró los fundamentos y los argumentos que expresó en el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad, así como la petición que en esa oportunidad formuló. B) El Congreso de la República de Guatemala expresó queExpediente 1481-2017
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reiteraba en su totalidad los argumentos que expresó al evacuar la audiencia que le fue conferida, solicitando que sean tomados en consideración y que se dicte sentencia en la que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad general. Formuló su petición en esos términos y solicitó que se impongan las sanciones previstas en la ley de la materia a los abogados auxiliantes.C) La Superintendencia de Bancos solicitó a esta Corte que analice los argumentos esgrimidos por las instituciones a las que se les confiri ó audiencia dentro de esta acción de inconstitucionalidad; asimismo, que realice confrontación entre la disposición ordinaria de ley impugnada y las disposiciones constitucionales denunciadas como trasgredidas a fin de establecer si el señalamiento formula do, que recae exclusivamente en la frase “hasta tres años plazo”, es acertado y una vez agotado el trámite legal correspondiente, se dicte fallo conforme a Derecho. Formuló su petición en ese sentido. D) El Banco de Guatemala solamente expresó que reiterab a la solicitud que formuló al presentar escrito por medio del cual evacuó la audiencia otorgada, en el sentido que se emita el pronunciamiento legal que en Derecho corresponde, luego de finalizado el trámite de ley. E) El Ministerio Público reiteró la exposición argumentativa que realizó al evacuar la audiencia que por quince días le fue conferida y formuló su petición en los mismos términos que lo hizo en esa oportunidad.
CONSIDERANDO
---I---
exposición argumentativa que realizó al evacuar la audiencia que por quince días le fue conferida y formuló su petición en los mismos términos que lo hizo en esa oportunidad. CONSIDERANDO ---I--- En aras de la preservación del principio de supremacía constitucional y de la coherencia del andamiaje normativo que rige la convivencia social en el Estado de Guatemala, se encuentra regulada en la Constitución Política de la República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , la acc ión deExpediente 1481-2017 Página 8 de 19
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inconstitucionalidad de carácter general. Corresponde a esta Corte su conocimiento en única instancia, en el marco de su función esencial de defensa del orden constitucional. La garantía constitucional citada procede contra leyes ordinarias, reglamentos y disposiciones generales que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el fin de excluir del ordenamiento jurídico vigente aquellas norma tivas internas que estén en franca colisión con lo dispuesto en la mencionada Ley Fundamental y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. No obstante lo anterior, s erá procedente solamente cuando el postulante demuestre de modo certero y contundente la contravención a postulados constitucionales, por vía del análisis confrontativo pertinente. La fijación del plazo de hasta tres años, que la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala regula para el otorgamiento de créditos
análisis confrontativo pertinente. La fijación del plazo de hasta tres años, que la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala regula para el otorgamiento de créditos fiduciarios –contenida en el Artículo 44, literal a), numeral romano I), de dicha ley– no carece de legitimidad constitucional por violación de los Artículos 4º. y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagran y garantizan los principios de igualdad y de libertad de comercio, respectivamente, porque no crea una si tuación de desventaja entre dicha institución y los bancos del sistema, por cuanto que no se encuentran en “ iguales circunstancias” y por tanto, su regulación desigual es justificada, y porque la restricción de plazo no s olo no impide el ejercicio de su actividad comercial, sino que además, dicho período es suceptible de prórroga. ---II--- La entidad postulante denuncia la inconstitucionalidad de la frase “ hasta tres años plazo” contenida en el numeral I), literal a), del Artículo 44 del Decreto 25-79 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Crédito HipotecarioExpediente 1481-2017 Página 9 de 19
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Nacional de Guatemala,por los motivos reseñados en el apartado de resultandos del presente fallo. Solicitóque se acoja su planteamiento y consecuentemente, dicha frase sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente. ---III--- El Artículo 44, literal a), numeral romano I), de la Ley Orgánica del Crédito
presente fallo. Solicitóque se acoja su planteamiento y consecuentemente, dicha frase sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente. ---III--- El Artículo 44, literal a), numeral romano I), de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, regula: “ Artículo 44. Operaciones. El Crédito podrá realizar las siguientes opera ciones: a) Conceder créditos fiduciarios, prendarios e hipotecarios o con garantía mixta con destino preferente a la promoción y desarrollo de actividades productivas y al fomento de las exportaciones, sujetas a las siguientes condiciones y plazos: i) Créditos fiduciarios hasta tres años plazo (…)” Denuncia el solicitante que esta última frase contraviene el contenido de los Artículos 4º. y 43 de la Constitución Política de la República, que establecen los principios de igualdad y de libertad de comercio, respectivamente. A)Denuncia de ilegitimidad constitucional por violación al principio de igualdad, establecido en el Artículo 4º. de la Constitución Política de la República de Guatemala: Aduce el postulante que de conformidad con este precepto fundament al, todas las personas son iguales ante la ley, lo que supone impedimento para crear desigualdades o situaciones diferentes a partir de conceptos generales. Tomando en cuenta esto: a)“Los usuarios de créditos fiduciarios están en desventaja frente a los usuarios de otros créditos”. Formuló esa afirmación sin justificar la razón de tal señalamiento, por cuanto que, la diferencia que pueda existir entre elementos tales como el plazo en las distintas operaciones bancarias que realiza, no necesariamente conll eva la creación de una situación de desventaja entre sus usuarios, especialmenteExpediente 1481-2017 Página 10 de 19
las distintas operaciones bancarias que realiza, no necesariamente conll eva la creación de una situación de desventaja entre sus usuarios, especialmenteExpediente 1481-2017 Página 10 de 19
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considerando que son estos los que tienen la libertad de elegir cuál de los créditos o servicios que ofrece la institución, les resulta más conveniente en a tención a sus propios intereses. b)“También está en posición desventajosa con relación a las demás instituciones bancarias, debido a que estas no tienen aquella limitación de plazo, es decir, no hay igualdad de regulación, lo cual origina competencia desleal y perjudicial en tre ellas”. Con el propósito de comprender lo que implica la igualdad de regulación cuya ausencia denuncia el postulante como consecuencia del contenido de la frase normativa impugnada, es necesario determinar en qué consiste y cuáles son los alcances del derecho de igualdad que el solicitante señala como vulnerado. En sentencia de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, proferida dentro del expediente de Opinión Consultiva 982-96, esta C orte expresó: “(…) El artículo 4o. de la Constitución Política de la República establece en su primer párrafo que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El concepto de igualdad así regulado estriba en el hecho de que las personas de ben gozar de los mismos derechos y las mismas limitaciones determinadas por la ley. Sin embargo, ese concepto no reviste carácter absoluto, es decir, no es la nivelación absoluta de los hombres lo que se proclama, sino su
personas de ben gozar de los mismos derechos y las mismas limitaciones determinadas por la ley. Sin embargo, ese concepto no reviste carácter absoluto, es decir, no es la nivelación absoluta de los hombres lo que se proclama, sino su igualdad relativa, propiciada por una legislación que tienda a la protección en lo posible de las desigualdades naturales. Así, la igualdad ante la ley consiste en que no deben establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, sean éstas -sicpositivas o negativas; es decir, que conlleven un beneficio o un perjuicio a la persona sobre la que recae el supuesto contemplado en la ley; pero ello no implica que no pueda hacerse una diferenciación que atienda factores implícitos en el mejor ejercicio de un determinadoExpediente 1481-2017 Página 11 de 19
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derecho. Lo que puntualiza la igualdad es que las leyes deben tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias, sin que ello signifique que los legisladores carezcan de la facultad de establecer categoría s entre los particulares siempre que tal diferenciación se apoye en una base razonable y sea congruen te con el fin supremo del Estado (…)” [Resaltado agregado en esta transcripción]. De esos razonamientos es posible determinar que: i. el derecho de igualdad no es absoluto, sino que en función de las diferencias naturales entre las personas, propugna por una igualdad relativa de estas ante la ley;ii.para lograr ese propósito, distingue a quienes se encuentren en “ iguales circunstancias ”, reconociéndoles
no es absoluto, sino que en función de las diferencias naturales entre las personas, propugna por una igualdad relativa de estas ante la ley;ii.para lograr ese propósito, distingue a quienes se encuentren en “ iguales circunstancias ”, reconociéndoles igualdad común a estos ante la ley; iii. en virtud de este principio, no es posible crear privilegios o provocar trato desigual entre quienes se encuentren en “ iguales circunstancias”, lo cual,a su vez, permite la existencia de regulaciones disímiles entre aquellos que no se encuentran en las mismas circunstancias; iv. debido a esta última situación, el legislador tiene facultad de producir , de forma distinta, regulación legal para cada una de las categorías que cree entre los particulares , siempre que el fundamento para la creación de esa diversidad sea razonable y v. es decir, que el referido artículo constitucional impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma. Paraque el concepto de igualdad rebase un significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias , pues este hace referencia a la universalidad de la ley, pero no prohíbe ni se opone a dicho principio, el hecho que el legislador regule la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de conformidad con el sistema de valores que la C onstituciónExpediente 1481-2017 Página 12 de 19
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acoge.[Expedientes 141-92, 353-93 y 1497-2002, entre otros].
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acoge.[Expedientes 141-92, 353-93 y 1497-2002, entre otros]. Aquellos elementos determinan que la posibilidad de denunciar violación al principio de igualdad s olo sea posible cuando surja trato legal desigual ( por concesión de privilegios o p or discriminación), entre sujetos que se encuentran en “iguales circunstancias”. En el caso de estudio, e l Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala formula señalamiento de inconstitucionalidad por infracción a este principio, asumiendo que se encuentra en la misma posición que las entidades bancarias privadas, y que debido a estar en “ iguales circunstancias ” la distinción creada por la frase impugnada lo sitúa en posición de desventaja frente a aqu ellas por constituir limitación a su actividad crediticia. Sin embargo, la institución postulante no se encuentra en situación jurídica análoga a la de las instituciones bancarias ordinarias. De conformidad con su ley orgánica, el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala ,“(…) es una institución bancaria del Estad o, descentralizada y autóno ma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir d erechos y contraer obligaciones [que]tiene por objeto fundamental realizar funciones de intermediación financiera, mediante la captación de recursos del público, para invertirlos en operaciones crediticias relacionadas con el incremento y diversificación de la producción del país (…)” [Artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala , resaltado propio de esta transcripción]
de recursos del público, para invertirlos en operaciones crediticias relacionadas con el incremento y diversificación de la producción del país (…)” [Artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala , resaltado propio de esta transcripción] Además, “ como Banco del Estado, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala debe orientar su política de préstamos preferentemente hacia las actividades productivas que tengan afinidad, con los programas generales de desarrollo económico, coordinando su acción con las demás instituciones financieras estatales y especialmente con el Banco de Guatemala, con el objeto deExpediente 1481-2017 Página 13 de 19
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colaborar con éste -sicen la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional (…) Las obligaciones que contraiga El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, provenientes de la aceptación de depósitos y de la emisión de sus propios bonos, letras, notas, certificados fiduciarios, cédulas h ipotecarias, y otros títulos y documentos de crédito, gozan de la incondicional e ilimitada garantía del Estado por el solo hecho de su emisión (…)” [Artículos 6 y 49 de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, resaltado agregado en esta cita]. Esos preceptos legales permiten advertir que la institución ahora postulante tiene origen, naturaleza y justificaci ón [como Banco Estatal] distintos a la de los demás bancos, aun cuando las operaciones y procedimientos que realizan puedan
esta cita]. Esos preceptos legales permiten advertir que la institución ahora postulante tiene origen, naturaleza y justificaci ón [como Banco Estatal] distintos a la de los demás bancos, aun cuando las operaciones y procedimientos que realizan puedan ser similares. L a particularidad del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala constituyó, en su momento, base razonable y congruente con el fin supremo del Estado, para la diferenciación que el Organismo Legislativo realizó al crearlo y regularlo por medio de la emisión del Decreto 25-79 del Congreso de la República, que ahora es ley específica que rige la actividad que desarrolla la institución postulante: “El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala se regirá por esta ley y sus reglamentos y las demás leyes de la República que le sean aplicables ” [Artículo 79 de la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala ];en tanto que la actividad propia de las instituciones bancarias privadas, está regulada en la Ley de Bancos y Grupos Financieros , Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala: “ La presente L ey tie ne por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, así como elExpediente 1481-2017 Página 14 de 19
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establecimiento y clausura de sucursales y