Inconstitucionalidad General_1505-2005 -Otras disposiciones
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1505-2005 -Otras disposiciones
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1505-2005 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1505-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, MARIO PEREZ
GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN RANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO, CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL: Guatemala, seis de septiembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad parcial de la literal h) del artículo 3º del Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil cinco (162-2005), emitido por el Presidente de la República, el seis de mayo de dos mil cinco, promovida por Gladys Anabella De León Ruiz y Conchita Mazariegos Tobías. Las accionantes actuaron bajo su propio auxilio y el de la abogada Mayra Yojana Véliz López.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Las accionantes impugnan la literal h) del artículo 3º del Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil cinco (162 -2005), emitido p or el Presidente de la República, el seis de mayo de dos mil cinco, por medio del cual se reformó el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número setecientos cincuenta y cuatro guión noventa y dos (754-92), emitido por el Presidente de la República, el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, el cual contiene el Reglamento de Convocatoria para la
del Acuerdo Gubernativo número setecientos cincuenta y cuatro guión noventa y dos (754-92), emitido por el Presidente de la República, el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, el cual contiene el Reglamento de Convocatoria para la Celebración de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. En la disposición normativa objetada se establece uno de los elementos mínimos q ue deben estar contenidos en dichas convocatorias: “ … h) Declaración en el sentido de que se recibirán las ofertas con carácter de confidencialidad, desde su presentación hasta seis (6) meses después de la fecha en que se de a conocer la adjudicación de una o varias áreas o, en su caso, el rechazo de las ofertas, y que la documentación quedará en poder del Ministerio de Energía y Minas;… ” Los motivos jurídicos sobre los que descansa la acción planteada son los siguientes: a) las accionantes argumentan que la norma impugnada es totalmente inconstitucional, en virtud que le da carácter confidencial a las ofertas que presenten los interesados en la celebración de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. La secretividad a que están sujetas ta les ofertas se extiende desde la presentación de la misma hasta seis meses después de la fecha en que se de a conocer la adjudicación de una o varias áreas para fines de exploración o explotación o, en su caso, del rechazo de éstas, quedando la documentación en poder del Ministerio de Energía y Minas. Con ello se viola el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el principio de publicidad de los actos administrativos, según el cual todos los actos de la administración son públicos, con excepción de los asuntos militares o diplomáticos de
viola el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el principio de publicidad de los actos administrativos, según el cual todos los actos de la administración son públicos, con excepción de los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de los datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia; b) además, aducen que el precepto impugnado viola el artículo 44 de la Constitución, e l cual dispone la nulidad de las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos constitucionales; c) igualmente, se viola el artículo 153 del Magno Texto que establece: “el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República”, pues las únicas excepciones al principio de publicidad pueden ser los fijados por la propia Constitución, no habiendo facultad para determinar nuevas salvedades de aplicación de dicho principio, como se hace en la norma objetada; y c) se viola el artículoExpediente 1505-2005 2
75 de la Constitución Política de la República, en el cual se establece que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones constitucionales, siendo nulas ipso jure las normas que tergiversen los mandatos de esa naturaleza. Por ello, la literal h) del artículo 3º del acuerdo impugnado es totalmente inconstitucional, así como ilegal e inmoral, pues no se le puede dar carácter secreto a las ofertas que los interesados pres enten cuando tengan interés de explorar o explotar los bienes que le pertenecen al pueblo de Guatemala, todo lo contrario, éstos deben ser abiertos, públicos y transparentes. Por tales razones,
le puede dar carácter secreto a las ofertas que los interesados pres enten cuando tengan interés de explorar o explotar los bienes que le pertenecen al pueblo de Guatemala, todo lo contrario, éstos deben ser abiertos, públicos y transparentes. Por tales razones, solicitaron que se declarara con lugar la inconstitucionalidad general parcial del Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil cinco (162 -2005), emitido el seis de mayo de dos mil cinco, específicamente, la totalidad de la literal h) del artículo 3º.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República de Guatemala, al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio Público, quienes alegaron lo que adelante se resume. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República de Guatemala: expuso que la acción constitucional no debió ser admitida a trámite, ya que el cuerpo normativo impugnado fue derogado, por una norma posterior (el acuerdo Gubernativo número trescientos veinte guión dos mil cinco, 3202005, emitido el catorce de junio de dos mil cinco), reformándose de nuevo el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número setecientos cincuenta y cuatro guión noventa y dos (754-92) y específicamente la literal h) impugnada. En tal virtud, al considerar que ya no hay materia sobre la cual resolver, solicitó que se declarara sin lugar la inconstitucionalidad intentada. B) El Ministerio de Energía y Minas: indicó que la norma impugnada fue reformada con el
sobre la cual resolver, solicitó que se declarara sin lugar la inconstitucionalidad intentada. B) El Ministerio de Energía y Minas: indicó que la norma impugnada fue reformada con el Acuerdo Gubernativo número trescientos veinte guión dos mil cinco (320-2005). Habiéndose reparado en que dicha norma infringía el artículo 30 de la Constitución, el error fue subsanado con el nuevo acuerdo, ya que en éste sólo se dejó regulado el carácter confidencial de las ofertas, desde su presentación hasta la fecha en que se diera a conocer la adjudicación de una o varias áreas, o, en su caso, el rechazo de las ofertas y que la documentación quedaría en poder del Ministerio. En tal virtud, la acción de inconstitucionalidad promovida debe ser declarada sin lugar. C) El Ministerio Público: manifestó que dentro de los supuestos contenidos en el artículo 30 de la Constitución no se encuentra la confidencialidad de las ofertas que presenten los interesados en la celebración de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, por lo que existe contravención al principio constitucional de publicidad que exige que todos los actos administrativos son públicos. En tal sentido, la acción de inconstitucionalidad promovida deviene con lugar, debiéndose dictar la sentencia correspondiente a efecto de retirar del ordenamiento jurídico vigente la norma objetada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Las accionantes: no alegaron. B) El Presidente de la República de Gu atemala: reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia por quince días que le fuera conferida y solicitó que se dictara la sentencia que en Derecho corresponde. C) El Ministerio de Energía y
reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia por quince días que le fuera conferida y solicitó que se dictara la sentencia que en Derecho corresponde. C) El Ministerio de Energía y Minas: reiteró los argumentos expuestos en la audiencia que por qui nce días le fuera conferida y solicitó que se declarara sin lugar la acción planteada. D) El Ministerio Público: reiteró lo expuesto al evacuar la audiencia que le fuera conferida y solicitó que se declarara con lugar la acción planteada. CONSIDERANDOExpediente 1505-2005 3
-IPor medio de la acción de inconstitucionalidad general se pretende, fundamentalmente, la expulsión de la normativa impugnada del ordenamiento jurídico que rige en la República de Guatemala. De ahí que, para realizar el examen de constitucionalidad correspondiente, se requiere que el precepto atacado mediante tal acción constituya normativa vigente pues, de lo contrario, se carecerá de materia sobre la cual resolver. -IIEn el caso bajo examen, Gladys Anabella De León Ruiz y Conchita Mazariegos Tobías objetan la constitucionalidad de la literal h) del artículo 3º del Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil cinco (162 -2005), emitido el seis de mayo de dos mil cinco, mediante el cual se reformó el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo númer o setecientos cincuenta y cuatro guión noventa y dos (754 -92), emitido el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, que contiene el Reglamento de Convocatoria para la Celebración de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
septiembre de mil novecientos noventa y dos, que contiene el Reglamento de Convocatoria para la Celebración de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Consta a este Tribunal que el precepto jurídico objetado perdió vigencia el dieciséis de julio de dos mil cinco, luego de que entró en vigor el Acuerdo Gubernativo número trescientos veinte guión dos mil cinco (320 -2005), el cual, en su artículo 1º, contiene disposición derogatoria expresa del artículo 12 del Reglamento de Convocatoria para la Celebración de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y sus reformas. Por consiguiente, al haber quedado sin existencia jurídica la literal h) del artícu lo 3º del Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil cinco (162 -2005), previo a este momento, en el que el Tribunal entra a resolver la acción planteada, se concluye en que la presente acción carece de materia sobre la cual resolver, mot ivo por el cual debe ser declarada sin lugar. -IIIConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliant es, sin perjuicio de la condena en costas al interponerte. En el presente caso, no se condena en costas a las accionantes por no haber sujeto legitimado para su cobro; además, esta Corte decide que no impone multa a las abogadas patrocinantes, en virtud de que la derogatoria del precepto jurídico impugnadolo que provocó la improcedencia por falta de materia - sobrevino después del planteamiento de la acción, lo que evidencia que dichas profesionales carecen de
abogadas patrocinantes, en virtud de que la derogatoria del precepto jurídico impugnadolo que provocó la improcedencia por falta de materia - sobrevino después del planteamiento de la acción, lo que evidencia que dichas profesionales carecen de responsabilidad alguna sobre la forma como se resuelve en el presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 45, 47, 114, 115, 133, 140, 143, 149, 163 inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Person al y de Constitucionalidad; 7, literal A, del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad; y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base a lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin Lug ar la acción de inconstitucionalidad general parcial de la literal h) del artículo 3º del Acuerdo Gubernativo número ciento sesenta y dos guión dos mil cinco (162 -2005), emitido por el Presidente de la República, el seis de mayo de dos mil cinco. II) No se haceExpediente 1505-2005 4
condena en costas, ni se impone multa a las abogadas patrocinantes. III) Notifíquese.