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Inconstitucionalidad General_1512-96 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1512-96 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Gaceta Jurisprudencial Nº 49 -Inconstitucionalidades Generales

EXPEDIENTE No. 1512-96

EXPEDIENTE No. 1512-96

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS RUBEN

HOMERO LOPEZ MIJANGOS, QUIEN LA PRESIDE, JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ,

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, ALEJA NDRO MALDONADO AGUIRRE, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ, FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO Y CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES: Guatemala, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstit ucionalidad parcial de los artículos 2o., segundo párrafo, y 3o. segundo párrafo. del Decreto 47-96 del Congreso de la República, promovido por Edgar Fidel Ríos Bámaca, quien actuó con el auxilio de los abogados Blanca Aída Stalling Dávila, Floridalma Carr illo Cabrera y Carlos Rodríguez Arana.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el postulante se resume: a) el segundo párrafo del artículo 2o. del Decreto 47 -96 del Congreso de la República, que establece: "Cualquier negocio de bebidas alcohólicas y fermentadas, que además de vender el producto, permitan que adolescentes permanezcan frente del local ingiriendo licores, serán penalizados de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior" y el segundo párrafo del artículo

bebidas alcohólicas y fermentadas, que además de vender el producto, permitan que adolescentes permanezcan frente del local ingiriendo licores, serán penalizados de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior" y el segundo párrafo del artículo 3o. del Decreto que preceptúa "En igual forma será sancionado quien permita, además de vender las bebidas alcohólicas y fermentadas, que menores de edad, permanezcan frente a inmediaciones del local o establecimiento, ingiriendo el producto" devienen inconstitucionales, pues violan la libertad de acción que consagran los artículos 5o. de la Constitución y 136 del mismo cuerpo legal, puesto que las funciones de policía como las que fijan los artículos impugnados no son deberes de los ciudadanos; b) las normas atacadas de inconstitucionalidad establecen formas de ejercer el poder público que no se acomodan a las fijadas en el artículo 141 de la Constitución, violando también el artículo 152 constitucional, al pretender que particulares ejerzan la función de procurar el orden público, que conforme el artículo 183 inciso b) de la Constitución corresponde al Organismo Ejecutivo y que es indelegable según el artículo 154 de la Carta Magna, por lo que los gerentes o propietarios de establecimientos mercantiles que expenden las bebidas relacionadas, siendo particulares, no pueden ejercer ninguna autoridad ni control frente a sus locales o en las inmediaciones de los mismos, pues si lo hicieran invadirían la esfera propia de las autoridades de policía. Solicitan que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público y al

lugar la inconstitucionalidad.

II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Ministerio Público y al Congreso de la República. Se señaló día y hora para la vista.III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Congreso de la República manifestó que emitió el Decreto 47-96 del Congreso de la República por los motivos que quedaron consignados en los considerandos del mismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 inc iso a) de la Constitución, y en cumplimiento de las obligaciones del Estado que emanan de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 47, 51 y 119 inciso d) también de la Constitución. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público manifestó: a) el segundo párrafo del artículo 2o. y el segundo párrafo del 3o. del Decreto 47 -96 del Congreso de la República no violan el artículo 5o. de la Constitución, pues se ajustan a lo que dispone el artículo 44 de la Ley de Alcoholes, Bebidas A lcohólicas y Fermentadas, que prohíbe la venta de licores a menores de edad; además, el artículo 56 de la Constitución declara de interés social las acciones contra el alcoholismo, por lo que por motivo de interés social se puede limitar la libertad de ind ustria, comercio y trabajo conforme el artículo 43 constitucional; b) los artículos impugnados no transgreden el artículo 136 de la Constitución, porque no se relacionan con los deberes y derechos políticos que estipula; c) las normas atacadas de inconstitucionalidad no se

trabajo conforme el artículo 43 constitucional; b) los artículos impugnados no transgreden el artículo 136 de la Constitución, porque no se relacionan con los deberes y derechos políticos que estipula; c) las normas atacadas de inconstitucionalidad no se contraponen a los artículos 141, 152 y 154 de la Constitución, por el contrario complementan las acciones para concretar la prohibición de vender licores a los menores de edad; d) los artículos impugnados no contravienen el artículo 183 inciso b) de la Constitución, ya que complementan este artículo que señala como función del Presidente de la República la conservación del orden público; y como los artículos impugnados propician acciones para que el Estado cumpla sus fines supremos de proteger a las personas y alcanzar el bien común, al encomendar a propietarios de expendios de licor, que coadyuven, acudiendo a la autoridad respectiva para impedir que menores de edad ingieran licor frente o en los alrededores de los establecimientos, positivan los artículos 2o. y 3o. de la Constitución; e) el Congreso de la República emitió el Decreto que contiene las disposiciones impugnadas conforme a la atribución que le asigna el artículo 171 de la Constitución, con el propósito de concretar la obligación del Estado de proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Congreso de la República reiteró los conceptos y peticiones expuestos en la primera audiencia y solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la primera audiencia. Solicitó que se declare

A) El Congreso de la República reiteró los conceptos y peticiones expuestos en la primera audiencia y solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. B) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en la primera audiencia. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad. CONSIDERANDO -ICorresponde a la Corte de Constitucionalidad examinar, mediante el planteamiento de la acción respectiva, la denuncia de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general a los que se impute vicio parcial o total de inconstitucionalidad. Para que el examen de las normas impugn adas pueda realizarse es necesario que en el planteamiento de la inconstitucionalidad se cumpla con el requisito específico contenido en los artículo 135 de la Ley de la materia y 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, que exigen que en el escrito mediante el cual se plantee esta acción se exprese en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descanse cada una de las impugnaciones. Tal exigencia tiene su razón de ser en elhecho de que el examen que se realiza en materia d e constitucionalidad exige la confrontación entre cada norma acusada de inconstitucionalidad y la Constitución, por lo que, lógicamente y en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento debe seguir ese método. En el presente caso el interpon ente omitió cumplir ese indispensable requisito, pues aun cuando denuncia la existencia de vicio que, a su juicio, afecta los artículos 2o, segundo párrafo, y 3o., segundo párrafo, del Decreto 47 -96 del Congreso de la Republica, no cumple el requisito exig ido en las normas del Decreto 1 -86 de la

segundo párrafo, y 3o., segundo párrafo, del Decreto 47 -96 del Congreso de la Republica, no cumple el requisito exig ido en las normas del Decreto 1 -86 de la Asamblea Nacional Constituyente relacionadas, pues no se hace argumentación particularizada y coherente que exprese en forma razonada y clara los motivos en que descansa cada impugnación, confrontándolas con las nor mas constitucionales que dichos preceptos pudieran vulnerar. Dicha omisión implica incumplimiento de una carga procesal que solo corresponde al denunciante, lo que imposibilita el examen de las normas cuestionadas. -IIPor lo anteriormente considerado, la acción debe ser desestimada y, de consiguiente debe imponerse a cada uno de los abogados auxiliantes la multa que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y 267 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República y 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185, 186 y 190 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. II) Se condena en costas al accionantes e impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Blanca Aída Stalling Dávila, Floridalma Carrillo Cabrera y Carlos Rodríguez Arana, multa de trescientos quetzales, que deben pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días

Dávila, Floridalma Carrillo Cabrera y Carlos Rodríguez Arana, multa de trescientos quetzales, que deben pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente; III) Notifíquese.

RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS

PRESIDENTE

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ

MAGISTRADO

CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS

MAGISTRADALUIS FELIPE SAENZ JUAREZ

MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO

FERNANDO JOSE QUEZADA TORUÑO

MAGISTRADO

CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES

MAGISTRADA

MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL »Número de expediente: 1512-96 »Solicitante: Edgar Fidel Ríos Bámaca »Norma impugnada: Decreto 47 -96 del Congreso de la República, 2, párrafo 2; Decreto 47-96 del Congreso de la República, 3, párrafo 2 »Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 1998 »número de expediente: 1512 -96 »solicitante: Edgar Fidel Ríos Bámaca »norma impugnada: Decreto 47 -96 del Congreso de la República, 2, párrafo 2;

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