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Inconstitucionalidad General_1574-2004 -Acuerdo 19-2004 de la Corte Suprema

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1574-2004 -Acuerdo 19-2004 de la Corte Suprema
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Gaceta Jurisprudencial N. 75 -Inconstitucionalidades Generales 1574-2004

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 1574-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, QUIEN LA PRESIDE, JUAN

FRANCISCO FLORES JUÁREZ, SAÚL DIGHERO HERRERA, MARIO

GUILLERMO RUIZ WONG, MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ,

GLORIA MELGAR DE AGUILAR Y CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA.

Guatemala, veintisiete de enero de dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la a cción de inconstitucionalidad general total promovida por Oscar René Mejía Lajón, contra el Acuerdo 19 -2004 emitido por la Corte Suprema de Justicia el doce de mayo de dos mil cuatro. El solicitante actuó con el auxilio de los abogados David Alexander Abbo tt Haim, Jorge Mario Godoy Montoya y Juan Eladio Campos Siliézar.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume así: a) el Acuerdo 19 -2004 de la Corte Suprema de Justicia transgrede los artículos 2º y 12 d e la Constitución Política de la República de Guatemala por lo siguiente: a) el artículo 12 citado, en su segundo párrafo estipula que “Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecid os legalmente”, sin embargo, el Acuerdo impugnado regula cambios relacionados

segundo párrafo estipula que “Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecid os legalmente”, sin embargo, el Acuerdo impugnado regula cambios relacionados con la competencia asignada tanto al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, como al Tribunal Tercero de Sentencia Penal a los que se les designó el conocimiento, en la fase preparatoria, de los delitos contra la narcoactividad, a excepción del delito de posesión para el consumo; así mismo también se le designó para conocer de los delitos de Lavado de dinero u otros activos, Plagio o Secuestro, Asesinato y Robo Agravado cuandose refiere al inciso 5º. del artículo 252 del Código Penal y por apelación a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente) de ahí que es evidente que la finalidad del mismo es crear tribunales especiales para que conozcan asuntos especiales con jueces especiales, ad hoc, violando con ello los artículos citados de la Constitución Política de la República; b) el artículo 3 del citado Acuerdo, ordena que los procesos que conozca el Juzgado Undécimo de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se distribuyan equitativamente a los otros órganos jurisdiccionales a través de l Centro Administrativo de Gestión Penal y, de igual manera, en el artículo 4 se dispone que los procesos que por esta clase de delitos se encuentran en trámite en los diferentes juzgados de primera instancia penal del

a través de l Centro Administrativo de Gestión Penal y, de igual manera, en el artículo 4 se dispone que los procesos que por esta clase de delitos se encuentran en trámite en los diferentes juzgados de primera instancia penal del departamento de Guatemala y sus muni cipios, sean remitidos por el mismo medio, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala para su conocimiento y trámite correspondiente, a este respecto, si lo que se persigue es c entralizar en ciertos órganos jurisdiccionales el conocimiento y trámite de algunos asuntos ya sea creándolos o dotando unos de esa competencia, pudo haberse hecho, pero, para conocer casos que ocurran con posterioridad a la creación o modificación de esos órganos jurisdiccionales; c) por otra parte, no se explica como una Sala deba resolver asunto en determinada forma pues, el solo hecho de que le atribuyan la competencia en segunda instancia de ciertos casos, ya predispone para entender también, que se e stá creando para que conozca en forma especial esos asuntos; d) con la emisión del Acuerdo impugnado el Código Procesal Penal y la Ley del Organismo Judicial, también se ven seriamente afectados, puesto que el nuevo Acuerdo las está derogando y esa potesta d según el artículo 157 constitucional le compete al Congreso de la República, de tal manera que al no existir otros tribunales con competencia para conocer de estos delitos, los sujetos procesales estarían condenados a sufrir los efectos de las resolucion es de estos jueces especiales, sin posibilidad de separarlos legalmente del conocimiento de

existir otros tribunales con competencia para conocer de estos delitos, los sujetos procesales estarían condenados a sufrir los efectos de las resolucion es de estos jueces especiales, sin posibilidad de separarlos legalmente del conocimiento de sus asuntos, aún cuando resulte evidente cualquier causal de las previstas en losartículos 122, 123 y 124 de la Ley del Organismo Judicial; e) afirma que en virtud del Acuerdo refutado podría ocurrir que un Juez con el ánimo de descargar trabajo y/o responsabilidad que conozca de un hecho que podría tipificarlo como homicidio, decida, irresponsablemente tipificarlo como asesinato, en cuyo caso fácilmente declinaría su competencia y lo remitiría a este órgano jurisdiccional o por el contrario un hecho que revista los caracteres de asesinato lo califique como homicidio y entonces sea este nuevo juzgado que también lo devuelva para distribuirlo en otros juzgados. Por ta les motivos, el citado Acuerdo introduce disposiciones modificatorias de leyes de rango superior como lo son el Código Procesal Penal y la Ley del Organismo Judicial y esa facultad sólo compete al Congreso de la República, por lo que, hacerlo de otra maner a viola el principio de legalidad. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de la norma impugnada. Se confirió audiencia por quince días a la Corte S uprema de Justicia, Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

audiencia por quince días a la Corte S uprema de Justicia, Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio Público. Oportunamente, se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES En la audiencia por quince días, los entes a que se confirió la misma alegaron: A) La Co rte Suprema de Justicia, expresó: a) La fundamentación del acuerdo objetado, descansa no sólo en la independencia funcional del Organismo Judicial, sino que también, el mandato legal de que se haya revestida la Corte Suprema de Justicia para determinar se de y distrito que corresponda a los jueces de primera instancia y la facultad de poder fijar su competencia por razón de la materia, de la cuantía y su territorio, además por el crecido aumento de procesos por delitos de gran impacto social sometidos a con ocimiento de los tribunales que funcionan en el departamento de Guatemala, por los altos índices de criminalidad, se hacía necesario no sólo la creación de más juzgados y tribunales, sino que también establecer cambios de competencia, conforme todo ello pa ra cumplir con las obligaciones constitucionales de impartir una pronta y cumplida justicia; b) por otra parte, considera que la inconstitucionalidad general total planteada carece desustentación, toda vez que el solicitante omite realizar el análisis téc nico jurídico correspondiente, es decir, omite expresar la razonada confrontación entre la norma impugnada y la ley fundamental. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad presentada. B) El Congreso de la República, a través de su Tercer Vi ce-Presidente Gudy Rivera Estrada, manifestó: a) la acción intentada

norma impugnada y la ley fundamental. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad presentada. B) El Congreso de la República, a través de su Tercer Vi ce-Presidente Gudy Rivera Estrada, manifestó: a) la acción intentada debe ser declaradas sin lugar, toda vez que de acuerdo a la Constitución Política de la República, se ha instituido como garantía del Organismo judicial, su independencia funcional, ejerc iéndose la función jurisdiccional con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establece; siendo atribuciones administrativas suyas por mandato legal, ser el órgano superior de la administración del Organ ismo Judicial, emitir los acuerdos en materia de las funciones jurisdiccionales y en cuanto al desarrollo de las actividades que por ley se le han conferido; estando facultada para determinar la sede y distrito que corresponda a cada juez de primera instan cia y en donde hubiera más de uno, se les fijará competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio; b) asimismo, el Código Procesal Penal determina, que la Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los Jueces de Paz, de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces de Ejecución en forma conveniente, e stando establecida esa normativa no dentro del articulado transitorio de dicho cuerpo legal, sino son normas positivas con vigencia a la fecha, por lo que al analizar el acuerdo impugnado se concluye que no existe la

conveniente, e stando establecida esa normativa no dentro del articulado transitorio de dicho cuerpo legal, sino son normas positivas con vigencia a la fecha, por lo que al analizar el acuerdo impugnado se concluye que no existe la violación argumentada al plantearse la inconstitucionalidad. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad promovida. C) El Ministerio Público a través de su agente fiscal, José Luis Reyna Fuentes manifestó: a) que el postulante fue omiso en cumplir con el requisito del artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en el sentido de que además de cumplir con los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes, debió expresar en forma razonada y clara los motivos estricta y puramente jurídicos en que descansa la impugnación y no existe en elcontenido del planteamiento la necesaria confrontación del contenido del Acuerdo objetado de inconstitucional, con los preceptos constitucionales señalados como controvertidos según el accionante, cuestión fáctica que no puede superar o suplir ni el mismo tribunal constitucional; b) el interponente demanda la inconstitucionalidad del Acuerdo mencionado sin cumplirse como se indicó con los requisitos exigidos para este planteamiento por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, circunstancia que de conformidad con reiterada doctrina legal sentada por la misma Corte de Constitucionalidad en muchos de sus fallos no hará posible que la misma entre a conocer y analiz ar si existe o no confrontación entre el Acuerdo de mérito objeto del planteamiento y los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que señala como

sus fallos no hará posible que la misma entre a conocer y analiz ar si existe o no confrontación entre el Acuerdo de mérito objeto del planteamiento y los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que señala como vulnerados el mismo accionante; c) independientemente de lo antes expresado a criterio de esta institución con la emisión del Acuerdo objetado, no se vislumbra con la emisión del Acuerdo, violación alguna de las normas constitucionales precitadas, especialmente si se toma en cuenta que conforme con los artículos 203 y 205 de la C onstitución, al regular el primero la independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar, que la justicia se imparte conforme con la Constitución y las leyes de la República estableciendo además que corresponde a los tribunales de justicia la potest ad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, así como la determinación de que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia, por lo que necesariamente debe concluirse que tal decisión administrativa de la Corte Suprema de Justicia, al haberse enmarcado en la normativa tanto constitucional como legal que le faculta no procede acceder a la declaratoria de inconstitucionalidad del Acuerdo meritado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Oscar René Mejía Lajón, accionante, ale gó que: a) la Corte de Constitucionalidad ha producido abundante doctrina legal respecto de que una disposición reglamentaria contenida en acuerdos emitidos por los organismos del Estado no pueden, bajo ningún punto de vista, producir efectos modificatorio s de

Constitucionalidad ha producido abundante doctrina legal respecto de que una disposición reglamentaria contenida en acuerdos emitidos por los organismos del Estado no pueden, bajo ningún punto de vista, producir efectos modificatorio s de leyes ordinarias y por lo mismo tampoco pueden disminuir, restringir o tergiversarlos derechos que la Constitución Política de la República reconoce. La superlegalidad que llevan insitas las normas constitucionales está reconocida con suma claridad e n los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República que determinan la nulidad ipso jure de todas aquellas normas ordinarias o reglamentarias que así lo dispongan; b) afirma que nada ilegal o incorrecto pudiera devenir si la Corte Supr ema de Justicia, hubiese creado nuevos órganos jurisdiccionales dotándoles de competencia para conocer determinados hechos, pero, que éstos hechos ocurran con posterioridad a la creación de dichos juzgados. Considera también, que resulta dudoso de que a pa rtir de la emisión de un Acuerdo ciertos órganos jurisdiccionales, como el Juzgado Onceavo de Primera Instancia y el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, por ejemplo, que han sido creados con anterioridad, conozcan con exclusividad de esos nuevos hechos, l o que conduce a determinar que los órganos jurisdiccionales que a través de ese Acuerdo se les dota de nueva competencia, es que se concentren en ellos, todos aquellos procesos, que por los delitos que en él se especifican, hayan venido siendo conocidos po r órganos jurisdiccionales “sometidos al turno” y que ahora sean conocidos por éstos órganos jurisdiccionales. Solicitó que se declare con

siendo conocidos po r órganos jurisdiccionales “sometidos al turno” y que ahora sean conocidos por éstos órganos jurisdiccionales. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad. B) El agente fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, José Luis Reyna Fuentes, ratificó el contenido del escrito por medio del cual dicha institución evacuó la audiencia por quince días conferida. C) El Tercer Vice -Presidente del Congreso de la República de Guatemala, Gudy Rive ra Estrada ratificó el contenido del escrito por medio del cual dicha institución evacuó la audiencia por quince días conferida. CONSIDERANDO -ILa Constitución no solamente es una norma jurídica sino es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, a cuyas disposiciones están sujetos los poderes públicos y los propios gobernados. Su jerarquía normativa la convierte en parámetro de validez de todas las disposiciones que emitan los distintos órganos estatales. Uno de los medios de defensa de la normativa constitucional es laacción directa de inconstitucionalidad, que tiene como objetivo excluir del ordenamiento las disposiciones de observancia general que contengan vicios que las hagan incompatibles y no puedan coexistir con la Ley Matriz. Ahora bien, la declaración de inconstitucionalidad de una ley solo es viable cuando se advierta con certeza y fundamentada convicción jurídica su contradicción con las normas de suprema jerarquía que han sido expresamente invocadas por el accionante como sustento de su pretensión, señalamiento que debe ser concreto, razonable, individual respecto a cada norma cuestionada,

contradicción con las normas de suprema jerarquía que han sido expresamente invocadas por el accionante como sustento de su pretensión, señalamiento que debe ser concreto, razonable, individual respecto a cada norma cuestionada, jurídicamente motivado, de modo tal que permita al tribunal llevar a cabo, orientado por los argumentos del postulante, el estudio comparativo entre las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que él considera violadas, tergiversadas o restringidas. -IIEl impugnante tacha, por suponer lo contrario a la Constitución, el Acuerdo 19-2004 emitido por la Corte Suprema de Justicia al otorgar competencia para conocer de determinados delitos al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Cont ra el Ambiente, al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y por apelación, a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente). Esta Corte aprecia que la objeción formulada contra los mencionados acuerdos y oficios, no cumple con los requisitos mínimos que permitan su examen comparativo entre las disposiciones ordinarias y las supremas que posibiliten sistemática y reflexivamente el acceso al examen de constitucionalidad. Tales omisiones, a tenor de varias sentencias de este Tribunal, obligan a la desestimación de la presunta inconstitucionalidad señalada por el postulante. Por las razones consideradas en este fallo, se concluye que la acción de inconstitucionalidad de los acuerdos y oficios impugnados, planteada por el

desestimación de la presunta inconstitucionalidad señalada por el postulante. Por las razones consideradas en este fallo, se concluye que la acción de inconstitucionalidad de los acuerdos y oficios impugnados, planteada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes “El Derecho”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universi dad de San Carlos deGuatemala, es notoriamente improcedente. -IIIConforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente, que en este caso se exime. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267 y 272, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 148, 163, inciso a), 18 5 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la acción de inc onstitucionalidad total del Acuerdo 19 -2004 emitido por la Corte Suprema de Justicia de doce de mayo de dos mil cuatro, planteada por Oscar René Mejía Lajón. II) No se hace especial condena en costas. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes David Alexander Abbott Haim, Jorge Mario Godoy Montoya y Juan Eladio Campos Siliézar, la multa

costas. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes David Alexander Abbott Haim, Jorge Mario Godoy Montoya y Juan Eladio Campos Siliézar, la multa de mil quetzales a cada uno de ellos, la que deben pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo que de firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

VOTO DISIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ SAUL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MANUEL DE JESÚS FLORES HENRÁNDEZMAGISTRADO MAGISTRADO

VOTO DISIDENTE

GLORIA MELGAR DE AGUILAR CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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