Inconstitucionalidad General_161-2002 -Reglamentos
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_161-2002 -Reglamentos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2002
Expediente 161-2002
INCONSTITUCIONALIAD PARCIAL
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS NERY
SAUL DIHERO HERRERA, QUIEN LA PRESIDE, MARIO GUILLERMO RUIZ WONG,
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO ROHRMOSE R VALDEAVELLANO, GLORIA MELGAR DE AGUILAR Y ROMEO ALVARADO POLANCO: Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad parcial del Reglamento de la ley de Migración (Acuerdo G ubernativo No. 529 -99) de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el "Diario Oficial" con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, promovida por ENRIQUE HUMBERTO URIZAR MALDONADO, con el auxilio de los abogados JULIO RODOLFO BATRES MENA,
EDGAR RENE REGALADO CARDONA Y DINA ESTHER CASTRO MEJIA.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURIDICO DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el postulante se resume así: a) El ar tículo cincuenta y uno del Reglamento de la Ley de Migración, Acuerdo 529 -99 de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, reformado por el Acuerdo Gubernativo número setecientos treinta y dos guión noventa y nueve, de fecha veintinueve de s eptiembre de mil novecientos noventa y nueve, altera el espíritu de su ley fundante que es la Ley
setecientos treinta y dos guión noventa y nueve, de fecha veintinueve de s eptiembre de mil novecientos noventa y nueve, altera el espíritu de su ley fundante que es la Ley de Migración (Decreto 95 -98 del Congreso de la República) y así también altera el espíritu de normas constitucionales. La Ley de Migración, al referirse en su Título V a los DOCUMENTOS DE VIAJE, en los artículos del 49 al 69, no regula en ningún momento en lo que respecta a los pasaportes ordinarios lo referente a pasaportes de menores adoptados, sino que únicamente habla en su artículo 53 de la EXTENSIÓN DE PASAPORTES A MENORES DE EDAD, pero en el artículo 51 de dicho reglamento ya se regula lo concerniente a la AUTORIZACIÓN DE PASAPORTES DE MENORES ADOPTADOS; b) Los artículos 4o., 46, 50 y 54 constitucionales y diversas normas de derecho internacional proscriben la discriminación, mientras el artículo del reglamento comentado, establece un tratamiento de discriminación y no igualitario; c) El artículo 49 del reglamento impugnado dispone el cumplimiento de requisitos que no se exigen a otros menores, por tanto, este artículo como el 51, contienen disposiciones contrarias a la ley que reglamentan y a la Constitución que en su artículo 4o. establece lo concerniente a la libertad y a la igualdad y que establece en su artículo 50 que todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República y a la Dirección General de Migración. Se fijo día y hora para la vista.
II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República y a la Dirección General de Migración. Se fijo día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA) El Presidente de la República. El Licenciado JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ, actuando como Presidente de la República en funciones, argumentó: a) Que en las acciones de inconstitucionalidad se debe, necesariamente, realizar el examen, plantear la confrontación existente entre la norma o normas acusadas de inconstitucionalidad y la Constitución de la República, por lo que lógicamente y en cumplimiento del principio de congruencia, el planteamiento de inconstitucionalidad promovido en este caso, debe desestimarse pues el presentado ha omitido el examen y confrontación de las normas de superior jerarquía con las impugnadas; b) Que la Constitución faculta al Presidente a emitir reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes s in alterar su espíritu, aunque en la ley no se le asigna expresamente la obligación de reglamentarla. B) La Dirección General de Migración. A través de sus mandatarios judiciales y administrativos con representación, RAMON AUGUSTO GUZMÁN LOPEZ Y GENARO PACHECO MELETZ, argumentaron: a) Que la Dirección General de Migración al atender una solicitud de emisión de pasaporte a favor de un menor de edad dado en adopción tiene el debe de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 51 del Reglamento, sin que por ello viole principios constitucionales de manera alguna y que todas las solicitudes que se formulan son atendidas sin distinción alguna media
tiene el debe de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 51 del Reglamento, sin que por ello viole principios constitucionales de manera alguna y que todas las solicitudes que se formulan son atendidas sin distinción alguna media vez se llenen los requisitos pertinentes; b) que es evidente que el vicio de inconstitucionalidad invocado por el interponente no existe en el caso sub judice, pues la supuesta discriminación y trato no igualitario no se da en este caso y que ninguno de los documentos exigibles por el artículo 51 son inconstitucionales, sino simplemente son documentos de carácter normal que deben presentarse producto de las Diligencias Voluntarias de Adopción. C) El Ministerio Público, a través del abogado CARLOS GABRIEL PINEDA HERNÁNDEZ, pidió que se declarara con lugar la acción de inconstitucionalidad promovi da, dado a que a su juicio, todas las argumentaciones formuladas por el interponente eran veraces y apegadas a la ley.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Accionante por escrito presentó su alegación y de igual manera en la audiencia de vista pública celebrada los abogados JULIO RODOLFO BATRES MENA Y DINA ESTHER CASTRO MEJIA, ratificaron pormenorizadamente los argumentos en que han basado su impugnación. B) El Ministerio Público a través de su abogado CARLOS GABRIEL PINEDA HERNÁNDEZ, a su vez reiteró su convencimiento de la existencia de lesiones constitucionales y pidió que se declarara con lugar la acción de inconstitucionalidad. C) El Presidente de la República y la Dirección General de Migración, presentaron alegato, ratificaron sus argumentos y no comparecieron a la
lesiones constitucionales y pidió que se declarara con lugar la acción de inconstitucionalidad. C) El Presidente de la República y la Dirección General de Migración, presentaron alegato, ratificaron sus argumentos y no comparecieron a la vista pública. CONSIDERANDO -IEs función fundamental de esta Corte velar por la preeminencia de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico y para el efecto tiene la potestad de conocer de las impugnaciones contra leyes, regl amentos y disposiciones generales objetadas de inconstitucionalidad total o parcial, o en caso concreto. El control de constitucionalidad no se constriñe a la ley strictu sensu, sino que abarca todo tipo de disposiciones generales con pretensión de formar parte del conjunto normativo de la nación. -II-Considera el interponente que el artículo 51 de la Ley de Migración (Acuerdo Gubernativo número 529 -99) de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, reformado por el Acuerdo Gubernativo número setecientos treinta y dos guión noventa y nueve (732 -99) de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, es inconstitucional porque vulnera los artículos 4o. y 50 de nuestra Carta Magna, que regulan el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA IGUA LDAD DE LOS HIJOS ANTE LA LEY, y el artículo 10 de la Convención Sobre los Derecho del Niño (Decreto 27-90 del Congreso de la República). Sobre el particular cabe recordar que la filiación, concebida como el nexo jurídico existente entre padres e hijos, fu e, en tiempos lejanos, afectada por criterios discriminatorios; así se hablaba de filiación matrimonial
concebida como el nexo jurídico existente entre padres e hijos, fu e, en tiempos lejanos, afectada por criterios discriminatorios; así se hablaba de filiación matrimonial o legítima y de filiación natural o extramatrimonial: Los llamados hijos ilegítimos recibían un tratamiento indigno y desigual a los llamados hijos legí timos. Siendo que esos avatares ya constituyen sucesos superados por la evolución jurídica y que la propia Constitución Política preconiza en su artículo 50, la igualdad de los hijos ante la ley, resulta, definitivamente discriminatorio, exigir a los niños adoptados, requisitos específicos para la obtención de un pasaporte, normándose, indebidamente, el trámite para la expedición de un pasaporte a un menor de edad (artículo 49 del Reglamento impugnado) de manera diferente al trámite para la expedición de un pasaporte a un menor adoptado (artículo 51 objetado), el mismo debe ser expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco y así debe declararse. Respecto al análisis del Decreto veintisiete guión noventa (27 -90) del Congreso, que es la Convención Sobre Der echos del Niño, cuyo artículo diez se considera vulnerado no se hace consideración alguna, ya que de conformidad con la doctrina de esta Corte, los tratados y convenciones internacionales, no constituyen parámetros de constitucionalidad. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 1o., 5o., 6o., 7o., 133, 134, 137, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 163, inciso a), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Procedente la inconstitucionalidad parcial promovida en contra del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Migración, Acuerdo Gubernativo número quinientos veintinueve guión noventa y nueve (529 -99) de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, reformado por el Acuerdo gubernativo número setecientos treinta y dos guión noventa y nuev e (732 -99) de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; II) En consecuencia declara la nulidad ipso jure de tal artículo a partir de la publicación correspondiente en el Diario Oficial; III) Notifíquese.
SAUL DIGHERO HERRERA
PRESIDENTE
MARIO GUILLERMO RUIZ WONGMAGISTRADO
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO
MAGISTRADO
ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO
GLORIA MELGAR DE AGUILAR
MAGISTRADA
AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA SECRETARIA ADJUNTA »Número de expediente: 161-2002
MAGISTRADO
ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO
GLORIA MELGAR DE AGUILAR
MAGISTRADA
AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA SECRETARIA ADJUNTA »Número de expediente: 161-2002 »Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO URIZAR MALDONADO »Norma impugnada: Reglamento de la ley de Migración (Acuerdo Gubernativo No. 529-99)
»Clase de Documento: Inconstitucionalidades Generales »Tipo de Documento: 2002 »número de expediente: 161 -2002 »solicitante: ENRIQUE HUMBERTO URIZAR MALDONADO »norma impugnada: Reglamento de la ley de Migración (Acuerdo Gubernativo