Inconstitucionalidad General_1620-2011 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1620-2011 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 1620-2011 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 1620-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
MAURO CHACÓN CORADO, QUIEN LA PRESIDE, HÉCTOR HUGO PÉREZ
AGUILERA, ROBERTO MOLINA BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MAL DONADO AGUIRRE, CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES Y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR : Guatemala, doce de marzo de mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial de los artículos 1, 2 inciso e), 13, 14 inciso c), 16, 19, 20, 21 segundo párrafo, 31, 33, 36 y 40 la Ley de Servicio Cívico (Decreto 20-2003 del Congreso de la República), promovida por la entidad civil Movimiento Cívico Nacional, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Alejandro Daniel Quinteros Cabrera y la Asociación Civil No Lucrativa Jóvenes X Guatemala, por medio de su Presidente Representante Legal, Pedro Fernando Cruz Rivera. Los accionantes actuaron bajo el auxilio de las abogadas Ana Sofía Escribá Barnoya, María José Buezo Contreras y Lourdes María Rodríguez Tobías. Es ponente en el presente asunto la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el criterio del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Los accionantes de la inconstitucionalidad afirman que los artículos de la ley impugnada,
quien expresa el criterio del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Los accionantes de la inconstitucionalidad afirman que los artículos de la ley impugnada, violan la Constitución Política de la República de Guatemala, porque: a) el 1 de la ley vulnera: a.1) el 2 constitucional, debido a que pretende que el ciudadano, median te una limitación de su libertad, cumpla con prestar servicio militar o social como una manera de contribuir al desarrollo y la defensa del país, cuando ésta última es una obligación que pertenece al Estado. Si bien, la ley impone limitaciones a la libertad, no es concebible que recaiga en ciertos ciudadanos; si un ciudadano voluntariamente desea contribuir al desarrollo y a la defensa del país mediante la prestación de un servicio militar o social, y lo hace en ejercicio de su libertad de elección y de acc ión, no existiría ninguna violación constitucional; pero en el presente caso, se impone una obligación y no una decisión, situación que elimina la libertad de acción consignada también en el artículo 4 constitucional. Concluye que es inconstitucional cualq uier norma que anule la libertad de acción, elección y de decisión consagrada en la Carta Magna; a.2) el 101 constitucional, porque establece que la prestación del Servicio Cívico es una actividad personal, por un tiempo determinado y remunerado, y no gene rará relación laboral. De esta manera, quienes estén obligados a prestarlo se les está vedando el derecho de trabajo, ya que se les impide tener acceso a un trabajo digno y estable. El derecho al trabajo es un derecho fundamental de toda persona, que es su perior a cualquier ley ordinaria que la pueda
quienes estén obligados a prestarlo se les está vedando el derecho de trabajo, ya que se les impide tener acceso a un trabajo digno y estable. El derecho al trabajo es un derecho fundamental de toda persona, que es su perior a cualquier ley ordinaria que la pueda obligar a prestar un servicio remunerado y por un tiempo determinado que no le generará ninguna relación laboral. Así se evidencia la arbitrariedad del Estado en negar, a través de una ley ordinaria, el derecho de los ciudadanos a que deseen superarse y alcanzar su desarrollo por medio del trabajo; a.3) las literales a) y c) d el 102 constitucional, porque pretende obligar al ciudadano, en violación a su libertad de elección de trabajo, a prestar una actividad de carácter personal y remunerada que no generará ninguna relación laboral. Por otra parte, pretender limitar los derechos sociales mínimos de los trabajadores, estableciendo que la prestación remunerada del servicio cívico es un deber,Expediente 1620-2011 2
o sea una obligación de todo ciudadano, lo que lo impide a quienes estén obligados a prestar dicha actividad, a acceder a un trabajo digno, con todas sus prestaciones laborales, es decir, en desigualdad de condiciones, y así alcanzar su desarrollo personal. Concluye que, confo rme lo prescrito en los artículos 18 y 19 del Código de Trabajo, es evidente que la norma impugnada pretende desvirtuar la naturaleza laboral del Servicio Cívico, toda vez que, establece una actividad personal, que debe ser prestada por un tiempo determina do y que es remunerado; a.4) el segundo párrafo del 118 constitucional, porque existe contradicción, ya que es inconcebible pensar que el Estado
Cívico, toda vez que, establece una actividad personal, que debe ser prestada por un tiempo determina do y que es remunerado; a.4) el segundo párrafo del 118 constitucional, porque existe contradicción, ya que es inconcebible pensar que el Estado vaya a cumplir con su obligación de orientar el potencial humano del país y lograr el pleno empleo, como medio de desarrollo de sus habitantes y como herramienta para desarrollo integral, sí es el mismo Estado quien impide a sus ciudadanos a acceder a un empleo, al obligarlos a prestar por un tiempo determinado un servicio que no generará ninguna relación laboral, por ende, ninguna prestación laboral, oportunidad de crecimiento, así como tampoco ninguna estabilidad laboral; a.5) el 154 constitucional, porque la contradicción estriba en que siendo la contribución al desarrollo y la defensa del país, es una obligación que pertenece al Estado, con la norma impugnada se pretende delegar dicha función en los ciudadanos guatemaltecos, sin que previamente se preste juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala; b) el 2 literal e) de la ley, vulnera: b.1) el 101 constitucional, porque el tiempo por el cual un ciudadano está obligado, por ley, a prestar su servicio personal puede llegar a ser de hasta un año y medio, tiempo durante el cual, aquél no podrá acceder a un trabajo digno y estable; además, que la misma norma pretende restar el derecho humano de tener acceso al trabajo (enunciado en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), al pretender disfrazar el servicio cívico como una relación “no laboral”, cuando por su naturaleza sí lo es; b.2) la literal f) d el 102 constitucional, porque el plazo de prestación
al pretender disfrazar el servicio cívico como una relación “no laboral”, cuando por su naturaleza sí lo es; b.2) la literal f) d el 102 constitucional, porque el plazo de prestación del servicio puede durar un lapso de dieciocho meses, lapso en el cual, el ciudadano no tendría derecho a optar un puesto de trabajo; b.3) el segundo párrafo del 118 constitucional, porque como indicó, es inconcebible que el Estado de Guatemala va a cumplir con su obligación de orientar el potencial humano del país y lograr el pleno empleo, si le impide a los ciudadanos, el acceso a un empleo por un plazo de diecioch o meses, obligándolos a prestar un servicio que no generará ninguna relación laboral, y por ende, ningún ni crecimiento, prestación o estabilidad laboral. Asimismo, cabe hacer mención que la población económicamente activa a que hace alusión la impugnada l ey, jóvenes comprendidos entre los dieciocho y veinticuatro años de edad, no sólo les está privando arbitrariamente de su libertad y posibilidad de alcanzar el pleno empleo, sino que están siendo obligados a “no producir” desde el momento en que empiezan a prestar el servicio cívico, lo que conllevaría una falta de productividad y generación de riqueza en el país; c) el 13 de la ley, vulnera: c.1) el 4 constitucional, porque la norma admite que el Presidente de la República señale arbitrariamente un número de ciudadanos, así como tenga acceso al número de ciudadanos que hayan adquirido la mayoría de edad para poder hacer su determinación de cuántos deberán prestar el servicio cívico, lo que estaría violando el derecho de igualdad, toda vez que algunos serán afectos y otro no, sin que
tenga acceso al número de ciudadanos que hayan adquirido la mayoría de edad para poder hacer su determinación de cuántos deberán prestar el servicio cívico, lo que estaría violando el derecho de igualdad, toda vez que algunos serán afectos y otro no, sin que exista ninguna justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que nuestra Constitución acoge; c.2) el 101 constitucional, porque, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley, se pretende que sin ningún criterio razonable, cada año el Presidente de la República determine el número de ciudadanos que se encontrarían obligados a prestar el Servicio Cívico, quienes durante el tiempo de prestación del mismo,Expediente 1620-2011 3
no podrían acceder a un trabajo digno y estable; ad emás, que la misma norma pretende restar el derecho humano de tener acceso al trabajo (enunciado en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), al pretender disfrazar el servicio cívico como una relación “no laboral”, cuando por su nat uraleza sí lo es; c.3) el segundo párrafo del 118 constitucional, porque es inconcebible que el Estado de Guatemala va a cumplir con su obligación de orientar el potencial humano del país y lograr el pleno empleo, si le impide cada año a cierto número de c iudadanos, el acceso a un empleo por el plazo establecido en la ley, obligándolos a prestar un servicio que no generará ninguna relación laboral, y por ende, ningún crecimiento, prestación o estabilidad laboral; c.4) la literal d) del 119 constitucional, p orque pretende que cierto número de ciudadanos, determinados cada año por el Presidente de la República, se encuentren obligados a
literal d) del 119 constitucional, p orque pretende que cierto número de ciudadanos, determinados cada año por el Presidente de la República, se encuentren obligados a prestar el Servicio Cívico, quienes durante el tiempo de prestación del mismo, no podrían acceder a un trabajo digno y establ e, impidiéndoles que puedan elevar su nivel de vida; c.5) el artículo 147 constitucional, porque establece una limitación a cierto número de ciudadanos, determinados por el Presidente de la República, a lo derechos constitucionales de libertad, igualdad, t rabajo y libertad de acción, toda vez que los mismos, al prestar ese servicio, no tendrán las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos; de la misma manera, es inconcebible que una ley ordinaria imponga limitaciones que no están establecidas en la Co nstitución; d) el artículo 14 literal c) de la ley, vulnera: d.1) el 4 constitucional, porque pretende alistar a ciudadanos guatemaltecos a la prestación del Servicio Cívico por un tiempo determinado, bajo el criterio de una acción de sorteo público, somet iendo los resultados a medios fortuitos o causales y a la suerte, es decir, sin ningún criterio razonable o equitativo de selección que pueda justificarse, lo que viola el derecho de igualdad, por no ser acorde al sistema de valores que nuestra Constitución acoge; d.2) el 101 constitucional, porque, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley, se pretende que sin ningún criterio razonable, sino por azar y la suerte, designar a los ciudadanos que deberán prestar el Servicio Cívico, quienes durante el tiempo de prestación del mismo, no podrían acceder a un trabajo
sino por azar y la suerte, designar a los ciudadanos que deberán prestar el Servicio Cívico, quienes durante el tiempo de prestación del mismo, no podrían acceder a un trabajo digno y estable, lo que viola el derecho constitucional del trabajo. Además, con ese tipo de normas se podría considerar al servicio cívico, como un tipo de esclavitud moderna, ya que anula toda decisión y voluntad inherentes a la persona humana, como lo es el derecho al trabajo y la libre elección del mismo; d.3) el segundo párrafo del 118 constitucional, porque es inconcebible que el Estado de Guatemala va a cumplir con su obligación de orientar el potencial humano del país y lograr el pleno empleo, si le impide por el hecho de un sorteo público, dejando al azar y la suerte, a cierto número de ciudadanos, el acceso a un empleo por el plazo establecido en la ley, obligándolos a prestar un servicio que no generará ninguna relación laboral, y por ende, ningún ni crecimiento, prestación o estabilidad laboral; d.4) la literal d) del 119 constitucional, porque pretende alistar obligatoriamente a ciudadanos guatemaltecos a la prestación del Servicio Cívico, impidiéndoles a los que fueron llamados por razón de la suerte, la elevación de su nivel de vida, toda vez que durante el período en el cual están obligados a prestarlo, no tendrían acceso a un empleo digno y establecido, puesto que se encuentran sin ninguna relación laboral, prestando un servicio a favor del Estado; e) el 16 literales a), b), c) y d) de la ley, vulneran: e.1) el 2 constitucional, porque resulta inconcebible que la norma haga una clasificación de los ciudadanos (en razón de su edad,
literales a), b), c) y d) de la ley, vulneran: e.1) el 2 constitucional, porque resulta inconcebible que la norma haga una clasificación de los ciudadanos (en razón de su edad, entre los dieciocho y veinticuatro años) que deban prestar el servicio cívico; además, que tenga que alistarse voluntariamente dentro de un plazo de cinco meses después deExpediente 1620-2011 4
realizada la convocatoria respectiva, bajo pena que, en caso contrario, s e hará mediante un sorteo público, en el cual, de salir seleccionado, deberá presentarse obligatoriamente, lo que contraviene el derecho de libertad. Indica que, en todo caso, que deje a libre voluntad de los ciudadanos, el deseo de contribuir al desarroll o y de la defensa del país, mediante la prestación del servicio cívico; e.2) el 4 constitucional, porque indica que el rango de la edad que hace la norma, está dirigido a los jóvenes, quienes son la mayoría de los ciudadanos guatemaltecos, y que de por sí ya tienen limitaciones al ejercicio de sus derechos. Por lo tanto, no señala un criterio razonable para tal clasificación, ni tampoco la razón de porque se toman en cuenta algunos ciudadanos y otros no, lo que vulnera el derecho de igualdad; e.3) el 101 co nstitucional, porque, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley, la norma impugnada pretende que sin ningún criterio razonable, por razones de edad y atendiendo a un “sorteo público”, designar a los ciudadanos que deberán prestar el Ser vicio Cívico, quienes durante el tiempo de prestación del mismo, no podrían acceder a un trabajo digno y estable, lo que viola el
ciudadanos que deberán prestar el Ser vicio Cívico, quienes durante el tiempo de prestación del mismo, no podrían acceder a un trabajo digno y estable, lo que viola el derecho constitucional del trabajo. Además, que entre los ciudadanos jóvenes (comprendidos entre las edades de dieciocho y vei nticuatro años), existe una necesidad de acceder al trabajo, y al obligarlos a prestar el referido servicio, se les está imponiendo un obstáculo más; e.4) la literal d) del 119 constitucional, porque como pretende dicha norma elevar el nivel de vida de tod os los ciudadanos, cuando cierto número de ellos determinado por el Presidente de la República, comprendidos entre las edades de dieciocho y veinticuatro años, se les convoque de manera “voluntaria”, a prestar dicho servicio por un plazo determinado o, en su caso, obligatoriamente mediante un sorteo público, ya que en ambos casos, no tendrán la posibilidad de acceder a un empleo digno y estable, pues se encuentran sin ninguna relación laboral; e.5) el 147 constitucional, porque a los ciudadanos comprendidos entre las edades de dieciocho y veinticuatro años se les limita los derechos a la libertad, igualdad, trabajo y libertad de acción, toda vez que al prestar el servicio cívico no tendrán las mismas oportunidades que el resto de ciudadanos; f) el 19 de la l ey, vulnera: f.1) el 2 constitucional, porque pretende que el ciudadano sea sometido a un procedimiento de sorteo público, como sanción a no haberse alistado voluntaria a prestar el servicio, procedimiento en el que su futuro estará sometido arbitrariamente por el estado de los resultados de la suerte, lo que violenta el
ciudadano sea sometido a un procedimiento de sorteo público, como sanción a no haberse alistado voluntaria a prestar el servicio, procedimiento en el que su futuro estará sometido arbitrariamente por el estado de los resultados de la suerte, lo que violenta el derecho de libertad; f.2) el 4 constitucional, porque admite que la designación de los ciudadanos que no se hayan presentado “voluntariamente” a prestar el servicio, se les designe de maner a obligatoria, mediante un sorteo, además, que arbitrariamente se le determinará la modalidad de servicio que deba prestar, lo que violenta el derecho del ciudadano a elegir; f.3) el 101 constitucional pretende que sin ningún criterio razonable, solamente atendiendo a la edad y determinado por un “sorteo público”, designar a los ciudadanos que deberán prestar el Servicio Cívico, quienes durante el tiempo de prestación del mismo, no podrían acceder a un trabajo digno y estable, lo que viola el derecho consti tucional del trabajo. Además, que entre los ciudadanos jóvenes (comprendidos entre las edades de dieciocho y veinticuatro años), existe una necesidad de acceder al trabajo, y al obligarlos a prestar el referido servicio, se les está imponiendo un obstáculo más; f.4) el segundo párrafo del 118 constitucional, porque pretende alistar obligatoriamente a ciudadanos guatemaltecos a la prestación del Servicio Cívico, impidiéndoles a los que fueron llamados por razón de la suerte, a un prestar un servicio remunerado por dieciocho meses, sin que genere un empleo real, ni tampoco una relación laboral, lo que contradice la obligación que tiene el Estado de orientar el potencialExpediente 1620-2011 5
remunerado por dieciocho meses, sin que genere un empleo real, ni tampoco una relación laboral, lo que contradice la obligación que tiene el Estado de orientar el potencialExpediente 1620-2011 5
humano del país y lograr el pleno empleo; f.5) la literal d) del 119 constitucional, porque pretende alistar obligatoriamente a ciudadanos guatemaltecos a la prestación del Servicio Cívico, por el hecho de no haber acudido al llamado voluntario, impidiéndoles a los que fueron llamados por razón de la suerte, a la elevación de su nivel de vida, t oda vez que durante ese período, no tendrían acceso a un empleo digno y establecido, puesto que se encuentran sin ninguna relación laboral, prestando un servicio a favor del Estado; g) el 20 de la ley, vulnera: g.1) el 2 constitucional, porque pretende que el ciudadano sea sometido a un procedimiento de sorteo público, como sanción a no haberse alistado voluntaria a prestar el servicio, procedimiento en el que su futuro estará sometido arbitrariamente por el estado de los resultados de la suerte, lo que vio lenta el derecho de libertad; g.2) la literal d) del 119 constitucional, porque pretende, mediante una notificación, alistar obligatoriamente a ciudadanos guatemaltecos a la prestación del Servicio Cívico, por el hecho de no haber acudido al llamado volunt ario, impidiéndoles a los que fueron llamados por razón de la suerte, a la elevación de su nivel de vida, toda vez que durante ese período, no tendrían acceso a un empleo digno y establecido, puesto que se encuentran sin ninguna relación laboral, prestando un servicio a favor del Estado;
los que fueron llamados por razón de la suerte, a la elevación de su nivel de vida, toda vez que durante ese período, no tendrían acceso a un empleo digno y establecido, puesto que se encuentran sin ninguna relación laboral, prestando un servicio a favor del Estado; h) el segundo párrafo del 21 de la ley, vulnera: h.1) el 2 constitucional, porque pretende sancionar al ciudadano que rechace la prestación del servicio cívico, cuando fuere llamado por sorteo, o al que lo abandone durante el cumplimiento del mismo, vedándole el derecho de optar a desempeñar funciones públicas en el futuro, lo que viola su derecho de libertad de elección y acción; h.2) el 101 constitucional, porque pretende sancionar al ciudadano que rechace la prestación de l servicio cívico, cuando fuere llamado por sorteo, o al que lo abandone durante el cumplimiento del mismo, vedándole el derecho de optar a desempeñar funciones públicas en el futuro, lo que vulnera el derecho al trabajo; h.3) el 113 constitucional, porque pretende sancionar al ciudadano que rechace la prestación del servicio cívico, cuando fuere llamado por sorteo, o al que lo abandone durante el cumplimiento del mismo, vedándole el derecho de optar a desempeñar funciones públicas, sin ninguna razón más qu e el propio rechazo o abandono; cuando la norma constitucional establece que para acceder a los mismos, se tomará a méritos de capacidad, idoneidad y honradez; h.4) las literales b) y d) del 136 constitucional, porque pretende impedir el derecho de elegir y ser electos, así como optar a cargos públicos, a
capacidad, idoneidad y honradez; h.4) las literales b) y d) del 136 constitucional, porque pretende impedir el derecho de elegir y ser electos, así como optar a cargos públicos, a todos los ciudadanos que rechacen la prestación del servicio cívico, cuando fueran llamados por sorteo, o a los que lo abandonen durante el cumplimiento del mismo, sin ningún motivo razonable o criterio co nstitucional que lo justifique, sobre todo porque no tiene relación con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez que sí deben tomarse en cuenta; i) el 31 de la ley, vulnera el segundo párrafo del 223 constitucional, porque es claro que la inscripción en el Registro de Ciudadanos forma parte de un deber y obligación de índole política, el cual, al ser un órgano electoral, se regula conforme la ley constitucional de la materia (Ley Electoral y de Partidos Políticos); por lo tanto, es inconcebible que un a norma ordinaria regule esa materia, así como pretenda imponerle obligaciones a un órgano del Tribunal Supremo Electoral, como le es el de que le informe a la Junta Nacional del Servicio Civil, acerca de los ciudadanos que se hayan inscrito; j) el 33 de la ley, vulnera: j.1) el 101 constitucional, porque lejos de obligar a los patronos a pagar el salario por el tiempo que los jóvenes se inscriban y presten servicio cívico, lo que hace es desincentivar a los patronos a contratar jóvenes comprendidos entre los dieciocho y veinticuatro años de edad, porque al ser contratados, aquellos tendrían la obligación de pagarles el salario respectivo, aún y cuando no estén trabajando efectivamente para elExpediente 1620-2011 6
y veinticuatro años de edad, porque al ser contratados, aquellos tendrían la obligación de pagarles el salario respectivo, aún y cuando no estén trabajando efectivamente para elExpediente 1620-2011 6
patrono; lo que conlleva a la violación al derecho al trabajo; j.2) el segundo párrafo del 118 constitucional, porque de qué manera el Estado de Guatemala va a cumplir con su obligación de orientar el potencial humano del país y lograr el pleno empleo, si de esa manera se desincentiva su contratación, impidiéndoles de e sa manera el acceso a un empleo real, puesto la prestación del servicio cívico no genera una relación laboral; k) las literales a) y b) d el 36 de la ley, vulneran los 101 y 102 constitucionales, porque determina las clases de servicio social, de acuerdo al tiempo de prestación del mismo, y dentro de ese tiempo, el ciudadano estaría obligado por ley a prestar su servicio personal, período dentro del cual no podría acceder a un trabajo digno y estable; lo que vulnera el derecho al trabajo; y, l) el 40 de la l ey, vulnera los 101 y 102 constitucionales, porque durante el tiempo de prestación del servicio cívico, el ciudadano estaría obligado por ley a prestar su servicio personal, período dentro del cual no podría acceder a un trabajo digno y estable; lo que vulnera el derecho al trabajo.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional . Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de Guatemala, a la Junta Nacional de Servicio Cívico, al Procurador de los Der echos Humanos, a la Procuraduría General de la Nación y
No se decretó la suspensión provisional . Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de Guatemala, a la Junta Nacional de Servicio Cívico, al Procurador de los Der echos Humanos, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Junta Nacional del Servicio Cívico manifestó que no son atendibles los argumentos de la accionante, por lo siguiente: a) en cuanto a los artículos 1 y 2 de la ley, porque: a.1) la ley no impone al ciudadano el cumplimiento de un deber u obligación que compete solamente al Estado de Guatemala y que se encuentra establecido en el artículo 135 constitucional, en ese sentido, la norma lo único que hace es desarrollar el mismo, por lo que no puede entenderse como una limitación al derecho de libertad; a.2) de ninguna manera limita o restringe el derecho al trabajo, debido a que quienes deben cumplir con el servicio cívico, pueden elegir si lo hacen en forma continua, diaria, alterna o en fines de semana, lo que da la posibilidad al ciudadano de poder sostener una relación laboral con cualquier institución, pública o privada; por otra parte, la mism a norma contiene excepciones definitivas y permanentes para quienes se vean imposibilitado para prestar el servicio; a.3) no violenta el artículo 118 constitucional, toda vez que la ley no fundamenta sus principios en la formación de una relación laboral, sino que busca que los guatemaltecos realicen una actividad en pro de su país y que reciba una remuneración adecuada, sin limitarlos a que puedan establecer una relación laboral con cualquier institución pública o privada; a.4) tampoco violenta el artículo 154
que busca que los guatemaltecos realicen una actividad en pro de su país y que reciba una remuneración adecuada, sin limitarlos a que puedan establecer una relación laboral con cualquier institución pública o privada; a.4) tampoco violenta el artículo 154 constitucional, ya que no debe entenderse como una delegación de la función pública el sólo hecho que los ciudadanos presten el servicio cívico, toda vez que, por un lado, no se le están delegando funciones de mando o autoridad, competencia o represen tación de una institución estatal y que por ello perciba un salario, tal como dispone la Ley del Servicio Civil, siendo que, además, no se puede equiparar a un cargo o puesto público, porque el servicio de carácter temporal y no más de setecientas veintioc ho horas o ciento ochenta días; y, por el otro, tampoco está recayendo sobre ellos la defensa y desarrollo del país, sino que simplemente, están contribuyendo a ello; b) en cuanto a los artículos 13, 14 inciso c), 16, 19 de la ley, porque: b.1) no violentan el derecho de igual prescrito en el artículo 4 constitucional, ya que la designación no debe dirigirse expresamente hacia determinados ciudadanos, sino que del total que hayan cumplido la edad afecta, y que mediante sorteo se determinará a quienes les co rresponda prestar el servicio enExpediente 1620-2011 7
determinado período, no debe entenderse que quien no resulte favorecido sea excluido definitivamente de los subsiguientes sorteos; la Junta Nacional del Servicio Cívico desarrolla las áreas y los números de servidores que p restaran sus servicios, y quienes recibirán un incentivo monetario, de conformidad con el alistamiento y el procedimiento
definitivamente de los subsiguientes sorteos; la Junta Nacional del Servicio Cívico desarrolla las áreas y los números de servidores que p restaran sus servicios, y quienes recibirán un incentivo monetario, de conformidad con el alistamiento y el procedimiento que regula la ley y su reglamento; b.2) como se indicó, tampoco violentan el derecho al trabajo establecido en el artículo 101 constitucional, pues el ciudadano puede el prestar el servicio cívico sin necesidad de sacrificar la actividad laboral, por las alternativas que existen en cuanto los horarios que no deben interrumpir la misma; reseñó lo considerado por esta Corte, en la sentenci a dictada dentro del expediente ciento noventa y cuatro – noventa y ocho; b.3) no violentan el artículo 118 constitucional, ya que el potencial humano que se utiliza son jóvenes comprendidos entre las edades de dieciocho y veinticuatro años y no necesariam ente los dieciocho meses que prevé la ley, pues el período dependerá de la modalidad que se escoja para presta el servicio; además, conforme lo prescrito en el artículo 3 de la ley, los objetivos del servicio es promover la participación ciudadana en forma directa en la solución de los problemas comunales y nacionales, así como que conozcan y se involucren en la realidad social, económica y cultural del país; b.4) no violentan el artículo 119 constitucional, debido a que, como mencionó, la prestación del se rvicio no es impedimento para que quien lo realiza, pueda emplearse o mantener su empleo, además que la misma es debidamente remunerada, lo cual permite el desarrollo económico del servidor; b.5) no violentan el artículo 147 constitucional, pues no impone ninguna limitación a quienes presten el servicio cívico,
emplearse o mantener su empleo, además que la misma es debidamente remunerada, lo cual permite el desarrollo económico del servidor; b.5) no violentan el artículo 147 constitucional, pues no impone ninguna limitación a quienes presten el servicio cívico, para que puedan tener las mismas oportunidades que al resto de ciudadanos; c) en cuanto al artículo 21 de la ley, no violenta el artículo 2 constitucional, ya que el mism