🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Inconstitucionalidad General_1665-2002 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1665-2002 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 1665-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG, QUIEN LA PRESIDE, CIPRIANO

FRANCISCO SOTO TOBAR, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, RODOLFO

ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA, GLORIA MELGAR DE AGUILAR Y CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL: Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia la Acción General de Inconstitucionalidad instada por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, contra la resolución CNEE veintiocho guión dos mil (28 -2000) de la Comisión Nacional de E nergía Eléctrica. La solicitante actuó con el auxilio de los abogados Rafael Briz Méndez, Claudia Lucía Pereira Rivera y Suzel Obiols Díaz.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN La solicitante individualizó los argumentos de su impugnación de la manera siguiente: a) Es una entidad constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, siendo su objeto principal la adquisición, compra venta, importación, exportación y comercialización de potencia y energía eléctrica y la prestación de servicios relacionados con todo ello; b) el siete de junio de dos mil la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le dirigió una nota, por medio de la cual se le indica, que por ese medio se le notificaba la resolución emitida por dicha institución, identificada como CNEE guión veintiocho guión dos mil (CNEE -28se le indica, que por ese medio se le notificaba la resolución emitida por dicha institución, identificada como CNEE guión veintiocho guión dos mil (CNEE -282000) de veintinueve de mayo de dos mil, resolución que no va dirigida a ninguna entidad en particular, pero afecta a cualquiera que opere como distribuidor de energía eléctrica, la cual hace una serie de consideraciones con base en las que resuelve lo siguiente: ...”6. Que las facturas en las que se cobre a los usuarios del servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica, en el cargo de energía se incluya únicamente lo consumido dur ante el mes facturado. 7. Se prohíbe lainclusión en el monto por cobro del servicio de distribución final de energía eléctrica, de los consumos de meses anteriores al que se le esté facturando. Se exceptúan de esta disposición los montos cobrados en fact uras anteriores y no cancelados por el usuario, a la fecha de emisión de la nueva factura. 8. Prohibir el cobro, de parte de las Distribuidoras, de las diferencias, entre el resultado de las lecturas de lo efectivamente consumido y lo estimado por la Dis tribuidora en la facturación al usuario final de energía eléctrica. 9. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica fiscalizará la facturación que emitan las Distribuidoras a los usuarios del servicio de distribución final conforme lo aquí resuelto, para lo cual éstas deberán proporcionar toda la información necesaria que les sea requerida.

10. Notifíquese...” c) la disposición relacionada viola el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que la Comisión

éstas deberán proporcionar toda la información necesaria que les sea requerida.

10. Notifíquese...” c) la disposición relacionada viola el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica es un órgano técnico que depende del Ministerio de Energía y Minas, es decir, no es un órgano autónomo y por el contrario forma parte de una estructura jerárquica del Poder Ejecutivo, que puede dictar normas pero de carácter técnico, careciendo, en lo absoluto de facultad de emitir disposiciones reglamentarias que regulen la forma en que deben facturar las distribuidoras de energía eléctrica que operan en el país, facultad que le corresponde exclusivamente al Presidente de la República según la norma citada; d) sin embargo, la citada resolución fija determinadas normas en cuanto a la forma en que deben de facturar todas las distribuidoras de energía eléctrica que operan en Guatemala, dándose la inconstitucionalidad porque, por un lad o, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica no tiene facultades para reglar sobre la forma de facturar, y por el otro, varía de manera substancial lo regulado ya, por el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 96 que señala: “Mensual o bimensualmente, el Distribuidor realizará la medición de todos los parámetros requeridos para la facturación de todos sus usuarios y aplicará las estructuras tarifarías que correspondan para obtener el monto de facturación por venta de electricidad. A dicho monto se adicionarán los montos por tasas e impuestos de ley, no considerados en el cálculo de tarifas y relacionados

estructuras tarifarías que correspondan para obtener el monto de facturación por venta de electricidad. A dicho monto se adicionarán los montos por tasas e impuestos de ley, no considerados en el cálculo de tarifas y relacionados directamente con el suministro, para obtener el monto total de facturación a incluiren la factura. Las facturas se emitirán mensual o bimensualmente e incluirán toda la información necesaria que determine la Comisión para su verificación y cancelación ...” . Con ello cambia la forma, modo y tiempo en que debe efectuarse las mediciones y la facturación por parte del distribuidor de energía eléctrica; e) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha inobservado la función de cumplir y ejecutar las leyes y reglamentos, ya que está restringiendo la facultad de las distribuidoras de facturar mensual o bimensualmente; además, se prohíbe la inclusión en la facturación de los consumos de meses anteriores al que se esté facturando; f) agrega, que la norma reglamentaria señalada faculta a las distribuidoras a requerir de una aprobación de parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica par a establecer períodos mayores para facturar o para realizar estimaciones de consumo, por lo que advierte que para ello debe haber una petición individualizada de cada distribuidor, misma que debe de llevar un trámite; sin embargo, por medio de la resoluci ón que se alega de inconstitucionalidad, de forma oficiosa niega el derecho de todas las distribuidoras para poder gestionar una petición a efecto de fijar períodos mayores de facturación o para estimar consumos. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

una petición a efecto de fijar períodos mayores de facturación o para estimar consumos. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministro de Energía y Minas indicó: a) Conforme el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, se regulan cuáles son las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, siendo ellas la de cumplir y hacer cumplir la Ley y su reglamento en materia de su competencia e imponer las sanciones correspondientes a los infractores, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento; asimismo, el Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 78 regula que la Comisión al emitir las normas técnicas del servicio de distribución deberá cumplir el régimen de calidad de servicio de distribución, así como la facultad que tiene de emitir normascomplementarias, lo cual hizo valer la Comisión relacionada al emitir la resolución que se alega de inconstitucional; además, el artículo 101 del citado reglamento establece la responsabilidad que tiene el distribuidor de prestar el servicio a todos los usuarios, como el artículo 102 del mismo cuerpo legal, que indica la facultad de fiscalización de lo s niveles de calidad del servicio que tiene la Comisión; siendo uno de sus parámetros la facturación de conformidad con el artículo 103 del citado reglamento, de ahí la importancia que tiene la Comisión de regular lo

de fiscalización de lo s niveles de calidad del servicio que tiene la Comisión; siendo uno de sus parámetros la facturación de conformidad con el artículo 103 del citado reglamento, de ahí la importancia que tiene la Comisión de regular lo relativo a la emisión de las facturas; b) la resolución número veintiocho guión dos mil que se impugna, fue emitida con la finalidad de establecer la forma en que los cobros por la prestación del servicio de distribución final de energía eléctrica han de realizarse para alcanzar niveles acept ables de calidad, debido a que la población ha manifestado su malestar por recibir sus facturas con montos abultados por cobros de consumos no leídos en meses anteriores, habiéndoseles estimado el consumo, o no leer correctamente los contadores, lo cual co nstituye una deficiencia y un mal servicio en la prestación del servicio de distribución final, por parte de la distribuidora. Debido a ello se emitió dicha resolución con fundamento en los artículos 96 y 107 del reglamento citado; c) en cuanto a que la Comisión relacionada, limita por medio de la resolución impugnada la facultad que tienen las distribuidoras de energía eléctrica, para solicitar el procedimiento para la medición y facturación de suministro de energía eléctrica que prestan, ésta en ningún momento se prohíbe, ni se condiciona o limita, ya que la misma se puede ejercer como lo regula la ley y el Reglamento de la Ley General de Electricidad; d) resulta obvio que las funciones otorgadas a la Comisión indicada no podrían cumplirse si, además de concederle la facultad de emisión de normas técnicas para regular la actuación de quienes intervienen en el sistema eléctrico, no se le

d) resulta obvio que las funciones otorgadas a la Comisión indicada no podrían cumplirse si, además de concederle la facultad de emisión de normas técnicas para regular la actuación de quienes intervienen en el sistema eléctrico, no se le autoriza para velar por su cumplimiento, facultándola para imponer las sanciones que sean necesarias; situación que no p odría ser de otra manera a la luz de la norma ordinaria, ya que se caería en el absurdo de crear una comisión técnica para que se encargue de administrar el subsector eléctrico con facultades para emitir normas técnicas, pero sin poder suficiente para velar por el cumplimiento de sus propias decisiones. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad.B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica expuso: a) Está facultada por el Organismo Legislativo para la emisión de normas, las que por supuest o, son “técnicas”, porque éstas han de estar relacionadas con el quehacer eléctrico o en todo caso, le son propias a cualquiera de las actividades de generación, transporte, distribución o comercialización de energía eléctrica; b) emitió la resolución CNE E veintiocho guión dos mil para normar una actividad que es propia a la distribución de energía eléctrica en el sentido de que se debe cobrar a los usuarios de este servicio “en la factura”, únicamente lo consumido según su medidor y no más allá de dos mes es, a menos que se hubiere cobrado por ésta otros meses y que no se les hubieren pagado. Dicha resolución la dictó en ejercicio de su potestad normativa especial, establecida en la Ley General de Electricidad y su Reglamento; c) la interponente funda su p lanteamiento en la

otros meses y que no se les hubieren pagado. Dicha resolución la dictó en ejercicio de su potestad normativa especial, establecida en la Ley General de Electricidad y su Reglamento; c) la interponente funda su p lanteamiento en la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el sentido de las potestades conferidas al Presidente de la República; sin embargo, dentro de sus argumentos que esgrime en el memorial, no hace el análisis entre la norma constitucional y la Ley General de Electricidad que es la que otorga a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la independencia funcional y la potestad para emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico; en consecue ncia, ataca el efecto y no la causa, en virtud de que la resolución CNEE guión veintiocho guión dos mil deviene de facultades conferidas en la misma Ley General de Electricidad, ley que fue emitida por el Congreso de la República con fundamento en el artíc ulo 157 de la Constitución; d) la accionante muestra la inconsistencia de su planteamiento en el mismo memorial de interposición, al manifestar lo siguiente: a) apoya su posición en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República, de lo cual se infiere que es para llegar a la conclusión que la Comisión no puede emitir normas por ser una dependencia del ejecutivo, b) no obstante, en el punto 3) del numeral V. Dice: “3) Tiene facultades de tipo normativas, pero son específicas para di ctar normas técnicas y para dictar disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión...” Desde el momento de tal aseveración deja de

Tiene facultades de tipo normativas, pero son específicas para di ctar normas técnicas y para dictar disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión...” Desde el momento de tal aseveración deja de hacer una comparación entre la norma constitucional violada con la norma que seimpugna, en virtud de que comienza a hacer una comparación con la Ley General de Electricidad y su Reglamento, dejando de tener razón o fundamento su inconstitucionalidad, porque para ello es necesario fundar con precisión y comparar la norma que se impug na con la norma constitucional que se estima violada, lo cual no sucede en el caso de mérito, ya que, por un lado, sostiene que sólo el Presidente de la República puede emitir disposiciones reglamentarias y, por el otro, acepta lo que está contenido en la ley General de Electricidad. Solicitó que se declare sin lugar la acción solicitada. C) El Ministerio Público expuso: a) Si bien es cierto las funciones de dictar acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, le corresponden al Presidente de la República, también lo es que la resolución CNEE guión veintiocho guión dos mil, dictada por al Comisión Nacional de Energía Eléctrica, no es un reglamento, sino por el contrario, a través de éste, la entidad relacionada está cumpliendo con lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y seis guión noventa y siete, del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, donde se estipula que la Comisión determinará toda la información necesaria para la verificación y

Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y seis guión noventa y siete, del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, donde se estipula que la Comisión determinará toda la información necesaria para la verificación y cancelación de las facturas que se emitan mensual o bimensualmente; y además, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, está cumpliendo con el artículo 4 inciso c) de la Ley General de Elec tricidad, Decreto número noventa y tres guión noventa y seis, que estipula: “Se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión, como órgano técnico del Ministerio. La Comisión tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones y de las siguientes funciones: ... c) Definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas”; b) con fundamento en lo anterior concluye, que la Comisión relacionada al dictar la resolución que se alega de inconstitucionalidad, no vulneró en ningún modo el artículo 183 inciso e) de la Constitución, pues lo hizo sin excederse en sus atribuciones. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucio nalidad planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAA) El accionante ratificó los argumentos presentados en el memorial de interposición de la inconstitucionalidad. Reiteró su solicitud de que se declare con lugar la presente acción de inconstitucionali dad. B) El Ministerio de Energía y Minas: reiteró lo manifestado al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió. Solicitó que se resuelva sin lugar la acción interpuesta. C) La Comisión

lugar la presente acción de inconstitucionali dad. B) El Ministerio de Energía y Minas: reiteró lo manifestado al evacuar la audiencia que por quince días se le confirió. Solicitó que se resuelva sin lugar la acción interpuesta. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ratificó lo expuesto en su escrito presentado en la audiencia que se le otorgó. Solicita que se declare sin lugar la inconstitucionalidad presentada. D) El Ministerio Público, reiteró sus argumentaciones vertidas en la evacuación de la audiencia que por quince días le fue conferida. Solicitó que se declare sin lugar la acción promovida. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La función de la defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribunal, tiene sustentación en el principio de supremacía de las normas constitucionales, reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Carta Magna. En consecuencia, ante un planteamiento de inconstitucionalidad, debe procederse a estudiar, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que los accionantes denuncien vulneradas, con el ob jeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declaren excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente caso, se denuncia la inconstitucionalidad total de la resolución CNEE veintiocho guión dos mil de la Comisión Nacional de Energía

ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente caso, se denuncia la inconstitucionalidad total de la resolución CNEE veintiocho guión dos mil de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, estimando que la misma contraviene lo dispuesto en el artículo 183 inciso e) de la Constitución. L os argumentos se contraen a indicar que la inconstitucionalidad de la resolución en mención radica en el hecho de que la disposición impugnada es de naturaleza general, que afecta a todas aquellas entidades que desarrollan servicios de distribución de ene rgía eléctrica en elpaís, siendo de carácter reglamentario pues está destinada a regir y organizar el servicio de distribución de energía eléctrica, específicamente en materia de medición y facturación; sin embargo, que conforme el artículo citado, la fu nción de emitir reglamentos corresponde con exclusividad al Presidente de la República, por lo que la Comisión relacionada se ha atribuido funciones que no le competen dictando una resolución de carácter general. -IIILa resolución CNEE guión veintiocho guión dos mil, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el veintinueve de mayo de dos mil, establece, en sus considerandos, las normas que la facultan para dictar esta clase de disposiciones, los motivos que la impulsaron para emitirla y, por último, lo que interesa para esta acción, la parte resolutiva que señala: ” 6. Que las facturas en las que se cobre a los usuarios del servicio de distribución final de energía eléctrica; en el cargo por energía, se incluya únicamente lo consumido durante el mes facturado. 7. Se prohíbe la inclusión en el monto por cobro del

energía eléctrica; en el cargo por energía, se incluya únicamente lo consumido durante el mes facturado. 7. Se prohíbe la inclusión en el monto por cobro del servicio de distribución final de energía eléctrica, de los consumos de meses anteriores al que se le esté facturando. Se exceptúa de esta disposición los montos cobrados en facturas anteriores y no cancelados por el usuario, a la fecha de la emisión de la nueva factura. 8. Prohibir el cobro, de parte de las Distribuidoras, de la diferencias entre el resultado de las lecturas de lo efectivamente consumido y lo estimado por la Di stribuidora en la facturación al usuario final de energía eléctrica. 9. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica fiscalizará la facturación que emitan las Distribuidoras a los usuarios del servicio de distribución final conforme lo aquí resuelto, para lo cual éstas deberán proporcionar toda la información necesaria que les sea requerida. 10. Notifíquese.” Sobre el particular, la Corte expresa lo siguiente: a) Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para emitir la resolución alegada de inconstitucional, utilizó como fundamento los artículos 2o., 4º., 6º., de la Ley General de Electricidad y los artículos 96 y 107 del Reglamento de la indicada ley; b) las mencionadas normas facultan a la entidad relacionada a emitirdisposiciones de carácter técn ico y fiscalizar, el quehacer, de las Distribuidoras que se dedican a la comercialización de energía eléctrica. Como se advierte, con la emisión de la resolución impugnada la Comisión relacionada no hizo más que

que se dedican a la comercialización de energía eléctrica. Como se advierte, con la emisión de la resolución impugnada la Comisión relacionada no hizo más que cumplir con su obligación de fiscalizador y verificador del sector eléctrico que le otorga la ley; así como que al determinar que existían anomalías en el cobro del consumo de energía eléctrica y abusos por parte de algunas Distribuidoras y mala interpretación de las normas tanto legales como regl amentarias, hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que en su último párrafo otorga a dicho ente, a su criterio, la oportunidad de ampliar o emitir otras normas complementarias como la presen te. Por lo que con la emisión de la resolución alegada de inconstitucionalidad no se invade la facultad otorgada al Presidente de la República en el artículo 183 inciso e) de la Constitución, sino por el contrario, se hace uso de las facultades otorgadas por la ley a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y se desarrolla el cometido de la misma, sin variar los contenidos de las normas como lo afirma la accionante. De consiguiente, la inconstitucionalidad planteada es improcedente, y así deberá declararse. -IVConforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas a l interponente. En el presente caso, no se condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí es del caso

en costas a l interponente. En el presente caso, no se condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí es del caso imponerle multa a los abogados auxiliantes.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 267, y 272 inciso a) de la Con stitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 143, 148, 163 inciso a), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve. I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) No se condena en costas a la accionante. III) Se impone a cada uno de los abogados auxiliantes, Rafael Briz Méndez, Claudia Lucía Pereira Rivera y Suzel Obiols Díaz, la multa de un mil quetzales que deben pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía que corresponda. IV) Notifíquese.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...