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Inconstitucionalidad General_1693-2017 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1693-2017 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

ágina No. 1 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL

EXPEDIENTE 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBA, QUIENL A PRESIDE, BONERGE

AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ,

NEFTALY ALDANA HERRERA, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, JOSÉ MYNOR PAR USÉN Y MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA : Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Asociación Nacional de Mu nicipalidades de la República de Guatemala , por medio de l Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal , Edwin F elipe Escobar Hill , objetando los artículos 97, segundo párrafo en la frase: “… La lista de proyectos elegibles será validada mediante un inventario previo realizado en conjunto por la Contraloría General de Cuentas y SCEP y que certifique el avance físico al 31 de enero …”; y 100 en la frase: “… se conformará una comisión integrada por la unidad ejecutora de la institución deudora, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Contraloría General de Cuentas …” del Decreto 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. La

Presidencia y la Contraloría General de Cuentas …” del Decreto 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. La postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados Mónica Sandoval Dávila de Luna, Noé Alejandro Eraz o Bautista y Christian Giovanni Guevara Herrera. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.ágina No. 2 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por la accionante se resume: Los segmentos objetados infringen el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala , por las siguientes razones : a) las normas impugnadas contiene n vicios de inconstitucionalidad, toda vez que le asignan a la Contraloría General de Cuentas, funciones totalmente distintas a las que le atribuye la Ley Fundamental en su artículo 232, que regula: “La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizadas, con funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del E stado o que haga colectas públicas.” ; b) la Constitución Políti ca de la República de Guatemala asigna determinadas funciones a cada uno de los organismos estatales, y al hacerlo, expresa la

persona que reciba fondos del E stado o que haga colectas públicas.” ; b) la Constitución Políti ca de la República de Guatemala asigna determinadas funciones a cada uno de los organismos estatales, y al hacerlo, expresa la voluntad soberana del pueblo, en el ejercicio del poder constitu yente que elaboró la Constitución, por lo que una ley de menor jerarquía está imposibilitada de modificar esas funciones o agregar otras, máxime cuando son incompatibles con la naturaleza jurídica de la Contraloría; c) al asignarle a la Contraloría General de Cuentas, la atribución de formar parte de una comisión, en conjunto con otras instituciones del Estado, para establecer las obligaciones pendientes de pago, le está asignando funciones administrativas que riñen con las funciones que se le son atribuidas constitucionalmente y la sitúa en un ámbito ajeno a la función fiscalizadora, pues se debe entender que la Contraloría , en un momento determinado, va a calificar el quehacer de las Municipalidades y los Consejos Comunitarios de Desarrollo , lo que incluye la verificación de obras, deudaságina No. 3 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. pendientes de pago, etcétera, y al haber participado en esa comisión, se perdería la autoridad o autonomía que le otorga la Constitución para el cumplimiento de sus fines; d) el marco conceptual vigente del Sistema de Audi toría Gubernamental establece la libertad de la Contraloría General de Cuentas para actuar conforme al mandato constitucional de fiscalizar los recursos públicos , por lo que es contraproducente que dicha institución incida y valide actos

Gubernamental establece la libertad de la Contraloría General de Cuentas para actuar conforme al mandato constitucional de fiscalizar los recursos públicos , por lo que es contraproducente que dicha institución incida y valide actos administrativos aj enos para el reconocimiento de pagos en obras o proyectos, que es realmente la función que le asignan los artículos objetados; e) las normas impugnadas obstaculizan la disposición de la Constitución que regula el régimen de control y fiscalización en el artículo 232, al asignarle a la Contraloría General de Cuentas otras funciones –de administración y supervisión de obras - extrañas a la de fiscalización que dicha norma establece , además compromete sus funciones al participar en actos que luego tiene el de ber constitucional de auditar, lo que la condiciona a la parcialidad; y a la omisión deliberada de control.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de los segmentos objetados. Se le dio audiencia a las instituciones que se indican a continuación : i) Congreso de la República de Guatemala y ii) Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La postulante no alegó. B) El Congreso de la República de Guatemala, por medio de su Mandatari o Judicial con Representación, Rudy Federico Escobar Villagrán, manifestó que: i) el accionante en la c alidad con que actúa, no realizó una confrontación pormenorizada de la norma impugnada versus los artículos

constitucionales indicados, ya que al referir que existe una violación al artículoágina No. 4 Expediente 1693-2017

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una confrontación pormenorizada de la norma impugnada versus los artículos constitucionales indicados, ya que al referir que existe una violación al artículoágina No. 4 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no expresa de forma razonada ni clara los motivos por los cuales la norma impugnada es contraria a lo dispuesto en el texto constitucional ; y ii) dicha ausencia de confrontación i mposibilita hacer un análisis lógico jurídico entre la normativa objetada de inconstitucionalidad general parcial y los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala . Dado que, para acceder al estudio del planteamiento de la inconstitucionalidad, según jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, es requisito necesario comprender el rep roche de una ley de índole ordinaria ante una ley de car ácter constitucional. En tal virtud, al no haber una confrontación real y precisa, no existe contradicción entre ambos y por lo tanto los párrafos señalados no son inconstitucionales . Pidió que se declare sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad general parcial. C) El Ministerio Público refirió que la presente acción de inconsti tucionalidad no puede prosperar, pues dentro de las funciones que le han sido asignadas a la Contraloría General de Cuentas , como órgano superior de control, está la de fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de auditoría gubernamental; lo que no tiene un plazo, tiempo o procedimiento , como lo aduce la accionante , al indica r que debe realizar la fis calización en un momento

fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de auditoría gubernamental; lo que no tiene un plazo, tiempo o procedimiento , como lo aduce la accionante , al indica r que debe realizar la fis calización en un momento determinado, pero no mediante la participación de una comisión , pues se perdería su autonomía. Argumentó que la Contraloría está facultada para realizar la fiscalización a la que hacen referencia las norma s jurídicas impugnadas . Solicitó que se declare sin lugar la presente inconstitucionalidad general parcial.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró los argumentos vertidos en el escrito del planteamiento

de la inconstitucionalidad planteada. Requirió que se declare con lugar laágina No. 5 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. presente acción. B) El Congreso de la República de Guatemala replicó lo manifestado al evacuar la audiencia respectiva, solicitando que se declare sin lugar esta acción de inconstitucionalidad. C) El Ministerio Público volvió a exponer lo indicado al evacuar la audiencia aludida, estimando que debe declararse sin lugar la presente acción de inconstitucionalidad general parcial. CONSIDERANDO -ILa acción directa de inconstitucionalidad total o parcial de una ley procede contra las disposiciones generales que contengan vicio de inconstitucionalidad, con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento j urídico las normas que no concuerden con aquella. En ese

con el objeto de que la legislación se mantenga en los límites que fija la Constitución Política de la República de Guatemala, excluyendo del ordenamiento j urídico las normas que no concuerden con aquella. En ese sentido, siendo que la función esencial de esta Corte, es la defensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las normas, determinar si las leyes emiti das rebasan o no las limitaciones constitucionales y si éstas se sujetan a su máxima jerarquía, confrontando unas con otras dentro del espíritu del régimen jurídico establecido. No obstante lo anterior, la acción de inconstitucionalidad de carácter general está sujeta a una serie de requisitos acerca de la disposición objetada, entre estos el de vigencia de la norma, sin cuya concurrencia, resulta improcedente el pronunciamiento acerca del fondo de los planteamientos formulados y , por ende , en esos casos co rresponde desestimar la acción constitucional. -IIEn el presente caso, la Asociación Nacional de Municipalidades de laágina No. 6 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

República de Guatemala, por medio de l Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Edwin Felipe Escobar Hill, planteó acción de inconstitucionalidad general parcial, objetando los artículos 97, segundo párrafo en la frase: “… La lista de proyectos elegibles será validada mediante un inventario previo realizado en conjunto por la Contraloría General de Cuentas y SCEP y que certifique el avance físico al 31 de enero …”; y 100 en la frase: “… se

en la frase: “… La lista de proyectos elegibles será validada mediante un inventario previo realizado en conjunto por la Contraloría General de Cuentas y SCEP y que certifique el avance físico al 31 de enero …”; y 100 en la frase: “… se conformará una comisión integrada por la unidad ejecutora de la institución deudora, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Contraloría General de Cuentas …” del Decreto 50 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, por las razones que fueron resumidas en el apartado correspondiente de este fallo. -IIICon fecha siete de diciembre del año dos mil dieciocho fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Decreto 25 -2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve que entró en vigencia, según el artículo 121, el uno de enero de dos mil diecinueve. Este último cuerpo normativo, conforme el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, así como el inciso c) del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, derogó tácitamente el contenido del Decreto 50 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, que contiene la disposición objetada-. -IVLa acción de inconstitucionalidad de carácter general se encuentra sujetaágina No. 7 Expediente 1693-2017

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

-IVLa acción de inconstitucionalidad de carácter general se encuentra sujetaágina No. 7 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. a determinados requisitos habilitantes de viabilidad, y al respecto este tribunal ha indicado: “ El planteamiento de inconstitucionalidad abstracta, regulado en el artículo 267 de la Constitución Política de la República de Guatemala, implica necesariamente el enjuiciamiento de la normativa impugnada con el objeto de determinar su conformidad o en su caso, disconformidad con la normativa suprema. De ahí que la petici ón deba observar una serie de presupuestos fundamentales, que permitan al Tribunal constitucional efectuar el análisis de fondo, a efecto de establecer si el texto supremo es contrariado por una norma de inferior jerarquía. Esos aspectos son: a. la cita pr ecisa de la norma jurídica de la que se acusa transgresión constitucional, la cual debe gozar de generalidad y vigencia… En ausencia de tales condiciones el examen es inviable …”. (El subrayado es propio de este fallo). Esta doctrina legal ha sido reiterada en los expedientes 5294 -2013 de tres de diciembre de dos mil quince, 4610 -2015 de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis y 3719 -2016 de nueve de marzo de dos mil diecisiete. En virtud de que el uno de enero de dos mil diecinueve inició su vigencia el Decreto 25-2018 del Congreso de la República, cuya denominación es Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal

En virtud de que el uno de enero de dos mil diecinueve inició su vigencia el Decreto 25-2018 del Congreso de la República, cuya denominación es Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve, resultando que por virtud del inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el 8 de la Ley del Organismo Judicial, las demás disposiciones que se opongan o regularen la misma materia, como ocurre en este caso con el mencionado Decreto 50 -2016 y sus reformas, quedaron a la fecha de solución de la acción consti tucional puesta en conocimiento de esta Corte, derogadas tácitamente y sin vigencia; siendo que la fuerza o aptitud regulativa –vigencia–, de la norma que se señala como contraria al Magno Texto,ágina No. 8 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. es un requisito esencial para el conocimiento de fondo de lo s planteamientos del accionante, deviene inviable el pronunciamiento acerca del fondo de la acción que se hace valer y corresponde su desestimación. Por último, atendiendo a la naturaleza de las argumentaciones presentadas por la accionante, esta Corte estima oportuno resaltar que, en caso de que existan consecuencias institucionales derivadas de la aplicación del mandato contenido en las normas impugnadas, que ordenaron, entre otros aspectos, que la Contraloría General de Cuentas integre una comisión pa ra el pago de obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, tal situación deberá ser sometida al conocimiento de los órganos jurisdiccionales

aspectos, que la Contraloría General de Cuentas integre una comisión pa ra el pago de obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, tal situación deberá ser sometida al conocimiento de los órganos jurisdiccionales mediante las vías legales que correspondan, pues, como ya se indicó, la pérdida de vigencia del Decreto aludido evita que este Tribunal emita un pronunciamiento al respecto. En virtud de lo anterior, la acción de inconstitucionalidad general parcial bajo análisis deberá ser desestimada. -VDe conformidad con el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, se impondrá multa a los abogados auxiliantes, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. E n el presente caso, no se hace especial condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro y, por la forma en la que se resuelve, no se impone multa a los abogados auxiliantes. LEYES APLICABLES Artículos citados, 267, 268 y 272, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 114, 115, 133, 139, 140, 143, 145, 146, 148 yágina No. 9 Expediente 1693-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. 163, literal a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas

163, literal a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Desestima la acción de i nconstitucionalidad general parcial promovido por la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala, por medio de l Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Edwin Felipe Escobar Hill, contra: i) la frase: “… en conjunto … la Contraloría General de Cuentas y …”, comprendida en el artículo 97, segundo párrafo, y ii) las locuciones: “… y la Contraloría General de Cuentas … La Contraloría General de Cuentas accionará conforme a la ley en los casos que corresponda” incluidas en el artículo 100 , ambas del Decreto 50 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del P resupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, las cuales se declaran inconstitucionales. II) No se condena en costas al accionante, ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III) Notifíquese.

DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ

PRESIDENTA

BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA JOSE FRANCISCO DE MATA VELA MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR NEFTALY ALDANA HERRERA MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ MYNOR PAR USÉN MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA MAGISTRADO MAGISTRADA

MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ MYNOR PAR USÉN MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA MAGISTRADO MAGISTRADA

ANA GERALDINE CARIÑES GONZALEZ

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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