Inconstitucionalidad General_1732-2015 -Leyes
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad General_1732-2015 -Leyes
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Página No. 1 de 49 Expediente 1732-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE1732-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general del Artículo 21 de la Ley de Probidad y Reponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89 -2002 del Congreso de la República), en la frase ―… deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo …‖, promovida por Mario Roberto Fuentes Destarac, Sonia Lucía Valenzuela Urbina y Luis Roberto Fuentes Godoy . Los postulantesactuaron con su propio patrocinio. Es ponente en el pre sente caso el Magistrado Vocal I, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO EN EL QUE SE ENCUENTRA CONTENIDO EL APARTADO NORMATIVO CUESTIONADO En el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos se encuentra preceptuado: ― Confidencialidad de la declaración jurada patrimonial. Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo(sic) podrán verificarse dentro de un proceso judicial.‖.
públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo(sic) podrán verificarse dentro de un proceso judicial.‖.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN
Lo expuesto por la postulante para sustentar su planteamiento dePágina No. 2 de 49 Expediente 1732-2015
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inconstitucionalidadse resume: A. Sobre la denuncia deviolación del principio de publicidad de los actos de la administración pública y del derecho de acceso a la información pública, contenid os en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República : a) la norma general es que los actos de la administración o ante la administración estatal son públicos, como lo establece el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; los supuestos de excepción están ahí previstos también: i. asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y ii. datos suministrados por particulares con garantía de confidencialidad ; b) en el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Reponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos está prescrito que los datos de la declaración jurada de los funcionarios públicos ― deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad ‖, pese a que lo que el citado precepto constitucional p rotege, en todo caso, son los datos proporcionados por particulares y no los proporcionados por funcionarios públicos ; c) la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos rige, como
precepto constitucional p rotege, en todo caso, son los datos proporcionados por particulares y no los proporcionados por funcionarios públicos ; c) la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos rige, como su denominación lo indica, la actuación de funcionarios públicos, que debe regirse por principios de probidad, entre los cuales, en el Artículo 6 se incluyen: i. el ejercicio de la función administrativa con transparencia; ii. publicitar las acciones para generar efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía y iii. el fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidades de los servidores públicos y d) en el Artículo 22, párrafo primero, de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos se impone a los funcionarios la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial ― dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo, y dentroPágina No. 3 de 49 Expediente 1732-2015
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de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo ‖; es decir , que los obligados a presentar tal declaración no son particulares, en virtud que la obligación se contrae al t omar posesión del cargo o empleo público y no antes de ello . B. Sobre la denuncia de violación del derecho de libre acceso a las fuentes de información, contenido en el Artículo 35, párrafo quinto, de la Constitución Política de la República: a) en
empleo público y no antes de ello . B. Sobre la denuncia de violación del derecho de libre acceso a las fuentes de información, contenido en el Artículo 35, párrafo quinto, de la Constitución Política de la República: a) en el Artículo 35, párrafo quinto, de la Constitución Política de la República está preceptuado que ― es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho ‖; b) en el Artículo 13, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos está dispuesto que ― Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión . Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oral mente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección …‖; c) en el Artículo 19, numeral 2, del Pacto I nternacional de Derechos Civiles y Políticos está preceptuado que ― Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…‖; d) en el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Re sponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos está prescrito que ―los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo (sic) podrán verificarse dentro de un
por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo (sic) podrán verificarse dentro de un proceso judicial‖; no obstante que, conforme el cita do Artículo 35 constitucional,Página No. 4 de 49 Expediente 1732-2015
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el acceso a las fuentes de información es libre y ninguna autoridad puede limitar ese derecho; e)resulta improcedente normar que las declaraciones juradas patrimoniales que presentan los funcionarios y empleados públicos ante la Contraloría General de Cuentas tengan el carácter de confidenciales, porque no están comprendidas en los supuestos de excepción previstos en el Artículo 30 constitucional,en virtud que se refieren a bienes, derechos y obligaciones de funcionarios y emp leados públicos , no se trata de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia lidad; f) la Ley de Probidad y Reponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos rige, como su denominación lo indica, la actuación de funcionarios públicos, que debe regirse por principios de probidad, entre los cuales, en el Artículo 6 se incluyen: i. el ejercicio de la función administrativa con transparencia; ii. publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a las adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía y iii. el fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos ; g) la información que se encuentra en las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por
éticos por parte de la ciudadanía y iii. el fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos ; g) la información que se encuentra en las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por funcionarios y empleados públicos, como requisito para el ejercicio de un cargo público, es información pública q ue puede ser solicitada por cualquier persona mediante los procedimientos previstos en la ley.
III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se confirió audiencia por quince días al Congreso de la República y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESPágina No. 5 de 49
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A) El Congreso de la República manifestó: a) en el Artí culo 10 de la Ley del Organismo Judicial está preceptuado que las normas deben ser interpretadas conforme a su texto, según el sentido propio de las palabras, regulando además que el contenido de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes; b) dentro del capítulo V de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, intitulado ―Declaración patrimonial y del procedimiento para su prestación‖ , se encuentra el Artículo 20 de esa Ley, en el cual está normado : ―La declaración patrimonial es una declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la
procedimiento para su prestación‖ , se encuentra el Artículo 20 de esa Ley, en el cual está normado : ―La declaración patrimonial es una declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas los funci onarios públicos, como requisito para el ejercicio del cargo o empleo‖ yc) al tenor de la disposición citada, es evidente que tal declaración constituye requisito previo para poder desempeñar un cargo o empleo, por lo que en ningún momento debe reputarse c omo acto administrativo sino como acto personal de un particular, habida cuenta que no es presentada en función del desempeño del puesto , sino como requisito para obtenerlo. Pidió que se declare improcedente la pretensión de incon stitucionalidad esgrimida por los accionantes. B) ElMinisterio Público , por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, argumentó: a) el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala impone a las autoridades laobligación de atender a los ciudadanos, cuando estos deseen obtener informes, copias, reproducciones y certificaciones , o soliciten consultar expedientes; salvo que se trate de asuntos militares, diplomáticos o de seguridad nacional, o bien, de datos suministrados po r particulares bajo garantía de confidencialidad; la declaración jurada patrimonial de los funcionarios públicos no está comprendida en esos supuestos de excepción, por lo cual no se justifica la confidencialidadPágina No. 6 de 49 Expediente 1732-2015
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que le confiere en el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de
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que le confiere en el Artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; b) se respalda lo afirmado por los solicitantes de inconstitucionalidad en cuanto a la importancia de distinguir entre particulares y funcionarios públicos, puesto que resulta evidente que al asumir un puesto o cargo público los particulares quedan investidos de la calidad de funcionarios públicos y, por ende, sus actos quedan sujetos a la publicidad establecida en el Artículo 30 constitucional; c) el control de convencionalidad de la norma impugnada debe realizarse en función de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha asentado al interpretar el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros versus Chile; así como en congruencia con lo regulado en el Artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que protege el acceso ciudadano a la información pública, en aras de asegurar la transparencia en el manejo de los asuntos de Estado yd) el derecho de acceso a la información pública constituye imperativo elemental de todo Estado Democrático de Derecho; así se ha sostenido en la jurisprudencia constitucional comparada y también en pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad de Gua temala tales como los
emitidos en los expedientes 1201-2006, 4185-2008, 4255-2009, 1828-2010,33342011 y acumulados 1373 -2009, 1412 -2009 y 1413 -2009. Pidió que se declare con lugar la inconstitucionalidad de carácter general planteada.
V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Mario Roberto Fuentes Destarac, Sonia Lucía Valenzuela Urbina y Luis Roberto Fuentes Godoy –solicitantes– reiteraron los conceptos vertidos en su escrito inicial y, en adición, refutaron lo alegado por el Congreso de la República,
con base en los argumentos siguientes:a) aunque las declaraciones juradasPágina No. 7 de 49 Expediente 1732-2015
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patrimoniales deben realizarse como requisito para el ejercicio del cargo público, eso no significa que se esté ante un acto de particulares, dado que la finalidad de dicha declaración es ga rantizar la probidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, no de los particulares ;b) de cualquier manera, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, la declarac ión jurada patrimonial ― debe ser presentada por los obligados, dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo, y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo‖; con lo cual no puede asumirse que se trate de acto de particulares, porque el
fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo, y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo‖; con lo cual no puede asumirse que se trate de acto de particulares, porque el funcionario ya ha sido nombrado o electo cuando debe presentar la declaración referida y c) la declaración jurada patrimonial es requisito inherente a la toma de posesión del cargo público, pero no para ser nombrado o elegido para ocupar ese cargo; dado que debe presentarse después de tomar posesión del cargo y también despues de cesar en él, por lo que su objetivo es precisamente fiscalizar el patrimonio de los funcionarios públicos durante el ejercicio de sus cargos, no en su actuar como particulares . P idió que se declare con lugar la inconstitucionalidad general planteada . B) El Congreso de la República y el Ministerio Públicoratificaron los argumentos vertidos y las peticiones formuladas con ocasión de la audiencia que les fue concedida anteriormente. CONSIDERANDO ---I--- Tesis central En aras de la preservación del principio de supremacía con stitucional y de la coherencia de todo el andamiaje normativo que rige la convivencia social en elPágina No. 8 de 49 Expediente 1732-2015
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Estado de Guatemala, se encuentra regulada en la Constitución Política de la República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la acción de inconstitucionalidad de carácter general. Corresponde a esta Corte su conocimiento en instancia única, en el marco de su función esencial de defensa del orden constitucional.
República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la acción de inconstitucionalidad de carácter general. Corresponde a esta Corte su conocimiento en instancia única, en el marco de su función esencial de defensa del orden constitucional. La garantía constitucional citada procede contra leyes ordinarias, reglamentos y disposiciones generales que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad, con el fin de excluir del ordenamiento jurídico vigente aquellas normas jurídicas internas que estén en franca colisión con lo dispuesto en la mencionada Ley Fu ndamental y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Dentro de ese marco, es viable la declaratoria de inconstitucionalidad por omisión relativa, cuando determinados preceptos ordinarios, por ser su regulación incompleta,deficiente o discriminatoria, producen violación de principios o derechos fundamentales. ---II--- Normativa impugnada Mario Roberto Fuentes Destarac, Sonia Lucía Valenzuela Urbina y Luis Roberto Fuentes Godoy denuncian la inconstitucionalidad del Artículo 21 de la Ley de Probidad y Re sponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto 89-2002 del Congreso de la República), en la frase ―… deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sól o(sic)…‖;por los motivos que quedaron reseñados en el apartado de resultandos del presente fallo. Solicitaronque se acoja su planteamiento y consecuentemente, dich o precepto sea expulsad o del ordenamiento jurídico vigente.Página No. 9 de 49 Expediente 1732-2015
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acoja su planteamiento y consecuentemente, dich o precepto sea expulsad o del ordenamiento jurídico vigente.Página No. 9 de 49 Expediente 1732-2015
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---III--- Acotaciones preliminares acerca del objeto y del método a utilizar en el presente examen de constitucionalidad De conformidad con lo preceptuado en los Artículos del 20 al 22 de la Ley de Probidad y Reponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (D ecreto 89-2002 del Congreso de la República), todo funcionario público, dentro de los treinta días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo y dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que cese en su ejercicio, prese ntará ante la Contraloría General de Cuentas , declaración bajo juramento de sus bienes, derechos y obligaciones . Los datos proporcionados en la referida declaración patrimonial se entenderán proporcionados bajo garantía de confidencialidad y está prohibida su divulgación por cualquier medio y s olo pueden ser verificados dentro de un proceso judicial. Los postulantes estiman que la previsión aludida al final del párrafo precedente, conlleva vulneracióndel principio de publicidad de los actos de la administración pública y de los derechos de acceso a la información pública y libre acceso a las fuentes de información. Esencialmente hacen descansar su pretensión de inconstitucionalidad de carácter general en el argumento de que la situación de los obligados a p resentar la referida declaración jurada patrimonial no encuadra en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 30
pretensión de inconstitucionalidad de carácter general en el argumento de que la situación de los obligados a p resentar la referida declaración jurada patrimonial no encuadra en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República, que regula la publicidad de los actos administrativos. Es evidente que no se tr ata de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y, especialmente enfatizan que losdatos no son suministrados por particulares. Para establecer si la tesis relacionada es acertada o no, por cuestión dePágina No. 10 de 49 Expediente 1732-2015
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método se estima necesario iniciar fijando la adecuada interpretación del citado precepto de la Carta Magna , en cuanto a los alcances de la pauta general de publicidad de los actos de la administración pública ahí plasmada. Solo a partir de esa premisa puede determinarse si la declaración patrimo nial bajo análisis se enmarca dentro del ámbito de aplicación de esa regulación constitucional o no; o bien si, en todo o en parte, se trata de información que deba considerarse excluida de su cobertura. Lo anterior implica que el análisis de compatibilidad constitucional de la norma impugnada, antes que elucidar la situación jurídica de los sujetos obligados a presentar la declaración patrimonial, requiere definir la naturaleza de este acto , a la luz de la interpretación adecuada de lo dispues to en el mencionado precepto constitucional. ---IV--- Publicidad de los actos administrativos, acceso a la información pública y Gobierno abierto
este acto , a la luz de la interpretación adecuada de lo dispues to en el mencionado precepto constitucional. ---IV--- Publicidad de los actos administrativos, acceso a la información pública y Gobierno abierto En el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala está dispuesto: ―Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consult ar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia .‖ Esta Corte ha afirmado que desde la perspectiva amplia y tutelar que aconseja el principio prohomine, el precepto citado contiene el reconocimiento constitucional del derecho al acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico guatemalteco —que conPágina No. 11 de 49 Expediente 1732-2015
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posterioridad fue explícitamente recogido en el Artículo 9, numeral 3, de la Ley de Acceso a la Información Pública —. Este derecho supone la posibilidad para cualquier ciudadano de obtener información de la Administración Pública, sin otro interés que acreditar que el que proviene de su propio albedrío como administrado, en conexión con el principio de transparencia de la gestión pública [sentencia de 13 de septiembre de 1989, dictada por este Tribunal dentro del expediente 178-89]. Cabe resaltar que con esos alcances figura concebido el indicado derecho
administrado, en conexión con el principio de transparencia de la gestión pública [sentencia de 13 de septiembre de 1989, dictada por este Tribunal dentro del expediente 178-89]. Cabe resaltar que con esos alcances figura concebido el indicado derecho en varios instrumentos de derecho internacional surgidos en el marco de instancias regionales y mundiales de protección de Derechos Humanos, a las que Guatemala está adscrita, en los cuales se le alude como componente de la libertad de expresión y, como tal, elemento primordial de la vocación democráti ca de los Estados. En el Artículo 19, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está prescrito: ―Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.‖. Este texto es replicado en el Artículo 13, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Asimismo, en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Hu manos, el acceso a la información pública es taxativamente catalogado como un derecho fundamental que los Estados están obligados a garantizar.Página No. 12 de 49 Expediente 1732-2015
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En atención al objeto de estudio en el presente caso, r esulta vital señalar
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En atención al objeto de estudio en el presente caso, r esulta vital señalar que el derecho referido está estrech amente ligado con la fiscalización de las acciones del aparato gubernamental por parte de la población , como manifestación de su poder soberano. Esto fue puesto de relieve por la citada Relatoría Especial en el estudio de su autoría denominado Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios , numerales 18 y 19: ―… Este derecho cobra aún mayor importancia por encontrarse íntimamente relacionado al principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno. El Estado, en este sentido, se constituye como un medio para alcanzar el bien común. Dentro de este contexto, el titular de la información es el individuo que delegó en los representantes el manejo de los asuntos públicos (…) Sin esta información, no puede ejercitar se plenamente el derecho a la libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión gubernamental …‖ [http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=132&lID=2]. En el Artículo 10 de la Conve nción de las Naciones Unidas contra la Corrupción está plasmada la incidencia del acceso ciudadano a la información pública, en función de asegurar la transparencia en el manejo de los asuntos del Estado: ―Información pública. Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar
Estado: ―Información pública. Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública (…) instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública (…) simplificación de losPágina No. 13 de 49
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procedimientos administrativos , cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones …‖.Lo cual es complementado con lo dispuesto en el Artículo 13 del mismo cuerpo normativo, en cuyo inciso b se precisa que garantizar el acceso eficaz de la población a la información fomenta la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, en la prevención y la lucha contra la corrupción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil seis, se apoyó en las citadas Convenciones Americana sobre Derechos Humanos y de las Naciones Unidas contra la Corrupción, además de otros instrumentos como la Carta Democrática Interamericana, la Declaración de Nuevo León y va rias resoluciones de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, para resolver el caso Claude Reyes y otros versus Chile . Con esa base, patentizó la importancia del derecho bajo referencia como vehículo de participación ciudadana dentro de
Asamblea de la Organización de Estados Americanos, para resolver el caso Claude Reyes y otros versus Chile . Con esa base, patentizó la importancia del derecho bajo referencia como vehículo de participación ciudadana dentro de un sis tema democrático, orientado a garantizar la transparencia de las actividades del gobierno: ―… La Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones consideró que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia (…) el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las ges tiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puedePágina No. 14 de 49 Expediente 1732-2015
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ejercer con dicho acceso (…) Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad…‖ [Párrafos ochenta y cuatro (84), ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87)]. Los Estados han ido paulatinamente adquiriendo mayor conciencia acerca de la vinculación expresada en los dos párrafos precedentes y de su importancia. Como muestra de ello , durante el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en septiembre de dos mil
de la vinculación expresada en los dos párrafos precedentes y de su importancia. Como muestra de ello , durante el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en septiembre de dos mil once, fue presentada la "Alianza para el Gobierno Abierto ",que en la actualidad cuenta con 75 países miembros —entre ellos Guatemala—y de la cual s e originó la Declaración de Gobierno Abierto , en la cual quedó plasmado: ―Como integrantes de la Alianza para el Gobierno Abierto , comprometidos con los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Nacion es Unidas contra la Corrupción y otros instrumentos internacionales relacionados (…) Reconocemosque los pueblos del mundo entero exigen una mayor apertura en el gobierno. Piden mayor participación ciudadana en los asuntos públicos y buscan la forma de que sus gobiernos sean más transparen