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Inconstitucionalidad General_1741-2004 -Reglamentos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad General_1741-2004 -Reglamentos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 1741-2004 1

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL

EXPEDIENTE 1741-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE, GLADYS CHACON CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BARRETO, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR: Guatemala, veinticuatro de mayo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de inconstitucionalidad parcial de los artículos 59 y 59.1 del capítulo VII del Reglamento Disciplinario para la Temporada Oficial 2003 – 2004 Torneos de Apertura y Clausura de la Liga Nacional de Fútbol, que se refiere a las sanciones de orden general a directivos, personal técnico y administrativo, auxiliares y jugadores, promovida por Cynthia Melissa Guillioli Schippers, quien actúo con su propio patrocinio y con el de los abogados Federico Armando Palomo Palomo y Héctor Rolando Palomo Palomo.

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: Lo expuesto por la accionante respecto al los artículos 59 y 59.1 del Capítulo VII del Reglamento Disciplinario para la Temporada Oficial 2003 – 2004 Torneos de Apertura y Clausura de la Liga Nacional de Fútbol, que se refiere a las sanciones de orden general a directivos, personal técnico y administrativo, auxiliares y jugadores se resume: a) el artículo 59 de la norma impugnada estipula “...El afiliado que entablare litigios o querellas

directivos, personal técnico y administrativo, auxiliares y jugadores se resume: a) el artículo 59 de la norma impugnada estipula “...El afiliado que entablare litigios o querellas ante los Juzgados o Tribunales de Orden Común contra la Federación Nacional de Fútbol o de la Liga Nacional de Fútbol...” estableciendo la sanción como consecuen cia del incumplimiento de lo antes trascrito el artículo 59.1 del mismo reglamento objeto del presente análisis señalando “...DESAFILIACIÓN DEL FÚTBOL NACIONAL, debiéndose certificarse lo conducente, para lo que proceda, conforme a lo reglamentado en el Ar tículo 63 del Estatuto de FIFA...” , b) las anteriores normas reglamentarias transgreden lo señalado en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 5º, pues no permiten maniobrar la libertad de accionar de los afiliados al no consen tir el acceso a los medios de impugnación que la ley establece; c) asimismo el artículo 59.1 del reglamento objetado señala que además de la desafiliación se certificará lo conducente para lo que proceda, lo que contradice lo regulado en el artículo 6º con stitucional, pues ejercer un derecho no es causa de delito ni falta; d) de igual manera se infringe el derecho de defensa y el principio del debido proceso garantizados en el artículo 12 de nuestra Carta Magna, ya que en el presente caso existe un trámite administrativo, pero no se permite acceder a los tribunales de la jurisdicción ordinaria para accionar los medios de impugnación que la ley permite, lo que disminuye la garantía mencionada; e) además se

se permite acceder a los tribunales de la jurisdicción ordinaria para accionar los medios de impugnación que la ley permite, lo que disminuye la garantía mencionada; e) además se restringe la posibilidad de los administrados de peti cionar ante un órgano competente como lo regula el artículo 28 constitucional, siendo que todas las garantías y derechos son inherentes a las personas humanas las disposiciones que las disminuyan, restrinjan o tergiversen son nulas ipso jure; f) por otra parte la autonomía de la cual goza el deporte federado, no faculta a su administración a que entable una legislación que no concuerda con los parámetros Constitucionales, siendo que estos prevalecen sobre cualquier ley o tratado, no pudiendo ser contrariados por una norma inferior como sucede en el presente caso. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.Expediente 1741-2004 2

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia a la Federación Nacional de Fútb ol de Guatemala, a la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala, respecto a la impugnación planteada, alegó que las normas impugnadas no limitan el acceso a los tribunales de justicia, sino que simplemente pretenden que los afiliados acudan al procedimiento arbitral que establece los estatutos de la Fedératione Internationale de Football Association -FIFAprevio acudir a la jurisdicción ordinaria, lo que fue aceptado voluntariamente por los

que simplemente pretenden que los afiliados acudan al procedimiento arbitral que establece los estatutos de la Fedératione Internationale de Football Association -FIFAprevio acudir a la jurisdicción ordinaria, lo que fue aceptado voluntariamente por los interesados al afiliarse. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) El Ministerio Público, manifestó que las normas objetadas de inconstitucionali dad transgreden derechos individuales que se encuentran protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que se deja al afiliado desprotegido al limitársele su derecho de asistir a la vía judicial correspondiente, restringiendo derechos que se encuentran ligados como el de defensa, petición y el libre acceso a los tribunales de justicia. Solicita que se declare con lugar la inconstitucionalidad promovida. C) La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, alegó que lo que pretend en las normas impugnadas no es limitar los derechos y garantías mínimas que la Constitución Política de la República de Guatemala protege, sino que los afiliados agoten el procedimiento arbitral para solucionar controversias de conformidad con lo que estab lece el estatuto de la Fedératione Internationale de Football Association, lo cual fue aceptado voluntariamente por los interesados al afiliarse. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad planteada.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA: A) La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala reiteraron los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se les confirió y solicitaron que se declare sin lugar la inconstitucionalidad presentada. B)

A) La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala, la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala reiteraron los argumentos expuestos en la audiencia que por quince días se les confirió y solicitaron que se declare sin lugar la inconstitucionalidad presentada. B) El Ministerio Público, reiteró sus argumentos y peticiones vertidos en el memorial de fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro y solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. CONSIDERANDO -ICompete a esta Corte el conocimiento y decisión en única instancia de las acciones que se interpongan contra leyes, reglamentos o disposiciones de observancia general, objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad. La función de la defensa del orden constitucional que corresponde a este Tribu nal tiene sustentación en el principio de supremacía de las normas fundamentales, reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución. En consecuencia, ante un planteamiento de inconstitucionalidad, esta Corte debe proceder a estudia r, interpretar y confrontar las normas cuestionadas con las disposiciones constitucionales que la accionante denuncia como vulneradas, con el objeto de que, si se establece la existencia del vicio señalado, se declare que quedan sin vigencia y, por tanto, excluidas del ordenamiento jurídico nacional. -IIEn el presente caso, Cynthia Melissa Guillioli Schippers, promueve acción deExpediente 1741-2004 3

inconstitucionalidad parcial en contra de los artículos 59 y 59.1 del Capítulo VII del Reglamento Disciplinario para la Temporad a Oficial 2003 – 2004 Torneos de Apertura y

inconstitucionalidad parcial en contra de los artículos 59 y 59.1 del Capítulo VII del Reglamento Disciplinario para la Temporad a Oficial 2003 – 2004 Torneos de Apertura y Clausura de la Liga Nacional de Fútbol, que se refiere a las sanciones de orden general a directivos, personal técnico y administrativo, auxiliares y jugadores , señalando que con dichos preceptos reglamentarios s e contraviene lo establecido en los artículos 5º, 6º, 12, 17, 29, 44, 92 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIIEn el caso de análisis esta Corte advierte que, durante la tramitación de la presente acción el reglamento impugnado perdió vigencia pues el mismo finalizó en el año dos mil cuatro y siendo que en la actualidad se encuentra vigente el Reglamento Disciplinario para la Temporada Oficial 2005 – 2006 Torneos de Apertura y Clausura de la Liga Nacional de Fútbol, con lo c ual la inconstitucionalidad promovida quedó sin materia y, consecuentemente, debe ser declarada sin lugar, omitiéndose la condena en costas y la imposición de multa a los Abogados patrocinantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 114, 115, 133, 137, 140, 149, 163 inciso a), 183, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 31 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la inconstitucionalidad planteada. II) Notifíquese y oportunamente archívese el expediente.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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